Diario del Derecho. Edición de 30/04/2024
  • Diario del Derecho en formato RSS
  • ISSN 2254-1438
  • EDICIÓN DE 27/01/2011
 
 

Subvenciones para la realización de programas de atención a personas con deterioro cognitivo

27/01/2011
Compartir: 

Orden de 29 de diciembre de 2010 por la que se convocan subvenciones para la realización de programas de atención a personas con deterioro cognitivo, para el año 2011 (DOE de 26 de enero de 2011). Texto completo.

ORDEN DE 29 DE DICIEMBRE DE 2010 POR LA QUE SE CONVOCAN SUBVENCIONES PARA LA REALIZACIÓN DE PROGRAMAS DE ATENCIÓN A PERSONAS CON DETERIORO COGNITIVO, PARA EL AÑO 2011.

El Plan Integral de Atención Sociosanitaria al Deterioro Cognitivo en Extremadura (PIDEX), aprobado en el Consejo Extraordinario de Gobierno de fecha 22 de febrero de 2006, se engloba dentro del Plan Marco de Atención Sociosanitaria 2005-2010 y tiene como objetivo la atención global a pacientes con deterioro cognitivo, tanto a nivel clínico como social, coordinando distintas estructuras sanitarias y sociales e incorporando distintos recursos tanto a nivel material como personal.

Este Plan pretende establecer una atención integrada del deterioro cognitivo toda vez que las personas afectadas pueden presentar discapacidades que impiden su autonomía a nivel familiar, laboral y social, dificultando en definitiva su integración social y funcionamiento autónomo en las actividades de la vida diaria.

De conformidad con lo anterior, el PIDEX establece, como una de sus líneas de actuación, la reorganización y optimización de los actuales centros de día, el diseño e instauración de los servicios de apoyo a familias y la realización de campañas de sensibilización específicamente en lo referido a la prevención primaria.

El Decreto 235/2010 Vínculo a legislación, de 29 de diciembre, por el que se establecen las bases reguladoras de las subvenciones a otorgar por la Consejería de Sanidad y Dependencia en materia de servicios sociales especializados, contempla, en el Capítulo XII, las subvenciones a otorgar para la realización de programas de atención a personas con deterioro cognitivo, estableciendo en su artículo 5 que “con carácter general, el procedimiento de concesión de las subvenciones reguladas en el presente decreto será el de concurrencia competitiva y convocatoria pública periódica, mediante orden de la Consejera de Sanidad y Dependencia”.

Por lo anteriormente expuesto, de acuerdo con el artículo 5 Vínculo a legislación del Decreto 235/2010, de 29 de diciembre, y en ejercicio de las atribuciones conferidas en el artículo 36 Vínculo a legislación de la Ley 1/2002, de 28 de febrero, del Gobierno y de la Administración de la Comunidad Autónoma de Extremadura, DISPONGO:

Artículo 1. Objeto.

1. La presente orden tiene por objeto convocar subvenciones públicas, en régimen de concurrencia competitiva, para la financiación de los gastos generados por la prestación de servicios, el mantenimiento y creación de plazas, el desarrollo de programas de apoyo a las familias de personas con deterioro cognitivo y de sensibilización comunitaria para la promoción de la autonomía y prevención de la dependencia asociada al deterioro cognitivo, que se detallan a continuación:

I. Programa asistencial para la prestación de servicios sociales especializados a personas con deterioro cognitivo: gastos derivados de la prestación, mantenimiento y creación de plazas en Servicios de Centro de Día.

II. Programa de apoyo a las familias de personas con deterioro cognitivo:

a. Proyectos de apoyo psicológico para cuidadores principales y componentes de la unidad de convivencia de la persona con deterioro cognitivo, tanto a nivel individual como grupal.

b. Proyectos de formación para cuidadores principales y componentes de la unidad de convivencia de la persona con deterioro cognitivo, con la finalidad de proveer a éstos de:

i. Conocimiento basado en información científica y técnicamente actualizada sobre la enfermedad o trastorno correspondiente, así como de su evolución esperable.

ii. Estrategias de cuidado en el domicilio adecuadas al nivel de gravedad o estadio evolutivo del trastorno o enfermedad.

iii. Estrategias de afrontamiento y control de situaciones conflictivas.

III. Programa de sensibilización comunitaria para la promoción de la autonomía y prevención de la dependencia asociada al deterioro cognitivo:

a. Proyectos de sensibilización para la población general, a través de la organización de acciones específicas por sectores de población, con una temporalización preestablecida.

b. Proyectos de sensibilización, actualización y formación para profesionales relacionados con la atención a las personas con deterioro cognitivo.

2. La convocatoria se regula por las normas establecidas en los Capítulos I y XII del Decreto 235/2010 Vínculo a legislación, de 29 de diciembre, por el que se establecen las bases reguladoras de las subvenciones a otorgar por la Consejería de Sanidad y Dependencia en materia de servicios sociales especializados.

Artículo 2. Beneficiarios.

1. Podrán ser beneficiarias de estas ayudas las entidades privadas sin ánimo de lucro legalmente existentes en la Comunidad Autónoma de Extremadura.

2. Las entidades que soliciten subvenciones para programas asistenciales deberán contar con la autorización administrativa que, en su caso, establezca la normativa que le sea de aplicación.

Artículo 3. Forma, plazo de presentación y subsanación de solicitudes.

1. Las solicitudes, acompañadas de la documentación contemplada en el artículo 4, se formalizarán en el modelo oficial que figura en el Anexo I de la presente orden y se dirigirán al Servicio Extremeño de Promoción de la Autonomía y Atención a la Dependencia (SEPAD).

Podrán ser presentadas en todos los lugares contemplados en el artículo 7.1 Vínculo a legislación del Decreto 257/2009, de 18 de diciembre, por el que se implanta un Sistema de Registro Único y se regulan las funciones administrativas del mismo en el ámbito de la Administración de la Comunidad Autónoma de Extremadura.

Las solicitudes que se formulen a través de las oficinas de Correos se presentarán en sobre abierto, al objeto de que en la misma se haga constar por el responsable la fecha de presentación.

2. El plazo de presentación de solicitudes será de veinte días naturales, a contar desde el día siguiente al de la publicación de la presente orden de convocatoria en el Diario Oficial de Extremadura.

3. Una vez recibida la solicitud, si ésta presenta defectos o resultara incompleta, se requerirá al interesado para que en el plazo de diez días, subsane la falta o acompañe la documentación que se determine, con indicación de que, si así no lo hiciere, se le tendrá por desistido de su solicitud, previa resolución expresa del órgano competente.

Artículo 4. Documentación.

Las Entidades deberán presentar la siguiente documentación:

1. Documentos comunes:

a) Memoria descriptiva de la entidad, según modelo oficial (Anexo II).

b) Ficha de Alta de Terceros para aquellos solicitantes que no estén en el sistema.

c) Acreditación de la identidad y condición de representante legal del solicitante.

d) Fotocopia debidamente compulsada de la tarjeta de identificación fiscal.

e) Acreditación de no encontrarse incursa en ninguna de las circunstancias recogidas en los apartados 2 y 3 del artículo 13 Vínculo a legislación de la Ley 38/2003, de 17 de noviembre, General de Subvenciones, que impiden obtener la condición de beneficiario de las subvenciones, adjuntando a su solicitud una declaración responsable suscrita por el representante legal de la entidad o, en su caso, mediante la cumplimentación del apartado correspondiente en el modelo de solicitud.

f) Acreditación de hallarse al corriente de sus obligaciones tributarias frente a la Hacienda Autonómica, pudiendo autorizar al órgano gestor de las ayudas para que lo compruebe de oficio, mediante la suscripción del apartado correspondiente en el modelo de solicitud.

g) Declaración de las cuantías recibidas en el año 2010 para la misma finalidad, procedentes de cualquier Administración pública, nacional o extranjera, o negativa, en su caso.

2. Documentos específicos:

a) Documento en el que conste la plantilla del personal de los centros con indicación de su titulación.

b) Presupuesto económico diferenciando los gastos previstos de personal, de gestión y mantenimiento del recurso y para el desarrollo de los programas (Anexo III).

c) Memoria explicativa de los programas específicos, donde conste, al menos, ubicación, justificación de la necesidad del programa, objetivos que se persiguen, población destinataria, así como la descripción de las áreas de intervención y actividades que se van a realizar.

Las memorias explicativas de los programas deberán presentarse firmadas por el representante legal de la entidad.

Artículo 5. Ordenación e instrucción del procedimiento de concesión.

1. La ordenación e instrucción del procedimiento de concesión de las subvenciones corresponde a la Dirección General competente en materia de dependencia y servicios sociales especializados, que realizará de oficio cuantas actuaciones estime necesarias para la determinación, conocimiento y comprobación de los datos en virtud de los cuales debe formularse la propuesta de resolución.

2. El titular de la Dirección General competente en materia de dependencia y servicios sociales especializados, a la vista del expediente y del informe de la Comisión de Valoración a la que se refiere el artículo siguiente, formulará la propuesta de resolución debidamente motivada.

Artículo 6. Comisión de Valoración.

Para la evaluación de las solicitudes se constituirá una Comisión de Valoración que emitirá un informe en el que se concrete el resultado de la evaluación efectuada conforme a los criterios establecidos en el artículo 7 de la presente orden, y que se regirá, en cuanto a su constitución y funcionamiento, por lo dispuesto en la Sección II del Capítulo III del Título V de la Ley 1/2002 Vínculo a legislación, de 28 de febrero, del Gobierno y de la Administración de la Comunidad Autónoma de Extremadura, teniendo en cuenta que en lo no previsto en la misma se atenderá a lo dispuesto en la Ley 30/1992 Vínculo a legislación, de 26 de noviembre, de Régimen Jurídico de las Administraciones Públicas y del Procedimiento Administrativo Común, sobre el régimen de los órganos colegiados; estando integrada por los siguientes miembros:

- El titular de la Dirección General competente en materia de dependencia y servicios sociales especializados o persona en quien delegue, que actuará como Presidente.

- Tres funcionarios de la Dirección General competente en materia de dependencia y servicios sociales especializados, designados por su titular, actuando uno de ellos como Secretario, con voz pero sin voto.

Artículo 7. Criterios objetivos de otorgamiento de las subvenciones.

1. Para la concesión de las subvenciones se tendrán en cuenta los criterios de valoración establecidos en el artículo 103 Vínculo a legislación del Decreto 235/2010, de 29 de diciembre, por el que se establecen las bases reguladoras de las subvenciones a otorgar por la Consejería de Sanidad y Dependencia en materia de servicios sociales especializados.

2. Sin perjuicio de lo establecido en el apartado anterior, de conformidad con lo dispuesto en el artículo 5.5 Vínculo a legislación del Decreto 235/2010, de 29 de diciembre, cuando el crédito consignado en esta convocatoria fuera suficiente atendiendo al número de solicitudes y una vez finalizado el plazo de presentación de las mismas, queda exceptuado el requisito de fijar el orden de prelación anterior entre las solicitudes presentadas que reúnan los requisitos establecidos.

Artículo 8. Resolución.

La concesión de subvenciones será resuelta y notificada por la titular de la Consejería competente en materia de dependencia en el plazo máximo de seis meses a contar a partir del día siguiente al de la publicación de la presente orden de convocatoria en el Diario Oficial de Extremadura.

Artículo 9. Publicidad de la concesión.

Cuando las subvenciones concedidas, individualmente consideradas, sean de importe igual o superior a 3.000 euros, se dará publicidad de su concesión mediante publicación en el Diario Oficial de Extremadura, indicando la convocatoria, programa y crédito presupuestario al cual se han imputado, beneficiario, cantidad concedida y finalidad de la subvención. En el supuesto de importe inferior a la cantidad mencionada, la publicidad se hará mediante la exposición en el tablón de anuncios de la Consejería competente en materia de dependencia, de conformidad con lo dispuesto en el artículo 18.3.c) Vínculo a legislación de la Ley 38/2003, de 17 de noviembre, General de Subvenciones.

Artículo 10. Cuantía de las subvenciones.

El importe de la subvención podrá alcanzar el 100% del coste total de la realización de los programas, sin que la cuantía máxima a subvencionar por cada programa pueda exceder de 400.000 euros.

Artículo 11. Financiación.

1. La financiación por parte de la Consejería competente en materia de dependencia de las subvenciones convocadas a través de la presente orden tendrá como límite la cantidad destinada a estos efectos por la Ley de Presupuestos Generales de la Comunidad Autónoma de Extremadura para 2011 por un importe total de 1.033.562 euros en la aplicación presupuestaria 18.02.232.A.489.00 (proyecto de gasto 2006.14.02.0028 por un importe de 500.000 euros y proyecto de gasto 2000.14.02.0012 por un importe de 533.562 euros).

2. Estas cuantías podrán ser incrementadas antes de la resolución del procedimiento de concesión de subvenciones, sin necesidad de una nueva convocatoria, con las cantidades que incorporadas al presupuesto sean aprobadas mediante resolución del titular de la Consejería competente en materia de dependencia para esta finalidad y de conformidad con lo dispuesto en el artículo 5.4 Vínculo a legislación del Decreto 235/2010, de 29 de diciembre.

3. La tramitación anticipada de los expedientes no podrá llegar más allá de la autorización del gasto, quedando sometida la resolución de la presente convocatoria a la condición suspensiva de que exista crédito adecuado y suficiente en los Presupuestos Generales de la Comunidad Autónoma de Extremadura para 2011.

Artículo 12. Pago de las subvenciones.

1. Las subvenciones se abonarán con carácter previo a la justificación del cumplimiento de la finalidad para la que fueron concedidas sin necesidad de garantía alguna.

Miércoles, 26 de enero de 2011 NÚMERO 17 2122 2. Las subvenciones de importe igual o inferior a 3.000 euros serán abonadas íntegramente, una vez recaída resolución favorable.

3. Las subvenciones por importe superior a 3.000 euros serán abonadas fraccionadamente, siendo la forma de pago la que se determina a continuación:

a) A la firma de la resolución por la que se concede la subvención, se abonará el 50% de la cantidad total concedida.

El pago de esta cantidad quedará supeditado a la aportación por la entidad beneficiaria del certificado del cumplimiento de las medidas de publicidad y, en su caso, de la justificación de las cantidades concedidas en el ejercicio económico anterior.

b) El 50% restante de la subvención se abonará de la siguiente forma:

- Un primer 25%, una vez se haya justificado documentalmente por el órgano responsable de la entidad beneficiaria que se han realizado gastos y pagos por un importe igual o superior al 25% de la cantidad total concedida.

- Un segundo 25%, cuando se haya justificado documentalmente por el órgano responsable de la entidad beneficiaria que el importe de los gastos y pagos realizados en la ejecución de la actividad subvencionada superan el 50% de la cantidad total concedida.

En ningún caso se dará lugar a que exista una cantidad anticipada y sin justificar superior al 50% de la subvención concedida.

4. La justificación de gastos y pagos se realizará con una periodicidad trimestral, mediante Certificado de Ingresos, Gastos y Pagos, suscrito por el Secretario y el representante legal de la entidad, acompañado de los originales o copias compulsadas de las facturas o documentos contables de valor equivalente acreditativos del gasto y pagos realizados, así como de una relación detallada de dichos justificantes. Además, deberán presentar una relación de las actividades desarrolladas hasta la fecha.

5. Las justificaciones deberán aportarse a la Dirección General competente en materia de dependencia y servicios sociales especializados, con la antelación suficiente para que se efectúen los abonos dentro del ejercicio económico en curso, debiendo presentarse justificantes para el abono del último 25% de la subvención antes del 30 de noviembre de 2011.

6. En el plazo de quince días desde la recepción de los fondos, los órganos responsables de las entidades beneficiarias expedirán certificado acreditativo de haber incluido en su contabilidad el ingreso del importe concedido en concepto de subvención con destino a la finalidad para la que ha sido otorgada.

Artículo 13. Plazo y forma de justificación.

1. Las entidades beneficiarias de las subvenciones, con independencia de las justificaciones parciales previstas para los pagos anticipados, deberán justificar el cumplimiento de la finalidad para la que se concede la subvención y la aplicación de los fondos percibidos antes del 1 de marzo de 2012.

2. A estos efectos las entidades beneficiarias deberán presentar la cuenta justificativa del gasto, que consistirá en una declaración responsable suscrita por el órgano responsable de la entidad comprensiva de las actividades realizadas que hayan sido financiadas con la subvención. A la misma acompañarán un Certificado de Ingresos, Gastos y Pagos suscrito por el mismo, justificativo de los gastos y pagos realizados en la ejecución total de la actividad subvencionada.

Además se adjuntarán los originales o copias compulsadas de las facturas o documentos contables de valor equivalente acreditativos de los gastos y pagos realizados que no hayan sido aportados con anterioridad junto a las justificaciones para el abono de los pagos parciales, así como una relación detallada y ordenada de dichos justificantes.

3. Las entidades beneficiarias vendrán obligadas a presentar la Memoria justificativa y explicativa de la realización de las actividades financiadas, conforme al modelo facilitado por la Dirección General competente en materia de dependencia y servicios sociales especializados.

4. Cuando hayan aportado fondos propios o se hayan percibido otras subvenciones o recursos, se deberá acreditar el importe, procedencia y aplicación de tales fondos a las actividades subvencionadas.

Artículo 14. Personal contratado.

La Junta de Extremadura no tendrá ningún tipo de relación laboral, funcionarial, ni administrativa con el personal contratado para la ejecución de las actividades subvencionadas mediante la presente orden.

Disposición final primera. Autorización.

Se faculta al titular de la Dirección General competente en materia de dependencia y servicios sociales especializados para dictar cuantos actos y resoluciones sean necesarias para el desarrollo y ejecución de la presente orden.

Disposición final segunda. Vigencia.

La presente orden entrará en vigor el día de su publicación en el Diario Oficial de Extremadura.

Contra la presente orden de convocatoria, que agota la vía administrativa, los interesados podrán interponer, con carácter potestativo, recurso de reposición ante la Consejera de Sanidad y Dependencia, en el plazo de un mes a contar desde el día siguiente al de su publicación en el Diario Oficial de Extremadura, según lo previsto en el artículo 102 Vínculo a legislación de la Ley 1/2002, de 28 de febrero, del Gobierno y de la Administración de la Comunidad Autónoma de Extremadura.

Asimismo, podrán interponer recurso contencioso-administrativo ante la Sala de lo Contencioso- Administrativo del Tribunal Superior de Justicia de Extremadura, en el plazo de dos meses a contar desde el día siguiente al de su publicación en el DOE, conforme a lo establecido en el artículo 46 Vínculo a legislación de la Ley 29/1998, de 13 de julio, reguladora de la Jurisdicción Contencioso- Administrativa, sin perjuicio de que los interesados puedan ejercitar cualquier otro que consideren procedente.

Anexos Omitidos.

Noticias Relacionadas

  • Concesión directa de subvenciones en el Sector Público
    Orden 19 de la Consejería de Administración Pública y Hacienda por la que se modifica el anexo de la Orden de 4 de abril de 2006, de la Consejería de Hacienda y Empleo, reguladora de la concesión directa de subvenciones en el Sector Público de la Comunidad Autónoma de La Rioja (BOR de 19 de noviembre de 2012) Texto completo. 20/11/2012
  • Subvenciones para la reestructuración y reconversión de viñedos
    Orden de 30 de noviembre de 2011, del Consejero de Agricultura, Ganadería y Medio Ambiente, por la que se completan las bases reguladoras de las subvenciones para la reestructuración y reconversión de viñedos, establecidas en el Real Decreto 244/2009, de 27 de febrero, para la aplicación de las medidas del programa de apoyo al sector vitivinícola español, y se convocan las subvenciones para los planes de reestructuración y reconversión de viñedo (BOA de 15 de diciembre de 2011). Texto completo. 16/12/2011
  • Subvención a la Junta de Andalucía para financiar la construcción de un centro de servicios sociales
    Real Decreto 1715/2011, de 18 de noviembre, por el que se regula la concesión directa de una subvención a la Junta de Andalucía para financiar la construcción de un centro de servicios sociales de atención especializada en Jaén. (BOE de 15 de diciembre de 2011) Texto completo. 15/12/2011
  • Subvenciones del subprograma Estudios de Mercado y Campañas de Promoción Local, del Programa de Desarrollo Local
    Resolución de 24 de noviembre de 2011, del Director General del Servicio Regional de Empleo y Formación, por la que se aprueba la convocatoria para la concesión de subvenciones del subprograma Estudios de Mercado y Campañas de Promoción Local, del Programa de Desarrollo Local. (BORM de 29 de noviembre de 2011) Texto completo. 30/11/2011
  • Subvenciones para Centros Especiales de Empleo
    Orden de 4 de noviembre de 2011 por la que se convocan subvenciones destinadas al fomento del empleo de personas con discapacidad en Centros Especiales de Empleo para el ejercicio 2011-2012 (DOE de 10 de noviembre de 2011). Texto completo. 11/11/2011
  • Subvención del Ministerio de Política Territorial y Administración Pública al Ayuntamiento de Arcos de la Frontera
    Real Decreto 1601/2011, de 4 de noviembre, por el que se regula la concesión de una subvención directa del Ministerio de Política Territorial y Administración Pública al Ayuntamiento de Arcos de la Frontera para la realización de la segunda fase de las obras de estabilización de una ladera sita en el casco urbano y subsanación de la red de agua, saneamiento y pavimentación. (BOE de 8 de noviembre de 2011) Texto completo. 08/11/2011
  • Gastos subvencionables
    Orden n.º 27/2011, de 28 de octubre, de la Consejería de Industria, Innovación y Empleo por la que se modifican la Orden 2/2011, de 11 de febrero, la Orden 4/2011, de 11 de febrero, la Orden 12/2011, de 11 de febrero, y la Orden 17/2011, de 3 de marzo, en materia de gastos subvencionables. (BOR de 2 de noviembre de 2011) Texto completo. 03/11/2011
  • Subvención directa del Ministerio de Política Territorial y Administración Pública
    Real Decreto 1192/2011, de 19 de agosto, por el que se regula la concesión de una subvención directa del Ministerio de Política Territorial y Administración Pública al Ayuntamiento de Montgai para la construcción de un nuevo puente sobre el río Sió (BOE de 10 de septiembre de 2011). Texto completo. 12/09/2011
  • Subvenciones instrumentalizadas a través de convenio con Escuelas Hogar y Entidades de titularidad privada sin ánimo de lucro
    Orden de 14 de julio de 2011, por la que se resuelve la convocatoria a la que se refiere la de 5 de diciembre de 2010, de la Dirección General de Planificación y Centros, por la que se convocan subvenciones instrumentalizadas a través de convenio con Escuelas Hogar y Entidades de titularidad privada sin ánimo de lucro, para facilitar la escolarización del alumnado con necesidad específica de apoyo educativo y para la realización de determinadas actuaciones de compensación educativa para el curso escolar 2011/12. (BOJA de 10 de agosto de 2011). Texto completo. 11/08/2011
  • Concesión de ayudas en las modalidades de aportaciones reintegrables y subvenciones, a la distribución de obras audiovisuales
    Resolución CLT/1956/2011, de 26 de julio, de convocatoria para la concesión de ayudas, en régimen de concurrencia competitiva, en las modalidades de aportaciones reintegrables y subvenciones, a la distribución de obras audiovisuales (DOGC de 9 de agosto de 2011). Texto completo. 10/08/2011

Comentarios

Escribir un comentario

Para poder opinar es necesario el registro. Si ya es usuario registrado, escriba su nombre de usuario y contraseña:

 

Si desea registrase en www.iustel.com y poder escribir un comentario, puede hacerlo a través el siguiente enlace: Registrarme en www.iustel.com.

  • Iustel no es responsable de los comentarios escritos por los usuarios.
  • No está permitido verter comentarios contrarios a las leyes españolas o injuriantes.
  • Reservado el derecho a eliminar los comentarios que consideremos fuera de tema.

Revista El Cronista:

Revista El Cronista del Estado Social y Democrático de Derecho

Lo más leído:

Secciones:

Boletines Oficiales:

 

© PORTALDERECHO 2001-2024

Icono de conformidad con el Nivel Doble-A, de las Directrices de Accesibilidad para el Contenido Web 1.0 del W3C-WAI: abre una nueva ventana