Diario del Derecho. Edición de 26/04/2024
  • Diario del Derecho en formato RSS
  • ISSN 2254-1438
  • EDICIÓN DE 07/02/2011
 
 

El Tribunal Superior de Justicia de Madrid reconoce a una madre la prestación de riesgo por lactancia

07/02/2011
Compartir: 

La Sala de lo Social del Tribunal Superior de Justicia de Madrid ha ordenado abonar a una madre la "prestación de riesgo por lactancia" ante los peligros que sus condiciones de trabajo en una cadena de montaje suponían para la salud de su hijo al que estaba amamantando.

Esa prestación cubre la pérdida de ingresos que se produce cuando una trabajadora debe cambiar de puesto de trabajo para poder atender a la alimentación de su bebé y ese cambio no es "técnica u objetivamente posible" o no puede "razonablemente exigirse por motivos justificados", situación en la que se suspende su contrato de trabajo.

El Tribunal establece que el responsable de prevención de la empresa manifestó que las trabajadoras soportan temperaturas superiores a los 30 grados centígrados en verano y recuerda que la Unión Europea ha establecido que "la lactancia puede verse perjudicada a causa de la deshidratación provocada por el calor".

La Sala asimismo aprecia riesgo de infección por no poder utilizar los aseos cada vez que lo necesitara, ya que según el mismo responsable de prevención dijo, el trabajo realizado en turnos rotativos en la cadena de montaje "implica falta de libertad para ir al servicio fuera de las pausas establecidas".

Finalmente, considera probado que en la fecha de la demanda no existía en la empresa "sala de embarazadas y lactantes" donde la mujer pudiera extraerse y almacenar la leche materna o amamantar a su hijo con las suficientes condiciones de intimidad e higiene.

La Sentencia concluye que "en las condiciones de trabajo propias de la actora como operaria de cadena de montaje, durante el periodo de lactancia, sufre tanto el riesgo de las consecuencias de las altas temperaturas, como del riesgo de infección (...) así como el riesgo por la inexistencia de salas de lactancia".

Añade que esos factores podían suponer la interrupción de la lactancia, "no sufriendo por ello el riesgo únicamente la madre, sino también el propio menor, que seguía alimentación exclusivamente por lactancia materna cada tres horas".

Noticias Relacionadas

Comentarios

Escribir un comentario

Para poder opinar es necesario el registro. Si ya es usuario registrado, escriba su nombre de usuario y contraseña:

 

Si desea registrase en www.iustel.com y poder escribir un comentario, puede hacerlo a través el siguiente enlace: Registrarme en www.iustel.com.

  • Iustel no es responsable de los comentarios escritos por los usuarios.
  • No está permitido verter comentarios contrarios a las leyes españolas o injuriantes.
  • Reservado el derecho a eliminar los comentarios que consideremos fuera de tema.

Revista El Cronista:

Revista El Cronista del Estado Social y Democrático de Derecho

Lo más leído:

Secciones:

Boletines Oficiales:

 

© PORTALDERECHO 2001-2024

Icono de conformidad con el Nivel Doble-A, de las Directrices de Accesibilidad para el Contenido Web 1.0 del W3C-WAI: abre una nueva ventana