Diario del Derecho. Edición de 03/05/2024
  • Diario del Derecho en formato RSS
  • ISSN 2254-1438
  • EDICIÓN DE 25/10/2010
 
 

Modificación del procedimiento de objeción de conciencia a realizar la interrupción voluntaria del embarazo

25/10/2010
Compartir: 

Orden de 14/10/2010, de la Consejería de Salud y Bienestar Social, por la que se modifica la Orden de 21/06/2010, por la que se establece el procedimiento de objeción de conciencia a realizar la interrupción voluntaria del embarazo (DOCM de 22 de octubre de 2010). Texto completo.

La Orden de 14/10/2010, de la Consejería de Salud y Bienestar Social realiza una modificación puntual de la Orden de 21/06/2010, por la que se establece el procedimiento de objeción de conciencia a realizar la interrupción voluntaria del embarazo.

La Orden de 21 de junio de 2010, de la Consejería de Salud y Bienestar Social, por la que se establece el procedimiento de objeción de conciencia a realizar la interrupción voluntaria del embarazo puede consultarse en el Repertorio de Legislación Vigente de Iustel.

ORDEN DE 14/10/2010, DE LA CONSEJERÍA DE SALUD Y BIENESTAR SOCIAL, POR LA QUE SE MODIFICA LA ORDEN DE 21/06/2010, POR LA QUE SE ESTABLECE EL PROCEDIMIENTO DE OBJECIÓN DE CONCIENCIA A REALIZAR LA INTERRUPCIÓN VOLUNTARIA DEL EMBARAZO.

El artículo 19.2 Vínculo a legislación de la Ley Orgánica 2/2010, de 3 de marzo, de salud sexual y reproductiva y de la interrupción voluntaria del embarazo, dispone que los profesionales sanitarios directamente implicados en la interrupción voluntaria del embarazo tendrán el derecho de ejercer la objeción de conciencia y que el rechazo o la negativa a realizar la intervención debe manifestarse anticipadamente y por escrito.

Mediante la Orden de 21 de junio de 2010, la Consejería de Salud y Bienestar Social estableció el procedimiento a seguir por parte de los profesionales sanitarios directamente implicados en la realización de la interrupción voluntaria del embarazo para manifestar su objeción de conciencia.

La aplicación de la mencionada Orden aconseja una modificación puntual de la misma.

En consecuencia con lo expresado y en ejercicio de la competencia que me confiere el art. 23.2 Vínculo a legislación de la Ley 11/2003, de 25 de septiembre, del Gobierno y del Consejo Consultivo de Castilla-La Mancha, Dispongo:

Artículo Único. Modificación de la Orden de 21/06/2010, de la Consejería de Salud y Bienestar Social, por la que se establece el procedimiento de objeción de conciencia a realizar la interrupción voluntaria del embarazo.

La Orden de 21/06/2010, de la Consejería de Salud y Bienestar Social, por la que se establece el procedimiento de objeción de conciencia a realizar la interrupción voluntaria del embarazo, queda modificada como sigue:

Uno. Modificación del título de la Orden.

El título de la Orden queda redactado de la siguiente forma:

“Orden de 21/06/2010, de la Consejería de Salud y Bienestar Social, por la que se establece el procedimiento para el registro de las solicitudes de objeción de conciencia de los profesionales sanitarios directamente implicados en la interrupción voluntaria del embarazo”.

Dos. Modificación del artículo 3.1.

El artículo 3.1 queda redactado de la siguiente forma:

“1. Los profesionales sanitarios del Sescam directamente implicados en la interrupción voluntaria del embarazo que quieran ejercer el derecho a la objeción de conciencia deberán presentar una declaración de objeción, para lo que utilizarán el modelo que figura como Anexo a la presente Orden”.

Tres. Sustitución de las palabras Gerencia de Atención Especializada en el artículo 3.

Se sustituyen las palabras “Gerencia de Atención Especializada” por la palabra “Gerencia” en los puntos 2 y 5 del artículo 3.

Cuatro. Modificación del artículo 5.

El artículo 5 queda redactado de la siguiente forma:

“Podrán acceder al Registro, en el ámbito de sus competencias, las personas titulares de las direcciones-gerencias y direcciones médicas del Sescam y el propio interesado o su representante en lo que se refiere a sus propios datos”.

Quinto. Se sustituye el Anexo de la referida Orden por el Anexo que figura en esta norma.

Disposición final única. Entrada en vigor.

La presente Orden entrará en vigor el día siguiente al de su publicación en el Diario Oficial de Castilla-La Mancha.

Anexo

Omitido.

Noticias Relacionadas

Comentarios

Escribir un comentario

Para poder opinar es necesario el registro. Si ya es usuario registrado, escriba su nombre de usuario y contraseña:

 

Si desea registrase en www.iustel.com y poder escribir un comentario, puede hacerlo a través el siguiente enlace: Registrarme en www.iustel.com.

  • Iustel no es responsable de los comentarios escritos por los usuarios.
  • No está permitido verter comentarios contrarios a las leyes españolas o injuriantes.
  • Reservado el derecho a eliminar los comentarios que consideremos fuera de tema.

Revista El Cronista:

Revista El Cronista del Estado Social y Democrático de Derecho

Lo más leído:

Secciones:

Boletines Oficiales:

 

© PORTALDERECHO 2001-2024

Icono de conformidad con el Nivel Doble-A, de las Directrices de Accesibilidad para el Contenido Web 1.0 del W3C-WAI: abre una nueva ventana