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Subvenciones para la financiación de la prestación básica del servicio social de ayuda a domicilio

27/01/2011
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Orden de 29 de diciembre de 2010 por la que se convocan subvenciones para la financiación de la prestación básica del servicio social de ayuda a domicilio, para el año 2011 (DOE de 26 de enero de 2011). Texto completo.

ORDEN DE 29 DE DICIEMBRE DE 2010 POR LA QUE SE CONVOCAN SUBVENCIONES PARA LA FINANCIACIÓN DE LA PRESTACIÓN BÁSICA DEL SERVICIO SOCIAL DE AYUDA A DOMICILIO, PARA EL AÑO 2011.

El Decreto 235/2010 Vínculo a legislación, de 29 de diciembre, por el que se establecen las bases reguladoras de las subvenciones a otorgar por la Consejería de Sanidad y Dependencia, en materia de servicios sociales especializados (DOE n.º 3, de 5 de enero de 2011) contempla, en el Capítulo X, las subvenciones para la financiación de la prestación básica del Servicio Social de Ayuda a Domicilio.

De acuerdo con lo dispuesto en el artículo 5 de dicho decreto, el procedimiento de concesión de estas subvenciones será el de concurrencia competitiva y convocatoria pública periódica, mediante orden de la Consejería competente en materia de dependencia.

La Ley 1/2008 Vínculo a legislación, de 22 de mayo, de creación de Entidades Públicas de la Junta de Extremadura, crea el Servicio Extremeño de Promoción de la Autonomía y Atención a la Dependencia (SEPAD), adscrito a la Consejería competente en materia de dependencia, que tiene por finalidad ejercer las competencias de administración y gestión de servicios, prestaciones y programas sociosanitarios que le encomiende la Administración de la Comunidad Autónoma, conforme a los objetivos y principios de la Ley 39/2006 Vínculo a legislación, de 14 de diciembre, de promoción de la autonomía personal y atención a las personas en situación de dependencia, y desarrollo y coordinación de las políticas sociales de atención a personas con discapacidad y mayores.

El Decreto 222/2008 Vínculo a legislación, de 24 de octubre, por el que se aprueban los Estatutos del Servicio Extremeño de Promoción de la Autonomía y Atención a la Dependencia (SEPAD), establece en el artículo 2.2.c) que la convocatoria de subvenciones se realizará por orden de la titular de la Consejería competente en materia de dependencia, a iniciativa del órgano o unidad de la misma que resulte competente por razón de la materia.

En su virtud, de conformidad con lo establecido en la Ley 1/2002 Vínculo a legislación, de 28 de febrero, del Gobierno y de la Administración de la Comunidad Autónoma de Extremadura, DISPONGO:

Artículo 1. Objeto.

1. El objeto de la presente orden es realizar la convocatoria pública para la concesión, en régimen de concurrencia competitiva, de las subvenciones para la financiación de la prestación básica del Servicio Social de Ayuda a Domicilio de Titularidad Municipal, con cargo a los Presupuestos Generales de la Comunidad Autónoma para 2011.

Las subvenciones estarán destinadas a sufragar los gastos generados por la realización de proyectos que desarrollen las actuaciones recogidas en el artículo 11 Vínculo a legislación del Decreto 12/1997, de 21 de enero, por el que se desarrollan las prestaciones básicas de servicios sociales de titularidad municipal y se establecen las condiciones y requisitos de aplicación a las ayudas y subvenciones destinadas a su financiación, que se hayan producido en el ejercicio presupuestario al que se refiera la correspondiente orden de convocatoria.

2. La convocatoria se regula por las normas establecidas en los Capítulos I y X del Decreto 235/2010 Vínculo a legislación, de 29 de diciembre, por el que se establecen las bases reguladoras de las subvenciones a otorgar por la Consejería de Sanidad y Dependencia, en materia de servicios sociales especializados (DOE n.º 3, de 5 de enero de 2011).

Artículo 2. Beneficiarios.

Las subvenciones podrán ser solicitadas por las Entidades Públicas municipales o supramunicipales titulares de servicios sociales existentes en la Comunidad Autónoma de Extremadura.

Artículo 3. Forma, plazo de presentación y subsanación de solicitudes.

1. El plazo de presentación de solicitudes será de veinte días naturales, contados a partir del día siguiente al de la publicación de la presente orden de convocatoria en el Diario Oficial de Extremadura.

2. Las solicitudes se formalizarán en modelo oficial que se adjunta como Anexo I a la presente orden, e irán acompañadas de la documentación que se determine en las mismas.

Dichas solicitudes irán dirigidas al Servicio Extremeño de Promoción de la Autonomía y Atención a la Dependencia (SEPAD) y podrán ser presentadas en todos los lugares contemplados en el artículo 7.1 Vínculo a legislación del Decreto 257/2009, de 18 de diciembre, por el que se implanta un Sistema Único y se regulan las funciones administrativas del mismo en el ámbito de la Administración de la Comunidad Autónoma de Extremadura.

Las solicitudes que se formulen a través de las oficinas de Correos se presentarán en sobre abierto, al objeto de que en la misma se haga constar por el responsable la fecha de presentación.

3. Una vez recibida la solicitud, si ésta presenta defectos o resultara incompleta, se requerirá al interesado para que en el plazo de diez días subsane la falta o acompañe la documentación que se determine, con indicación de que, si así no lo hiciere, se le tendrá por desistido de su solicitud, previa resolución dictada al efecto.

Artículo 4. Documentación.

1. La documentación a presentar será la que se determina a continuación:

a) Modelo oficial de solicitud, conforme al Anexo I.

En la misma se podrá autorizar al órgano gestor de las ayudas para que compruebe de oficio que se encuentra al corriente de sus obligaciones tributarias frente a la Hacienda de la Comunidad Autónoma, según lo establecido en el Decreto 125/2005 Vínculo a legislación, de 24 de mayo, por el que se aprueban medidas para la mejora de la tramitación administrativa y simplificación documental asociada a los procedimientos de la Junta de Extremadura.

En el caso de que los interesados no otorguen su autorización expresa a la cesión de datos conforme a lo dispuesto en el párrafo anterior, deberán aportar junto a su solicitud una certificación administrativa positiva, expedida en soporte papel por el órgano correspondiente de la Consejería competente en materia de hacienda, acreditativa de hallarse al corriente de sus obligaciones tributarias frente a la Hacienda de la Comunidad Autónoma.

b) Desarrollo del programa objeto de solicitud, conforme al modelo establecido en el Anexo II de la presente orden, suscrito por el responsable técnico correspondiente y con el visto bueno del representante legal de la Entidad.

2. En caso de que la solicitud sea formulada por una Mancomunidad de municipios habrá de cumplimentarse una ficha por cada una de las poblaciones y una global de la Mancomunidad.

Artículo 5. Ordenación e instrucción del procedimiento de concesión.

1. La ordenación e instrucción del procedimiento de concesión de las subvenciones corresponde al Director General competente en materia de dependencia y servicios sociales, que realizará de oficio cuantas actuaciones estime necesarias para la determinación, conocimiento y comprobación de los datos en virtud de los cuales debe formularse la propuesta de resolución.

2. El titular de la Dirección General competente en materia de dependencia y servicios sociales especializados, a la vista del expediente y del informe de la Comisión de Valoración a la que se refiere el artículo siguiente, formulará la propuesta de resolución debidamente motivada.

Artículo 6. Comisión de Valoración.

Para la evaluación de las solicitudes se constituirá una Comisión de Valoración que emitirá un informe en el que se concrete el resultado de la evaluación efectuada conforme a los criterios establecidos en el artículo 7 de la presente orden, y que se regirá, en cuanto a su constitución y funcionamiento, por lo dispuesto en la Sección II del Capítulo III del Título V de la Ley 1/2002 Vínculo a legislación, de 28 de febrero, del Gobierno y de la Administración de la Comunidad Autónoma de Extremadura, teniendo en cuenta que en lo no previsto en la misma se atenderá a lo dispuesto en la Ley 30/1992 Vínculo a legislación, de 26 de noviembre, de Régimen Jurídico de las Administraciones Públicas y del Procedimiento Administrativo Común, sobre el régimen de los órganos colegiados; estando integrada por los siguientes miembros:

- El titular de la Dirección General competente en materia de dependencia y servicios sociales especializados o persona en quien delegue, que actuará como Presidente.

- Tres funcionarios de la Dirección General con competencia en materia de dependencia y servicios sociales especializados, designados por su titular, actuando uno de ellos como Secretario, con voz pero sin voto.

Artículo 7. Criterios objetivos de otorgamiento de las subvenciones.

1. Para la concesión de las subvenciones se tendrán en cuenta los criterios de valoración establecidos en el artículo 90 Vínculo a legislación del Decreto 235/2010, de 29 de diciembre, por el que se establecen las bases reguladoras de las subvenciones a otorgar por la Consejería de Sanidad y Dependencia en materia de servicios sociales especializados.

2. Sin perjuicio de lo establecido en el apartado anterior, de conformidad con lo dispuesto en el artículo 5.5 Vínculo a legislación del Decreto 235/2010, de 29 de diciembre, cuando el crédito consignado en esta convocatoria fuera suficiente atendiendo al número de solicitudes y una vez finalizado el plazo de presentación de las mismas, queda exceptuado el requisito de fijar el orden de prelación anterior entre las solicitudes presentadas que reúnan los requisitos establecidos.

Artículo 8. Resolución.

La concesión de subvenciones será resuelta y notificada por el titular de la Consejería competente en materia de dependencia en el plazo máximo de seis meses a contar a partir del día siguiente al de la publicación de la presente orden de convocatoria en el Diario Oficial de Extremadura.

Artículo 9. Publicidad.

Cuando las subvenciones concedidas, individualmente consideradas, sean de importe igual o superior a 3.000 euros, se dará publicidad de su concesión mediante publicación en el Diario Oficial de Extremadura, indicando la convocatoria, programa y crédito presupuestario al cual se han imputado, beneficiario, cantidad concedida y finalidad de la subvención. En el supuesto de importe inferior a la cantidad mencionada, la publicidad se hará mediante la exposición en el tablón de anuncios de la Consejería competente en materia de dependencia, de conformidad con lo dispuesto en el artículo 18.3.c) Vínculo a legislación de la Ley 38/2003, de 17 de noviembre, General de Subvenciones.

Artículo 10. Cuantía de las subvenciones.

1. La cuantía individual a otorgar a cada una de las Entidades beneficiarias vendrá determinada por la aplicación de las normas establecidas en el artículo 91 Vínculo a legislación del Decreto 235/2010, de 29 de diciembre.

2. A efectos del cálculo del importe total de la subvención a conceder, se establece que para el ejercicio 2011 el precio total máximo a abonar, por hora de prestación del servicio, queda fijado en 6,18 euros, debiendo tenerse en cuenta esta cuantía por las Entidades a la hora de formular su solicitud.

Artículo 11. Financiación.

1. La financiación por parte de la Consejería competente en materia de dependencia de las subvenciones convocadas a través de la presente orden, tendrá como límite la cantidad destinada a estos efectos en la Ley de Presupuestos Generales de la Comunidad Autónoma de Extremadura para 2011, por un importe total de 5.303.818,41 euros, en la aplicación presupuestaria 18.02.232A.460.00, códigos de proyectos 2008.18.002.0014.00 (por importe de 2.014.751,41 euros) y 2010.18.002.0040.00 (por importe de 3.289.067,00 euros).

2. Estas cuantías podrán ser incrementadas antes de la resolución del procedimiento de concesión de subvenciones, sin necesidad de una nueva convocatoria, con las cantidades que incorporadas al presupuesto sean aprobadas mediante resolución del titular de la Consejería competente en materia de dependencia para esta finalidad y de conformidad con lo dispuesto en el artículo 5.4 Vínculo a legislación del Decreto 235/2010, de 29 de diciembre.

3. La tramitación anticipada de los expedientes no podrá llegar más allá de la autorización del gasto, quedando sometida la resolución de la presente convocatoria, a la condición suspensiva de existencia de crédito adecuado y suficiente en los Presupuestos Generales de la Comunidad Autónoma de Extremadura para 2011.

Artículo 12. Pago de las subvenciones.

1. El pago de las subvenciones se abonará con carácter previo a la justificación del cumplimiento de la finalidad para las que han sido concedidas sin necesidad de garantía alguna.

2. Las subvenciones de importe igual o inferior a 3.000 euros serán abonadas íntegramente, una vez recaída resolución favorable.

3. Las subvenciones por importe superior a 3.000 euros serán abonadas fraccionadamente, siendo la forma de pago la que se determina a continuación:

a) A la firma de la resolución por la que se concede la subvención se abonará el 50% de la cantidad total concedida.

El pago de esta cantidad quedará supeditado a la aportación por la Entidad beneficiaria del Certificado de cumplimiento de las medidas de publicidad y, en su caso, de la justificación de las cantidades concedidas en el ejercicio económico anterior.

b) El 50% restante de la subvención se abonará de la siguiente forma:

- Un primer 25%, una vez se haya justificado documentalmente por el órgano responsable de la Entidad beneficiaria, conforme al Anexo IV, que se han realizado gastos y pagos por un importe igual o superior al 25% de la cantidad total concedida y que se ha realizado la retención de crédito de la aportación del 25% del importe del programa y proyecto subvencionado y la adopción de las medidas de publicidad correspondiente, según el modelo establecido en el Anexo III.

- Un segundo 25%, cuando se haya justificado documentalmente por el órgano responsable de la Entidad beneficiaria, conforme al Anexo IV, que el importe de los gastos y pagos realizados en ejecución de la actividad subvencionada superan el 50% de la cantidad total concedida.

En ningún caso se dará lugar a que exista una cantidad anticipada y sin justificar superior al 50% de la subvención concedida.

4. La justificación de gastos y pagos se realizará mediante Certificado de Ingresos, Gastos y Pagos, suscrito por el Secretario y el Representante legal de la Entidad.

5. Las justificaciones deberán aportarse a la Dirección General competente en materia de dependencia y servicios sociales especializados del Servicio Extremeño de Promoción de la Autonomía y Atención a la Dependencia (SEPAD), con la antelación suficiente para que se efectúen los abonos dentro del ejercicio económico en curso, debiendo presentarse los justificantes para el abono del último 25% de la subvención antes del 30 de noviembre de 2011.

6. En el plazo de quince días desde la recepción de los fondos, los órganos responsables de las Entidades beneficiarias expedirán certificado acreditativo de haber incluido en su contabilidad el ingreso del importe concedido en concepto de subvención con destino a la finalidad para la que ha sido otorgada.

Artículo 13. Plazo y forma de justificación.

1. Las Entidades beneficiarias de las subvenciones, con independencia de las justificaciones parciales previstas para los pagos anticipados, deberán justificar el cumplimiento de la finalidad para la que se concede la subvención y la aplicación de los fondos percibidos antes del 1 de marzo de 2012.

2. A estos efectos las Entidades beneficiarias deberán presentar la cuenta justificativa del gasto, que consistirá en una declaración responsable suscrita por el órgano responsable de la Entidad comprensiva de las actividades realizadas que hayan sido financiadas con la subvención. A la misma acompañarán un Certificado de Ingresos, Gastos y Pagos suscrito por el mismo, justificativo de los gastos y pagos realizados en la ejecución total de la actividad subvencionada.

3. Las Entidades beneficiarias vendrán obligadas a presentar la Memoria justificativa y explicativa de la realización de las actividades financiadas, conforme al modelo que les sea remitido desde la Dirección General competente en materia de dependencia y servicios sociales especializados del SEPAD.

4. Cuando hayan aportado fondos propios o se hayan percibido otras subvenciones o recursos, se deberá acreditar el importe, procedencia y aplicación de tales fondos a las actividades subvencionadas.

Disposición final primera. Autorización.

Se faculta al titular de la Dirección General competente en materia de dependencia y servicios sociales especializados para dictar cuantos actos y resoluciones sean necesarias para el desarrollo y ejecución de la presente orden.

Disposición final segunda. Vigencia.

La presente orden entrará en vigor el día de su publicación en el Diario Oficial de Extremadura.

Contra la presente orden de convocatoria, que agota la vía administrativa, los interesados podrán interponer, con carácter potestativo, recurso de reposición ante la Consejera de Sanidad y Dependencia, en el plazo de un mes a contar desde el día siguiente al de su publicación en el Diario Oficial de Extremadura, según lo previsto en el artículo 102 Vínculo a legislación de la Ley 1/2002, de 28 de febrero, del Gobierno y de la Administración de la Comunidad Autónoma de Extremadura.

Asimismo, podrán interponer recurso contencioso-administrativo ante la Sala de lo Contencioso- Administrativo del Tribunal Superior de Justicia de Extremadura, en el plazo de dos meses a contar desde el día siguiente al de su publicación en el DOE, conforme a lo establecido en el artículo 46 Vínculo a legislación de la Ley 29/1998, de 13 de julio, reguladora de la Jurisdicción Contencioso- Administrativa, sin perjuicio de que los interesados puedan ejercitar cualquier otro que consideren procedente.

Anexos Omitidos.

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