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  • EDICIÓN DE 13/07/2010
 
 

Comité clínico para la interrupción voluntaria del embarazo

13/07/2010
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Orden SAN/8/2010, de 5 de julio, por la que se regula el comité clínico para la interrupción voluntaria del embarazo en Cantabria (BOCA de 12 de julio de 2010). Texto completo.

ORDEN SAN/8/2010, DE 5 DE JULIO, POR LA QUE SE REGULA EL COMITÉ CLÍNICO PARA LA INTERRUPCIÓN VOLUNTARIA DEL EMBARAZO EN CANTABRIA.

La Ley Orgánica 2/2010 Vínculo a legislación, de 3 de marzo, de salud sexual y reproductiva y de la interrupción voluntaria del embarazo, prevé en el artículo 15 c) la intervención de un comité clínico para confirmar una enfermedad extremadamente grave o incurable en el feto, circunstancia que constituye una de las causas médicas por las que podrá interrumpirse el embarazo. El artículo 16 regula dicho Comité clínico, estableciendo que en cada Comunidad Autónoma habrá, al menos, un comité clínico en un centro de la red sanitaria pública y remitiendo, en el apartado 4, a un posterior desarrollo reglamentario la determinación de las especificidades del funcionamiento del Comité clínico.

En este sentido, el Real Decreto 825/2010 Vínculo a legislación, de 25 de junio, de desarrollo parcial de la Ley Orgánica 2/2010, de 3 de marzo da cumplimiento a los mandatos del artículo 16.4 y 17.2 de la mencionada Ley Orgánica. En lo referente al Comité clínico, el Real Decreto 825/2010 Vínculo a legislación, de 25 de junio, define su naturaleza, su composición, el carácter de su actuación y regula su régimen de funcionamiento y el procedimiento necesario para la emisión de su dictamen.

Sentadas las anteriores premisas normativas resulta necesario proceder a la regulación del Comité Clínico de Cantabria para el supuesto contemplado en el artículo 15.c) Vínculo a legislación de la Ley Orgánica 2/2010, de 3 de marzo, la determinación de su composición, de la duración del mandato de sus miembros y de las autoridades competentes en el procedimiento de actuación.

En virtud de lo expuesto y de conformidad con las atribuciones conferidas por el artículo 33 Vínculo a legislación de la Ley de Cantabria 6/2002, de 10 de diciembre, de Régimen Jurídico del Gobierno y de la Administración de la Comunidad Autónoma de Cantabria y 59 de la Ley de Cantabria 7/2002 Vínculo a legislación, de 10 de diciembre, de Ordenación Sanitaria de Cantabria, DISPONGO

Artículo 1. Naturaleza.

1. Se crea en el Hospital Universitario Marqués de Valdecilla el Comité Clínico para la interrupción voluntaria del embarazo en Cantabria, como órgano colegiado de carácter consultivo y naturaleza técnico-facultativa, encargado de intervenir en el supuesto de interrupción voluntaria del embarazo por causas médicas contemplado en el artículo 15.c) Vínculo a legislación de la Ley Orgánica 2/2010, de 3 de marzo, de salud sexual y reproductiva y de la interrupción voluntaria del embarazo, confirmando o no el diagnostico previo de enfermedad grave e incurable del médico o médicos que hayan atendido a la mujer y emitiendo el correspondiente dictamen clínico.

2. El Comité Clínico para la interrupción voluntaria del embarazo en Cantabria se adscribe al Servicio Cántabro de Salud a través del Hospital Universitario Marqués de Valdecilla y su ámbito de actuación abarca todos los centros, servicios y establecimientos sanitarios del Sistema Autonómico de Salud.

Artículo 2. Composición y duración del nombramiento de los miembros.

1. El Comité Clínico para la interrupción voluntaria del embarazo en Cantabria estará formado por tres miembros titulares, de los cuales, dos serán médicos especialistas en Ginecología y Obstreticia o expertos en diagnóstico prenatal y uno especialista en pediatría de la red asistencial pública. Asimismo, se nombrará un suplente para cada uno de los miembros titulares, con la misma especialidad que el titular.

2. El nombramiento de los miembros titulares y suplentes se realizará mediante resolución del titular de la Consejería de Sanidad y se publicará en el Boletín Oficial de Cantabria.

3. La duración del nombramiento de los miembros del Comité Clínico se realizará por un periodo de dos años, transcurridos los cuales, continuarán en sus funciones hasta que se produzca un nuevo nombramiento, que podrá recaer en los mismos miembros.

4. La mujer tiene derecho a elegir uno de los médicos especialistas o expertos citados en el apartado uno del presente artículo. Si hace uso de este derecho, propondrá al titular de la Consejería de Sanidad el nombramiento de un médico o experto del sector público o del privado, de su elección. El médico o experto elegido por la mujer sustituirá al miembro del Comité que determine, en cada caso y sin que requiera publicidad, el titular de la Consejería de Sanidad.

Artículo 3. Funcionamiento.

1. El procedimiento de actuación del Comité Clínico para la interrupción voluntaria del embarazo en Cantabria se ajustará a lo establecido en el artículo 3 Vínculo a legislación del Real Decreto 825/2010, de 25 de junio, de desarrollo parcial de la Ley Orgánica 2/2010, de 3 de marzo, de salud sexual y reproductiva y de la interrupción voluntaria del embarazo.

2. El Hospital Universitario Marques de Valdecilla asignará los casos al Comité Clínico y notificará el dictamen a la interesada, poniendo en su conocimiento si se encuentra o no en el supuesto legal que permite la práctica de la interrupción del embarazo.

3. El Comité Clínico adaptará su funcionamiento en lo que proceda a lo dispuesto para los órganos colegiados en la Ley 30/1992 Vínculo a legislación, de 26 de noviembre, de Régimen Jurídico de las Administraciones Públicas y del Procedimiento Administrativo Común y en la Ley de Cantabria 6/2002 Vínculo a legislación, de 10 de diciembre, de Régimen Jurídico del Gobierno y de la Administración de la Comunidad Autónoma de Cantabria.

Artículo 4. Confidencialidad de la información.

Los datos de carácter personal que puedan recabarse en el procedimiento de autorización de la interrupción del embarazo en el que interviene el Comité Clínico para la interrupción voluntaria del embarazo en Cantabria serán confidenciales y estarán sometidos al régimen de protección establecido en la Ley Orgánica 2/2010 Vínculo a legislación, de 3 de marzo, en su normativa de desarrollo, en la normativa sobre protección de datos de carácter personal y en las restantes disposiciones que resulten de aplicación a estos efectos.

Disposición derogatoria única. Derogación normativa.

Quedan derogadas las disposiciones de igual o inferior rango que se opongan a lo establecido en la presente orden.

Disposición final única. Entrada en vigor.

La presente Orden entrará en vigor el mismo día de su publicación en el Boletín Oficial de Cantabria.

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