La sentencia de la Sala de lo Civil, de la que ha sido ponente su presidente, Juan Antonio Xiol, confirma una anterior de la Audiencia de Santa Cruz de Tenerife que apreció la vulneración del derecho a la intimidad del vecino y condenó al demandado a retirar las cámaras de filmación y desmantelar todos sus dispositivos e instalaciones.
El Supremo concluye que la medida adoptada no era proporcionada para el fin pretendido de seguridad, pues para garantizar esta seguridad se invadía la intimidad de otra persona, pudiéndose haber instalado las cámaras de forma que no grabaran las puertas del domicilio colindante.