Esa prestación cubre la pérdida de ingresos que se produce cuando una trabajadora debe cambiar de puesto de trabajo para poder atender a la alimentación de su bebé y ese cambio no es "técnica u objetivamente posible" o no puede "razonablemente exigirse por motivos justificados", situación en la que se suspende su contrato de trabajo.
El Tribunal establece que el responsable de prevención de la empresa manifestó que las trabajadoras soportan temperaturas superiores a los 30 grados centígrados en verano y recuerda que la Unión Europea ha establecido que "la lactancia puede verse perjudicada a causa de la deshidratación provocada por el calor".
La Sala asimismo aprecia riesgo de infección por no poder utilizar los aseos cada vez que lo necesitara, ya que según el mismo responsable de prevención dijo, el trabajo realizado en turnos rotativos en la cadena de montaje "implica falta de libertad para ir al servicio fuera de las pausas establecidas".
Finalmente, considera probado que en la fecha de la demanda no existía en la empresa "sala de embarazadas y lactantes" donde la mujer pudiera extraerse y almacenar la leche materna o amamantar a su hijo con las suficientes condiciones de intimidad e higiene.
La Sentencia concluye que "en las condiciones de trabajo propias de la actora como operaria de cadena de montaje, durante el periodo de lactancia, sufre tanto el riesgo de las consecuencias de las altas temperaturas, como del riesgo de infección (...) así como el riesgo por la inexistencia de salas de lactancia".
Añade que esos factores podían suponer la interrupción de la lactancia, "no sufriendo por ello el riesgo únicamente la madre, sino también el propio menor, que seguía alimentación exclusivamente por lactancia materna cada tres horas".