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Consell Escolar

15/10/2010
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Decreto 164/2010, de 8 de octubre, del Consell, por el que se regula el Consell Escolar de la Comunitat Valenciana (DOCV de 14 de octubre de 2010). Texto completo.

El Decreto 164/2010 regula el Consell Escolar de la Comunitat Valenciana como el superior órgano consultivo y de participación social en la programación general de la enseñanza no universitaria en la Comunitat Valenciana.

El Consell Escolar emitirá dictámenes o informes sobre las materias previstas en el artículo 5 del Texto Refundido de la Ley de Consejos Escolares de la Comunitat Valenciana, aprobado por Decreto Legislativo de 16 de Vínculo a legislación enero de 1989, del Consell.

Asimismo formulará sugerencias y propuestas a la administración educativa de la Generalitat sobre los asuntos relacionados en el artículo 6 del Texto Refundido de la Ley de Consejos Escolares de la Comunitat Valenciana, aprobado por Decreto Legislativo de 16 de Vínculo a legislación enero de 1989, del Consell.

DECRETO 164/2010, DE 8 DE OCTUBRE, DEL CONSELL, POR EL QUE SE REGULA EL CONSELL ESCOLAR DE LA COMUNITAT VALENCIANA.

PREÁMBULO

La Constitución Española de Vínculo a legislación 1978 proclama, en el apartado 5 del artículo 27, el derecho de todos a la educación, mediante una programación general de la enseñanza, con participación efectiva de todos los sectores afectados y la creación de centros docentes.

La Ley Orgánica 8/1985 Vínculo a legislación, de 3 de julio, reguladora del Derecho a la Educación, establece, en su título segundo, las bases de la participación de los sectores afectados en la programación general de la enseñanza.

Desde la promulgación de la Constitución Vínculo a legislación, las sucesivas Leyes Orgánicas de educación, la aprobación del Estatut d’Autonomia de la Comunitat Valenciana y las consiguientes disposiciones en materia de educación han obligado a modificar el contenido de las Leyes, Decretos y demás normativa que regulaban la participación social en la enseñanza. Además, los cambios que se han ido produciendo en nuestra sociedad, durante todo este tiempo, en el ámbito educativo, unido a la extensión y creación de nuevos tramos educativos no universitarios, hacían necesaria la aprobación de la Ley 6/2010, de 28 de mayo, de la Generalitat, de modificación del Texto Refundido de la Ley de Consejos Escolares de la Comunitat Valenciana, aprobado por Decreto Legislativo de 16 de Vínculo a legislación enero de 1989, del Consell.

El Estatut d’Autonomia de la Comunitat Valenciana, en el apartado 3 del artículo 1, establece como objetivo reforzar la democracia y garantizar la participación de todos los ciudadanos en la realización de sus fines. En el mismo sentido, el apartado 4 del artículo 9 proclama el derecho que tienen todos los valencianos a participar, de forma individual o colectiva, en la vida política, económica, cultural y social de la Comunitat Valenciana, y dispone que la Generalitat promoverá la participación de los agentes sociales y del conjunto de la sociedad civil en los asuntos públicos.

Además, el apartado 1 del artículo 53 establece que corresponde a la Generalitat la competencia exclusiva en la regulación y administración de la enseñanza en toda su extensión, niveles y grados, modalidades y especialidades, sin perjuicio de lo que disponen el artículo 27 Vínculo a legislación de la Constitución española y las leyes orgánicas que, de acuerdo con el apartado 1 del artículo 81 de aquélla, lo desarrollan, de las facultades que atribuye al Estado el artículo 149.1.30 Vínculo a legislación de la Constitución española y de la alta inspección necesaria para su cumplimiento y garantía.

La Ley Orgánica 2/2006 Vínculo a legislación, de 3 de mayo, de Educación, reconoce, en su preámbulo, que la participación de la comunidad educativa y el esfuerzo compartido que deben realizar el alumnado, las familias, el profesorado, los centros, las Administraciones, las instituciones y la sociedad en su conjunto constituyen el complemento necesario para asegurar una educación de calidad con equidad.

Por todo ello, en cumplimiento de la disposición final primera de la Ley 6/2010, de 28 de mayo, de la Generalitat, de acuerdo con lo dispuesto en el apartado 3 del artículo 8 del anexo de la referida Ley 6/2010, de 28 de mayo, visto el dictamen de la Comisión Permanente de Trabajo del Consell Escolar de la Comunitat Valenciana, a propuesta del conseller de Educación, conforme con el Consell Jurídic Consultiu de la Comunitat Valenciana, y previa deliberación del Consell, en la reunión del día 8 de octubre de 2010, DECRETO

Artículo 1. Naturaleza

El Consell Escolar de la Comunitat Valenciana es el superior órgano consultivo y de participación social en la programación general de la enseñanza no universitaria en la Comunitat Valenciana.

Artículo 2. Composición

1. El Consell Escolar de la Comunitat Valenciana está constituido por el Presidente o la Presidenta, el Vicepresidente o la Vicepresidenta y los Consejeros y las Consejeras.

2. El Consell Escolar de la Comunitat Valenciana estará integrado por:

a) Once representantes del profesorado, que serán designados por las organizaciones sindicales en atención a su representatividad en el ámbito de la Comunitat Valenciana. De ellos, siete pertenecerán a centros públicos y cuatro a centros privados.

b) Ocho representantes de los padres y las madres del alumnado, que serán designados por las confederaciones o federaciones de padres y madres de alumnos y alumnas, de acuerdo con su representatividad en función del número de afiliados y afiliadas. De ellos, cinco corresponderán al sector público y tres al sector privado.

c) Cuatro representantes del alumnado, que serán designados por las organizaciones de alumnos y alumnas de mayor representatividad en función del número de afiliados y afiliadas. De ellos tres pertenecerán a centros públicos y uno a centros privados.

d) Un o una representante del personal administrativo y de servicios de los centros docentes no universitarios, cuya designación se realizará por las organizaciones sindicales de mayor representatividad en el sector.

e) Dos representantes de los titulares de los centros privados, correspondiendo su designación a las organizaciones empresariales de la enseñanza con mayor representación.

f) Dos representantes de las organizaciones sindicales de trabajadores y trabajadoras, designados por aquellas que tengan mayor representatividad en el ámbito de la Comunitat Valenciana.

g) Dos representantes de las organizaciones empresariales más representativas designados por aquellas con mayor implantación en la Comunitat Valenciana.

h) Un o una representante de las entidades locales, designado o designada por la Federación Valenciana de Municipios y Provincias.

i) Tres representantes de las universidades de la Comunitat Valenciana, designados por el presidente del Consejo Valenciano de Universidades y de Formación Superior de entre los miembros de su Pleno que procedan del Sistema Universitario Valenciano. De ellos o ellas, dos corresponderán a las Universidades públicas y uno o una a las privadas.

j) Tres personalidades de reconocido prestigio en el campo de la educación, designadas por el conseller o la consellera con competencias en materia de educación.

k) Nueve representantes de la administración educativa autonómica, designados por el conseller o la consellera competente en materia de educación.

l) Tres representantes del personal que desempeñe funciones de formación del profesorado, dependiente de la administración educativa autonómica, designados por los titulares o las titulares de las Direcciones Generales de la Conselleria con competencias en materia de educación, que tengan atribuciones de formación del profesorado.

m) El presidente o la presidenta de la Acadèmia Valenciana de la Llengua o persona en quien delegue.

n) El defensor o la defensora del discapacitado de la Comunitat Valenciana o persona en quien delegue.

o) Tres representantes de los directores y las directoras de centros educativos de las diferentes enseñanzas y etapas educativas no universitarias, designados por el titular o la titular de la secretaría autonómica con competencias en materia de educación. De ellos o ellas, dos serán de centros públicos y uno o una de centros privados.

p) Tres inspectores o inspectoras de educación, designados por el titular o la titular de la Secretaría Autonómica con competencias en materia de educación.

q) Un o una representante designado o designada por el Consell de la Joventut de la Comunitat Valenciana.

r) Un o una representante del personal con funciones en la Unidad de Educación para la Salud, designado o designada por el conseller o la consellera con competencias en materia de salud.

s) Un o una representante del personal con funciones vinculadas con la integración del alumnado procedente de otros países, designado o designada por el conseller o la consellera con competencias en materia de inmigración.

Artículo 3. Designación y nombramiento de sus miembros

Las organizaciones, entidades o instituciones designarán a los representantes o a las representantes y a sus respectivos suplentes, que serán nombrados o nombradas por Resolución del conseller o de la consellera con competencias en materia de educación.

Artículo 4. Duración del mandato de sus miembros

La duración del mandato de los miembros del Consell Escolar de la Comunitat Valenciana será de cuatro años. En el caso de que se produjeran vacantes justificadas, éstas se cubrirán, siguiendo el mismo procedimiento de la primera designación, en un plazo no superior a un mes, debiendo realizarse la propuesta por la correspondiente organización o entidad en el plazo de quince días.

Artículo 5. Cese de sus miembros

Los miembros del Consell Escolar de la Comunitat Valenciana perderán su condición por alguna de las siguientes causas:

1. Extinción del mandato.

2. Desaparición de los requisitos que motivaron su designación.

3. Acuerdo de la organización, entidad o institución que efectuó la designación.

4. Renuncia.

5. Condena por sentencia firme a la pena de inhabilitación para cargo público.

6. Incapacidad permanente o fallecimiento.

7. La inasistencia del titular o suplente a más del 30% de los Plenos y Comisiones anuales realizados por el Consell Escolar de la Comunitat Valenciana a los que sea convocado. El cese por esta causa debe ser declarado por la Comisión Permanente, previa audiencia del interesado o de la interesada.

Artículo 6. Funcionamiento

1. El Consell Escolar de la Comunitat Valenciana funciona en Pleno, Comisión Permanente, Comisiones y Ponencias.

2. El Consell Escolar de la Comunitat Valenciana, por razón de la materia tratada en cada sesión, puede solicitar que comparezcan, con voz pero sin voto, aquellas personas que por su competencia técnica puedan presentar informes que, a juicio del Consell Escolar de la Comunitat Valenciana, sean necesarios para un mejor desarrollo de las tareas encomendadas, convocados por el Presidente o la Presidenta del Consell Escolar de la Comunitat Valenciana.

3. La organización y el régimen de sesiones de trabajo del Consell Escolar de la Comunitat Valenciana se determinará por el correspondiente Reglamento de Funcionamiento.

Artículo 7. Funciones del Pleno

1. El Pleno del Consell Escolar de la Comunitat Valenciana es su máximo órgano decisorio.

2. Le corresponden las siguientes funciones:

a) Emitir dictámenes o informes sobre las materias previstas en el artículo 5 del Texto Refundido de la Ley de Consejos Escolares de la Comunitat Valenciana, aprobado por Decreto Legislativo de 16 de Vínculo a legislación enero de 1989, del Consell.

b) Formular sugerencias y propuestas a la administración educativa de la Generalitat sobre los asuntos relacionados en el artículo 6 del Texto Refundido de la Ley de Consejos Escolares de la Comunitat Valenciana, aprobado por Decreto Legislativo de 16 de Vínculo a legislación enero de 1989, del Consell.

3. El Pleno del Consell Escolar de la Comunitat Valenciana podrá delegar en la Comisión Permanente la elaboración y aprobación de informes o dictámenes de normativa educativa de rango igual o inferior a Decreto.

Artículo 8. Convocatorias del Pleno

El Pleno del Consell Escolar de la Comunitat Valenciana se reunirá al menos dos veces al año en sesión ordinaria.

El Pleno ordinario será convocado por el Presidente o la Presidenta del Consell Escolar de la Comunitat Valenciana, al menos con siete días de antelación.

El Pleno extraordinario podrá ser convocado con una antelación mínima de tres días por el Presidente o la Presidenta, a iniciativa propia o a petición de un tercio de los miembros del Pleno o a solicitud del conseller o la consellera con competencias en materia de educación.

Artículo 9. Constitución del Pleno

Para que el Pleno quede constituido válidamente, a los efectos de la celebración de sesiones, deliberaciones y toma de acuerdos, será necesaria la presencia de, al menos, la mayoría de sus miembros en la primera convocatoria y de un tercio en segunda convocatoria. Será necesaria siempre la presencia del Presidente o la Presidenta, o del Vicepresidente o la Vicepresidenta, y la del Secretario o la Secretaria, o, en su caso, de quienes le sustituyan.

Entre la primera y segunda convocatoria mediará un plazo no inferior a media hora.

Artículo 10. Composición de la Comisión Permamente

La Comisión Permanente del Consell Escolar de la Comunitat Valenciana estará integrada, además de por el Presidente o la Presidenta y el Vicepresidente o la Vicepresidenta, por los siguientes Consejeros elegidos y Consejeras elegidas por los miembros de sus respectivos grupos:

1. Cuatro representantes del profesorado elegidos de entre ellos en atención a su representatividad y pluralidad, de los cuales tres pertenecerán a centros públicos y uno o una a centros privados.

2. Tres representantes de los padres y las madres de alumnos, elegidos de entre ellos en atención a su representatividad y pluralidad, de los cuales dos pertenecerán al sector público y uno o una al sector privado de la enseñanza.

3. Dos representantes del alumnado, elegidos de entre ellos, de los cuales uno o una pertenecerá a centros públicos y otro u otra a centros privados.

4. El o la representante del personal administrativo y de servicios de los centros docentes en el Consell Escolar de la Comunitat Valenciana.

5. Un o una representante de los titulares de los centros privados, elegido o elegida de entre ellos o ellas.

6. Un o una representante de las organizaciones sindicales de trabajadores o trabajadoras, elegido o elegida de entre ellos o ellas.

7. Un o una representante de las organizaciones empresariales, elegido o elegida de entre ellos o ellas.

8. El o la representante de las entidades locales.

9. Dos representantes de las Universidades de la Comunitat Valenciana, elegidos de entre ellos o ellas. Uno o una corresponderá a las Universidades públicas y uno o una a las Universidades privadas.

10. Dos personalidades de reconocido prestigio en el campo de la educación, elegidos de entre ellos o ellas.

11. Tres representantes de la administración educativa autonómica, elegidos de entre ellos o ellas.

12. Un o una representante del personal que desempeñe funciones de formación del profesorado, dependiente de la administración educativa, elegido de entre ellos o ellas.

13. El Presidente o la Presidenta de la Acadèmia Valenciana de la Llengua o persona en quien delegue.

14. El defensor o la defensora del discapacitado de la Comunitat Valenciana o persona en quien delegue.

15. Dos representantes de los directores y las directoras de centros educativos no universitarios, elegidos entre ellos o ellas. Uno o una será de centros públicos y uno o una de centros privados.

16. Un inspector o una inspectora de educación, elegido o elegida de entre ellos o ellas.

17. El o la representante del Consell de la Joventut de la Comunitat Valenciana.

18. El o la representante con funciones en la Unidad de Educación para la Salud.

19. El o la representante con funciones vinculadas con la integración del alumnado procedente de otros países.

Artículo 11. Funciones de la Comisión Permanente

Serán funciones de la Comisión Permanente:

1. Elaborar y aprobar el informe anual sobre la situación del sistema educativo en la Comunitat Valenciana.

2. Elaborar y aprobar la Memoria anual.

3. Preparar, en general, todos los asuntos que haya de entender el Consell Escolar de la Comunitat Valenciana en Pleno.

4. Constituir las Comisiones o Ponencias que hayan de redactar los informes que serán sometidos a su deliberación y la designación de sus componentes y Presidentes.

5. Aprobar y elevar a la Conselleria con competencias en materia de educación el Proyecto de Reglamento de Funcionamiento del Consell Escolar de la Comunitat Valenciana.

6. Elaborar y aprobar los informes que por disposición legal o reglamentaria hayan de ser sometidos al Consell Escolar de la Comunitat Valenciana y no se atribuyan expresamente a la competencia del Pleno.

7. Decidir la celebración de jornadas, encuentros o seminarios de estudio sobre los temas que se estimen de mayor trascendencia para el sistema educativo.

8. Dar cuenta al Pleno de su actividad.

9. Las que le delegue el Pleno.

Artículo 12. Convocatorias de la Comisión Permanente

La Comisión Permanente será convocada por el Presidenta o la Presidenta del Consell Escolar de la Comunitat Valenciana a iniciativa propia o a petición de un tercio de sus miembros, con una antelación mínima de cinco días.

Artículo 13. Nombramiento del presidente o la presidenta

El presidente o la presidenta del Consell Escolar de la Comunitat Valenciana se nombrará por Decreto del Consell, a propuesta del conseller o la consellera con competencias en materia de educación, de entre los miembros de dicho Consell Escolar, formulada después de haberlo comunicado al Consell Escolar.

Artículo 14. Funciones del presidente o la presidenta

Corresponden a la Presidencia del Consell Escolar de la Comunitat Valenciana las siguientes funciones:

1. La representación del Consell Escolar de la Comunitat Valenciana.

2. Convocar y fijar el orden del día de los Plenos y las Comisiones Permanentes.

3. Presidir y moderar los Plenos y las Comisiones Permanentes, pudiendo delegar en la Vicepresidencia.

4. Dirigir la actividad del Consell Escolar y su funcionamiento.

5. Autorizar con su firma los informes, dictámenes y propuestas del Consell Escolar.

6. Gestionar el presupuesto del Consell Escolar e informar de dicha gestión al Pleno y a la Comisión Permanente.

7. La interpretación del Reglamento.

8. Dictaminar, previa audiencia de las organizaciones interesadas, las cuestiones que se planteen relativas a la representatividad y pluralidad de los sectores del Consell Escolar de la Comunitat Valenciana.

Artículo 15. Nombramiento del vicepresidente o la vicepresidenta

El conseller o la consellera con competencias en materia de educación nombrará, de entre los miembros del Consell Escolar, a un Vicepresidente o una Vicepresidenta, que suplirá al Presidente o la Presidenta en caso de vacante, ausencia o enfermedad y ejercerá las funciones que le sean delegadas por el Presidente o la Presidenta.

Artículo 16. Secretaría Técnica Administrativa

1. La Secretaría Técnica Administrativa es el órgano administrativo del Consell Escolar de la Comunitat Valenciana, al que corresponde la gestión de los asuntos administrativos y la asistencia técnica al mismo.

2. El titular o la titular de la Secretaría Técnica Administrativa ha de tener la condición de funcionario público o de funcionaria pública.

Se nombrará por el titular o la titular de la Secretaría Autonómica con competencias en materia de educación, a propuesta del presidente o la presidenta del Consell Escolar de la Comunitat Valenciana.

3. El Secretario Técnico o la Secretaria Técnica actuará con voz pero sin voto como Secretario o Secretaria del Pleno y de la Comisión Permanente del Consell Escolar de la Comunitat Valenciana, y será, bajo la superior autoridad del presidente o la presidenta del Consell Escolar, jefe o jefa del personal y de los servicios del mismo.

4. El Secretario Técnico o la Secretaria Técnica podrá, en nombre del Presidente o la Presidenta del Consell Escolar de la Comunitat Valenciana, recabar de la administración educativa la información o documentación que considere necesaria para la emisión de dictámenes e informes y formulación de propuestas del Consell Escolar de la Comunitat Valenciana.

Artículo 17. Personal de administración y servicios

El personal de administración y servicios del Consell Escolar de la Comunitat Valenciana formará parte de las relaciones de puestos de trabajo de la Conselleria con competencias en materia de educación.

Su acceso y nombramiento se realizará en la forma determinada por la legislación vigente en materia de función pública.

DISPOSICIONES TRANSITORIAS

Primera. Resolución de cuestiones sobre designación de miembros del Consell Escolar

La Conselleria con competencias en materia de educación, hasta la fecha de constitución del Consell Escolar de la Comunitat Valenciana, resolverá, previa audiencia de las organizaciones interesadas, cualquier cuestión relativa a la designación de miembros del Consell Escolar de la Comunitat Valenciana.

Segunda. Convocatoria de la sesión constitutiva del Consell Escolar de la Comunitat Valenciana

La sesión constitutiva del Consell Escolar de la Comunitat Valenciana será convocada por el conseller o la consellera con competencias en materia de educación.

Tercera. Plazo para proceder a la designación de los miembros del Consell Escolar y a su constitución

En un plazo máximo de tres meses se procederá a la designación de los miembros del Consell Escolar de la Comunitat Valenciana y a su constitución.

DISPOSICIÓN DEROGATORIA

Única. Derogación normativa

Queda derogado el Decreto 2/1989, de 16 de enero, del Consell, por el que se regula el Consejo Escolar Valenciano, así como la Orden de 22 de abril de 1997, de la Conselleria de Cultura, Educación y Ciencia, por la que se aprobó el Reglamento de Funcionamiento del Consejo Escolar Valenciano, e igualmente las normas de igual o inferior rango que se opongan a lo establecido en el presente decreto.

DISPOSICIONES FINALES

Primera. Plazo para la elaboración del Reglamento de Funcionamiento del Consell Escolar de la Comunitat Valenciana

En el plazo de seis meses, el Consell Escolar de la Comunitat Valenciana elaborará su propio Reglamento de Funcionamiento, que someterá a la aprobación de la Conselleria con competencias en materia de educación.

Segunda. Desarrollo del decreto

Se autoriza al titular o a la titular de la Conselleria con competencias en materia de educación para dictar las disposiciones que requiera la aplicación del presente decreto.

Tercera. Entrada en vigor

El presente decreto entrará en vigor el día siguiente al de su publicación en el Diari Oficial de la Comunitat Valenciana.

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