El Supremo no percibe que el interés público resulte comprometido por la supuesta posición de un socio mayoritario en relación con la de los actuales gestores de la sociedad, más aun cuando la norma no ha comenzado a aplicarse.
"No se puede interesar la suspensión de la aplicación de una norma jurídica que aún no está vigente y que no lo va a estar hasta dentro de seis meses, cuando este recurso pudiera estar resuelto de forma definitiva", afirma el Supremo.