Diario del Derecho. Edición de 03/05/2024
  • Diario del Derecho en formato RSS
  • ISSN 2254-1438
  • EDICIÓN DE 14/02/2011
 
 

Acciones formativas

14/02/2011
Compartir: 

Orden de 29 de diciembre de 2010 por la que se aprueba la convocatoria para la concesión de subvenciones públicas correspondientes al ejercicio 2011 destinadas a la realización de acciones formativas de la oferta preferente de la Consejería de Igualdad y Empleo dirigidas prioritariamente a personas trabajadoras desempleadas (DOE de 11 de febrero de 2011). Texto completo.

ORDEN DE 29 DE DICIEMBRE DE 2010 POR LA QUE SE APRUEBA LA CONVOCATORIA PARA LA CONCESIÓN DE SUBVENCIONES PÚBLICAS CORRESPONDIENTES AL EJERCICIO 2011 DESTINADAS A LA REALIZACIÓN DE ACCIONES FORMATIVAS DE LA OFERTA PREFERENTE DE LA CONSEJERÍA DE IGUALDAD Y EMPLEO DIRIGIDAS PRIORITARIAMENTE A PERSONAS TRABAJADORAS DESEMPLEADAS.

El Decreto 158/2008 Vínculo a legislación, de 25 de julio, regula el subsistema de formación profesional para el empleo, en materia de formación de oferta, y establece las bases reguladoras para la concesión de subvenciones públicas destinadas a su financiación en el ámbito de la Comunidad Autónoma de Extremadura, en aplicación del Real Decreto 395/2007 Vínculo a legislación, de 23 de marzo, y de la Orden TAS/718/2008 Vínculo a legislación, de 7 de marzo.

La formación de oferta financiada mediante subvenciones podrá ser la establecida con carácter preferente por la Consejería de Igualdad y Empleo, con el análisis del Observatorio del Mercado de Trabajo de Extremadura y con las consideraciones del Consejo de Formación Profesional de Extremadura.

La formación de oferta preferente será determinada por resolución de la Consejera de Igualdad y Empleo, con carácter previo o en la misma orden de convocatoria. La definición de la oferta preferente podrá incluir la relación expresa de acciones formativas y los municipios o comarcas de desarrollo. En el Anexo I de la presente orden se ha determinado la oferta de carácter preferente dirigida prioritariamente a personas trabajadoras desempleadas correspondiente a la convocatoria de subvenciones del ejercicio 2011.

Las acciones formativas deben dirigirse a proporcionar a los trabajadores una formación que les capacite para el desempeño cualificado de las distintas profesiones y el acceso al empleo, a tales efectos, se promueve la realización de itinerarios integrados de formación para la inserción profesional por acciones de cualificación profesional y prácticas profesionales no laborales.

En el artículo 4.1.b) del citado Decreto se recoge como modalidad de la formación de oferta financiada mediante subvenciones públicas las acciones formativas dirigidas prioritariamente a trabajadores desempleados reguladas en la Sección 3.ª del Capítulo II, distinguiendo entre la oferta preferente determinada por la Consejería de Igualdad y Empleo y otras acciones cuyo objeto prioritario sea la inserción o reinserción laboral de los trabajadores desempleados.

La presente convocatoria va dirigida exclusivamente a atender las necesidades formativas recogidas en la oferta preferente.

El artículo 12 de dicho decreto dispone que el procedimiento de concesión de las subvenciones destinadas a la realización de acciones formativas dirigidas prioritariamente a trabajadores desempleados se iniciará de oficio, mediante convocatoria pública realizada por orden de la Consejera de Igualdad y Empleo, publicada en el Diario Oficial de Extremadura.

Por otra parte, en el artículo 35 Vínculo a legislación del Decreto 158/2008, de 25 de julio, se establece que la Consejería de Igualdad y Empleo determinará la forma en la que deben colaborar las entidades de formación en el proceso de inserción del alumnado en el mercado de trabajo, definiéndose en la presente orden para las acciones previstas en la presente convocatoria.

Por todo ello, y en virtud de lo dispuesto en los artículos 36.f) Vínculo a legislación y 92.1 Vínculo a legislación de la Ley 1/2002, de 28 de febrero, del Gobierno y de la Administración de la Comunidad Autónoma de Extremadura, DISPONGO:

Artículo 1. Objeto de la convocatoria.

1. La presente orden tiene por objeto aprobar la convocatoria para la concesión de subvenciones públicas en materia de formación de oferta correspondientes al ejercicio 2011 destinadas a la realización de acciones formativas de la oferta preferente determinada en el Anexo I, dirigidas prioritariamente a personas trabajadoras desempleadas, previstas en el artículo 4.1.b) Vínculo a legislación y Sección 3.ª Vínculo a legislación del Capítulo II del Decreto 158/2008, de 25 de julio, por el que se regula el subsistema de formación profesional para el empleo, en materia de formación de oferta, y las bases reguladoras para la concesión de subvenciones públicas destinadas a su financiación en el ámbito de la Comunidad Autónoma de Extremadura.

2. Las subvenciones para la impartición de las acciones formativas de la presente convocatoria se calcularán conforme a los módulos económicos de las especialidades recogidas en el Anexo II de esta orden.

Los módulos económicos de las especialidades de formación complementaria será el mismo que el de la especialidad a la que va asociada.

3. Las acciones formativas de la presente convocatoria, de conformidad con el artículo 8.2 Vínculo a legislación del Decreto 158/2008, de 25 de julio, llevarán añadido un módulo de “Inserción laboral, sensibilización medioambiental y en la igualdad de género” (FCOO03) de 10 horas y un módulo sobre prevención de riesgos (código FCOS01) de 10 horas, a aquellas especialidades en las que estos contenidos no se encuentren incluidos en su programa normalizado o certificado de profesionalidad.

Además, se añadirá un módulo de iniciación de lengua portuguesa de 25 horas, en los cursos que se impartan en las zonas fronterizas con Portugal y de las familias profesionales de comercio y marketing, hostelería y turismo y del área profesional de actividades recreativas de la familia profesional de servicios socioculturales y a la comunidad, cuya impartición se podrá realizar por el SEXPE o directamente por la entidad de formación, según se determine en la resolución de concesión.

Artículo 2. Entidades beneficiarias.

Podrán ser beneficiarias de las subvenciones destinadas a las acciones formativas dirigidas prioritariamente a personas trabajadoras desempleadas conforme al artículo 5.2 Vínculo a legislación del Decreto 158/2008, de 25 de julio, las organizaciones empresariales y sindicales, centros y entidades previstas en el artículo 2.1 del citado decreto, inscritas en los Registros de Entidades y Centros de Formación Profesional para el Empleo de la Comunidad Autónoma de Extremadura para la impartición de las especialidades solicitadas.

Las entidades que hayan solicitado previamente a la publicación de esta convocatoria, la autorización o acreditación de sus centros y estas solicitudes se encuentren pendientes de su resolución, podrán solicitar la programación de las mismas, aunque solamente será posible la concesión de subvención si previamente se ha resuelto de manera positiva la inscripción o acreditación.

Igualmente, podrán ser beneficiarias las entidades formativas a las que la Dirección General de Formación para el Empleo del SEXPE autorice provisionalmente de acuerdo con el artículo 33.7 del Decreto 158/2008, de 27 de julio, para la impartición de acciones de la oferta preferente dónde no existan centros autorizados en el ámbito territorial de referencia, en la forma recogida en el artículo siguiente.

Artículo 3. Autorización provisional.

Las entidades formativas podrán solicitar conjuntamente con las solicitudes de subvención la autorización de manera provisional como centro de formación para la impartición de las especialidades de la citada oferta preferente en las que no existan centros autorizados en el ámbito territorial de referencia.

Junto a la solicitud de autorización se deberá presentar la documentación relativa a la entidad formativa recogida en el artículo 32 Vínculo a legislación del Decreto 158/2008, de 25 de julio, en el caso de que la entidad no esté inscrita en el Registro de Entidades de Formación Profesional para el Empleo de la Comunidad Autónoma de Extremadura y la acreditativa del correspondiente compromiso de disponibilidad de las instalaciones y medios adecuados para impartir la correspondiente especialidad.

La autorización provisional se resolverá favorablemente sólo a las entidades a las que se proponga programación de la especialidad correspondiente según el informe de la Comisión de Evaluación recogida en el artículo 14 Vínculo a legislación del Decreto 158/2008, de 25 de julio.

Artículo 4. Financiación.

1. La concesión de las subvenciones de la presente convocatoria a las entidades de formación se realizará por un importe global de 19.040.000 euros, con cargo a las siguientes aplicaciones presupuestarias del superproyecto Formación Profesional Ocupacional y Continua de los Presupuestos Generales de la Comunidad Autónoma de Extremadura de 2011: 14.40.242B.470.00 por importe de 12.290.000 €, 14.40.242B.460.00 por importe de 2.750.000 € y 14.40.242B.489.00 por importe de 4.000.000 €, proyecto de gasto 200219004000100.

Los créditos presupuestarios que no puedan aplicarse a la concesión de las subvenciones por insuficiencia de solicitudes a aprobar, se podrán transferir a las otras aplicaciones presupuestarias.

La cuantía global de los créditos presupuestarios para atender la presente convocatoria podrá aumentarse antes de resolver la concesión de las subvenciones en función de que existan nuevas disponibilidades presupuestarias, de acuerdo con la normativa vigente.

2. Los costes directos de las acciones serán cofinanciadas por el Fondo Social Europeo para el objetivo de convergencia, mediante el Programa Operativo Plurirregional de “Adaptabilidad y Empleo” para el periodo 2007-2013, 2007ES05UPO001, dentro del Eje 2 “Fomentar la empleabilidad, la inclusión social y la igualdad entre hombres y mujeres” y tema prioritario 66: Aplicación de medidas activas y preventivas en el mercado laboral, conforme a la Decisión de aprobación de la Comisión Europea de 14 de diciembre de 2007, y con una cofinanciación del 80% por parte del Fondo Social Europeo.

Las entidades beneficiarias deberán llevar un sistema contable que permita el seguimiento de las distintas operaciones financiadas con cargo al Fondo Social Europeo, de conformidad con lo dispuesto en el artículo 60.d) del Reglamento 1083/2006.

3. La presente orden es de tramitación anticipada, realizándose en el ejercicio 2010 la convocatoria e instrucción del procedimiento de concesión de las ayudas, para su posterior resolución y desarrollo en el ejercicio 2011, por lo que quedará subordinada a la existencia de crédito adecuado y suficiente en los Presupuestos Generales de dicho año.

Artículo 5. Solicitudes de subvención.

1. Las solicitudes de subvención para la financiación de acciones formativas dirigidas prioritariamente a trabajadores desempleados se cumplimentarán a través de la página de internet www.extremaduratrabaja.es, utilizando la nueva herramienta informática, y siguiendo las instrucciones disponibles en dicha página web. Una vez cumplimentada la solicitud, la deberán imprimir y presentar en formato papel en los registros referidos en el párrafo siguiente para que tenga efectos jurídicos.

Las solicitudes deberán dirigirse a la Dirección General de Formación para el Empleo del SEXPE y se presentarán en los Registros de la Consejería de Igualdad y Empleo, en los Centros del Servicio Extremeño Público de Empleo, sin perjuicio de su presentación en cualquier otra oficina integrada del Sistema de Registro Único de la Administración de la Comunidad Autónoma de Extremadura establecido en el Decreto 257/2009 Vínculo a legislación, de 18 de diciembre o en cualquiera de los lugares establecidos en el artículo 38.4 Vínculo a legislación de la Ley 30/1992, de 26 de noviembre, de Régimen Jurídico de las Administraciones Públicas y del Procedimiento Administrativo Común.

2. No será necesario remitir los documentos que ya estén en poder de la Dirección General de Formación para el Empleo del SEXPE. En este caso, el solicitante podrá acogerse a lo establecido en el apartado f) del artículo 35 de la Ley de Régimen Jurídico de las Administraciones Públicas y del Procedimiento Administrativo Común, siempre que se haga referencia al número de expediente en que fueron tramitados. En el caso de que se trate de documentos aportados en la tramitación de la inscripción de la entidad de formación, su aportación se puede sustituir por una declaración de la misma, haciendo constar que no ha habido modificaciones.

En las solicitudes se autorizará a la Dirección General de Formación para el Empleo del SEXPE para que pueda solicitar de los órganos competentes información sobre el cumplimiento de las obligaciones tributarias con la Hacienda Estatal, frente a la Seguridad Social, así como con la Hacienda de la Comunidad Autónoma de Extremadura.

De no quedar constancia expresa de la autorización referida en el párrafo anterior, estos documentos o certificados habrán de ser presentados directamente por los interesados, conforme a lo dispuesto en el artículo 9.2 Vínculo a legislación del Decreto 125/2005, de 24 de mayo y en el artículo 3.3 Vínculo a legislación del Decreto 184/2008, de 12 de septiembre.

Artículo 6. Documentación.

La solicitud deberá acompañarse de la siguiente documentación administrativa:

a) Poder bastante en derecho que acredite las facultades de representación del firmante de la solicitud para actuar en nombre de la persona jurídica solicitante.

b) Fotocopia del documento nacional de identidad de la persona que actúa en nombre y representación de la persona jurídica solicitante, salvo que previa autorización de esta última, la comprobación se realice de oficio por el órgano instructor de acuerdo con los datos de identificación que obren en sus archivos, bases de datos u otros fondos documentales o mediante los servicios ofrecidos por el Ministerio prestador del Sistema de Verificación de Datos de Identidad (SVDI).

c) Fotocopia compulsada de la escritura pública de constitución y los estatutos debidamente legalizados, en su caso. Se exceptúa de estos documentos a las administraciones o entidades públicas.

d) Declaración de no hallarse incurso en alguna de las circunstancias establecidas en el artículo 13 Vínculo a legislación, apartados 2 y 3, de la Ley 38/2003, de 17 de noviembre, General de Subvenciones, que impiden obtener la condición de beneficiario.

e) Declaración sobre la existencia de otras subvenciones para la misma acción formativa.

f) Documento acreditativo, si es el caso, del compromiso de contratación para fundamentar las acciones, según modelo Anexo III de esta orden, conforme a lo dispuesto en el artículo 15.2.e) Vínculo a legislación del Decreto 158/2008, de 25 de julio, sobre criterios de valoración.

g) Cualquier otra documentación que la entidad estime de interés a efectos de valorar la petición y que tengan relación con los criterios recogidos en el artículo 15.2 del referido Decreto.

Artículo 7. Plazo.

El plazo para la presentación de solicitudes será de veinte días naturales a partir del día siguiente a la publicación de la presente convocatoria en el Diario Oficial de Extremadura.

Artículo 8. Imputación costes de informe de auditoría.

Los gastos derivados de la realización del informe de auditoría establecido en el artículo 19 Vínculo a legislación y Anexo IV del Decreto 158/2008, de 25 de julio, podrán financiarse hasta la cantidad máxima que resulte de la aplicación de los siguientes criterios:

a) Acciones formativas de duración menor o igual a 200 horas hasta 400 euros.

b) Acciones formativas de duración mayor a 200 horas hasta el importe en euros resultante de la aplicación de la fórmula: 400 + (n.º horas acción formativa - 200) x 1,05.

Artículo 9. Colectivos prioritarios.

Al fin de garantizar el acceso a la formación de trabajadores con mayores dificultad de inserción en el mercado de trabajo, tendrán prioridad para participar en las acciones formativas los trabajadores desempleados pertenecientes a los siguientes colectivos: mujeres, jóvenes, personas con discapacidad, afectados y víctimas del terrorismo y de la violencia de género, desempleados de larga duración, mayores de 45 años y personas con riesgo de exclusión social, de acuerdo con lo previsto por las prioridades establecidas en la política nacional de empleo, en los planes de ejecución de la Estrategia Europea de Empleo y en el Programa Operativo del Fondo Social Europeo.

Igualmente, para garantizar el acceso a la formación de trabajadores con mayor dificultad de mantenimiento en el mercado de trabajo, se considera prioritarios a los colectivos de trabajadores ocupados de mujeres, personas con discapacidad, trabajadores de baja cualificación y trabajadores de pequeñas y medianas empresas.

Tendrán prioridad absoluta los trabajadores desempleados que hayan recibido un servicio de orientación profesional en el que esté especialmente recomendada la participación en la correspondiente acción formativa.

Artículo 10. Prácticas profesionales no laborales en empresas.

Las acciones formativas de la presente convocatoria se complementarán con prácticas profesionales no laborales en empresas establecidas en el artículo 26 Vínculo a legislación del Decreto 158/2008, de 25 de julio, salvo que por razones justificadas no pudieran realizarse, que formaran parte de itinerarios integrados de formación para la inserción profesional.

En el caso de especialidades conducentes a nuevos certificados de profesionalidad se completarán los cursos con el desarrollo del módulo correspondiente de prácticas no laborales en empresas.

Artículo 11. Obligaciones en el proceso de inserción profesional del alumnado.

Conforme al artículo 35 Vínculo a legislación del Decreto 158/2008, de 25 de julio, las entidades de formación beneficiarias de las subvenciones deberán colaborar en el proceso de inserción profesional del alumnado de la siguiente forma:

a) Colaborar con los servicios de orientación profesional.

b) Difundir la realización de la acción formativa entre todos los posibles empleadores de las personas participantes.

c) La búsqueda de empresas para la realización de prácticas profesionales no laborales y la colaboración en el desarrollo de las mismas para el alumnado que finalice con evaluación positiva los módulos de especialidades conducentes a la obtención de certificados de profesionalidad y para un mínimo de siete participantes por acción formativa en el resto de especialidades.

d) Cumplimiento de los compromisos de contratación del alumnado.

Su incumplimiento llevará aparejada la pérdida del derecho al cobro de la subvención o el inicio del procedimiento de reintegro previstos en el artículo 41 Vínculo a legislación del Decreto 158/2008, de 25 de julio.

Artículo 12. Pago y justificación de las subvenciones.

El pago de las subvenciones se realizará de la siguiente forma:

- Un primer abono del 50% de la subvención concedida, una vez notificada la resolución de concesión y previa solicitud de la entidad beneficiaria, con aportación de garantía suficiente para responder de la correcta aplicación de la subvención, salvo en los supuestos establecidos en el artículo 6.4 Vínculo a legislación del Decreto 77/1990, de 16 de octubre, según la redacción dada por el Decreto 50/2001 Vínculo a legislación, de 3 de abril, en la disposición adicional cuarta de la Ley 5/2007 Vínculo a legislación, de 19 de abril, General de Hacienda Pública de Extremadura, en la disposición adicional única del Decreto 106/2009 Vínculo a legislación, de 8 de mayo, o en la disposición adicional cuarta del Decreto 266/2008 Vínculo a legislación, de 29 de diciembre.

- El resto, previa justificación de la realización de la actividad formativa subvencionada, así como de los gastos subvencionables, en la forma y plazo establecidos en el artículo 19 Vínculo a legislación del Decreto 158/2008, de 25 de julio.

Artículo 13. Ponderación criterios de valoración.

De acuerdo con el artículo 42.1.e) de la Ley 8/2009, de 28 de diciembre, de Presupuestos Generales de la Comunidad Autónoma de Extremadura para 2010, al objeto de concretar y ponderar los criterios de valoración previstos en el artículo 15.2 Vínculo a legislación del Decreto 158/2008, de 25 de julio, se establece el siguiente desglose:

En primer lugar, en función de la adecuación a la oferta formativa preferente de la Consejería de Igualdad y Empleo prevista en el artículo 3 del Decreto 158/2008 y en el Anexo I de la orden de convocatoria, valorándose de la siguiente forma: 40 puntos las solicitudes de impartición en la localidad de la zona territorial con mayor número de desempleados y con mayor actividad económica según el número de empresas y de afiliados a la seguridad social relacionados con la familia profesional de la especialidad solicitada y 35 puntos las solicitudes de impartición en el resto de localidades.

En segundo lugar, se tienen en cuenta los siguientes criterios por orden de preferencia:

a) Capacidad acreditada de la entidad solicitante para desarrollar la acción formativa, teniéndose en cuenta:

- Experiencias anteriores: 10 puntos para aquellas entidades que hayan realizado más de 30 acciones de formación para el empleo dirigidas prioritariamente a personas trabajadoras desempleadas en las tres últimas convocatorias, 8 puntos para las que hayan realizado de 20 a 30 acciones, 6 puntos para las que hayan realizado de 10 a 19 acciones, 4 puntos para los que hayan realizado de 6 a 9 acciones y 2 puntos para los que hayan realizado de 3 a 5 acciones, siempre que hayan sido organizadas o promovidas por la Consejería de Igualdad y Empleo, no hayan sido evaluadas negativamente o se hayan incumplido los compromisos adquiridos y estén relacionadas con la familia profesional de la especialidad solicitada.

- Medios personales y materiales propios de la entidad solicitante: 5 puntos.

- Evaluaciones anteriores realizadas por la Dirección General de Formación para el Empleo del SEXPE relacionadas con especialidades de la misma familia profesional:

hasta 10 puntos.

- Índice de inserción laboral de los alumnos formados por el Centro de formación:

Hasta el 20% de los alumnos formados: 0,5 puntos.

Del 20,01% hasta el 40% de los alumnos formados: 1 punto.

Del 40,01% hasta el 60% de los alumnos formados: 1,5 puntos.

Más del 60% de los alumnos formados: 2 puntos.

- Incumplimientos compromisos de contratación: menos 15 puntos.

- Servicio de seguimiento y apoyo a la inserción: 1 punto.

- Estar autorizado el centro para la obtención de carnés o certificados profesionales:

1 punto.

- Poseer certificados de calidad (ISO 9001, EFQM): 1 punto.

b) Solicitudes que incluyan dentro del itinerario formativo la realización de prácticas profesionales de carácter no laboral en empresas. Este criterio tendrá una valoración de:

- Especialidades que no supongan obtención de certificado de profesionalidad y Especialidades que conlleven la obtención de certificados de profesionalidad anteriores al Real Decreto 34/2008 Vínculo a legislación, de 18 de enero:

7 alumnos: 0 puntos.

8 alumnos: 1 punto.

9 alumnos: 3 puntos.

10 alumnos: 5 puntos.

11 alumnos: 7 puntos.

12 alumnos: 9 puntos.

13 alumnos: 11 puntos.

14 alumnos: 13 puntos.

15 alumnos: 15 puntos.

- Especialidades que conlleven la obtención de certificados de profesionalidad posteriores al Real Decreto 34/2008 Vínculo a legislación, de 18 de enero:

15 alumnos: 15 puntos.

c) Acciones dirigidas a colectivos de trabajadores desempleados con especiales dificultades de inserción y para los que se prevean acciones complementarias de seguimiento y apoyo a la inserción laboral, en el caso de acciones dirigidas a mujeres y la entidad se comprometa a una participación mínima del 85%: 15 puntos.

- En el caso de acciones destinadas a otros colectivos y la entidad se comprometa al 33% y se prevean acciones complementarias de seguimiento y apoyo a la inserción: 15 puntos.

d) Acciones de formación incluidas en el nuevo repertorio nacional de Certificados de profesionalidad reguladas al amparo del Real Decreto 34/2008 Vínculo a legislación, de 18 de enero, por el que se regulan los certificados de profesionalidad: 15 puntos.

Acciones de formación anteriores a las reguladas por el Real Decreto 34/2008 Vínculo a legislación, de 18 de enero, por el que se regulan los certificados de profesionalidad: 10 puntos.

e) Compromisos de contratación de parte de alumnos formados en centros de trabajo de la Comunidad Autónoma de Extremadura, con una valoración de 15 a 20 puntos si existen compromisos por tiempo indefinido:

Hasta 2 contratos: 15 puntos.

3 o más contratos: 20 puntos.

De 10 a 15 puntos, si son como mínimo por una duración de un año a jornada completa o parcial equivalente.

Hasta 2 contratos: 10 puntos.

De 3 a 5 contratos: 12,5 puntos.

Más de 6 contratos: 15 puntos.

Y de 5 a 10 puntos, si son por una duración mínima de 6 meses a jornada completa o parcial equivalente.

Hasta 2 contratos: 5 puntos.

De 3 a 5 contratos:7,5 puntos.

Más de 5 contratos: 10 puntos.

Disposición adicional única.

En lo no previsto en la presente orden resultará de aplicación el Decreto 158/2008 Vínculo a legislación, de 25 de julio, por el que se regula el subsistema de formación profesional para el empleo, en materia de formación de oferta, y las bases reguladoras para la concesión de subvenciones públicas destinadas a su financiación en el ámbito de la Comunidad Autónoma de Extremadura, la regulación básica contenida en la Ley 38/2003 Vínculo a legislación, de 17 de noviembre, General de Subvenciones, la Ley 5/2007 Vínculo a legislación, de 19 de abril, General de Hacienda Pública de Extremadura, las Leyes de Presupuestos de la Comunidad Autónoma de Extremadura aplicables en cada ejercicio, el Decreto 77/1990 Vínculo a legislación, de 16 de octubre, que regula el régimen general de concesión de subvenciones, y el Decreto 3/1997 Vínculo a legislación, de 9 de enero, regulador de la devolución de subvenciones.

Disposición final única.

La presente orden producirá efectos a partir del día siguiente al de su publicación en el Diario Oficial de Extremadura, y, contra la misma, que pone fin a la vía administrativa en virtud de lo establecido en el artículo 103.1, Vínculo a legislación a) de la Ley 1/2002, de 28 de febrero, del Gobierno y de la Administración de la Comunidad Autónoma de Extremadura, podrá interponerse recurso contencioso-administrativo ante la Sala de lo Contencioso-Administrativo del Tribunal Superior de Justicia de Extremadura en el plazo de dos meses desde el día siguiente a dicha publicación o, potestativamente, y en virtud de lo dispuesto en el artículo 116 Vínculo a legislación de la Ley 30/1992, de 26 de noviembre, de Régimen Jurídico de las Administraciones Públicas y del Procedimiento Administrativo Común, recurso de reposición ante la Consejera de Igualdad y Empleo en el plazo de un mes desde el día siguiente al de su publicación.

Anexos

Omitidos.

Noticias Relacionadas

  • Concesión directa de subvenciones en el Sector Público
    Orden 19 de la Consejería de Administración Pública y Hacienda por la que se modifica el anexo de la Orden de 4 de abril de 2006, de la Consejería de Hacienda y Empleo, reguladora de la concesión directa de subvenciones en el Sector Público de la Comunidad Autónoma de La Rioja (BOR de 19 de noviembre de 2012) Texto completo. 20/11/2012
  • Subvenciones para la reestructuración y reconversión de viñedos
    Orden de 30 de noviembre de 2011, del Consejero de Agricultura, Ganadería y Medio Ambiente, por la que se completan las bases reguladoras de las subvenciones para la reestructuración y reconversión de viñedos, establecidas en el Real Decreto 244/2009, de 27 de febrero, para la aplicación de las medidas del programa de apoyo al sector vitivinícola español, y se convocan las subvenciones para los planes de reestructuración y reconversión de viñedo (BOA de 15 de diciembre de 2011). Texto completo. 16/12/2011
  • Subvención a la Junta de Andalucía para financiar la construcción de un centro de servicios sociales
    Real Decreto 1715/2011, de 18 de noviembre, por el que se regula la concesión directa de una subvención a la Junta de Andalucía para financiar la construcción de un centro de servicios sociales de atención especializada en Jaén. (BOE de 15 de diciembre de 2011) Texto completo. 15/12/2011
  • Subvenciones del subprograma Estudios de Mercado y Campañas de Promoción Local, del Programa de Desarrollo Local
    Resolución de 24 de noviembre de 2011, del Director General del Servicio Regional de Empleo y Formación, por la que se aprueba la convocatoria para la concesión de subvenciones del subprograma Estudios de Mercado y Campañas de Promoción Local, del Programa de Desarrollo Local. (BORM de 29 de noviembre de 2011) Texto completo. 30/11/2011
  • Subvenciones para Centros Especiales de Empleo
    Orden de 4 de noviembre de 2011 por la que se convocan subvenciones destinadas al fomento del empleo de personas con discapacidad en Centros Especiales de Empleo para el ejercicio 2011-2012 (DOE de 10 de noviembre de 2011). Texto completo. 11/11/2011
  • Subvención del Ministerio de Política Territorial y Administración Pública al Ayuntamiento de Arcos de la Frontera
    Real Decreto 1601/2011, de 4 de noviembre, por el que se regula la concesión de una subvención directa del Ministerio de Política Territorial y Administración Pública al Ayuntamiento de Arcos de la Frontera para la realización de la segunda fase de las obras de estabilización de una ladera sita en el casco urbano y subsanación de la red de agua, saneamiento y pavimentación. (BOE de 8 de noviembre de 2011) Texto completo. 08/11/2011
  • Gastos subvencionables
    Orden n.º 27/2011, de 28 de octubre, de la Consejería de Industria, Innovación y Empleo por la que se modifican la Orden 2/2011, de 11 de febrero, la Orden 4/2011, de 11 de febrero, la Orden 12/2011, de 11 de febrero, y la Orden 17/2011, de 3 de marzo, en materia de gastos subvencionables. (BOR de 2 de noviembre de 2011) Texto completo. 03/11/2011
  • Subvención directa del Ministerio de Política Territorial y Administración Pública
    Real Decreto 1192/2011, de 19 de agosto, por el que se regula la concesión de una subvención directa del Ministerio de Política Territorial y Administración Pública al Ayuntamiento de Montgai para la construcción de un nuevo puente sobre el río Sió (BOE de 10 de septiembre de 2011). Texto completo. 12/09/2011
  • Subvenciones instrumentalizadas a través de convenio con Escuelas Hogar y Entidades de titularidad privada sin ánimo de lucro
    Orden de 14 de julio de 2011, por la que se resuelve la convocatoria a la que se refiere la de 5 de diciembre de 2010, de la Dirección General de Planificación y Centros, por la que se convocan subvenciones instrumentalizadas a través de convenio con Escuelas Hogar y Entidades de titularidad privada sin ánimo de lucro, para facilitar la escolarización del alumnado con necesidad específica de apoyo educativo y para la realización de determinadas actuaciones de compensación educativa para el curso escolar 2011/12. (BOJA de 10 de agosto de 2011). Texto completo. 11/08/2011
  • Concesión de ayudas en las modalidades de aportaciones reintegrables y subvenciones, a la distribución de obras audiovisuales
    Resolución CLT/1956/2011, de 26 de julio, de convocatoria para la concesión de ayudas, en régimen de concurrencia competitiva, en las modalidades de aportaciones reintegrables y subvenciones, a la distribución de obras audiovisuales (DOGC de 9 de agosto de 2011). Texto completo. 10/08/2011

Comentarios

Escribir un comentario

Para poder opinar es necesario el registro. Si ya es usuario registrado, escriba su nombre de usuario y contraseña:

 

Si desea registrase en www.iustel.com y poder escribir un comentario, puede hacerlo a través el siguiente enlace: Registrarme en www.iustel.com.

  • Iustel no es responsable de los comentarios escritos por los usuarios.
  • No está permitido verter comentarios contrarios a las leyes españolas o injuriantes.
  • Reservado el derecho a eliminar los comentarios que consideremos fuera de tema.

Revista El Cronista:

Revista El Cronista del Estado Social y Democrático de Derecho

Lo más leído:

Secciones:

Boletines Oficiales:

 

© PORTALDERECHO 2001-2024

Icono de conformidad con el Nivel Doble-A, de las Directrices de Accesibilidad para el Contenido Web 1.0 del W3C-WAI: abre una nueva ventana