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  • EDICIÓN DE 05/01/2011
 
 

Colegio Oficial de Ingenieros Técnicos Industriales de Castellón

05/01/2011
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Decreto 218/2010, de 30 de diciembre, del Consell, por el que aprueba la creación del Colegio Oficial de Ingenieros Técnicos Industriales de Castellón, por segregación del Colegio Oficial de Ingenieros Técnicos Industriales de Valencia (DOCV de 4 de enero de 2011). Texto completo.

DECRETO 218/2010, DE 30 DE DICIEMBRE, DEL CONSELL, POR EL QUE APRUEBA LA CREACIÓN DEL COLEGIO OFICIAL DE INGENIEROS TÉCNICOS INDUSTRIALES DE CASTELLÓN, POR SEGREGACIÓN DEL COLEGIO OFICIAL DE INGENIEROS TÉCNICOS INDUSTRIALES DE VALENCIA.

PREÁMBULO

La Constitución Española, Vínculo a legislación en el artículo 149.1.18, reserva al estado la competencia sobre las bases del régimen jurídico de las Administraciones Públicas, y en el artículo 36, prevé que la ley regulará las peculiaridades propias del régimen jurídico de los colegios profesionales. La legislación básica en esta materia, dictada por el estado, se encuentra recogida en la Ley 2/1974 Vínculo a legislación, de 13 de febrero, de Colegios Profesionales, modificada por la Ley 74/1978, de 26 de diciembre, el Real Decretoley 5/1996, de 7 de junio, la Ley 7/1997, de 14 de abril, sobre Suelo y Colegios Profesionales, el Real Decreto-ley 6/1999, de 19 de abril, de medidas urgentes de liberalización e incremento de la competencia, por el Real Decreto-ley 6/2000, de 23 de junio, de medidas urgentes de intensificación de la competencia en mercados de bienes y servicios, y por la Ley 25/2009 Vínculo a legislación, de 22 de diciembre, de Modificación de Diversas Leyes para su Adaptación a la Ley sobre el Libre Acceso a las Actividades de Servicios y su Ejercicio.

Por su parte, el Estatut d’Autonomia de la Comunitat Valenciana, en su artículo 49.1 22, confiere a la Generalitat competencia exclusiva en materia de colegios profesionales y ejercicio de profesiones tituladas, sin perjuicio de lo dispuesto en los artículos 36 Vínculo a legislación y 139 Vínculo a legislación de la Constitución.

En ejercicio de estas competencias se promulgó la Ley 6/1997 Vínculo a legislación, de 4 de diciembre, de la Generalitat, de Consejos y Colegios Profesionales de la Comunitat Valenciana, cuyo artículo 8.3 dispone que la modificación del ámbito territorial de un colegio por segregación, además de requerir el correspondiente acuerdo del colegio afectado, de conformidad con lo establecido en sus respectivos Estatutos, deberá ser aprobada por Decreto del Consell, previo informe del Consejo Valenciano de Colegios de la profesión respectiva.

El Colegio Oficial de Ingenieros Técnicos Industriales de Valencia se encuentra inscrito en el Registro de Colegios Profesionales y de Consejos Valencianos de Colegios Profesionales de la Comunitat Valenciana, con el número 15 de la Sección Primera, mediante asiento practicado por los órganos competentes de la Generalitat el 30 de junio de 1987.

La citada corporación presentó el 26 de enero de 2010 un escrito instando la creación del Colegio Oficial de Ingenieros Técnicos Industriales de Castellón, acompañando, a estos efectos, certificación del Acta de la Junta General Extraordinaria de 4 de diciembre de 2008, en la que se aprobó que la Delegación de Castellón, del Colegio Oficial de Ingenieros Técnicos Industriales de Valencia, pasase a convertirse en el Colegio Oficial de Ingenieros Técnicos Industriales de Castellón.

Solicitado informe, la Conselleria de Industria, Comercio e Innovación ha emitido informe favorable a la mencionada creación, siempre y cuando el nuevo colegio profesional que se constituye, por segregación de la Delegación de Castellón del actual Colegio Oficial de Ingenieros Técnicos Industriales de Valencia, se comprometa a mantener, en todo momento, la capacidad de medios humanos, materiales y técnicos exigible conforme a la nueva regulación derivada de la Ley 25/2009 Vínculo a legislación, de 22 de diciembre, compromiso que adquirió el Colegio Oficial de Ingenieros Técnicos Industriales de Valencia mediante escrito de 20 de octubre de 2010. Por su parte el Consejo de Colegios Oficiales de Ingenieros Técnicos Industriales de la Comunitat Valenciana ha emitido informe favorable al respecto, según consta en el certificado expedido el 9 de junio de 2010 por el secretario del mismo, con el visto bueno de su presidente.

En su virtud, de conformidad con lo dispuesto en el artículo 8.3 Vínculo a legislación de la Ley 6/1997, de 4 de diciembre, de la Generalitat, de Consejos y Colegios Profesionales de la Comunitat Valenciana, y en los artículos 13.2 Vínculo a legislación y 14 Vínculo a legislación del Decreto 4/2002, de 8 de enero, del Consell, que aprobó el Reglamento de desarrollo de la citada ley, a propuesta de la consellera de Justicia y Administraciones Públicas y previa deliberación del Consell, en la reunión del día 30 de diciembre de 2010, DECRETO Artículo 1. Creación por segregación Se crea, por segregación del Colegio Oficial de Ingenieros Técnicos Industriales de Valencia, el Colegio Oficial de Ingenieros Técnicos Industriales de Castellón, con ámbito territorial en la provincia de Castellón.

Artículo 2. Personalidad jurídica y capacidad de obrar El Colegio Oficial de Ingenieros Técnicos Industriales de Castellón adquirirá personalidad jurídica desde la entrada en vigor del presente decreto, y capacidad de obrar desde la constitución de sus órganos de gobierno.

DISPOSICIÓN TRANSITORIA Única. Proceso constituyente 1. El Colegio Oficial de Ingenieros Técnicos Industriales de Castellón designará una Comisión Gestora que, en el plazo de seis meses desde la entrada en vigor del presente decreto, aprobará unos estatutos provisionales del Colegio Oficial de Ingenieros Técnicos Industriales de Castellón, en los que se regule la convocatoria y el funcionamiento de la asamblea colegial constituyente de dicho colegio, de la que formarán parte todos los profesionales del ámbito territorial de la provincia de Castellón inscritos en dicho colegio, así como aquellos que se inscriban en este plazo. La convocatoria se publicará en el Diari Oficial de la Comunitat Valenciana.

2. La asamblea constituyente, en el plazo de seis meses desde la aprobación de los estatutos provisionales, elaborará y aprobará los estatutos definitivos del Colegio Oficial de Ingenieros Técnicos Industriales de Castellón y elegirá a los miembros de los órganos colegiales de gobierno.

3. El acta de la asamblea constituyente se remitirá a la Conselleria de Justicia y Administraciones Públicas u órgano competente en materia de colegios profesionales, e incluirá la composición de sus órganos de gobierno y los estatutos del colegio, para que verifique su legalidad y consecuente inscripción registral y publicación en el Diari Oficial de la Comunitat Valenciana.

DISPOSICIÓN FINAL Única. Entrada en vigor El presente decreto entrará en vigor al día siguiente al de su publicación en el Diari Oficial de la Comunitat Valenciana.

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