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El Tribunal Arbitral de Málaga presenta a los nuevos miembros de su Patronato y la apertura del año arbitral

28/10/2010
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En España, pocos Colegios de Abogados cuentan con un tribunal de arbitraje, y ninguno en Andalucía, a excepción de la provincia de Málaga que dispone de uno desde el 1 de junio de 2005, y que ahora renueva sus miembros, a quienes ha presentado esta mañana en una rueda de prensa celebrada en la Ciudad de la Justicia.

En el acto, Manuel Camas, decano del Colegio de Abogados de Málaga, Nielson Sánchez Stewart, presidente saliente del Tribunal Arbitral de Málaga (TAM), y Diego Rivero Calderón, presidente entrante del TAM, han abierto el año arbitral del Tribunal, explicando sus objetivos principales. Tras dicha apertura, en la sede colegial (P.º de la Farola, 13) ha tenido lugar el descubrimiento de la placa de la institución jurídica y el acto formal de relevo de los nuevos miembros del Patronato.

Sus miembros

El pasado mes de julio, la Junta de Gobierno del Colegio de Abogados de Málaga acordó cambiar parcialmente el Tribunal Arbitral de Málaga, por cumplimiento del plazo estatutario de mandato, quedando constituido por Diego Rivero Calderón, presidente, Alejandro Beigveder Montero, vice-presidente, y por Ángel Ábalos Nuevo, Salvador González Martín, María José Gómez España, Inmaculada Martínez Cuevas y Noemí Pérez Chaves como vocales. Gracias a este acto, los nombramientos del Tribunal Arbitral de Málaga se han hecho oficiales y sus miembros quedan formalmente habilitados para el cumplimiento de sus funciones.

Además, sus nuevos miembros han agradecido el esfuerzo y los años de trabajo del anterior equipo del TAM, encabezado por el presidente del tribunal Nielson Sánchez Stewart. “Como nuevo presidente del Tribunal Arbitral de Málaga, tengo que agradecer a todos y cada uno de los miembros salientes, su trabajo, esfuerzo y dedicación durante estos años, además de hacer especial hincapié en su valor por haber puesto en funcionamiento esta Institución, pionera en nuestra Comunidad Autónoma” expresó Diego Rivero Calderón, presidente del TAM.

Sus objetivos

El Tribunal Arbitral del Colegio de Abogados de Málaga se constituye como un órgano independiente de la institución colegial, bajo el protectorado de la Consejería de Justicia y Administraciones Públicas de la Junta de Andalucía, creado al amparo del artículo 34 de la Constitución Española, para que los ciudadanos puedan resolver sus conflictos de manera ágil, eficaz y económica.

Su gobierno corresponde a un Patronato que entre sus funciones se encuentra el de designar a los árbitros para la resolución de controversias entre las partes afectadas, quienes tienen la obligación de ser abogados con más de diez años de ejercicio profesional, contar con experiencia específica en la materia a resolver, independencia e imparcialidad, disponibilidad de tiempo para atender el encargo, y asimismo, reconocido prestigio.

Fue en la primera década del siglo XIX cuando se puso en valor y se ensalzaron las virtudes del tribunal arbitral como instrumento imprescindible para la renovación y modernización de la justicia. Además, existe una clara voluntad política de reducir de los juzgados el mayor número posible de asuntos y asignarlos al arbitraje, para así conseguir una resolución judicial más rápida y efectiva.

Asimismo, el órgano independiente pretende concienciar a los abogados para no permanecer indiferentes ante la reforma de la justicia, evitando así que legos en derecho resuelvan una controversia en términos estrictamente jurídicos, y que sean otros profesionales los que dirijan la reforma y terminen arrogándose las competencias en la materia.

Por último, el Tribunal Arbitral de Málaga busca conseguir que la provincia se convierta en una capital internacional del arbitraje ya que cuenta con una posición de ventaja, al disponer de una institución que respalda el trabajo de los árbitros como terceras personas, nombradas por convenio entre las partes, para resolver el conflicto de intereses, y por la singularidad de las relaciones comerciales y de negocios de nuestra zona, con un alto componente internacional, cuyos clientes extranjeros están familiarizados con la resolución de los conflictos mediante el arbitraje.

El arbitraje

En definitiva, el arbitraje es una institución jurídica por virtud de la que una tercera persona nombrada por convenio entre las partes, resuelve el conflicto de intereses que les afecta, siempre que la materia sea de su libre disposición.

Este procedimiento es más económico que el judicial, se caracteriza por su brevedad y sencillez, que permite obtener una resolución firme y ejecutable en plazo no superior a seis meses; y sobre todo, no requiere ningún esfuerzo adicional para el letrado en el arbitraje institucional, es decir, en el asumido por un Tribunal Arbitral, porque es el que dirige y encauza el procedimiento.

Y los principios que lo rigen son libertad de forma, autonomía de la voluntad y dispositivo, con observancia de los de audiencia, contradicción e igualdad.

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