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Promoción de la seguridad en el trabajo

17/02/2011
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Orden 8/2011, de 11 de febrero,, de la Consejería de Industria, Innovación y Empleo, por la que se aprueban las bases reguladoras de la concesión de subvenciones por la Agencia de Desarrollo Económico de La Rioja destinadas a la promoción de la seguridad en el trabajo, en régimen de concurrencia competitiva (BOR de 16 de febrero de 2011) Texto completo.

ORDEN 8/2011, DE 11 DE FEBRERO,, DE LA CONSEJERÍA DE INDUSTRIA, INNOVACIÓN Y EMPLEO, POR LA QUE SE APRUEBAN LAS BASES REGULADORAS DE LA CONCESIÓN DE SUBVENCIONES POR LA AGENCIA DE DESARROLLO ECONÓMICO DE LA RIOJA DESTINADAS A LA PROMOCIÓN DE LA SEGURIDAD EN EL TRABAJO, EN RÉGIMEN DE CONCURRENCIA COMPETITIVA

Preámbulo

La presente Orden tiene por objeto aprobar las bases reguladoras de la concesión de subvenciones por la Agencia de Desarrollo Económico de La Rioja destinadas a la promoción de la seguridad en el trabajo, en régimen de concurrencia competitiva - contenidas hasta ahora en la Orden 20/2008, de 5 de junio de 2008 (Boletín Oficial de La Rioja número 79, de 14 de junio de 2008), modificada por Orden 5/2009 Vínculo a legislación, de 12 de febrero de 2009 (Boletín Oficial de La Rioja número 22/2009, de 16 de febrero)-, con el fin de facilitar el entendimiento y comprensión de la norma, garantizando así el principio de seguridad jurídica.

Velar por la seguridad y salud en el trabajo, viene siendo objeto de una actuación continua por parte de la Comunidad Autónoma de La Rioja. Sin embargo, el avance sigue siendo desigual entre los distintos sectores y categorías de empresas, ya que los cambios en el trabajo están dando paso a nuevos riesgos profesionales que dificultan una reducción constante y significativa de la siniestralidad laboral y la mejora continua y progresiva de las condiciones de seguridad y salud en el trabajo.

Con las presentes bases reguladoras se pretende el desarrollo de actuaciones concretas encaminadas a facilitar la reducción de la siniestralidad laboral en nuestra Comunidad Autónoma. El objetivo final de las medidas propuestas es el incremento de las condiciones de seguridad y protección de los trabajadores, buscando la integración de la prevención en el seno de las empresas, en particular en las pyme y en los sectores de alto riesgo.

En su virtud, el Consejero de Industria, Innovación y Empleo, en ejercicio de las atribuciones que le confieren los artículos 30.3 Vínculo a legislación de la Ley 4/2005, de 1 de junio, de Funcionamiento y Régimen Jurídico de la Administración de la Comunidad Autónoma de la Rioja; 42 de la Ley 8/2003, de 28 de octubre, del Gobierno e Incompatibilidades de sus miembros; 10.1 del Decreto 14/2006 Vínculo a legislación, de 16 de febrero, regulador del régimen jurídico de las subvenciones en el Sector Público de la Comunidad Autónoma de La Rioja; y 5.1.1.t) del Decreto 34/2009, de 30 de junio, por el que se establece la estructura orgánica de la Consejería de Industria, Innovación y Empleo y sus funciones en desarrollo de la Ley 3/2003 Vínculo a legislación, de 3 de marzo, de Organización del Sector Público de la Comunidad Autónoma de la Rioja, se dicta la siguiente

Orden

Capítulo I. Disposiciones generales

Artículo 1. Objeto de la subvención

Esta Orden tiene por objeto establecer las bases reguladoras de la concesión de subvenciones por la Agencia de Desarrollo Económico de La Rioja, a través del procedimiento de concurrencia competitiva, destinadas a la promoción de actividades para la mejora de la seguridad y salud en el trabajo y a la promoción de la prevención de riesgos laborales en el ámbito territorial de la Comunidad Autónoma de La Rioja.

Artículo 2. Régimen jurídico

1. La concesión de subvenciones en régimen de concurrencia competitiva se ajustará a lo dispuesto en:

a) La Ley 38/2003 Vínculo a legislación, de 17 de noviembre, General de Subvenciones

b) Real Decreto 887/2006 Vínculo a legislación, de 21 de julio, por el que se aprueba el Reglamento de la Ley 38/2003, de 17 de noviembre, General de Subvenciones

c) Decreto 14/2006 Vínculo a legislación, de 16 de febrero, regulador del régimen jurídico de las subvenciones en el Sector Público de la Comunidad Autónoma de La Rioja (en adelante, Decreto 14/2006), modificado por Decreto 23/2008, de 28 de marzo.

d) Las demás disposiciones generales que resulten de aplicación, así como cualquier disposición que las sustituya y/o modifique.

2. Las ayudas previstas en las presentes bases reguladoras se acogen a las siguientes disposiciones comunitarias:

a) Reglamento (CE) n.º 800/2008, de la Comisión, de 6 de agosto de 2008, por el que se declaran determinadas categorías de ayuda compatibles con el mercado común en aplicación de los artículos 87 y 88 del Tratado (Reglamento general de exención por categorías) (Diario Oficial de la Unión Europea L 214, de 9 de agosto de 2008).

b) Reglamento (CE) n.º 1998/2006, de la Comisión, de 15 de diciembre de 2006, relativo a la aplicación de los artículos 87 y 88 del Tratado a las ayudas de miniáis (Diario Oficial de la Unión Europea L 379, de 28 de diciembre de 2006).

c) Reglamento (CE) n.º 875/2007, de la Comisión, de 24 de julio de 2007, relativo a la aplicación de los artículos 87 y 88 del Tratado CE a las ayudas de miniáis en el sector pesquero y que modifica el Reglamento (CE) n.º 1860/2004 (Diario Oficial de la Unión Europea L 193, de 25 de julio de 2007).

Artículo 3. Concepto de inversión subvencionable

1. De acuerdo con el Reglamento (CE) 800/2008, para ser considerados costes subvencionables a efectos de la presente Orden, las inversiones deberán consistir en:

a) una inversión en activos materiales o inmateriales para la creación de un nuevo establecimiento, la ampliación de un establecimiento existente, la diversificación de la producción de un establecimiento en nuevos productos adicionales o un cambio esencial en el proceso general de producción de un establecimiento existente.

b) la adquisición de activos fijos vinculados directamente a un establecimiento, cuando este establecimiento haya cerrado, o lo hubiera hecho de no haber sido adquirido, y los activos sean adquiridos por un inversor independiente. En el caso de la transmisión de una pequeña empresa a favor de la familia del propietario o propietarios originales o a favor de antiguos empleados, se deberá renunciar a la condición de que los activos sean adquiridos por un inversor independiente.

La mera adquisición de las acciones de una empresa no constituye una inversión.

2. Se entenderá por activos inmateriales los activos vinculados a la transferencia de tecnología mediante la adquisición de derechos de patentes, licencias, conocimientos específicos vinculados a la capacidad de operación de cualquier proceso o conocimientos técnicos no patentados. Para ser considerados costes subvencionables a efectos de la presente Orden, los activos inmateriales deberán cumplir todas las condiciones siguientes:

a) se utilizarán exclusivamente en la empresa beneficiaria de la ayuda;

b) se considerarán activos amortizables;

c) se adquirirán a terceros en condiciones de mercado sin que el adquirente esté en posición de ejercer control sobre el vendedor, o viceversa, a tenor del artículo 3 del Reglamento (CE) n.º 139/2004, del Consejo;

d) deberán incluirse en los activos de la empresa durante al menos tres años.

Artículo 4. Actuaciones subvencionables

1. La solicitud deberá ser previa al inicio del proyecto o actividad subvencionada. Los gastos realizados con anterioridad a la presentación de la solicitud (pagos anticipados, acopio de materiales y similares) podrán ser considerados subvencionables siempre que el montaje o puesta a disposición de los bienes, equipos o servicios en el centro de trabajo o lugar de la inversión no haya tenido lugar antes de la presentación de la solicitud. En el caso de la actuación subvencionable 3, corresponderá a cada convocatoria determinar la exigencia de solicitud previa a la contratación.

2. Podrán ser objeto de ayuda las siguientes actuaciones:

a) Actuación subvencionable 1: Informes técnicos para la mejora de la prevención de riesgos laborales.

b) Actuación subvencionable 2: Inversiones en activos ligados a la mejora de la seguridad y salud en el trabajo recomendados en el plan de prevención de riesgos laborales.

c) Actuación subvencionable 3: Contratación por las pyme de técnico en prevención de riesgos laborales.

Las actuaciones subvencionables 1 y 2 se acogen al Reglamento (CE) n.º 800/2008 de la Comisión, cuando el beneficiario sea una pyme y no se superen las intensidades máximas de ayuda previstas en el citado Reglamento. Cuando el beneficiario sea una gran empresa o cuando siendo una pyme se superen dichas intensidades máximas de ayuda, se aplicará el Reglamento (CE) n.º 1998/2006. Cuando el beneficiario pertenezca al sector pesquero, las ayudas se acogen al Reglamento (CE) n.º 875/2007, de la Comisión.

La actuación subvencionable 3 se acoge al Reglamento (CE) n.º 1998/2006, de la Comisión, o al Reglamento (CE) n.º 875/2007 cuando el beneficiario pertenezca al sector pesquero.

3. En la actuación subvencionable 1, informes técnicos para la mejora de la prevención de riesgos laborales, serán subvencionables:

a) Elaboración de informes técnicos para la adaptación de los equipos de trabajo, para la mejora de las condiciones de seguridad y salud laboral.

b) Elaboración de informes técnicos vinculados a la mejora de las condiciones de trabajo en el ámbito de la seguridad en el trabajo, la higiene industrial y la ergonomía y psicosociología aplicada, así como los riesgos derivados de varios factores cruzados.

Serán subvencionables los costes de servicios de consultoría prestados por consultores externos, siempre que no consistan e actividades permanentes o periódicas ni estén relacionadas con los gastos de explotación normales de la empresa.

4. En la Actuación subvencionable 2, Inversiones en activos ligados a la mejora de la seguridad y salud en el trabajo recomendados en el plan de prevención de riesgos laborales, serán subvencionables:

a) Adquisición de medios de protección colectiva que garanticen la seguridad y la salud de los trabajadores.

b) Adquisición de equipos de protección individual necesarios para la realización de trabajos puntuales en espacios confinados, ambientes explosivos y similares (equipos de respiración autónoma, de socorro y salvamento, etc).

c) Instalaciones de protección contra incendios.

d) Adquisición de equipos de medición y detección de factores de riesgo y/o molestias, condiciones ambientales y equipos de laboratorio para prevención de riesgos laborales.

e) Adquisición de equipos de trabajo que impliquen una mejora sustancial del nivel de protección frente a los riesgos derivados de las condiciones de trabajo

f) Software diseñado para la evaluación de riesgos, planificación preventiva o control y revisión del sistema de prevención de riesgos laborales implantados en la empresa.

g) Proyectos que faciliten la incorporación de elementos innovadores en seguridad y salud de los trabajadores en la empresa.

h) Adecuación de los lugares de trabajo cuya necesidad haya quedado reflejada en la evaluación de riesgos de la empresa y se haya recogido en la planificación preventiva a la que se refiere la Ley 31/1995 Vínculo a legislación.

i) Adecuación de los equipos de trabajo a las condiciones de seguridad y salud laboral.

5. En la actuación subvencionable 3, Contratación por las pyme de técnico en prevención de riesgos laborales, será subvencionable la contratación durante dos años de técnico de nivel intermedio o superior en prevención de riesgos laborales, para mejorar las condiciones de seguridad y salud de los trabajadores en las empresas, integrando la prevención en el conjunto de las actividades de la pyme.

Serán subvencionables los costes salariales a lo largo de un período máximo de veinticuatro meses a partir de la contratación, debiendo mantenerse el empleo creado, en cualquier caso, un periodo mínimo de dos años.

Se entenderá por coste salarial, la cantidad total pagadera efectivamente por el beneficiario de la ayuda en concepto del empleo en cuestión, incluidos el salario bruto antes de impuestos y las cotizaciones obligatorias, como las cargas sociales.

Durante el período 2008-2013 sólo podrá subvencionarse la contratación de un técnico por beneficiario, salvo lo que pudieran determinar las correspondientes convocatorias con carácter excepcional.

6. La inversión subvencionable podrá ser financiada mediante arrendamiento financiero (leasing) siempre que por el solicitante se acredite el compromiso de ejercitar la opción de compra. En tal caso se computará como inversión subvencionable el precio de adquisición para la empresa arrendadora excluyendo del mismo cualquier tipo de cargas, impuestos, comisiones y demás gastos.

7. Las actuaciones subvencionables podrán realizarse conforme a una de las siguientes modalidades de participación:

a) Participación individual (proyectos individuales): proyectos realizados por una sola entidad, siendo ésta cualquiera de los citados como beneficiarios.

b) Participación en cooperación (proyectos colectivos): proyectos en cuyo desarrollo participen más de uno de los mencionados como beneficiarios, que pueden pertenecer o no al mismo tipo de sujetos. Uno de los participantes actuará como coordinador del proyecto.

8. En las respectivas convocatorias podrán establecerse:

a) Las modalidades de participación aceptables para cada actuación subvencionable, así como los requisitos que deberán cumplir los proyectos, tanto individuales como colectivos.

b) Los límites de inversión mínima y/o máxima para cada actuación subvencionable y beneficiario.

c) La ayuda máxima a conceder a cada beneficiario por proyecto/s aprobado/s.

Artículo 5. Reglas generales sobre los gastos subvencionables

1. Los gastos subvencionables deberán reunir los requisitos generales establecidos en el artículo 31.1 del Decreto 14/2006.

2. Sólo será subvencionable el gasto efectivamente pagado antes de la finalización del plazo de justificación de la actuación subvencionable. Se aceptarán como medios efectivos de pago los señalados en la práctica comercial y admitidos por el Banco de España.

Se entenderá como gasto efectivamente pagado el efectuado a través de entidad financiera.

Cuando se utilicen medios de pago diferido (cheque, pagaré, letra de cambio aceptada,...) sólo se subvencionarán aquellos importes efectivamente cargados en cuenta a través de entidad financiera con anterioridad a la finalización del plazo de justificación de la actuación subvencionable.

En todo caso, de los justificantes de pago, que deberán corresponderse con la factura/s o documento/s de valor probatorio equivalente con validez en el tráfico jurídico mercantil o con eficacia administrativa a que se refieren, deberá desprenderse el destinatario del pago, que deberá coincidir con el proveedor emisor de la factura, y el importe.

Cuando de la documentación aportada no pueda verificarse fehacientemente el pago efectivo de los gastos efectuados, se requerirá al beneficiario para que presente los justificantes que la Agencia de Desarrollo Económico de La Rioja considere necesarios para su debida acreditación.

Si realizada la actividad y finalizado el plazo de justificar, se hubiera pagado sólo una parte de los gastos en que se hubiera incurrido, a efectos de pérdida del derecho al cobro, se aplicará el principio de proporcionalidad.

3. Se admite como forma de pago el arrendamiento financiero (leasing) en los términos señalados en el apartado 6 del artículo 4. En este caso, el correspondiente contrato deberá formalizarse con anterioridad a la finalización del plazo de justificación de la subvención.

4. Cuando la subvención tenga por objeto la financiación total o parcial de la ejecución de una obra, el proyecto de la misma deberá ser informado por técnico competente de la Comunidad Autónoma de La Rioja con anterioridad a la resolución de concesión siempre que el coste de ejecución de la obra subvencionada exceda de 180.000 euros. No se podrá resolver la concesión de la subvención en tanto no se haya cumplimentado este requisito, siendo nula la resolución que se dicte sin el preceptivo informe.

Si el informe técnico es de disconformidad, el procedimiento de concesión sólo se suspenderá en los supuestos contemplados en el apartado 3 del artículo 31 del Decreto 14/2006.

5. Cuando el importe del gasto subvencionable supere la cuantía de 30.000 euros en el supuesto de coste por ejecución de obra, o de 12.000 euros en el supuesto de suministro de bienes de equipo o prestación de servicios por empresa de consultoría o asistencia técnica, el beneficiario deberá solicitar como mínimo tres ofertas de diferentes proveedores, con carácter previo a la contracción del compromiso para la prestación del servicio o la entrega del bien, salvo que por las especiales características de los gastos subvencionables no exista en el mercado suficiente número de entidades que lo suministren o presten, o salvo que el gasto se hubiera realizado con anterioridad a la solicitud de la subvención.

La elección entre las ofertas presentadas, que deberán aportarse en la justificación, o en su caso, en la solicitud de la subvención, se realizará conforme a criterios de eficiencia y economía, debiendo justificarse expresamente en una memoria la elección cuando no recaiga en la propuesta económica más ventajosa.

Si siendo preceptiva la solicitud de varias ofertas conforme a lo establecido en el párrafo primero de este apartado, éstas no se aportaran o la adjudicación hubiera recaído, sin adecuada justificación, en una que no fuera la más favorable económicamente, se podrá recabar una tasación pericial del bien o servicio, siendo de cuenta del beneficiario los gastos que se ocasionen. En tal caso, la subvención se calculará tomando como referencia el menor de los dos valores: el declarado por el beneficiario o el resultante de la tasación.

6. En el supuesto de adquisición, construcción, rehabilitación y mejora de bienes inventariables, se seguirán las siguientes reglas:

a) El beneficiario deberá destinar los bienes al fin concreto para el que se concedió la subvención por plazo no inferior a cinco años, siempre que la resolución de concesión no establezca otro superior.

En el caso de bienes inscribibles en un registro público, deberá hacerse constar en la escritura esta circunstancia, así como el importe de la subvención concedida, debiendo ser objeto estos extremos de inscripción en el registro público correspondiente.

b) El incumplimiento de la obligación de destino referida en la letra anterior, que se producirá en todo caso con la enajenación o el gravamen del bien, será causa de reintegro, en los términos establecidos en el Título II del Decreto 14/2006, quedando el bien afecto al pago del reintegro cualquiera que sea su poseedor, salvo que resulte ser un tercero protegido por la fe pública registral o se justifique la adquisición de los bienes con buena fe y justo título o en establecimiento mercantil o industrial, en caso de bienes muebles no inscribibles.

7. No se considerará incumplida la obligación de destino referida en el apartado anterior cuando:

a) Tratándose de bienes no inscribibles en un registro público, fueran sustituidos por otros que sirvan en condiciones análogas al fin para el que se concedió la subvención y este uso se mantenga hasta completar el período establecido, siempre que la sustitución haya sido autorizada por el órgano concedente.

b) Tratándose de bienes inscribibles en un registro público, el cambio de destino, enajenación o gravamen sea autorizado por el órgano concedente. En este supuesto, el adquirente asumirá la obligación de destino de los bienes por el período restante y, en caso de incumplimiento de la misma, del reintegro de la subvención.

8. No serán subvencionables: los gastos financieros; de asesoría jurídica o financiera; notariales y registrales; periciales para la realización del proyecto subvencionado; de administración específicos; de garantía bancaria; intereses deudores de las cuentas bancarias; intereses, recargos y sanciones administrativas y penales; gastos de procedimientos judiciales; tributos; y los costes indirectos.

9. Los equipos adquiridos o adaptados deberán ser utilizados en centros de trabajo ubicados en La Rioja. No podrán enajenarse, arrendarse o cederse, en un plazo inferior a los cinco años desde la fecha límite para justificar la actuación subvencionada, salvo sustitución de las citadas inversiones o gastos en instalaciones o equipos que quede obsoletas dentro de los citados plazos, debido a la rápida evolución de la tecnología siempre y cuando la actividad se mantenga en la Comunidad Autónoma de La Rioja durante el periodo mínimo establecido.

10. En ningún caso serán subvencionables los gastos de personal interno de la empresa, excepto las nuevas contrataciones indicadas en el artículo 4. Actuaciones subvencionables, actuación 3.

11. No serán subvencionables los servicios prestados por consultores externos que consistan en actividades permanentes o periódicas ni los relacionados con los gastos de explotación normales de la empresa.

Artículo 6. Requisitos para ser beneficiario

1. Podrán acogerse a las subvenciones previstas en las presentes bases reguladoras:

a) Las empresas ubicadas en la Comunidad Autónoma de La Rioja.

Procede considerar empresa a toda entidad, independientemente de su forma jurídica (constituida con arreglo a derecho público o privado) o su naturaleza económica (con o sin ánimo de lucro), que realiza una actividad económica.

b) Las organizaciones públicas, semipúblicas o privadas, que presten servicios a las empresas, así como las agrupaciones empresariales.

2. El beneficiario deberá disponer de centro de trabajo en la Comunidad Autónoma de La Rioja.

3. En las respectivas convocatorias, podrán establecerse restricciones a alguno de los tipos de beneficiarios detallados en el punto 1, de acuerdo con la naturaleza de las actuaciones subvencionables.

4. El beneficiario de la subvención deberá estar dado de alta en el impuesto de actividades económicas y hallarse al corriente en el cumplimiento de las obligaciones tributarias y frente a la seguridad social en los términos previstos en la legislación estatal y autonómica así como en relación a los demás recursos de naturaleza pública cuya recaudación corresponda a la Comunidad Autónoma de La Rioja.

5. La condición de pequeña y mediana empresa (pyme) se ajustará a la definición que figura en el anexo I del Reglamento (CE) n.º 800/2008.

6. En cuanto a la condición de beneficiario, los requisitos generales para obtener la misma, y las obligaciones del beneficiario, será de aplicación lo dispuesto en los artículos 11, 13 y 14 del Decreto 14/2006. En el caso de proyectos colectivos cada uno de los participantes adquiere la condición de beneficiario, a los efectos previstos en los artículos anteriormente citados. En concreto, el beneficiario tendrá la obligación de colaborar con la Administración en todas aquellas tareas de sensibilización de implantación de la innovación de la seguridad en las empresas que pudieran determinarse en cada caso en la resolución de concesión.

7. Asimismo, y de acuerdo con lo dispuesto en el artículo 18.3 del Decreto 14/2006, el beneficiario de la subvención deberá dar adecuada publicidad del carácter público de la financiación de los programas, actividades, inversiones o actuaciones subvencionables en la forma establecida en la normativa reglamentaria vigente sobre identidad corporativa de la Comunidad Autónoma de La Rioja, en concreto deberá incluir el logo del Servicio Riojano de Innovación.

8. Cuando las ayudas se acojan al Reglamento (CE) n.º 800/2008, quedarán excluidos los sectores de la economía y las ayudas determinados en el artículo 1 de dicho Reglamento.

No podrán recibir ayudas las empresas que estén sujetas a una orden de recuperación pendiente tras una decisión previa de la Comisión Europea que haya declarado un ayuda ilegal e incompatible con el mercado común.

9. Cuando las ayudas se acojan al Reglamento (CE) n.º 1998/2006, quedarán excluidos los sectores de la economía y las ayudas determinados en el artículo 1 de dicho Reglamento. Cuando las ayudas se acojan al Reglamento (CE) n.º 875/2007, quedarán excluidas las ayudas previstas en el artículo 1 de dicho Reglamento.

Artículo 7. Criterios de valoración

1. A los efectos de la graduación de la subvención, los proyectos o actuaciones presentados tienen que estar claramente definidos, tanto desde el punto de vista técnico como económico, y ser perfectamente cuantificables, evaluables y controlables en la fase de seguimiento.

Los criterios objetivos de valoración, en coherencia con el Plan Riojano de I+D+i, serán los siguientes:

a) Dimensión tecnológica de la actuación a acometer (DT), valorándose el grado de minimización de los riesgos laborales y la incorporación de elementos innovadores en la estrategia de seguridad de la empresa. Valoración de 0 a 5 puntos.

b) Necesidad estratégica de la actuación para la empresa y/o el sector (NE), valorándose la dimensión de la empresa (primando las de menor dimensión), el nivel de participación del proyecto (primando los proyectos colectivos), y la pertenencia a un sector de alto riesgo laboral. Valoración de 0 a 4 puntos.

c) Trayectoria Innovadora (TI), valorándose la existencia de sistemas de gestión de prevención de riesgos laborales implantados previamente, otras certificaciones de gestión, sistemas de excelencia, estudios o diagnosis y realización de auditorías sociolaborales. Valoración de 0 a 1 puntos.

Las respectivas convocatorias podrán prever un incremento de la intensidad de ayuda cuando el beneficiario acredite algún modelo de certificación en el ámbito de las relaciones laborales, la responsabilidad social corporativa, la conciliación de la vida familiar y laboral, planes de igualdad, empresas familiarmente responsables, sistemas de prevención de riesgos laborales y las ohsas 18001.

2. Los citados criterios se valorarán de acuerdo con los procedimientos y baremos que se especifiquen en cada una de las convocatorias.

3. Salvo que se aplique lo dispuesto en el artículo 6.2 Vínculo a legislación de la Ley de creación de la Agencia de Desarrollo Económico de La Rioja, el órgano competente, de acuerdo con el artículo 22.1 Vínculo a legislación del Decreto 14/2006, de 16 de febrero, procederá al prorrateo, entre los beneficiarios de la subvención, del importe global máximo previsto en la correspondiente convocatoria, si el importe global de subvención previsto supera el presupuesto asignado para esta línea de ayudas. En ese caso el porcentaje de subvención obtenido en la fase de valoración del expediente se corregirá proporcionalmente.

Artículo 8. Beneficios

1. La intensidad de ayuda será la siguiente:

a) Actuación 1. Informes técnicos para la mejora de la prevención de riesgos laborales:

Con carácter general, la intensidad máxima de ayuda no excederá del 50% de los costes de servicios de consultoría subvencionables. No obstante, las respectivas convocatorias podrán prever intensidades superiores, en cuyo caso la totalidad de la ayuda se sujetará a la norma de miniáis, indicándolo expresamente en la resolución de concesión.

Las ayudas concedidas a las grandes empresas y las empresas que pertenezcan al sector pesquero se sujetarán a la norma de miniáis, indicándolo expresamente en la resolución de concesión.

b) Actuación 2. Inversiones en activos ligados a la mejora de la seguridad y salud en el trabajo recomendados en el plan de prevención de riesgos laborales:

Con carácter general, la intensidad de ayuda no excederá del 20 % de los costes subvencionables en el caso de las pequeñas empresas, y del 10 % de los costes subvencionables en el caso de medianas empresas.

No obstante, las respectivas convocatorias podrán prever intensidades superiores, en cuyo caso la totalidad de la ayuda se sujetará a la norma de miniáis, indicándolo expresamente en la resolución de concesión.

Las ayudas concedidas a las grandes empresas y las empresas que pertenezcan al sector pesquero se sujetarán a la norma de miniáis, indicándolo expresamente en la resolución de concesión.

c) Actuación 3. Contratación por las pyme de técnico en prevención de riesgos laborales:

La intensidad máxima de ayuda será del 50% de los costes subvencionables.

La ayuda se sujetará a la norma de miniáis, indicándolo expresamente en la resolución de concesión.

2. Podrán concederse ayudas para la realización de actuaciones por parte de beneficiarios no contemplados dentro del Reglamento (CE) n.º 800/2008, sujetas a la norma de miniáis, en el caso de establecerse en las correspondientes convocatorias.

3. Cuando las ayudas se acojan al Reglamento (CE) n.º 800/2008, serán aplicables las reglas de acumulación dispuestas en el artículo 7 de dicho Reglamento. En particular, las ayudas podrán acumularse con cualquier otra ayuda exenta en virtud del Reglamento (CE) n.º 800/2008 siempre que dichas medidas de ayuda se refieran a costes subvencionables identificables diferentes. No podrán acumularse con ninguna otra ayuda exenta en virtud del Reglamento (CE) n.º 800/2008 o con ninguna ayuda de miniáis que reúna las condiciones establecidas en el Reglamento (CE) n.º 1998/2006, ni con ninguna otra financiación comunitaria correspondiente (parcial o totalmente) a los mismos costes subvencionables si tal acumulación supera la intensidad más elevada o el mayor importe de ayuda aplicable a dicha ayuda en virtud del Reglamento (CE) n.º 800/2008.

Cuando las ayudas se acojan al Reglamento (CE) 1998/2006, no se acumularán con ninguna ayuda estatal correspondiente a los mismos gastos subvencionables si dicha acumulación da lugar a una intensidad de ayuda superior a la establecida para las circunstancias concretas de cada caso en un reglamento comunitario de exención por categorías o en una decisión adoptada por la comisión. La ayuda total de miniáis concedida a una empresa determinada no será superior a 200.000 euros durante cualquier período de tres ejercicios fiscales. La ayuda total de miniáis concedida a una empresa que opere en el sector del transporte por carretera no será superior a 100.000 euros durante cualquier período de tres ejercicios fiscales.

Cuando resulte de aplicación el Reglamento (CE) n.º 875/2007, la ayuda total de miniáis concedida a una empresa determinada no será superior a 30.000 euros brutos durante cualquier período de tres ejercicios fiscales. Las ayudas no se acumularán con ninguna ayuda estatal para los mismos gastos subvencionables si dicha acumulación diese lugar a una intensidad de ayuda superior al nivel fijado en las circunstancias concretas de cada uno por un reglamento de exención o una decisión adoptada por la comisión.

4. Los rendimientos financieros que se generen por los fondos librados a los beneficiarios al amparo de estas bases reguladoras no se considerarán incremento de la subvención concedida, a los efectos previstos en el artículo 19.5 Vínculo a legislación de la Ley 38/2003, de 17 de noviembre, General de Subvenciones.

5. Las ayudas concedidas al amparo de la presente Orden tendrán la consideración de transferencias de capital.

Artículo 9. Documentación que deberá obrar en la Agencia de Desarrollo Económico de La Rioja

Para poder ser beneficiario de las subvenciones reguladas en esta Orden, y sin perjuicio de la documentación que deba presentarse junto con la solicitud, deberán obrar en poder de la Agencia de Desarrollo Económico de La Rioja los siguientes documentos:

1. Documentación relativa a la personalidad de la empresa:

a) En caso de sociedades mercantiles, escritura de constitución de la sociedad y estatutos vigentes debidamente registrados. Si la sociedad está pendiente de inscripción, certificado de solicitud de inscripción ante el registro mercantil hasta que se pueda acreditar esta última. En el caso de sociedades mercantiles en proceso de constitución, se aportarán los documentos básicos de los promotores así como los proyectos de los estatutos.

b) Para el caso de sociedades civiles o comunidades de bienes, documento acreditativo de su constitución, estatutos y, en su caso actualizaciones.

2. Documentación relativa a la acreditación de la representación:

a) Para las sociedades mercantiles, escritura pública de poder actual inscrita en el registro mercantil a favor del firmante de la solicitud.

b) Para las sociedades civiles y comunidades de bienes, autorización que deje constancia fidedigna del resto de los socios/comuneros, que se podrá acreditar por cualquier medio válido en derecho.

c) Para las entidades sin ánimo de lucro, asociaciones e instituciones, poder actual del representante legal o certificación del acuerdo por el que se nombra representante legal.

3. Tarjeta de identificación fiscal en caso de sociedad.

4. Ficha de alta de terceros según modelo normalizado.

Capítulo II. Procedimiento: iniciación, solicitudes, instrucción y resolución

Artículo 10. Iniciación. Convocatoria pública

1. El procedimiento para la concesión de subvenciones en régimen de concurrencia competitiva se iniciará de oficio mediante la resolución de convocatoria aprobada por el Presidente de la Agencia de Desarrollo Económico de La Rioja, que se publicará en el Boletín Oficial de La Rioja.

Las convocatorias podrán responder a las siguientes modalidades:

a) Convocatoria cerrada, con plazo de presentación de solicitudes definido y determinado, y con un procedimiento único de evaluación y resolución.

b) Convocatoria abierta, de carácter anual, con un calendario que establezca varios plazos de presentación de solicitudes a los que corresponderán los respectivos procedimientos de evaluación y selección.

Podrán realizarse una o varias convocatorias anuales. Dentro de una misma convocatoria podrán preverse varios plazos de presentación.

2. Cada convocatoria podrá delimitar el tipo de inversiones que, dentro de las actuaciones subvencionables, serán objeto de subvención. Así mismo, podrá determinar los concretos beneficiarios a que va destinada, dentro de los establecidos en el artículo 6.

Artículo 11. Solicitudes

1. La solicitud se presentará dentro del plazo establecido para cada convocatoria, y vendrá acompañada del formulario de proyecto de inversión. La solicitud y el formulario se ajustarán a los modelos normalizados, que deberán ser cumplimentados en todos sus apartados.

2. El contenido del formulario de proyecto de inversión será el siguiente:

I. Información básica de la empresa y descripción de la actividad.

II. Razones que justifican la realización del plan de inversiones.

III. Descripción, localización y valoración de las inversiones.

IV. Plan de financiación de las mismas.

V. Calendario de realización de las inversiones y puesta en marcha.

VI. Declaraciones responsables.

VII. Programa de empleo, en su caso.

3. Se podrán presentar tantas solicitudes, como proyectos prevea ejecutar el beneficiario.

4. Si el solicitante no presentara la solicitud y el formulario conforme a lo establecido en este artículo, así como la documentación a que hace referencia el artículo 9, se le requerirá para que proceda a su subsanación en el plazo máximo e improrrogable de 10 días, indicándole que si no lo hiciese se le tendrá por desistido de su solicitud, previa resolución que deberá ser dictada en los términos previstos en el artículo 71 Vínculo a legislación de la Ley 30/1992, de 26 de noviembre, de régimen jurídico de las Administraciones Públicas y del Procedimiento Administrativo Común.

5. Cuando la subvención tenga por objeto la financiación total o parcial de la ejecución de una obra cuyo importe exceda de 180.000,00 euros, deberá aportarse el correspondiente proyecto técnico visado con anterioridad a la resolución de concesión.

6. La presentación de la solicitud por parte del beneficiario conllevará la autorización a la Agencia de Desarrollo Económico de La Rioja para recabar los certificados a emitir por la Agencia Estatal de Administración Tributaria, por la Tesorería General de la Seguridad Social y por la Dirección General de Tributos de la Consejería de Hacienda del Gobierno de La Rioja.

7. Las solicitudes deberán presentarse en el registro de la Agencia de Desarrollo Económico de La Rioja o por cualquiera de los medios contemplados en el artículo 38.4 Vínculo a legislación de la Ley 30/1992, de 26 de noviembre, de Régimen Jurídico de las Administraciones Públicas y del Procedimiento Administrativo Común. En cuanto a la presentación telemática de solicitudes y documentación complementaria se estará a lo dispuesto en la normativa autonómica vigente en esta materia, y en el Decreto 58/2004 Vínculo a legislación, de 29 de octubre, por el que se regula el registro en el ámbito de la Administración General de la Comunidad Autónoma de La Rioja y sus Organismos Públicos.

Para la presentación telemática de solicitudes se utilizarán los modelos normalizados disponibles en la web de la Agencia de Desarrollo Económico de La Rioja y del Gobierno de La Rioja, y será necesario disponer de un certificado digital de clase 2CA de firma electrónica emitido por la Fábrica Nacional de Moneda y Timbre.

El registro telemático emitirá un mensaje de confirmación de la recepción en el que constarán los datos que identifiquen al interesado, junto con la fecha y hora en que se produjo la recepción, el número de registro y un extracto del contenido. La falta de recepción del mensaje de confirmación, o en su caso, la aparición de un mensaje de error o deficiencia de transmisión, implica que la recepción no ha tenido lugar y que deberá ser intentada en otro momento o realizarla utilizando otros medios.

Artículo 12. Instrucción del procedimiento

1. La instrucción del procedimiento de concesión de subvenciones corresponderá a las unidades de actuación de la gerencia.

2. El órgano competente para la instrucción realizará de oficio cuantas actuaciones estime necesarias para la determinación, conocimiento y comprobación de los datos en virtud de los cuales debe formularse la propuesta de resolución.

3. Las actividades de instrucción comprenderán:

a) Petición de cuantos informes estime necesarios para resolver o que sean exigidos por las normas que regulan la subvención.

b) Evaluación de las solicitudes efectuada conforme con los criterios, formas y prioridades de valoración establecidos en las bases reguladoras de la subvención, o en su caso, de la convocatoria.

4. El órgano instructor, a la vista del expediente, elevará a la comisión de evaluación un informe técnico incluyendo la evaluación de las solicitudes presentadas, de acuerdo con los criterios de valoración que resulten aplicables en cada caso. Con base en este informe técnico, la comisión de evaluación formulará la propuesta de resolución provisional al órgano concedente.

La composición de la comisión de evaluación será la establecida en el reglamento interno de funcionamiento de la Agencia de Desarrollo Económico de La Rioja.

5. En el informe técnico del órgano instructor a que hace referencia el apartado anterior se hará constar que de la información que obra en su poder se desprende que los beneficiarios cumplen todos los requisitos necesarios para acceder a las subvenciones.

6. La propuesta de resolución provisional deberá estar motivada y se notificará a los interesados en la forma que establezca la convocatoria, debiéndose conceder un plazo de diez días para presentar alegaciones.

Se podrá prescindir del trámite de audiencia cuando no figuren en el expediente ni sean tenidos en cuenta otros hechos ni otras alegaciones y pruebas que las aducidas por los interesados. En este caso la propuesta de resolución tendrá el carácter de definitiva.

7. Examinadas las alegaciones aducidas por los interesados, en su caso, la comisión de evaluación formulará la propuesta de resolución definitiva, que deberá expresar el solicitante o la relación de solicitantes para los que se propone la concesión de la subvención y su cuantía, especificando su evaluación y los criterios de valoración seguidos para efectuarla.

8. Las propuestas de resolución provisional y definitiva no crean derecho alguno a favor del beneficiario propuesto frente a la Administración, mientras no se le haya notificado la resolución de concesión.

Artículo 13. Resolución

1. La resolución de concesión o denegación será dictada por el Presidente de la Agencia de Desarrollo Económico de La Rioja.

2. La resolución se motivará de conformidad con lo que dispongan las presentes bases reguladoras, debiendo, en todo caso, quedar acreditados en el procedimiento los fundamentos de la resolución que se adopte. Además de contener el solicitante o relación de solicitantes a los que se concede la subvención, y su cuantía, la resolución hará constar, en su caso, de manera expresa, la desestimación del resto de las solicitudes.

3. La resolución se notificará en el plazo máximo de seis meses contados a partir del día siguiente al en que finalice el plazo de presentación de solicitudes de la respectiva convocatoria. El vencimiento del mencionado plazo sin que se haya dictado y notificado resolución expresa, legitima a los interesados para entender desestimada por silencio administrativo la solicitud de concesión de la subvención, conforme a lo establecido en el artículo 25.5 Vínculo a legislación de la Ley 38/2003, de 18 de noviembre, General de Subvenciones.

4. En la resolución se harán constar todas aquellas condiciones que se consideren necesarias para desarrollar la actividad objeto de la ayuda, así como que el beneficiario deberá incluir en las referencias que haga al proyecto o actuación, que el mismo ha sido apoyado por la Agencia de Desarrollo Económico de La Rioja.

5. La resolución del procedimiento pondrá fin a la vía administrativa.

Artículo 14. Notificación de la resolución y recursos

1. La resolución del procedimiento se notificará a los interesados de acuerdo con lo previsto en el artículo 58 Vínculo a legislación de la Ley 30/1992, de 26 de noviembre, de Régimen Jurídico de las Administraciones Públicas y del Procedimiento Administrativo Común. La práctica de dicha notificación o publicación se ajustará a las disposiciones contenidas en el artículo 59 de la citada Ley.

2. La resolución del procedimiento de concesión de ayudas podrá recurrirse en reposición ante el mismo órgano que la dictó, en el plazo de un mes, según lo dispuesto en los artículos 116 Vínculo a legislación y 117 Vínculo a legislación de la Ley 30/1992, de 26 de noviembre, de Régimen Jurídico de las Administraciones Públicas y del Procedimiento Administrativo Común.

3. Sin perjuicio de lo dispuesto en el apartado anterior, contra dicha resolución de concesión cabe interponer, en el plazo de dos meses a contar desde el día siguiente a su notificación, recurso contencioso-administrativo ante el Juzgado de lo Contencioso-administrativo de La Rioja, de acuerdo con lo dispuesto en el artículo 46.1 Vínculo a legislación de la Ley 29/1998, de 13 de julio, reguladora de la Jurisdicción Contencioso-administrativa.

Capítulo III. Justificación y abono

Artículo 15. Justificación

1. El plazo máximo para la realización y justificación de la subvención será de dos años, a contar desde la notificación de la resolución de concesión de beneficios.

El plazo concreto de realización y justificación se fijará en la resolución de concesión, y podrá ser modificado o prorrogado sin que el plazo total, incluidas las prórrogas, pueda sobrepasar el citado plazo máximo.

2. La justificación de la subvención adoptará la forma de cuenta justificativa, cuyo contenido será el siguiente:

a) Para actuaciones de participación individual (proyecto individual):

- Instancia de solicitud de abono de la subvención.

- Memoria de actuación justificativa del cumplimiento de las condiciones impuestas en la concesión de la subvención, con indicación de las actividades realizadas y de los resultados obtenidos.

- Última declaración del impuesto sobre sociedades, o del impuesto sobre la renta de las personas físicas, en el caso de empresas individuales o sociedades civiles y comunidades de bienes.

- Declaración jurada, de la dimensión de la empresa, otras ayudas solicitadas y/o recibidas por el beneficiario y medios de financiación de la actividad subvencionada, según modelo facilitado.

- Relación de facturas según modelo facilitado, así como facturas y justificantes de pagos realizados.

- En su caso, proyectos técnicos visados por colegio oficial cuando no haya sido necesaria su presentación antes de la concesión de la subvención y certificaciones finales en aquellas inversiones de obra civil e instalaciones que lo requieran. El presupuesto de los proyectos técnicos o, en su caso, de las certificaciones finales se ajustará a los costes reales de ejecución y a los importes justificados ante la Administración, sirviendo éstos últimos de base para el cálculo de los importes a aceptar.

b) Para actuaciones de participación en cooperación (proyectos colectivos):

- Instancia de solicitud de abono de la subvención, cumplimentada por el coordinador de la actuación.

- Memoria de actuación justificativa del cumplimiento de las condiciones impuestas en la concesión de la subvención, con indicación de las actividades realizadas y de los resultados obtenidos.

- Última declaración del impuesto sobre sociedades, o del impuesto sobre la renta de las personas físicas, en el caso de empresas individuales o sociedades civiles y comunidades de bienes, a aportar por el coordinador de la actuación.

- Declaración jurada, de la dimensión de la empresa, otras ayudas solicitadas y/o recibidas por el beneficiario y medios de financiación de la actividad subvencionada según modelo facilitado, a aportar por todos los participantes en el proyecto colectivo.

- Relación de facturas según modelo facilitado, así como facturas y justificantes de pagos realizados por todos los participantes en el proyecto colectivo.

- En su caso, proyectos técnicos visados por colegio oficial cuando no haya sido necesaria su presentación antes de la concesión de la subvención y certificaciones finales en aquellas inversiones de obra civil e instalaciones que lo requieran. El presupuesto de los proyectos técnicos o, en su caso, de las certificaciones finales se ajustará a los costes reales de ejecución y a los importes justificados ante la Administración, sirviendo éstos últimos de base para el cálculo de los importes a aceptar.

Los gastos se acreditarán mediante facturas y demás documentos de valor probatorio equivalente con validez en el tráfico jurídico mercantil o con eficacia administrativa. Estas facturas y demás documentos se presentarán agrupados por conceptos.

Se admiten las facturas electrónicas siempre que cumplan los requisitos exigidos para su aceptación en el ámbito tributario.

3. En caso de haber realizado inversiones mediante arrendamiento financiero:

a) Declaración jurada de la entidad financiera comprometiéndose a comunicar a la Agencia de Desarrollo Económico de La Rioja la cancelación anticipada del arrendamiento financiero.

b) Declaración jurada del beneficiario manifestando el compromiso de ejecutar la opción de compra.

c) Contrato de arrendamiento financiero.

d) Factura emitida por la empresa suministradora del bien objeto del leasing, así como los justificantes de pago hasta la fecha de solicitud de abono.

4. En el caso de que el objeto de la subvención sea la ejecución de obras, se deberán aportar, además de las facturas, las certificaciones acreditativas de la obra realizada.

5. Cuando el importe del gasto subvencionable supere la cuantía de 30.000 euros en el supuesto de coste por ejecución de obra, o de 12.000 euros en el supuesto de suministro de bienes de equipo o prestación de servicios por empresas de consultoría o asistencia técnica, el beneficiario deberá aportar como mínimo tres ofertas de diferentes proveedores, tal y como se establece en el apartado 5 del artículo 5. Reglas generales sobre los gastos subvencionables, en el caso de no haberlos aportado al solicitar la subvención.

6. La financiación de la actuación subvencionada mediante fondos propios del beneficiario deberá acreditarse en el momento de la justificación, si así se establece en la resolución de concesión. Se acreditará el importe, procedencia y aplicación de dichos fondos a las actividades subvencionadas.

7. Las convocatorias podrán establecer requisitos superiores y documentación adicional a la indicada como componente de la cuenta justificativa.

8. El incumplimiento de la obligación de justificación de la subvención en los términos previstos en estas bases reguladoras, en la Ley 38/2003 Vínculo a legislación, de 17 de noviembre, General de Subvenciones, y demás disposiciones de aplicación, o la justificación insuficiente de la misma llevará aparejado el reintegro en las condiciones previstas en el artículo 37 de la citada Ley.

Artículo 16. Pago de la subvención

1. El pago de la subvención se realizará previa justificación por el beneficiario de la realización de la actuación para la que se concedió la subvención, en los términos y condiciones establecidos en las presentes bases reguladoras y en la resolución de concesión.

2. No podrá realizarse el pago de la subvención en tanto el beneficiario no se halle al corriente en el cumplimiento de sus obligaciones tributarias y frente a la seguridad social o sea deudor por resolución de procedencia de reintegro de subvenciones.

3. Se podrá realizar un único pago anticipado de hasta el 75% de la subvención concedida, que supondrá entregas de fondos con carácter previo a la justificación de la subvención, como financiación necesaria para poder llevar a cabo las actuaciones inherentes a la subvención, en las siguientes condiciones:

a) Se podrá solicitar en cualquier momento del procedimiento desde la concesión de la ayuda y siempre antes de la finalización del plazo de justificación.

b) Previa acreditación por el beneficiario de hallarse al corriente de sus obligaciones tributarias y con la seguridad social.

c) El beneficiario deberá aportar con carácter previo aval bancario o de otra entidad financiera, depositado en la tesorería de la Agencia de Desarrollo Económico de La Rioja que ofrezca garantías suficientes, que se determinarán en la resolución que acuerde el abono anticipado, para el reintegro de las cantidades adelantadas, en los supuestos de renuncia a los beneficios o incumplimiento de los correspondientes compromisos contraídos. El régimen de garantías será el establecido en el artículo 21 del Decreto 14/2006.

La autorización del levantamiento de las garantías exigirá la declaración de cumplimiento de las condiciones establecidas en la resolución de concesión.

En los supuestos de incumplimiento o modificaciones del proyecto inicial, la empresa deberá reintegrar la subvención e intereses que correspondan por el importe y dentro del plaño señalado en la consiguiente resolución de recalificación. Transcurrido dicho plazo sin que se hubiera practicado el reintegro, se procederá a la ejecución del aval por el importe reclamado en la citada resolución de recalificación.

Las respectivas convocatorias podrán establecer un porcentaje de pago anticipado diferente al previsto en el párrafo primero de este apartado, así como determinar las condiciones particulares para su autorización y documentación a aportar.

Capítulo IV. Otras disposiciones

Artículo 17. Modificación de las condiciones de concesión

Excepcionalmente, el beneficiario podrá solicitar la modificación de las condiciones que motivaron la concesión de la subvención cuando circunstancias graves sobrevenidas imposibiliten al beneficiario el cumplimiento de dichas condiciones, por causas relativas a la ejecución del proyecto de inversión, de carácter administrativo o por catástrofes naturales o cualesquiera otras ajenas a la voluntad del beneficiario y no imputables al mismo. Dicha solicitud, que deberá ir acompañada de la correspondiente justificación acreditativa, deberá presentarse con anterioridad a la finalización del plazo de justificación.

Previo informe técnico, el órgano concedente valorará las circunstancias expuestas y justificadas por el beneficiario y resolverá sobre su admisión. En ningún caso las modificaciones supondrán una alteración sustancial del contenido y finalidad de la subvención, ni un incremento del importe concedido.

Artículo 18. Incumplimientos e incidencias

1. Criterios de graduación de incumplimientos para determinar la subvención final a percibir.

a) En aquellos expedientes que se produzca el incumplimiento de alguna de las condiciones establecidas en la resolución de concesión se podrá recalificar la partida afectada por ese condicionante, anulando la subvención concedida por ese concepto. Si el condicionante afecta a la totalidad del expediente, se anulará el expediente completo.

b) En aquellos proyectos en que la inversión subvencionable sea inferior a la inversión aprobada se procederá a la recalificación de la subvención de manera proporcional al grado de incumplimiento.

c) Cuando se trate de un proyecto colectivo, cualquier modificación a la baja en el número de participantes, incida o no esta circunstancia en la inversión justificada, podrá implicar una recalificación parcial o total de la subvención concedida.

No obstante, en el momento de la liquidación la Agencia podrá aceptar modificaciones o compensaciones entre las diversas partidas del presupuesto de la inversión o gasto aprobado, siempre que se justifique adecuadamente y no suponga una variación sustancial del objeto del proyecto.

2. Las incidencias relativas a cambios en la titularidad de la empresa beneficiaria, ubicación del proyecto de inversión, prórrogas para la realización y justificación de la misma y cualesquiera otras serán comunicadas por el beneficiario a la Agencia de Desarrollo Económico de La Rioja y valoradas y resueltas por el órgano competente para la concesión de la subvención. Dichas incidencias no podrán suponer un incremento del importe de la subvención aprobada.

Artículo 19. Control de subvenciones, reintegro y régimen de infracciones y sanciones

En materia de control de subvenciones, reintegro y régimen de infracciones y sanciones será de aplicación lo dispuesto en la Ley 38/2003 Vínculo a legislación, de 17 de noviembre, General de Subvenciones, y en el Decreto 14/2006.

Disposición derogatoria única. Derogación normativa

Quedan derogadas las Órdenes siguientes:

1. Orden 20/2008, de 5 de junio de 2008, de la Consejería de Industria, Innovación y Empleo, por la que se aprueban las bases reguladoras de la concesión de subvenciones por la Agencia de Desarrollo Económico de La Rioja destinadas a la promoción de la seguridad en el trabajo, en régimen de concurrencia competitiva.

2. Orden 5/2009 Vínculo a legislación de 12 de febrero de 2009 de la Consejería de Industria, Innovación y Empleo, por la que se modifica la orden n.º 20/2008, de 5 de junio de 2008, por la que se aprueban las bases reguladoras de la concesión de subvenciones por la Agencia de Desarrollo Económico de La Rioja destinadas a la promoción de la seguridad en el trabajo, en régimen de concurrencia competitiva.

Disposición transitoria única. Aplicación de la Orden

La presente Orden se aplicará a las convocatorias que se aprueben a partir de su entrada en vigor.

Disposición final única. Entrada en vigor

La presente Orden entrará en vigor el día siguiente al de su publicación en el Boletín Oficial de La Rioja.

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