ORDEN AYG/37/2011, DE 25 DE ENERO, POR LA QUE SE APRUEBA LA APLICACIÓN ELECTRÓNICA MÓDULO GANADERO, Y SE REGULA EL ACCESO Y USO DE LA MISMA, PARA LA COMUNICACIÓN TELEMÁTICA DE DATOS AL SISTEMA DE REGISTRO DE EXPLOTACIONES GANADERAS DE CASTILLA Y LEÓN Y DE IDENTIFICACIÓN, REGISTRO Y MOVIMIENTO DE ANIMALES DE EXPLOTACIONES GANADERAS DE CASTILLA Y LEÓN.
La Ley 11/2007 , de 22 de junio, de acceso electrónico de los ciudadanos a los Servicios Públicos, obliga a la Administración a transformarse en una administración electrónica al amparo del principio de eficacia que proclama el artículo 103 de nuestra Constitución, permitiendo y facilitando las comunicaciones electrónicas.
En nuestra Comunidad, la Ley 2/2010 , de 11 de marzo, de Derechos de los Ciudadanos en sus relaciones con la Administración de la Comunidad de Castilla y León y de Gestión Pública, establece en su artículo 43 la implantación del uso de medios electrónicos por parte de la Administración de la Comunidad de Castilla y León, en las prestaciones de servicios, comunicaciones y relaciones con los ciudadanos.
Ya antes de la aprobación de las citadas leyes, la Administración de la Comunidad de Castilla y León, al igual que el resto de las Administraciones Públicas, se hallaba inmersa en un proceso de cambio, producido por la irrupción de la sociedad de la información y el conocimiento, que afecta tanto a su funcionamiento interno, como a sus relaciones con los ciudadanos y con otras Administraciones Públicas.
Para adaptarse a este proceso de cambio, la Junta de Castilla y León mediante Decreto 40/2005 , de 19 de mayo, reguló la utilización de técnicas de administración electrónica por la Administración de la Comunidad de Castilla y León, recogiendo los elementos precisos para la implantación de la administración electrónica e impulsando, de esta manera, su utilización en el desarrollo de la actividad y el ejercicio de las competencias de la Administración de la Comunidad de Castilla y León.
El sector ganadero, dada la complejidad de su gestión administrativa, se ha presentado como un ámbito muy favorable para la implantación de técnicas telemáticas que facilitaran las citadas gestiones, entre las que se podría destacar el control de censo de las explotaciones, la expedición de documentación sanitaria o la expedición de documentación relativa a la identificación animal.
Respecto a la progresiva incorporación de técnicas telemáticas, en concreto para el subsector bovino, mediante Real Decreto 1980/1998 , de 18 de septiembre, se estableció un sistema de identificación y registro de animales de la especie bovina, creando una base de datos informatizada como uno de los elementos del sistema de identificación, base de datos que el Ministerio de Agricultura, Pesca y Alimentación desarrolló mediante Orden de 21 de diciembre de 1999. La Comunidad de Castilla y León incorporó este sistema de identificación y registro de ganado bovino mediante Orden de 2 de diciembre de 1998, de la Consejería de Agricultura y Ganadería.
Con estos antecedentes, y de acuerdo con las prescripciones que para la implantación de aplicaciones electrónicas establecía el citado Decreto 40/2005 , de 19 de mayo, mediante Orden AYG/380/2007, de 1 de marzo, se aprobó y reguló la aplicación electrónica del Módulo Ganadero del sistema de identificación y registro de los animales de la especie bovina, permitiéndose por primera vez la externalización del aplicativo informático y con ello la presentación telemática de solicitudes y comunicaciones por los ganaderos.
La experiencia adquirida en el subsector bovino, podía y debía extenderse al resto de los subsectores ganaderos, de manera que mediante esta orden se amplían las posibilidades del Módulo Ganadero al resto de especies -y ya no sólo para el bovino-, para solicitar el alta de la explotación ganadera en el Registro de explotaciones Ganaderas, solicitar la documentación sanitaria de movimiento, comunicar el censo y los movimientos, y finalmente las entradas y sacrificios de animales en los mataderos.
Por tanto, la necesidad de ampliar los procedimientos y comunicaciones que va a ser posible gestionar telemáticamente, unido a los cambios normativos y técnicos que se han ido produciendo en el campo de la administración electrónica en esta Comunidad -principalmente con el establecimiento de una sede electrónica-, hacen conveniente aprobar una nueva orden y derogar la Orden AYG/380/2007, de 1 de marzo, aprobándose con ello un nuevo Módulo Ganadero que ampara la telegestión de más procedimientos.
En definitiva, la presente Orden aprueba la aplicación electrónica Módulo Ganadero que sustenta la comunicación telemática de datos al sistema de registro de explotaciones ganaderas de Castilla y León y de identificación, registro y movimiento de animales de explotaciones ganaderas de Castilla y León, y se regula el acceso y uso de dicha aplicación por parte de los titulares de animales y de instalaciones en Castilla y León.
La presente Orden, cumple además con las prescripciones del Decreto 40/2005 , de 19 de mayo, por el que se regula la utilización de técnicas de Administración Electrónica por la Administración de la Comunidad de Castilla y León.
En su tramitación se han recabado los preceptivos y vinculantes informes de la Dirección General de Innovación y Modernización Administrativa y de la Dirección General de Atención al Ciudadano y Calidad de los Servicios a los que se refiere el Art. 7.3 del citado Decreto 40/2005, y que son los Centros Directivos competentes para emitir dichos informes tras la reestructuración de Consejerías operada por Decreto 2/2007, de 2 de julio, del Presidente de la Junta de Castilla y León, y la delimitación de funciones de los distintos Centros Directivos de la Consejería de Administración Autonómica llevada a cabo por Decreto 69/2007, de 12 de julio.
Por todo ello, y en cumplimiento de lo establecido en el artículo 7.1 del Decreto 40/2005, de 19 de mayo, por el que se regula la utilización de técnicas de Administración Electrónica por la Administración de la Comunidad de Castilla y León, y en el artículo 26.1.f) de la Ley 3/2001, de 3 de julio, del Gobierno y de la Administración de la Comunidad de Castilla y León,
DISPONGO:
CAPÍTULO I
Disposiciones generales
Artículo 1.- Objeto.
La presente Orden tiene por objeto aprobar la aplicación electrónica Módulo Ganadero, para la comunicación telemática de datos al sistema de registro de explotaciones ganaderas de Castilla y León y de identificación, registro y movimiento de animales de explotaciones ganaderas de Castilla y León, y regular el acceso y uso de dicha aplicación por parte de los titulares de animales y de explotaciones ganaderas en Castilla y León.
El uso de las distintas técnicas de administración electrónica que permite le Módulo Ganadero tendrá carácter voluntario.
Artículo 2.- Procedimientos y trámites objeto de técnicas de administración electrónica.
1.- Los procedimientos y trámites objeto de las técnicas de administración electrónica que permite la aplicación informática Módulo Ganadero serán los siguientes:
1.Solicitud de alta, modificación, cese temporal, reinicio y baja en el Registro de Explotaciones Ganaderas de Castilla y León (REGA).
2.Solicitud y expedición de documentación sanitaria para el movimiento de ganado.
3.Solicitud de material de identificación de ganado bovino.
4.Comunicación de entradas de animales en las explotaciones ganaderas.
5.Comunicación de censo de animales de las explotaciones ganaderas.
6.Comunicación de datos de ganado bovino.
7.Comunicación de llegadas y sacrificios en mataderos.
8.Comunicación de las explotaciones gestionadas por un tercero.
2.- La consulta de la fase en la que se encuentra el expediente se podrá llevar a cabo a través de la ventanilla del ciudadano, accesible a través de la sede electrónica
http://www.tramitacastillayleon.jcyl.es.
3.- Para la recepción de la notificación telemática de la resolución de los procedimientos que lo requieran, los interesados deberán acogerse al servicio de notificaciones electrónicas disponible en la sede electrónica (http://www.tramitacastillayleon.jcyl.es). Ello sin perjuicio de que se empleen otros medios electrónicos para poner en conocimiento de los interesados la resolución sin carácter fehaciente.
4. - La aplicación informática Módulo Ganadero permitirá la presentación de solicitudes y comunicaciones todos los días del año, las veinticuatro horas del día. Sólo cuando concurran razones justificadas de mantenimiento técnico u operativo, podrá interrumpirse, por el tiempo imprescindible, la recepción de solicitudes y comunicaciones. La interrupción deberá anunciarse a los potenciales usuarios, con la antelación que, en su caso, resulte posible. En supuestos de interrupción no planificada en el funcionamiento del servicio, y siempre que resulte posible, se dispondrán las medidas para que el usuario resulte informado de esta circunstancia así como de los efectos de la suspensión, con indicación expresa, en su caso, de la prórroga de plazos de inminente vencimiento.
5.- El Registro Telemático emitirá un recibo de confirmación de la recepción, consistente en una copia autenticada de la solicitud o comunicación que incluye la fecha y hora de presentación y número de registro. Esta copia está configurada de forma que puede ser impresa o archivada por el interesado, garantizando la identidad del registro y teniendo valor de recibo de presentación. La falta de recepción del mensaje de confirmación o, en su caso, la aparición de un mensaje de error o deficiencia de transmisión implica que no se ha producido la recepción correctamente, debiendo realizarse la presentación en otro momento o utilizando otros medios disponibles.
CAPÍTULO II
Régimen de la aplicación telemática, medios de acceso y niveles de seguridad de la aplicación
Artículo 3.- Régimen de la aplicación telemática.
1.- La gestión telemática regulada en la presente Orden comprende las siguientes fases comunes para los procedimientos y trámites descritos en el artículo 2.1:
a)Acceso, por el interesado, desde la sede electrónica de la administración de Castilla y León, disponible en la dirección http://www.tramitacastillayleon.jcyl.es/.
Para acceder a esta aplicación los solicitantes deberán disponer de DNI electrónico o de un certificado electrónico reconocido por esta administración.
Las entidades prestadoras del servicio de certificación electrónica al que se refiere el párrafo anterior, reconocidas por la Junta de Castilla y León, figuran en una relación actualizada publicada en la sede electrónica de la Administración de la Comunidad de Castilla y León www.tramitacastillayleon.jcyl.es.
b)Cumplimentación de los datos requeridos por la aplicación en función de del procedimiento o trámite que, de los mencionados en el Art. 2.1, pretenda realizarse.
c)Pago por vía telemática de la tasa aplicable si el servicio solicitado requiere de ella, conforme a lo establecido en el artículo 8.
d)Anexado en su caso de documentos específicos, sin perjuicio de lo establecido en el Art. 35.2 de la Ley 11/2007, de 22 de junio, de acceso electrónico de los ciudadanos a los Servicios Públicos, relativo a la posibilidad de requerir del interesado la exhibición del documento o información original.
e)Firma electrónica del documento remitido.
f)Registro del documento en el Registro Telemático de la Administración de la Comunidad de Castilla y León.
g)Incorporación de los datos comunicados a la base de datos registro de explotaciones ganaderas de Castilla y León y de identificación, registro y movimiento de animales de explotaciones ganaderas de Castilla y León de la Consejería de Agricultura y Ganadería.
h) Impresión de documentos para el traslado de animales: el interesado, en el supuesto de salidas de animales de su explotación, imprimirá el documento para el traslado de los animales de forma que sea claramente legible para que acompañe a la partida de ganado. Estos documentos incorporarán alguno de los sistemas de firma electrónica establecidos en el Art. 18 de la Ley 11/2007, de 22 de junio de acceso electrónico de los ciudadanos a los Servicios Públicos.
2.- La posible documentación a anexar a la solicitud, a la que se ha hecho referencia en la letra d) del apartado anterior, tendrá los límites y recomendaciones técnicas que en cada momento se determinen en la sede electrónica http://www.tramitacastillayleon.jcyl.es.
Artículo 4.- Medios de acceso y firma electrónica.
1.- Tendrán acceso a la utilización de técnicas de administración electrónica para tramitar los procedimientos y las comunicaciones a los que se refiere el artículo 2.1, los interesados y los terceros habilitados para acceder en su nombre al Módulo Ganadero, que dispongan de DNI electrónico o certificado electrónico en los términos de lo dispuesto en el Art.3.1.a).
2.- Los requisitos concretos que deben reunir los usuarios y sus equipos se recogen actualizados en el apartado correspondiente de requisitos mínimos de la sede electrónica de la Administración de la Comunidad de Castilla y León (www.tramitacastillayleon.jcyl.es).
Artículo 5. - Niveles de seguridad de la aplicación telemática.
1.- Las medidas de seguridad de la aplicación telemática Módulo Ganadero son las siguientes:
-De nivel medio para los datos personales objeto de aplicación de la Ley Orgánica 15/1999 , de 13 de diciembre, de Protección de Datos de Carácter Personal (LOPD).
-De nivel medio para la información electrónica afectada por el Real Decreto 3/2010 , de 8 de enero, por el que se regula el Esquema Nacional de Seguridad en el ámbito de la Administración Electrónica.
2.- La recepción de las solicitudes y comunicaciones que sean objeto de tramitación telemática, se regirá por lo dispuesto en la Orden PAT/136/2005, de 18 de enero, por la que se crea el Registro Telemático de la Administración de la Comunidad de Castilla y León y se establecen criterios generales para la presentación telemática de escritos, solicitudes y comunicaciones de determinados procedimientos administrativos.
3.- Los documentos que hayan sido producidos mediante técnicas telemáticas se conservarán en soporte de esta naturaleza en el mismo formato a partir del que se originó el documento, o en otro cualquiera que asegure la identidad e integridad de la información necesaria para reproducirlos.
4.- La conservación de documentos producidos por técnicas telemáticas, el acceso por los interesados a los documentos almacenados por medios o en soportes electrónicos, informáticos o telemáticos, así como la posibilidad de obtener copias y certificados de dichos documentos, se realizará de acuerdo con lo dispuesto en los artículos 9 y 10 del Decreto 40/2005, de 19 de mayo.
CAPÍTULO III
Especialidades de la aplicación telemática
Artículo 6.- Concepto de interesado.
Se consideran interesados a los efectos de lo previsto en esta orden, los titulares de animales y explotaciones ganaderas (incluidos los titulares de mataderos) de la Comunidad Autónoma de Castilla y León, que deban estar inscritos en el registro de explotaciones ganaderas regulado en la Orden AYG/1027/2004, de 18 de junio, por la que se crea la base de datos de explotaciones ganaderas de Castilla y León.
Artículo 7.- Acceso al módulo a través de terceros
1.- Los interesados a los que se refiere el artículo anterior, podrán autorizar a un tercero para que en su representación acceda al Módulo Ganadero gestionando sus procedimientos y comunicaciones.
2.- Por tercero se entiende, la persona física o jurídica que no es el titular o representante legal (en el caso de personas jurídicas) de la explotación ganadera (incluidos los mataderos) y que va a realizar las solicitudes y comunicaciones al Módulo Ganadero en nombre y representación de éstos.
Estos terceros solicitarán su habilitación como usuarios externos para acceder al Módulo Ganadero a través de la aplicación informática gestión de usuarios externos de sistema de información, aprobada mediante Orden AYG/1447/2010, de 6 de octubre, por la que se regula el procedimiento de habilitación de sujetos de intermediación par el acceso a aplicaciones de la Consejería de Agricultura y Ganadería, la presentación telemática de las solicitudes para la citada habilitación y se aprueba la aplicación electrónica citada. Posteriormente deberá comunicar en la aplicación Módulo Ganadero las explotaciones de las que va a efectuar comunicaciones y solicitudes adjuntando el Anexo I de la presente Orden.
3.- La autorización a un tercero para acceder al Módulo Ganadero, gestionando sus procedimientos y comunicaciones, no exime al interesado de la obligación de efectuarlas en el plazo normativamente establecido.
Esta autorización podrá revocarse por parte del interesado mediante la comunicación, de dicha circunstancia a la Dirección General de Producción Agropecuaria empleando el Anexo II, que podrá ser presentado en cualquiera de los lugares previstos en el artículo 38.4 de la Ley 30/1992, de 26 de noviembre de Régimen Jurídico de las Administraciones Públicas y del Procedimiento Administrativo Común o bien telemáticamente a través del portal www.tramitacastillayleon.jcyl.es, en virtud de la aplicación electrónica programa informático para la gestión de solicitudes de ayudas y otros procedimientos no específicos (SCAG), aprobada mediante Orden AYG/837/2009, de 2 de abril.
Artículo 8.- Pago telemático de tasas en el Módulo Ganadero.
1.- Los procedimientos tramitados a través del Módulo Ganadero, que requieran el pago de una tasa, según la Ley 12/2001, de 20 de diciembre, de Tasas y Precios Públicos de la Comunidad de Castilla y León, generarán el pago de la misma a través del sistema de pago telemático, regulado según la Orden HAC/547/2006, de 31 de marzo, por la que se establece el procedimiento para el pago telemático de tasas, sanciones, y otros ingresos de derecho público de la Administración de la Comunidad de Castilla y León.
2.- El pago de tasas por vía telemática solamente se podrá realizar a través de alguna de las entidades financieras colaboradoras asociadas al sistema de pago telemático.
3.- El titular de la cuenta corriente de la entidad financiera deberá ser la misma persona o entidad que la del certificado reconocido de firma electrónica de acceso al Módulo Ganadero.
4.- El pago telemático por terceros de las tasas que pudieran devengarse por los servicios realizados a través del Módulo Ganadero en el supuesto de acceso a través de entidad tercera se regirá según lo dispuesto en la Orden HAC/547/2006, de 31 de marzo, por la que se establece el procedimiento para el pago telemático de tasas, sanciones y otros ingresos de derecho público de la Administración de la Comunidad de Castilla y León.
Artículo 9.- Expedición de documentos sanitarios para el movimiento de animales por el Módulo Ganadero.
1.- A través del Módulo Ganadero se podrán obtener Documentos Sanitarios de Traslado y Guías de Origen y Sanidad Animal. Estos documentos tendrán la misma validez legal que los expedidos por otros medios, e incorporarán la leyenda Documento Generado informáticamente. Estos documentos incorporarán alguno de los sistemas de firma electrónica establecidos en el Art. 18 de la Ley 11/2007, de 22 de junio de acceso electrónico de los ciudadanos a los Servicios Públicos.
2.- La autenticidad y validez de este documento certificado se puede comprobar accediendo a la sede electrónica de la administración de Castilla y León, disponible en la dirección http://www.tramitacastillayleon.jcyl.es/, en el apartado relativo a los servicios electrónicos.
CAPÍTULO IV
Derecho a la información en la recogida de datos de la aplicación telemática
Artículo 10.- Derecho a la información en la recogida de datos de la aplicación telemática.
1.- Los interesados que utilicen la técnica de administración electrónica descrita en la presente Orden, y en cumplimiento de lo dispuesto en el artículo 5 de la Ley Orgánica 15/1999, de 13 de diciembre, de Protección de Datos de Carácter Personal, conocen y aceptan las siguientes condiciones:
a)Al objeto de hacer posible la gestión de los procedimientos regulados en la presente orden tendrá carácter obligatorio la respuesta a las preguntas que les sean planteadas.
b)La existencia de un fichero de datos de carácter personal, al objeto de hacer posible la gestión del procedimiento regulado en la presente Orden. Los destinatarios de la información recogida serán los propios interesados, y la Consejería de Agricultura y Ganadería.
c)Los datos obtenidos serán incorporados a la base de datos de registro de explotaciones ganaderas de Castilla y León y de identificación, registro y movimiento de animales de explotaciones ganaderas de Castilla y León de la Consejería de Agricultura y Ganadería y la negativa a suministrarlos implicará la imposibilidad de gestionar la tramitación.
d)Se podrá ejercitar los derechos de acceso, rectificación, cancelación y oposición.
2.- El tratamiento de los datos aportados se llevará a cabo por la Dirección General de Producción Agropecuaria de la Consejería de Agricultura y Ganadería, C/ Rigoberto Cortejoso n.º 14, 47014 Valladolid.
DISPOSICIÓN DEROGATORIA
Se deroga la Orden AYG/380/2007, de 1 de marzo, por la que se aprueba y regula la aplicación electrónica del Módulo Ganadero del sistema de identificación y registro de los animales de la especie bovina de Castilla y León.
DISPOSICIÓN FINAL
Entrada en vigor - La presente Orden entrará en vigor el día siguiente al de su publicación en el Boletín Oficial de Castilla y León.