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Subvenciones a las agrupaciones de ganaderos

10/02/2011
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Resolución de 31 de enero de 2011, de la Dirección General de la Producción Agrícola y Ganadera, por la que se convocan para el año 2011 las subvenciones previstas en la Orden de 12 de junio de 2009, por la que se establecen las bases reguladoras para la concesión de subvenciones a las agrupaciones de ganaderos para la implantación de servicios de sustitución en las explotaciones ganaderas de sus agrupados, en el marco del Programa de Desarrollo Rural de Andalucía 2007-2013 (BOJA de 9 de febrero de 2011). Texto completo.

RESOLUCIÓN DE 31 DE ENERO DE 2011, DE LA DIRECCIÓN GENERAL DE LA PRODUCCIÓN AGRÍCOLA Y GANADERA, POR LA QUE SE CONVOCAN PARA EL AÑO 2011 LAS SUBVENCIONES PREVISTAS EN LA ORDEN DE 12 DE JUNIO DE 2009, POR LA QUE SE ESTABLECEN LAS BASES REGULADORAS PARA LA CONCESIÓN DE SUBVENCIONES A LAS AGRUPACIONES DE GANADEROS PARA LA IMPLANTACIÓN DE SERVICIOS DE SUSTITUCIÓN EN LAS EXPLOTACIONES GANADERAS DE SUS AGRUPADOS, EN EL MARCO DEL PROGRAMA DE DESARROLLO RURAL DE ANDALUCÍA 2007-2013.

La Consejería de Agricultura y Pesca, a través de la Orden de 12 de junio de 2009, ha regulado la concesión de las subvenciones destinadas a las agrupaciones de ganaderos para la implantación de servicios de sustitución en las explotaciones ganaderas de sus agrupados, en el marco del Programa de Desarrollo Rural de Andalucía 2007-2013.

Estas ayudas cumplen las condiciones señaladas en el Reglamento (CE) núm. 1698/2005 del Consejo, de 20 de septiembre de 2005, relativo a la ayuda al desarrollo rural a través del Fondo Europeo Agrícola de Desarrollo Rural.

De acuerdo con lo dispuesto en el apartado 1 del artículo 12 de la citada Orden, corresponde a la persona titular de la Dirección General de la Producción Agrícola y Ganadera proceder a la convocatoria anual de estas subvenciones mediante Resolución que será publicada en el Boletín Oficial de la Junta de Andalucía.

Por ello, considerando oportuno proceder a la convocatoria de estas subvenciones para 2011, y en ejercicio de las competencias atribuidas,

RESUELVO

Primero. Convocatoria.

Se convoca para el ejercicio 2011, en régimen de concurrencia competitiva, la concesión de subvenciones previstas en la Orden de 12 de junio de 2009, por la que se establecen las bases reguladoras para la concesión de subvenciones a las agrupaciones de ganaderos para la implantación de servicios de sustitución en las explotaciones ganaderas de sus agrupados, en el marco del Programa de Desarrollo Rural de Andalucía 2007-2013.

Segundo. Plazo de presentación de solicitudes.

El plazo de presentación de solicitudes será de un mes a contar desde el día siguiente al de la publicación de la presente Resolución en el Boletín Oficial de la Junta de Andalucía.

Tercero. Solicitudes y utilización de medios telemáticos.

1. Las solicitudes deberán formularse en el modelo que figura como Anexo 3 de la Orden de la Consejería de Agricultura y Pesca de 12 de junio de 2009, que se publica conjuntamente con la presente Resolución.

2. De conformidad con lo previsto en el artículo 3 del Reglamento de los procedimientos de concesión de subvenciones de la Administración de la Junta de Andalucía, aprobado por el Decreto 282/2010 Vínculo a legislación, de 4 de mayo, las solicitudes podrán ser presentadas utilizando medios electrónicos conforme se establece en el artículo 12 de la Orden de 12 de junio de 2009. Además, el estado de tramitación del procedimiento de concesión de estas ayudas podrá ser consultado por las personas interesadas, previa identificación, a través de la página web de la Consejería de Agricultura y Pesca, en la dirección www.juntadeandalucia.es/agriculturaypesca, en la que figurarán los actos de trámite realizados, su contenido y fecha en que fueron dictados.

Cuarto. Plazo máximo para resolver.

De conformidad con lo previsto en el último párrafo del punto 2 del artículo 20 de la referida Orden de 12 de junio de 2009, la Resolución deberá dictarse y notificarse en el plazo máximo de cuatro meses, contados desde el día siguiente a la finalización del plazo para la presentación de solicitudes, pudiendo entenderse desestimada si transcurrido este plazo no hubiera recaído resolución expresa de acuerdo con lo establecido en el último párrafo del artículo 120.4 Vínculo a legislación del Decreto Legislativo 1/2010, de 2 de marzo, por el que se aprueba el Texto Refundido de la Ley General de la Hacienda Pública de la Junta de Andalucía.

Quinto. Financiación.

1. Estas ayudas se financiarán con cargo a los Presupuestos de la Comunidad Autónoma de Andalucía y serán objeto de cofinanciación, en un máximo del 70% a través del Fondo Europeo Agrícola de Desarrollo Rural (FEADER), a tenor de lo previsto en el Programa de Desarrollo Rural de Andalucía 2007-2013, y se harán efectivas con cargo a las aplicaciones presupuestarias siguientes:

0.1.16.00.11.00.772.02.71F.2

2. La asignación presupuestaria para el año 2011 no podrá superar la cuantía total máxima de 200.000,00 euros.

Sexto. Efectos.

La presente Resolución surtirá efectos a partir del día siguiente al de su publicación en el Boletín Oficial de la Junta de Andalucía.

Anexos

Omitidos.

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