La Orden de 14/10/2010, de la Consejería de Salud y Bienestar Social realiza una modificación puntual de la Orden de 21/06/2010, por la que se establece el procedimiento de objeción de conciencia a realizar la interrupción voluntaria del embarazo.
La Orden de 21 de junio de 2010, de la Consejería de Salud y Bienestar Social, por la que se establece el procedimiento de objeción de conciencia a realizar la interrupción voluntaria del embarazo puede consultarse en el Repertorio de Legislación Vigente de Iustel.
ORDEN DE 14/10/2010, DE LA CONSEJERÍA DE SALUD Y BIENESTAR SOCIAL, POR LA QUE SE MODIFICA LA ORDEN DE 21/06/2010, POR LA QUE SE ESTABLECE EL PROCEDIMIENTO DE OBJECIÓN DE CONCIENCIA A REALIZAR LA INTERRUPCIÓN VOLUNTARIA DEL EMBARAZO.
El artículo 19.2 de la Ley Orgánica 2/2010, de 3 de marzo, de salud sexual y reproductiva y de la interrupción voluntaria del embarazo, dispone que los profesionales sanitarios directamente implicados en la interrupción voluntaria del embarazo tendrán el derecho de ejercer la objeción de conciencia y que el rechazo o la negativa a realizar la intervención debe manifestarse anticipadamente y por escrito.
Mediante la Orden de 21 de junio de 2010, la Consejería de Salud y Bienestar Social estableció el procedimiento a seguir por parte de los profesionales sanitarios directamente implicados en la realización de la interrupción voluntaria del embarazo para manifestar su objeción de conciencia.
La aplicación de la mencionada Orden aconseja una modificación puntual de la misma.
En consecuencia con lo expresado y en ejercicio de la competencia que me confiere el art. 23.2 de la Ley 11/2003, de 25 de septiembre, del Gobierno y del Consejo Consultivo de Castilla-La Mancha, Dispongo:
Artículo Único. Modificación de la Orden de 21/06/2010, de la Consejería de Salud y Bienestar Social, por la que se establece el procedimiento de objeción de conciencia a realizar la interrupción voluntaria del embarazo.
La Orden de 21/06/2010, de la Consejería de Salud y Bienestar Social, por la que se establece el procedimiento de objeción de conciencia a realizar la interrupción voluntaria del embarazo, queda modificada como sigue:
Uno. Modificación del título de la Orden.
El título de la Orden queda redactado de la siguiente forma:
Orden de 21/06/2010, de la Consejería de Salud y Bienestar Social, por la que se establece el procedimiento para el registro de las solicitudes de objeción de conciencia de los profesionales sanitarios directamente implicados en la interrupción voluntaria del embarazo.
Dos. Modificación del artículo 3.1.
El artículo 3.1 queda redactado de la siguiente forma:
1. Los profesionales sanitarios del Sescam directamente implicados en la interrupción voluntaria del embarazo que quieran ejercer el derecho a la objeción de conciencia deberán presentar una declaración de objeción, para lo que utilizarán el modelo que figura como Anexo a la presente Orden.
Tres. Sustitución de las palabras Gerencia de Atención Especializada en el artículo 3.
Se sustituyen las palabras Gerencia de Atención Especializada por la palabra Gerencia en los puntos 2 y 5 del artículo 3.
Cuatro. Modificación del artículo 5.
El artículo 5 queda redactado de la siguiente forma:
Podrán acceder al Registro, en el ámbito de sus competencias, las personas titulares de las direcciones-gerencias y direcciones médicas del Sescam y el propio interesado o su representante en lo que se refiere a sus propios datos.
Quinto. Se sustituye el Anexo de la referida Orden por el Anexo que figura en esta norma.
Disposición final única. Entrada en vigor.
La presente Orden entrará en vigor el día siguiente al de su publicación en el Diario Oficial de Castilla-La Mancha.
Anexo
Omitido.