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  • EDICIÓN DE 27/01/2011
 
 

La Audiencia Nacional paraliza la expulsión de los saharauis que habían pedido asilo político

27/01/2011
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La Audiencia Nacional ha dictado una providencia para que se "suspenda de inmediato cualquier actividad material de ejecución de la expulsión" de los 17 saharauis que habían pedido asilo político en España.

AUDIENCIA NACIONAL

Sala de lo Contencioso-Administrativo

Sección : 008

MADRID

A0605 PROVIDENCIA TEXTO LIBRE

Número de Identificación Único: 28079 23 3 2011 0000409 Procedimiento: PROCEDIMIENTO ORDINARIO 0000158 /2011

Sobre: DENEGACIÓN DE ASILO CAUTELARISIMA De D./Dña. FATAH EL WADRIM Procurador Sr./Sra. D./Dña. Contra MINISTERIO DEL INTERIOR ABOGADO DEL ESTADO

PROVIDENCIA

ILMO./A. SR./A. PRESIDENTE

JOSÉ LUIS SÁNCHEZ DÍAZ

ILMOS./AS. SRES./SRAS. MAGISTRADOS/AS

JOSÉ ALBERTO FERNANDEZ RODERA

JUAN CARLOS FERNÁNDEZ DE AGUIRRE FERNÁNDEZ

ANA ISABEL GÓMEZ GARCÍA

EDUARDO ORTEGA MARTIN

En Madrid, a veintiséis de Enero de dos mil once.

Dada cuenta; En providencia de 21 de enero de 2011, notificada por fax a la Administración en esa propia fecha, este Tribunal comunicó al órgano administrativo demandado la interposición de recurso contencioso administrativo contra la denegación de la solicitud de protección jurídica internacional a que los presentes autos se refieren.

Asimismo se indicaba en la providencia lo que sigue:

“Igualmente se le comunica, a los efectos oportunos, que, al mismo tiempo, se ha solicitado LA ADOPCIÓN DE MEDIDA CAUTELAR DE SUSPENSIÓN DE LA EJECUCIÓN DE LAS RESOLUCIONES IMPUGNADAS”.

El artículo 22 de la Ley 12/2009, de 30 de octubre, Reguladora del Derecho de Asilo y de la Protección Subsidiaria, dispone:

“En todo caso [...] en los supuestos en los que se solicite la adopción de las medidas a las que se refiere el apartado segundo de su artículo 29, la persona solicitante de asilo permanecerá en las dependencias habilitadas a tal efecto”.

Comuníquese telefónicamente y por fax a la Administración la presente providencia a los efectos de que suspenda de inmediato cualquier actividad material de ejecución de la expulsión del interesado en el presente procedimiento hasta tanto se proceda a la resolución por el Tribunal de la medida cautelar solicitada en el procedimiento principal.

Contra la presente resolución se puede interponer RECURSO DE REPOSICIÓN en el plazo de CINCO DÍAS, a partir del siguiente a la recepción de la notificación, ante este mismo órgano.

EL/LA PONENTE

Así lo acuerda la Sala y rubrica el llmo./a. Sr./a. Magistrado Ponente, de lo que doy fe.

LA SECRETARIA JUDICIAL

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