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Porcentajes de detracción aplicables a las modalidades del juego del bingo

01/02/2011
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Orden de 25 de enero de 2011 por la que se determinan los porcentajes de detracción aplicables a las modalidades del juego del bingo (DOE de 31 de enero de 2011). Texto completo.

ORDEN DE 25 DE ENERO DE 2011 POR LA QUE SE DETERMINAN LOS PORCENTAJES DE DETRACCIÓN APLICABLES A LAS MODALIDADES DEL JUEGO DEL BINGO.

La Junta de Extremadura ha acometido una profunda modificación del Reglamento del bingo que persigue, entre otros objetivos, el de adecuar la oferta de premios a las demandas de los jugadores. En este sentido, el Decreto 207/2010, de 12 de noviembre, por el que se modifica el Decreto 131/2007 Vínculo a legislación, de 22 de mayo, por el que se aprueba el Reglamento del Juego del Bingo de la Comunidad Autónoma de Extremadura y otras normas sobre el juego, introduce un premio adicional en el juego de bingo ordinario llamado “prima” y suprime el “bingo acumulativo”.

Por otra parte, la Ley 19/2010, de 28 de diciembre, de Medidas Tributarias y Administrativas de la Comunidad Autónoma de Extremadura ha fijado en el 22 por 100 el tipo tributario de la tasa sobre juegos de suerte, envite o azar correspondiente al bingo.

Como consecuencia de la nueva regulación de la prima de bingo y de la tasa fiscal se hace necesario modificar los porcentajes de detracción sobre el valor facial de los cartones para el pago de los premios de las distintas modalidades del juego del bingo.

La reorganización en la distribución de los porcentajes de los premios puede llevarse a cabo mediante orden, puesto que la disposición final primera del Decreto 131/2007 Vínculo a legislación, de 22 de mayo, por el que se aprueba el Reglamento del Juego del Bingo de la Comunidad Autónoma de Extremadura, autoriza al titular de la Consejería competente en materia de juegos de suerte, envite o azar para dictar “la posible modificación de los porcentajes destinados a las distintas modalidades de premios y de sus cuantías”.

En su virtud, en uso de las atribuciones que me han sido conferidas, DISPONGO:

Artículo 1. Detracciones del valor facial de los cartones de bingo.

1. En el ámbito de la Comunidad Autónoma de Extremadura, las salas de bingo detraerán y destinarán para abono de los diferentes premios el 63 por 100 del importe de los cartones vendidos en cada partida según su valor facial.

2. El porcentaje establecido en el apartado anterior se distribuirá y aplicará, a su vez, en función de las modalidades de bingo que se opte practicar por las empresas de bingo en sus salas, conforme se determina en los artículos siguientes.

Artículo 2. Bingo ordinario y línea.

En las salas en las que solamente se practiquen las modalidades de bingo ordinario y línea el reparto de premios será el siguiente:

a) Premio de bingo ordinario: 56,5 por 100 del valor facial de los cartones vendidos.

b) Premio de línea: 6,5 por 100 del valor facial de los cartones vendidos.

Artículo 3. Bingo ordinario, línea y prima.

En las salas en las que, además de las modalidades previstas en el artículo anterior, se practique la modalidad de prima, el reparto de premios será el siguiente:

a) Premio de bingo ordinario: 52,5 por 100 del valor facial de los cartones vendidos.

b) Premio de línea: 6,5 por 100 del valor facial de los cartones vendidos.

c) Premio de prima: 4 por 100 del valor facial de los cartones vendidos.

Artículo 4. Revocación o renuncia de las salas de bingo.

La revocación o la renuncia de la autorización para otorgar el premio de prima implicará la reversión de los porcentajes de detracción en los premios de bingo ordinario o de línea respectivamente.

Disposición transitoria única. Suministro y comercialización de las existencias de cartones de juego.

1. Los cartones de juego del bingo que contengan en su reverso los textos establecidos con anterioridad a la entrada en vigor de la presente orden se podrán suministrar y comercializar hasta que se agoten las existencias fabricadas, sin perjuicio de que la cuantía de los premios en cada juego sea la establecida en esta orden.

2. Las salas de bingo, mientras vendan cartones cuyo dorso no se adecue a los nuevos porcentajes de premios, deberán informar de lo dispuesto en la presente orden al menos en lugar visible del Servicio de Admisión y de la Sala de Juego.

Disposición derogatoria única. Derogación normativa.

Quedan derogadas cuantas disposiciones de igual o inferior rango se opongan o contradigan a lo previsto en esta orden y, específicamente, la Orden de 10 de Vínculo a legislación marzo de 2010 por la que se determinan los porcentajes de detracción aplicables a las modalidades del juego del bingo.

Disposición final única. Entrada en vigor.

La presente orden entrará en vigor el día siguiente al de su publicación en el Diario Oficial de Extremadura.

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