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Subvenciones para fomentar la producción de productos agroalimentarios de calidad de origen animal

28/01/2011
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Resolución de 19 de enero de 2011, de la Dirección General de Producción Agrícola y Ganadera, por la que se convocan para el año 2011 las subvenciones prevista en el Real Decreto 1615/2007, de 7 de diciembre, por el que se establecen las bases reguladoras para la concesión de las subvenciones para fomentar la producción de productos agroalimentarios de calidad de origen animal (BOJA de 27 de enero de 2011). Texto completo.

RESOLUCIÓN DE 19 DE ENERO DE 2011, DE LA DIRECCIÓN GENERAL DE PRODUCCIÓN AGRÍCOLA Y GANADERA, POR LA QUE SE CONVOCAN PARA EL AÑO 2011 LAS SUBVENCIONES PREVISTA EN EL REAL DECRETO 1615/2007, DE 7 DE DICIEMBRE, POR EL QUE SE ESTABLECEN LAS BASES REGULADORAS PARA LA CONCESIÓN DE LAS SUBVENCIONES PARA FOMENTAR LA PRODUCCIÓN DE PRODUCTOS AGROALIMENTARIOS DE CALIDAD DE ORIGEN ANIMAL.

Esta disposición incluye elementos no textuales, que no se muestran en esta página. Para visualizarlos, consulte la versión en PDF.

El Real Decreto 1615/2007 Vínculo a legislación, de 7 de diciembre, establece las bases reguladoras para la concesión de subvenciones para fomentar la producción de productos agroalimentarios de calidad de origen animal.

Mediante Orden de 13 de mayo de 2008 se establecen normas para la concesión de subvenciones a la producción de productos agroalimentarios de calidad de origen animal, previstas en el Real Decreto 1615/2007 Vínculo a legislación, de 7 de diciembre.

De acuerdo con lo dispuesto en el apartado 1 del artículo 10 de la citada Orden, corresponde a la persona titular de la Dirección General de la Producción Agrícola y Ganadera realizar, mediante resolución, las convocatorias anuales de estas subvenciones.

Por ello, considerando oportuno proceder a la convocatoria de estas subvenciones para 2011, y en ejercicio de las competencias atribuidas,

RESUELVO

Primero. Convocatoria.

Se convocan para el ejercicio 2011, en régimen de concurrencia competitiva, las subvenciones previstas en el Real Decreto 1615/2007 Vínculo a legislación, de 7 de diciembre, por el que se establecen las bases reguladoras para la concesión de las subvenciones para fomentar la producción de productos agroalimentarios de calidad de origen animal, desarrollado mediante Orden de 13 de mayo de 2008, por la que se establecen las normas para la concesión de subvenciones a la producción de productos agroalimentarios de calidad de origen animal.

Segundo. Plazo de presentación de solicitudes.

El plazo de presentación de solicitudes será desde el día siguiente al de la publicación de la presente Resolución en el Boletín Oficial de la Junta de Andalucía, hasta el 1 de mayo de 2011.

Tercero. Solicitudes y utilización de medios telemáticos.

1. Las solicitudes deberán formularse conforme al modelo establecido en el Anexo III de la Orden de 13 de mayo de 2008, que se publica conjuntamente con la presente Resolución.

2. De conformidad con lo previsto en el artículo 3 del Reglamento de los procedimientos de concesión de subvenciones de la Administración de la Junta de Andalucía, aprobado por el Decreto 282/2010 Vínculo a legislación, de 4 de mayo, las solicitudes podrán ser presentadas utilizando medios electrónicos conforme se establece en el artículo 10.4 de la Orden de 13 de mayo de 2008. Además, el estado de tramitación del procedimiento de concesión de estas ayudas podrá ser consultado por las personas interesadas, previa identificación, a través de la página web de la Consejería de Agricultura y Pesca, en la dirección www.juntadeandalucia.es/agriculturaypesca, en la que figurarán los actos de trámite realizados, su contenido y fecha en que fueron dictados.

Cuarto. Financiación.

Las subvenciones a las que se refiere esta Resolución están financiadas, conforme se determina en el artículo 9 Vínculo a legislación del Real Decreto 1615/2007, de 7 de diciembre, con cargo a los Presupuestos Generales del Estado.

Quinto. Plazo máximo para resolver.

De acuerdo con el artículo 17.3 de la Orden de 13 de mayo de 2008, el plazo máximo para resolver y notificar la resolución será de seis meses, a contar desde el día siguiente al de finalización del plazo de presentación de solicitudes. Transcurrido dicho plazo, sin que se hubiese dictado y notificado la resolución expresa, las personas interesadas podrán entender desestimadas sus solicitudes de conformidad con lo establecido en el artículo 120.4 del Texto Refundido de la Ley General de la Hacienda Pública de la Junta de Andalucía, aprobado por Decreto Legislativo 1/2010 Vínculo a legislación, de 2 de marzo.

Sexto. Efectos.

La presente Resolución surtirá efectos a partir del día siguiente al de su publicación en el Boletín Oficial de la Junta de Andalucía.

Anexos

Omitidos.

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