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Subvenciones dirigidas a fomentar la contratación de desempleados en régimen de interinidad

11/02/2011
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Decreto 13/2011, de 4 de febrero, por el que se establecen las bases reguladoras de las subvenciones dirigidas a fomentar la contratación de desempleados en régimen de interinidad como medida de conciliación de la vida laboral y familiar y fomento del empleo de calidad en la Comunidad Autónoma de Extremadura (DOE de 10 de febrero de 2011). Texto completo.

DECRETO 13/2011, DE 4 DE FEBRERO, POR EL QUE SE ESTABLECEN LAS BASES REGULADORAS DE LAS SUBVENCIONES DIRIGIDAS A FOMENTAR LA CONTRATACIÓN DE DESEMPLEADOS EN RÉGIMEN DE INTERINIDAD COMO MEDIDA DE CONCILIACIÓN DE LA VIDA LABORAL Y FAMILIAR Y FOMENTO DEL EMPLEO DE CALIDAD EN LA COMUNIDAD AUTÓNOMA DE EXTREMADURA.

El Plan de Fomento y Calidad del Empleo en Extremadura 2008-2011 considera como un valor fundamental la conciliación de la vida laboral con la familiar. En consecuencia, se considera que una reflexión sobre la organización del trabajo y de su repercusión en la vida de las mujeres y de los hombres, así como la adopción de medidas que favorezcan la conciliación, es fundamental para la creación de un empleo de calidad.

El Plan de Fomento y Calidad del Empleo favorece dicha reflexión y la aplicación en las organizaciones de las medidas particulares que de ella se deriven, dando prioridad a aquellas que promuevan la corresponsabilidad en la asunción de las tareas familiares de hombres y mujeres.

Para ello, se parte del reconocimiento del derecho a la conciliación como parte integrante de la calidad del empleo y no como un aspecto relacionado con mujeres.

Entre las medidas que se considera conveniente poner en práctica para favorecer la compatibilidad del trabajo con las responsabilidades familiares se encuentra aquella dirigida a fomentar la contratación en régimen de interinidad para sustituir a trabajadores en supuestos tanto de excedencia por cuidado de hijos o cuidado de familiares como en supuestos de reducción de jornada por cuidado de hijo o familiar. De esta forma se favorece la contratación como medida no sólo favorecedora de la conciliación de la vida familiar y laboral sino también dinamizadora del mercado laboral.

De acuerdo con lo anterior, el presente decreto establece un programa que se dirige a incentivar a las empresas para que procedan a sustituir a las personas trabajadoras que ejerciten el derecho de excedencia por cuidado de hijos/as o de familiares dependientes o el derecho de reducción de jornada.

Con esta medida, se pretende fomentar la contratación de sustitutos de los trabajadores que reduzcan su jornada u obtengan la excedencia por cuidado de hijos/as o de familiares dependientes, de forma que se minimice el impacto que dichas situaciones transitorias puedan producir en la actividad cotidiana de las empresas, para favorecer el ejercicio de los derechos de conciliación de las responsabilidades laborales, familiares y personales.

En cuanto al régimen de otorgamiento, las subvenciones del programa a que se refiere este decreto concurren singulares características que dificultan su convocatoria pública y justifican su otorgamiento en régimen de concesión directa mediante convocatoria abierta, en virtud del cual las subvenciones podrán irse concediendo conforme se vayan solicitando por los interesados, de conformidad con lo establecido en el artículo 40.Dos.2 de la Ley 18/2010, de 28 de diciembre, de Presupuestos Generales de la Comunidad Autónoma de Extremadura para 2011.

En virtud de lo expuesto, y de acuerdo con lo establecido en el artículo 90.2 Vínculo a legislación de la Ley 1/2002, de 28 de febrero, del Gobierno y de la Administración de la Comunidad Autónoma de Extremadura, a propuesta de la Consejera de Igualdad y Empleo, y previa deliberación del Consejo de Gobierno en su sesión del día 4 de febrero de 2011, DISPONGO:

Artículo 1. Objeto.

El presente decreto tiene por objeto establecer las bases reguladoras de las subvenciones dirigidas a promover la efectividad de los derechos de conciliación de la vida laboral de las personas trabajadoras con su vida familiar, dentro del territorio de la Comunidad Autónoma de Extremadura, a través de la concesión de subvenciones destinadas a fomentar la contratación de desempleados en régimen de interinidad para sustituir a trabajadores que disfruten del derecho de excedencia o de reducción de jornada laboral por razones de cuidado de hijos o hijas o de personas dependientes a su cargo.

Artículo 2. Plan Estratégico.

Las medidas a desarrollar en el presente decreto emanan del Plan de Fomento y Calidad del Empleo en Extremadura 2008-2011 que se constituye como plan estratégico de las presentes subvenciones, dentro de la prioridad 3 “Igualdad de oportunidades de las mujeres en el mercado laboral”, en la medida 3.4 “Equilibrio entre la vida profesional y privada” en su apartado 1 “Acciones para la conciliación y corresponsabilidad” a los efectos previstos en el artículo 8.1 de la Ley 38/2007, de 17 de noviembre, General de Subvenciones.

Artículo 3. Financiación.

Las subvenciones destinadas a las medidas que se regulan en el presente decreto serán financiadas con cargo a los créditos autorizados en el presupuesto de gastos del Servicio Extremeño Público de Empleo.

Artículo 4. Régimen comunitario de las ayudas.

Las ayudas establecidas en el presente decreto están acogidas al Reglamento (CE) n.º 1998/2006, de la Comisión, de 15 de diciembre de 2006 (DOUE n.º L379, de 28 de diciembre de 2006) relativo a la aplicación de los artículos 87 y 88 del Tratado a las ayudas a mínimis.

En consecuencia, el importe total de las ayudas acogidas al régimen de mínimis que pueda concederse a una determinada empresa no será superior a 200.000 € durante cualquier periodo de tres ejercicios fiscales, o a 100.000 € cuando la empresa opere en el sector del transporte por carretera.

Por ello, se excluyen de estas ayudas el sector del carbón, las actividades del sector de la pesca y la acuicultura, y las actividades de producción primaria de los productos agrícolas que figuran en el Anexo I del Tratado CE.

Artículo 5. Beneficiarios.

1. Podrán ser beneficiarias de las subvenciones establecidas en el presente decreto, las pequeñas y medianas empresas (PYMES), ya sean personas físicas o jurídicas, asociaciones o entidades sin ánimo de lucro, que, en su condición de empleadoras y cumpliendo los requisitos y condiciones establecidos en la presente norma, celebren contratos de sustitución en los términos que aparecen regulados en el artículo 8 del presente decreto, siempre que las personas contratadas lo sean en centros de trabajo ubicados en Extremadura.

Asimismo, podrán ser beneficiarias las comunidades de bienes, las sociedades civiles y las uniones temporales de empresas, que cumpliendo los requisitos y condiciones previstos, celebren los citados contratos de sustitución.

2. En todo caso, tendrán la consideración de pequeñas y medianas empresas, de acuerdo con lo establecido en el Anexo I del Reglamento 800/2008 Vínculo a legislación, de la Comisión de 8 de agosto, aquellas entidades que cumplan los requisitos siguientes:

a. Que ocupen a menos de 250 personas.

b. Que el volumen de negocios anual no exceda de 50 millones de euros o el balance general anual no exceda de 43 millones de euros.

Para el cálculo de los límites establecidos en las letras a) y b) anteriores se tendrán en cuenta las cifras que correspondan únicamente a la empresa solicitante de la ayuda si se trata de una empresa autónoma, o bien se acumularán los valores de las empresas asociadas o vinculadas a la solicitante de la ayuda, cuando así proceda, según la definición que de este tipo de empresas se da en el citado Reglamento 800/2008 Vínculo a legislación, de la Comisión de 8 de agosto.

3. Se excluyen como beneficiarios de estas ayudas:

a. Las empresas de trabajo temporal.

b. Las Administraciones Públicas; Internacionales, Comunitarias, Estatales, Autonómicas, Locales o cualesquiera otras, sea cual sea su ámbito de actuación; organismos públicos, entidades y sociedades vinculadas o dependientes de las mismas; así como cualquier entidad privada o pública, con independencia de la forma jurídica que adopte, y sea cual sea su régimen jurídico o fines, siempre que el poder de control o dirección, o de designación de la mayoría de los componentes de sus órganos de gobierno o de dirección, directa o indirectamente sea ostentado por Administración Pública, o su patrimonio directa o indirectamente sea constituido o provenga en su mayor parte de fondos públicos.

En todo caso, quedarán comprendidos en la citada exclusión todas las entidades encuadradas en el sector público extremeño por el artículo 2 Vínculo a legislación de la Ley 5/2007, de 19 de abril, General de la Hacienda Pública de Extremadura, así como las entidades encuadradas en el Título III y la disposición adicional décima de la Ley 6/1997 Vínculo a legislación, de 14 de abril, de Organización y Funcionamiento de la Administración General del Estado, tanto cuando intervengan autónomamente o como entidades asociadas o vinculadas, entendiéndose dichas relaciones de conformidad con lo estipulado en el artículo 3 del Anexo de la Recomendación 2003/361/CE, de 6 de agosto, sobre la definición de microempresas, pequeñas y medianas empresas.

Artículo 6. Exclusiones.

1. Quedan excluidas de las ayudas reguladas en el presente decreto, los siguientes supuestos:

a) Las relaciones laborales de carácter especial, previstas en el artículo 2.1 Vínculo a legislación del Texto Refundido de la Ley del Estatuto de los Trabajadores, aprobado por Real Decreto Legislativo 1/1995 Vínculo a legislación, de 24 de marzo, y demás disposiciones reglamentarias.

b) Contrataciones que afecten al cónyuge, ascendientes, descendientes y demás parientes, por consanguinidad o afinidad, hasta el segundo grado inclusive, de:

b.1. El empresario cuando se trate de persona física.

b.2. Los socios de todas aquellas entidades sin personalidad jurídica.

b.3. Los administradores, apoderados, miembros de los órganos de administración y cargos de dirección de las empresas que revistan la forma jurídica de sociedad o entidad privada.

b.4. Los socios que posean al menos la tercera parte del capital social.

b.5. Quedan asimismo excluidas las contrataciones que se produzcan con los trabajadores incluidos en los apartados b, c y d anteriores.

c) Las contrataciones que afecten a socios trabajadores o de trabajo de empresas de Economía social.

d) Las empresas que hayan sido excluidas del acceso a los beneficios derivados de la aplicación de los programas de empleo por la comisión de infracciones muy graves, de conformidad con lo previsto en el artículo 46.2 Vínculo a legislación del Real Decreto Legislativo 5/2000, de 4 de agosto, sobre Infracciones y Sanciones en el Orden Social.

e) Cuando se detecten actuaciones encaminadas a la consecución de la subvención sin que se produzca creación real y efectiva de empleo, así como las contrataciones realizadas con infracción de la legislación laboral o de Seguridad Social.

f) Cuando el contrato del trabajador sustituido hubiese recibido algún tipo de subvención del Servicio Extremeño Público de Empleo y se encuentre dentro del periodo de seguimiento establecido en la normativa al amparo de la cual se concedió tal subvención.

2. Las exclusiones reguladas en este artículo afectarán, tanto a la contratación por la que inicialmente se solicita subvención como aquellas contrataciones que se realicen para sustituir a la misma.

3. Las exclusiones reguladas en las letras b), c), d) de este artículo y las incompatibilidades del artículo 18, se acreditarán mediante declaración responsable de la entidad solicitante, dirigida al órgano competente según Anexo III, sin perjuicio de su comprobación posterior cuando la Consejería de Igualdad y Empleo así lo estime, al objeto de comprobar la veracidad de los datos declarados.

Artículo 7. Requisitos generales para obtener la condición de beneficiarios.

Sin perjuicio de los requisitos específicos que se establecen en este programa de ayudas, los beneficiarios deberán cumplir los siguientes requisitos generales:

a) Hallarse al corriente de sus obligaciones tributarias con la Hacienda del Estado, con la Seguridad Social así como con la Hacienda de la Comunidad Autónoma de Extremadura con anterioridad a dictarse propuesta de resolución y con anterioridad al pago de la subvención, sin perjuicio de que los interesados puedan autorizar a la Administración Autonómica para que la misma recabe de oficio la información necesaria para comprobar dichos extremos, según lo establecido en el Decreto 125/2005 Vínculo a legislación, de 24 de mayo, por el que se aprueban medidas para la mejora de la tramitación administrativa y simplificación documental asociada a los procedimientos de la Junta de Extremadura.

b) No estar incursas en alguna de las circunstancias establecidas en el artículo 13.2 Vínculo a legislación de la Ley 38/2003, de 17 de noviembre, General de Subvenciones, que impiden obtener la condición de beneficiario.

c) Estar radicados en Extremadura, entendiendo por tal tener domicilio, sede social o, al menos algún centro de trabajo, en Extremadura.

La acreditación del cumplimiento de los requisitos señalados en el apartado b) se efectuará mediante declaración responsable al efecto dirigida al órgano concedente, según Anexo VI.

Artículo 8. Requisitos de la contratación a subvencionar.

1. La modalidad de contrato a subvencionar será la de interinidad, teniendo como objeto sustituir a la persona trabajadora que se encuentre en la situación de excedencia por cuidado de hijos/as o familiares en los términos que establece el artículo 46.3 del Estatuto de los Trabajadores o en reducción de jornada en los términos previstos en el artículo 37.5 del Estatuto de los Trabajadores.

2. Los contratos de interinidad deberán realizarse con personas desempleadas. A estos efectos, se considera como persona desempleada aquellas que carezcan de ocupación laboral en el momento de la contratación, acreditando esta circunstancia mediante Informe de Vida Laboral de la Tesorería General de la Seguridad Social.

A efectos de lo establecido en el párrafo anterior, no se entenderá que carecen de ocupación laboral ni un profesional que ejerza su profesión por cuenta propia, ni aquella persona que esté en situación de alta en el Régimen Especial de Trabajadores Autónomos, o bien en el Régimen Especial de empleadas de hogar por cuenta propia.

3. La jornada laboral de los contratos de interinidad realizados al amparo de este programa deberá ser, como mínimo, del 50% de la jornada habitual de la empresa, actividad o sector de que se trata, o en su defecto, la jornada máxima legal y cubrir el porcentaje de jornada que tenía el trabajador sustituido.

4. Los contratos de interinidad deberán cumplir los requisitos y formalidades establecidos en el artículo 15.1.c) Vínculo a legislación del Real Decreto Legislativo 1/1995, de 24 de marzo, por el que se aprueba el Texto Refundido de la Ley del Estatuto de los Trabajadores, y en el Real Decreto 2720/1998 Vínculo a legislación, de 18 de diciembre, que desarrolla el artículo 15 del Estatuto de los Trabajadores y demás normas reglamentarias de aplicación.

5. Las personas que se contraten deben reunir el perfil adecuado al puesto de trabajo a desempeñar.

6. El periodo mínimo de contratación a subvencionar será de 6 meses ininterrumpidos. El periodo de contratación comenzará a contar desde la fecha de inicio del contrato de interinidad formalizado para sustituir a un trabajador en alguno de los supuestos anteriores.

7. La empresa beneficiaria no tendrá derecho a recibir subvención por este mismo programa para sustituir a un mismo trabajador en el plazo de un año a contar desde la finalización del anterior periodo subvencionado.

Artículo 9. Baja y sustitución de trabajadores contratados.

1. En el caso de que se produzca cualquier tipo de incidencia que suponga la extinción de la relación laboral del trabajador interino durante el periodo mínimo de mantenimiento de la contratación de interinidad, la empresa podrá sustituir, en el plazo máximo de quince días, a contar desde la fecha de baja del contrato en la Seguridad Social, a la persona que cesa con un contrato que cumpla las condiciones exigibles por este decreto para que pueda ser subvencionado.

2. En estos supuestos deberá aportarse la siguiente documentación:

a) Fotocopia compulsada del documento de baja en la Seguridad Social del trabajador que cesa.

b) Fotocopia compulsada del contrato de trabajo del trabajador sustituto.

3. En todo caso, la suma de los periodos de sustitución en que el puesto de trabajo subvencionado esté vacante, durante el periodo mínimo de contratación, no podrá superar 30 días.

Artículo 10. Cuantía de la subvención.

Los importes de las subvenciones serán los siguientes:

1. En los supuestos de contrataciones para sustituir a personas trabajadoras en excedencia, la cuantía de la subvención será de 1.500 euros. Esta cuantía se establece para la jornada completa habitual de la empresa, sector o actividad de que se trata, o en su defecto, la jornada máxima legal. Se reducirán proporcionalmente cuando la jornada sea a tiempo parcial.

2. En los supuestos de reducción de jornada, que no podrá ser inferior al 50% de la jornada habitual de la empresa, sector o actividad de que se trata, el importe de la subvención será de 900 euros.

3. Esta cuantía se incrementará en 1.000 euros cuando la persona que reduzca su jornada o disfrute de la excedencia sea un hombre.

4. Estas cuantías se incrementarán en 500 euros si la contratación efectuada para cubrir la excedencia o reducción de jornada es de una mujer.

Artículo 11. Procedimiento de concesión.

El procedimiento de concesión se tramitará en régimen de concesión directa mediante convocatoria abierta en virtud del cual las subvenciones podrán irse concediendo conforme se vayan solicitando por los interesados, según lo dispuesto en el artículo 40 de la Ley 18/2010, de 28 de diciembre, de Presupuestos Generales de la Comunidad Autónoma de Extremadura para 2011, en conexión con el artículo 22.2.c) Vínculo a legislación de la Ley 38/2003, de 17 de noviembre, General de Subvenciones, al tratarse de programas de ayudas destinadas a la conciliación de la vida personal y familiar, mediante la contratación de personas desempleadas, que hace inconveniente la comparación entre las solicitudes presentadas y consiguientemente el establecimiento de una prelación de las mismas.

El procedimiento se iniciará mediante convocatoria a través de orden de la Consejería competente en materia de empleo y podrán irse concediendo las subvenciones conforme se vayan solicitando por las entidades y cumpliendo los requisitos exigidos en el presente decreto, hasta producirse el agotamiento del crédito correspondiente. Si se agotara el crédito y no procediera la modificación correspondiente, deberá declararse por la Consejería competente en materia de empleo terminado el plazo de vigencia de la convocatoria a efectos de presentar solicitudes y efectuar su anuncio en el Diario Oficial de Extremadura.

Artículo 12. Plazo de presentación de solicitudes.

1. El periodo de presentación de solicitudes de las subvenciones reguladas en este decreto comprenderá el plazo de vigencia de la convocatoria que se efectuará mediante orden de la Consejería de Igualdad y Empleo.

2. El plazo de presentación de solicitudes será de un mes, contado a partir del día siguiente a aquél en que el contrato o suma de contratos de interinidad cumplan el periodo mínimo subvencionable de 6 meses, siempre que tal circunstancia se produzca dentro del plazo de vigencia de la convocatoria de estas subvenciones. Para aquellas contrataciones que cumplan los requisitos para ser subvencionadas con anterioridad a la publicación de la convocatoria, el plazo será de un mes a contar desde el día siguiente a la publicación de la misma.

Artículo 13. Solicitud y documentación.

1. Las solicitudes para la obtención de las ayudas reguladas en el presente decreto, se presentarán en los modelos normalizados que se acompañan como Anexo I, Anexo IV y Anexo V, que estará disponible en el Servicio Extremeño Público de Empleo y en la página www.extremaduratrabaja.net y deberán ir acompañadas de los documentos que se relacionan en el Anexo II.

2. Las solicitudes deberán presentarse preferentemente en los registros del Servicio Extremeño Público de Empleo, sin perjuicio de su presentación en los registros de la Consejería de Igualdad y Empleo, en los Centros de Atención Administrativa y Oficinas de Respuesta Personalizada o en cualquiera de las oficinas del registro único de la Administración de la Comunidad Autónoma de Extremadura, de acuerdo con lo previsto en el Decreto 257/2009 Vínculo a legislación, de 18 de diciembre, o en cualquiera de los lugares previstos en el artículo 38.4 Vínculo a legislación de la Ley 30/1992, de 26 de noviembre, de Régimen Jurídico de las Administraciones Públicas y del Procedimiento Administrativo Común.

3. Si la solicitud no estuviera debidamente cumplimentada o no reuniera los requisitos preceptivos, el órgano instructor requerirá al solicitante para que, en el plazo de diez días, subsane la falta o acompañe los documentos, con la indicación de que si así no lo hiciera, se le tendrá por desistido de su petición, previa resolución dictada en los términos establecidos en el artículo 42.1 Vínculo a legislación de la Ley 30/1992, de 26 de noviembre, de Régimen Jurídico de las Administraciones Públicas y del Procedimiento Administrativo Común.

4. La formulación de la solicitud para acceder a los beneficios del presente decreto supone la aceptación de la subvención por parte del solicitante de la misma, así como de las obligaciones que de ella se derivan, en caso de concederse, sin perjuicio de su derecho a desistir de su petición que los interesados pudieran ejercitar antes de la resolución de concesión.

5. Los solicitantes podrán prestar su consentimiento en el modelo de solicitud para que el Servicio Extremeño Público de Empleo o, en su caso, la Consejería de Igualdad y Empleo puedan solicitar y recabar de otros organismos públicos la información necesaria para comprobar los extremos referidos al cumplimiento de las obligaciones y condiciones derivadas del presente decreto, conforme a lo establecido en el Decreto 125/2005 Vínculo a legislación, de 24 de mayo, por el que se aprueban medidas para la mejora de la tramitación administrativa y simplificación documental asociada a los procedimientos de la Junta de Extremadura.

No obstante, si el solicitante de la subvención no otorgara su autorización expresa a la referida cesión de datos, o bien, revocara la inicialmente prestada, la acreditación de las circunstancias referidas deberá efectuarse mediante certificaciones administrativas positivas expedidas en soporte papel por el órgano competente.

Artículo 14. Órganos competentes para la instrucción y resolución.

1. La ordenación e instrucción del procedimiento de concesión de subvenciones corresponderá a la Dirección General de Empleo, la cual podrá realizar, de oficio, cuantas actuaciones estime necesarias para la determinación, conocimiento y comprobación de los datos en virtud de los cuales debe formularse la correspondiente propuesta de resolución.

2. La competencia para dictar resolución, corresponde al titular de la Dirección Gerencia del Servicio Extremeño Público de Empleo o autoridad en quien delegue, a propuesta del órgano instructor.

3. El plazo máximo para resolver y notificar la resolución procedente será de seis meses, a contar desde la fecha de presentación de la solicitud.

Transcurridos los plazos anteriores sin que se haya dictado y notificado resolución expresa, se entenderá desestimada la pretensión por silencio administrativo, de conformidad con lo previsto en el artículo 40.Dos.4 de la Ley 18/2010, de 28 de diciembre, de Presupuestos Generales de la Comunidad Autónoma de Extremadura para 2011, y en la Ley 30/1992 Vínculo a legislación, de 26 de noviembre, de Régimen Jurídico de las Administraciones Públicas y del Procedimiento Administrativo Común.

Contra la resolución que no pone fin a la vía administrativa, se podrá interponer recurso de alzada ante el titular de la Consejería de Igualdad y Empleo, en la forma y plazos establecidos en los artículos 114 Vínculo a legislación y 115 Vínculo a legislación de la Ley 30/1992, de 26 de noviembre, de Régimen Jurídico de las Administraciones Públicas y del Procedimiento Administrativo Común.

4. Las resoluciones de concesión fijarán expresamente la cuantía concedida e incorporará, en su caso, las condiciones, obligaciones y determinaciones accesorias a que deba sujetarse el beneficiario de la misma, quedando supeditada la concesión a la veracidad de los datos por el interesado.

5. En el supuesto de que el beneficiario sea una comunidad de bienes, una sociedad civil o una unión temporal de empresas, la resolución de concesión contendrá los porcentajes de participación de los integrantes de la entidad beneficiaria, en función de los cuales participarán en los derechos y obligaciones derivados del otorgamiento de la ayuda. La mencionada participación será la que haya declarado los miembros de la entidad beneficiaria en el Anexo VII de esta norma, que deberá acompañar a esta solicitud.

6. Las subvenciones concedidas serán objeto de publicidad a través de su publicación en el Diario Oficial de Extremadura, con expresión del programa de ayudas, el crédito presupuestario al que se imputan, beneficiario, cantidad concedida y finalidad de la subvención, todo ello en cumplimiento de lo dispuesto en el artículo 18 Vínculo a legislación de la Ley 38/2003, de 17 de noviembre, General de Subvenciones.

Artículo 15. Obligaciones de los beneficiarios.

Además de las obligaciones específicas que expresamente se recojan en la resolución de concesión y de las obligaciones generales que se establecen en el artículo 14 Vínculo a legislación de la Ley 38/2003, de 17 de noviembre, General de Subvenciones, el beneficiario de la ayuda debe cumplir las siguientes obligaciones:

a) Las empresas beneficiarias vendrán obligadas al mantenimiento del puesto de trabajo de la persona que ha obtenido la excedencia o ha reducido su jornada durante el plazo mínimo de un año contado a partir de la finalización del periodo subvencionado. En el supuesto de que se produzca cualquier tipo de incidencia que suponga la extinción de la relación laboral de la persona que cubre dicho puesto de trabajo, sea quien ha obtenido la excedencia o ha reducido su jornada o su sustituto, la empresa está obligada a cubrir la vacante en un plazo de un mes, a contar desde la fecha de baja del contrato en la Seguridad Social, comunicándolo en un plazo de quince días al órgano gestor de la ayuda, aportando la documentación señalada en el artículo 9.2 del presente decreto.

b) Realizar la actividad o adoptar el comportamiento que fundamente la concesión de la subvención en la forma y los plazos establecidos en el presente decreto y en la resolución de concesión.

c) Justificar ante el órgano concedente el cumplimiento de los requisitos y condiciones, así como la realización de la actividad y el cumplimiento de la finalidad que determinen la concesión o disfrute de la subvención.

d) Someterse a las actuaciones de comprobación que puedan acordar los órganos de control competentes del Servicio Extremeño Público de Empleo, o en su caso, de la Consejería de Igualdad y Empleo, y atender a los requerimientos de documentación que le sean practicados en el ejercicio de esas actuaciones de comprobación, así como, en general, de cuantos datos e información, en cuestiones relacionadas con las subvenciones solicitadas o concedidas.

e) Someterse a las actuaciones de comprobación, a efectuar por la Intervención General de la Junta de Extremadura, y demás órganos de control competentes, tanto nacionales como, en su caso, comunitarios, aportando cuanta información le sea requerida en el ejercicio de las actuaciones anteriores. A efectos de lo anterior, deberán conservar los justificantes de los gastos y pagos durante, al menos, cinco años a disposición de los citados órganos.

f) Comunicar al Servicio Extremeño Público de Empleo cualquier incidencia o variación de datos que puedan afectar a la subvención concedida, y en particular, la obtención de otras subvenciones o ayudas, para la misma finalidad, procedentes de cualesquiera administraciones o entidades públicas o privada en cualquier momento de la vigencia del expediente, con posterioridad a la fecha de presentación de la solicitud.

g) Las entidades obligadas según el artículo 38.1 Vínculo a legislación de la Ley 13/1982, de 7 de abril, de Integración Social de Minusválidos, deberán cumplir con la obligación de reserva del 2% de los puestos de trabajo existentes en la empresa, para ser ocupados por personas con discapacidad o, en su caso, haber obtenido la correspondiente declaración de excepcionalidad.

Artículo 16. Modificación de la resolución.

Toda alteración de las condiciones tenidas en cuenta para la concesión de la subvención, así como la obtención concurrente de otras subvenciones o ayudas, podrá dar lugar a la modificación de la resolución, y, en su caso, a la revocación de la misma.

Artículo 17. Pago de la subvención.

El pago de las ayudas se efectuará en un pago único, una vez dictada la resolución de concesión, previa justificación de haber formalizado la contratación con la duración mínima establecida en este decreto, y con aquellas personas que cumplan los requisitos previstos en esta norma.

Artículo 18. Incompatibilidades.

1. Las subvenciones previstas en este decreto serán incompatibles con cualesquiera otras subvenciones públicas para la misma finalidad, salvo con las bonificaciones o reducciones en cuotas a la Seguridad Social reguladas por las leyes estatales, que se establezcan como medidas de fomento de empleo aplicables en cada ejercicio presupuestario.

2. El importe de las subvenciones en ningún caso podrá ser de tal cuantía que, aisladamente o en concurrencia con otras subvenciones o ayudas otorgadas por otras Administraciones o Entes públicos o privados, nacionales o internacionales, superen el coste de la actividad subvencionada.

Artículo 19. Incumplimiento de las condiciones y de las obligaciones.

1. El incumplimiento de las condiciones y de las obligaciones establecidas en el presente decreto o en la resolución de concesión, dará lugar a la pérdida del derecho a la subvención y reintegro de las cantidades percibidas y a la exigencia del interés de demora. Igualmente serán causas de reintegro las establecidas en el artículo 37 Vínculo a legislación de la Ley 38/2003, de 17 de noviembre, General de Subvenciones.

2. El órgano gestor tendrá en cuenta el principio de proporcionalidad, para modular la obligación de devolución de la subvención percibida, al grado y características del incumplimiento en que haya incurrido el beneficiario.

3. El procedimiento para declarar la procedencia de la pérdida del derecho de cobro de la subvención o, en su caso, reintegro de la misma, será el establecido en el artículo 42 Vínculo a legislación de la Ley 38/2003, de 17 de noviembre, General de Subvenciones, con la salvedad de que la resolución que ponga fin al procedimiento no pone fin a la vía administrativa, siendo susceptible de recurso de alzada ante la titular de la Consejería de Igualdad y Empleo.

Disposición adicional única. Normativa aplicable.

Las subvenciones previstas en el presente decreto se regularán por lo dispuesto en los preceptos básicos de la Ley 38/2003 Vínculo a legislación, de 17 de noviembre, General de Subvenciones y normativa de desarrollo, por la Ley de Presupuestos Generales de la Comunidad Autónoma de Extremadura vigente en cada periodo, en lo referente a la regulación que la misma haga de las subvenciones, así como por la Ley 5/2007 Vínculo a legislación, de 19 de abril, General de Hacienda Pública de Extremadura, y por lo establecido en el Decreto 77/1990 Vínculo a legislación, de 16 de octubre, por el que se establece el régimen general de concesión de subvenciones, modificado por el Decreto 50/2001 Vínculo a legislación, de 3 de abril, sobre medidas adicionales de gestión de inversiones financiadas con ayudas de la Junta de Extremadura y en el Decreto 3/1997 Vínculo a legislación, de 9 de enero, de devolución de subvenciones.

Disposición transitoria única.

El presente decreto será de aplicación a las contrataciones que se hayan realizado a partir del día 1 de enero de 2010 hasta la fecha de entrada en vigor de este decreto, siempre que cumplan los requisitos y condiciones establecidas en el presente decreto, y se soliciten en el plazo de un mes a contar desde el día siguiente a la publicación de la convocatoria de subvenciones correspondiente al ejercicio de 2011.

Disposición final primera. Autorización.

Se autoriza a la persona titular de la Consejería competente en materia de empleo a dictar cuantas disposiciones y actos requiera la ejecución de las medidas contempladas en el presente decreto y en particular a modificar los Anexos del mismo.

Disposición final segunda. Entrada en vigor.

El presente decreto entrará en vigor el día siguiente al de su publicación en el Diario Oficial de Extremadura.

Anexos

Omitidos.

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    Real Decreto 1715/2011, de 18 de noviembre, por el que se regula la concesión directa de una subvención a la Junta de Andalucía para financiar la construcción de un centro de servicios sociales de atención especializada en Jaén. (BOE de 15 de diciembre de 2011) Texto completo. 15/12/2011
  • Subvenciones del subprograma Estudios de Mercado y Campañas de Promoción Local, del Programa de Desarrollo Local
    Resolución de 24 de noviembre de 2011, del Director General del Servicio Regional de Empleo y Formación, por la que se aprueba la convocatoria para la concesión de subvenciones del subprograma Estudios de Mercado y Campañas de Promoción Local, del Programa de Desarrollo Local. (BORM de 29 de noviembre de 2011) Texto completo. 30/11/2011
  • Subvenciones para Centros Especiales de Empleo
    Orden de 4 de noviembre de 2011 por la que se convocan subvenciones destinadas al fomento del empleo de personas con discapacidad en Centros Especiales de Empleo para el ejercicio 2011-2012 (DOE de 10 de noviembre de 2011). Texto completo. 11/11/2011
  • Subvención del Ministerio de Política Territorial y Administración Pública al Ayuntamiento de Arcos de la Frontera
    Real Decreto 1601/2011, de 4 de noviembre, por el que se regula la concesión de una subvención directa del Ministerio de Política Territorial y Administración Pública al Ayuntamiento de Arcos de la Frontera para la realización de la segunda fase de las obras de estabilización de una ladera sita en el casco urbano y subsanación de la red de agua, saneamiento y pavimentación. (BOE de 8 de noviembre de 2011) Texto completo. 08/11/2011
  • Gastos subvencionables
    Orden n.º 27/2011, de 28 de octubre, de la Consejería de Industria, Innovación y Empleo por la que se modifican la Orden 2/2011, de 11 de febrero, la Orden 4/2011, de 11 de febrero, la Orden 12/2011, de 11 de febrero, y la Orden 17/2011, de 3 de marzo, en materia de gastos subvencionables. (BOR de 2 de noviembre de 2011) Texto completo. 03/11/2011
  • Subvención directa del Ministerio de Política Territorial y Administración Pública
    Real Decreto 1192/2011, de 19 de agosto, por el que se regula la concesión de una subvención directa del Ministerio de Política Territorial y Administración Pública al Ayuntamiento de Montgai para la construcción de un nuevo puente sobre el río Sió (BOE de 10 de septiembre de 2011). Texto completo. 12/09/2011
  • Subvenciones instrumentalizadas a través de convenio con Escuelas Hogar y Entidades de titularidad privada sin ánimo de lucro
    Orden de 14 de julio de 2011, por la que se resuelve la convocatoria a la que se refiere la de 5 de diciembre de 2010, de la Dirección General de Planificación y Centros, por la que se convocan subvenciones instrumentalizadas a través de convenio con Escuelas Hogar y Entidades de titularidad privada sin ánimo de lucro, para facilitar la escolarización del alumnado con necesidad específica de apoyo educativo y para la realización de determinadas actuaciones de compensación educativa para el curso escolar 2011/12. (BOJA de 10 de agosto de 2011). Texto completo. 11/08/2011
  • Concesión de ayudas en las modalidades de aportaciones reintegrables y subvenciones, a la distribución de obras audiovisuales
    Resolución CLT/1956/2011, de 26 de julio, de convocatoria para la concesión de ayudas, en régimen de concurrencia competitiva, en las modalidades de aportaciones reintegrables y subvenciones, a la distribución de obras audiovisuales (DOGC de 9 de agosto de 2011). Texto completo. 10/08/2011

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