DECRETO 9/2011, DE 4 DE FEBRERO, DEL CONSELL, POR EL QUE SE APRUEBA EL CAMBIO DE DENOMINACIÓN DEL COLEGIO OFICIAL DE AYUDANTES TÉCNICOS SANITARIOS Y DIPLOMADOS EN ENFERMERÍA DE ALICANTE POR LA DE COLEGIO OFICIAL DE ENFERMERÍA DE ALICANTE.
La Constitución Española, en el artículo 149.1.18.ª, reserva al estado la competencia sobre las bases del régimen jurídico de las Administraciones Públicas y, en el artículo 36, prevé que la ley regulará las peculiaridades propias del régimen jurídico de los colegios profesionales. La legislación básica en esta materia, dictada por el estado, se encuentra recogida en la Ley 2/1974
, de 13 de febrero, de Colegios Profesionales, modificada por la Ley 74/1978, de 26 de diciembre, el Real Decreto Ley 5/1996, de 7 de junio, la Ley 7/1997, de 14 de abril, sobre Suelo y Colegios Profesionales, el Real Decreto Ley 6/1999
, de 19 de abril, de Medidas Urgentes de Liberalización e Incremento de la Competencia, por el Real Decreto Ley 6/2000
, de 23 de junio, de Medidas Urgentes de Intensificación de la Competencia en Mercados de Bienes y Servicios, y por la Ley 25/2009
, de 22 de diciembre, de Modificación de diversas Leyes para su adaptación a la Ley sobre el Libre Acceso a las Actividades de Servicios y su Ejercicio.
Por su parte, el Estatut dAutonomia de la Comunitat Valenciana, en su artículo 49.1.22.ª, confiere a la Generalitat competencia exclusiva en materia de colegios profesionales y ejercicio de las profesiones tituladas, sin perjuicio de lo dispuesto en los artículos 36 y 139
de la Constitución.
En el ejercicio de estas competencias se promulgó la Ley 6/1997 , de 4 de diciembre, de la Generalitat, de Consejos y Colegios Profesionales de la Comunitat Valenciana, cuyo artículo 9.2 dispone que el cambio de denominación de un colegio requerirá el acuerdo previo de éste y el informe del Consejo Valenciano de Colegios correspondiente, y deberá ser aprobado mediante Decreto del Consell.
El Colegio Oficial de Ayudantes Técnicos Sanitarios y Diplomados en Enfermería de Alicante se encuentra inscrito en el Registro de Colegios Profesionales y de Consejos Valencianos de Colegios Profesionales de la Comunitat Valenciana con el número 67 de la Sección Primera, mediante asiento practicado por los órganos competentes de la Generalitat el 15 de marzo de 1988.
La citada corporación presentó el 30 de abril de 2010 un escrito instando la inscripción en el Registro de Colegios Profesionales y de Consejos Valencianos de Colegios Profesionales de la Comunitat Valenciana del cambio de denominación del citado colegio profesional, acompañando, a estos efectos, certificación del Acta de la Asamblea General de 19 de diciembre de 2008, en la que se aprobó modificar la actual denominación de Colegio Oficial de Ayudantes Técnicos Sanitarios y Diplomados de Enfermería de Alicante por la de Colegio Oficial de Enfermería de Alicante.
Solicitado informe a la Conselleria de Sanidad, ésta ha emitido informe favorable a la mencionada modificación. Por su parte, el Consejo de Enfermería de la Comunidad Valenciana ha emitido informe favorable al respecto, según consta en el certificado expedido el 27 de julio de 2010 por el Secretario del mismo, con el visto bueno de su Presidente.
En su virtud, de conformidad con lo dispuesto en el artículo 9.2 de la Ley 6/1997, de 4 de diciembre, de la Generalitat, de Consejos y Colegios Profesionales de la Comunitat Valenciana, previa la tramitación prevista en el artículo 18 del Reglamento de desarrollo de la citada Ley, aprobado por el Decreto 4/2002
, de 8 de enero, del Consell, a propuesta de la consellera de Justicia y Administraciones Públicas y previa deliberación del Consell, en la reunión del día 4 de febrero de 2011, DECRETO
Artículo único. Objeto
Aprobar el cambio de denominación del actual Colegio Oficial de Ayudantes Técnicos Sanitarios y Diplomados en Enfermería de Alicante por la de Colegio Oficial de Enfermería de Alicante.
DISPOSICIÓN ADICIONAL
Única. Inscripción en el registro
Ordenar que se proceda a la inscripción de este cambio de denominación en el Registro de Colegios Profesionales y de Consejos Valencianos de Colegios Profesionales de la Comunitat Valenciana, en cumplimiento del artículo 24 de la Ley 6/1997, de 4 de diciembre, de la Generalitat, de Consejos y Colegios Profesionales de la Comunitat Valenciana.
DISPOSICIÓN FINAL
Única. Entrada en vigor
Este decreto entrará en vigor el día siguiente al de su publicación en el Diari Oficial de la Comunitat Valenciana.