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Subvención directa

21/02/2011
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Real Decreto 173/2011, de 11 de febrero, por el que se regula la concesión de una subvención directa del Ministerio de Política Territorial y Administración Pública al Ayuntamiento de Arcos de la Frontera para la realización de diversas actuaciones de estabilización de una ladera sita en el casco urbano y subsanación de la red de agua, saneamiento, pavimentación e inmuebles afectados (BOE de 19 de febrero de 2011). Texto completo.

REAL DECRETO 173/2011, DE 11 DE FEBRERO, POR EL QUE SE REGULA LA CONCESIÓN DE UNA SUBVENCIÓN DIRECTA DEL MINISTERIO DE POLÍTICA TERRITORIAL Y ADMINISTRACIÓN PÚBLICA AL AYUNTAMIENTO DE ARCOS DE LA FRONTERA PARA LA REALIZACIÓN DE DIVERSAS ACTUACIONES DE ESTABILIZACIÓN DE UNA LADERA SITA EN EL CASCO URBANO Y SUBSANACIÓN DE LA RED DE AGUA, SANEAMIENTO, PAVIMENTACIÓN E INMUEBLES AFECTADOS.

El Ministerio de Política Territorial y Administración Pública, como órgano de la Administración General del Estado encargado de la preparación y ejecución de la política del Gobierno en materia de política territorial y de relaciones con las entidades que integran la Administración local, tiene entre sus objetivos promover la cooperación con dichas administraciones gestionando, entre otros, los programas de cooperación económica local.

Las lluvias acaecidas en el término municipal de Arcos de la Frontera, han creado un gravísimo problema de inestabilidad en una ladera urbana, formada por arcillas expansivas, perteneciente a la denominada zona de “La Verbena” que evolucionará a peor, afectando a viviendas y edificios, salvo que se apliquen medidas correctoras inmediatas. La ladera presenta fracturas de dimensiones desproporcionadas que afectan directamente a la zona edificada, viales y plazas, de modo que, de no intervenirse a tiempo, los daños además de progresar podrían producirse de forma rápida y descontrolada. A esto se añade que la ladera está siendo recargada por el agua procedente de las redes de presión y por las redes de saneamiento, de manera que las actuaciones a realizar consisten en operaciones de estabilización y drenaje de la ladera, reparación de la red de agua potable y sellado de fugas de la red de saneamiento, apuntalamiento de edificios más afectados, reparación de las redes urbanas afectadas y repavimentación de las vías urbanas.

Entendiendo que existen razones de interés público y social, el Estado, a través del Ministerio de Política Territorial y Administración Pública, colaborará directamente en la financiación de las actuaciones reseñadas, mediante la concesión de una subvención directa con arreglo a lo dispuesto en los artículos 22.2.c) y 28.2 y 3 de la Ley 38/2003, de 17 de noviembre, General de Subvenciones y en el artículo 67 del Real Decreto 887/2006, de 21 de julio, por el que se aprueba el Reglamento de la Ley 38/2003, de 17 de noviembre, General de Subvenciones, puesto que se trata de una iniciativa singular de características económicas orientada a salvaguardar tanto la seguridad de personas como del entorno urbano ante un riesgo grave, no comprendida en las transferencias generales de fondos para la financiación municipal, por lo que no procede la convocatoria pública de la subvención.

En su virtud, a propuesta del Vicepresidente Tercero y Ministro de Política Territorial y Administración Pública, previo informe del Ministerio de Economía y Hacienda, y previa deliberación del Consejo de Ministros en su reunión del día 11 de febrero de 2011,

DISPONGO:

Artículo 1. Objeto y ámbito de aplicación.

Este real decreto tiene por objeto regular la concesión de una subvención directa al Ayuntamiento de Arcos de la Frontera, provincia de Cádiz, en el ejercicio 2011, para realizar obras que solucionen la inestabilidad de una ladera urbana en el municipio, acometer obras de reparación de una red área de agua potable y proceder al sellado de las fugas existentes en las redes de saneamiento.

Artículo 2. Razones de interés público que concurren en su concesión y dificultad de su convocatoria pública.

1. Esta subvención se concede de forma directa en aplicación de lo previsto en el artículo 22.2.c) de la Ley 38/2003, de 17 de noviembre, General de Subvenciones, en relación con lo establecido en los apartados 2 y 3 del artículo 28 de dicha Ley, por concurrir razones de interés público y social.

2. En concreto, las razones de interés público que justifican el otorgamiento directo de la subvención se derivan de la situación de riesgo originada por la inestabilidad de una ladera urbana que puede afectar gravemente a viviendas y edificios.

Artículo 3. Entidad beneficiaria y cuantía.

1. El beneficiario de las aportaciones será el Ayuntamiento de Arcos de la Frontera y la cuantía máxima de la subvención directa será de 900.000 euros.

2. El importe de la subvención se abonará con cargo a los créditos que, al efecto, se habiliten en el presupuesto del Ministerio de Política Territorial y Administración Pública.

Artículo 4. Procedimiento de concesión de la subvención directa.

El procedimiento para la concesión de la subvención se concretará mediante resolución del Secretario de Estado de Cooperación Territorial que contendrá los términos y condiciones generales de la subvención.

Artículo 5. Obligaciones del beneficiario.

En la resolución a que se refiere el artículo anterior, se determinarán las obligaciones asumidas por el Ayuntamiento de Arcos de la Frontera en tanto que beneficiario de esta subvención.

Artículo 6. Régimen de justificación.

El Ayuntamiento de Arcos de la Frontera elaborará una memoria final que justifique el cumplimiento del objeto de la subvención regulada en este Real Decreto, a la que se acompañará una certificación del gasto efectuado.

La justificación por parte del beneficiario del cumplimiento de la finalidad de la subvención y de la aplicación material de los fondos recibidos se ajustará a lo señalado en el artículo 30 de la Ley 38/2003, de 17 de noviembre, General de Subvenciones y a lo previsto en su reglamento, aprobado por Real Decreto 887/2006 de 21 de julio. La justificación se realizará dentro de los tres meses siguientes a la finalización efectiva de las actuaciones objeto de la subvención, que deberán ejecutarse durante el año en curso salvo en supuestos de fuerza mayor, todo ello sin perjuicio del sometimiento a la comprobación y el control que fueran pertinentes, aportando cuanta información le sea requerida en ejercicio de las actuaciones anteriores.

Artículo 7. Reintegro de la subvención.

Se exigirá el reintegro de la subvención con el interés de demora correspondiente desde el momento del pago de la subvención en los casos y en los términos previstos en los artículos 37 y siguientes de la Ley 38/2003, de 17 de noviembre, General de Subvenciones, aplicándose el procedimiento de reintegro regulado en el Capítulo II del Título II de dicha Ley.

Artículo 8. Régimen jurídico aplicable.

Esta subvención se regirá, además de por lo dispuesto en este real decreto, en lo que corresponda, por la resolución a que refiere el artículo 4, por la Ley 38/2003, de 17 de noviembre, General de Subvenciones, por el Reglamento de la citada Ley, aprobado por Real Decreto 887/2006, de 21 de julio, así como por las restantes normas de derecho administrativo que resulten de aplicación.

Disposición final primera. Título competencial.

Este real decreto se dicta al amparo de lo dispuesto en el artículo 149.1.13.ª de la Constitución Española, que atribuye al Estado la competencia para dictar las bases y coordinación de la planificación general de la actividad económica.

Disposición final segunda. Facultades de desarrollo y ejecución.

Se faculta al Ministro de Política Territorial y Administración Pública para adoptar, en el ámbito de sus competencias, cuantas disposiciones sean necesarias para el desarrollo y ejecución de este real decreto.

Disposición final tercera. Entrada en vigor.

El presente real decreto entrará en vigor el mismo día de su publicación en el “Boletín Oficial del Estado”.

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