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Subvenciones para la realización de programas de atención a personas con trastorno mental grave

27/01/2011
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Orden de 29 de diciembre de 2010 por la que se convocan subvenciones para la realización de programas de atención a personas con trastorno mental grave, para el año 2011 (DOE de 26 de enero de 2011). Texto completo.

ORDEN DE 29 DE DICIEMBRE DE 2010 POR LA QUE SE CONVOCAN SUBVENCIONES PARA LA REALIZACIÓN DE PROGRAMAS DE ATENCIÓN A PERSONAS CON TRASTORNO MENTAL GRAVE, PARA EL AÑO 2011.

El Plan Integral de Salud Mental de Extremadura 2007-2012, aprobado el 28 de septiembre de 2007 por el Consejo de Gobierno de la Junta de Extremadura, contempla entre sus estrategias el aumento y la adaptación de los recursos asistenciales a las necesidades específicas de la demanda de atención, constituyendo el grupo de personas con trastorno mental grave uno de los de atención preferente.

Este Plan pretende establecer una visión integral de la salud mental toda vez que las personas afectadas por trastornos mentales pueden presentar discapacidades que dificultan o impiden su autonomía a nivel familiar, laboral y social, dificultando en definitiva su integración social.

El Decreto 235/2010 Vínculo a legislación, de 29 de diciembre, por el que se establecen las bases reguladoras de las subvenciones a otorgar por la Consejería de Sanidad y Dependencia en materia de servicios sociales especializados, contempla en el Capítulo XI los programas de atención a personas con trastorno mental grave.

De acuerdo con lo establecido en su artículo 5, el procedimiento de concesión de estas subvenciones será el de concurrencia competitiva y convocatoria pública periódica, mediante orden de la Consejería de Sanidad y Dependencia.

La Ley 1/2008 Vínculo a legislación, de 22 de mayo, de creación de Entidades Públicas de la Junta de Extremadura, crea el Servicio Extremeño de Promoción de la Autonomía y Atención a la Dependencia (SEPAD), adscrito a la Consejería competente en materia de dependencia, que tiene por finalidad ejercer las competencias de administración y gestión de servicios, prestaciones y programas sociosanitarios que le encomiende la Administración de la Comunidad Autónoma, conforme a los objetivos y principios de la Ley 39/2006 Vínculo a legislación, de 14 de diciembre, de promoción de la autonomía personal y atención a las personas en situación de dependencia, y desarrollo y coordinación de las políticas sociales de atención a personas con discapacidad y mayores.

El Decreto 222/2008 Vínculo a legislación, de 24 de octubre, por el que se aprueban los Estatutos del Servicio Extremeño de Promoción de la Autonomía y Atención a la Dependencia (SEPAD), establece en el artículo 2.2.c) que la convocatoria de subvenciones se realizará por orden de la Consejería competente en materia de dependencia, a iniciativa del órgano o unidad de la misma que resulte competente por razón de la materia.

En su virtud, de acuerdo con lo dispuesto en la Ley 1/2002 Vínculo a legislación, de 28 de febrero, del Gobierno y de la Administración de la Comunidad Autónoma de Extremadura, DISPONGO:

Artículo 1. Objeto.

1. El objeto de la presente orden es realizar la convocatoria pública para la concesión, en régimen de concurrencia competitiva, de subvenciones para la financiación de los gastos generados por la prestación de servicios, el mantenimiento de plazas y el desarrollo de los programas dirigidos a personas con Trastorno Mental Grave, y sus familias, que se detallan a continuación, con cargo a los Presupuestos Generales de la Comunidad Autónoma para el año 2011:

I. Los programas dirigidos al desarrollo de la red de apoyo comunitario descritos en el Decreto 92/2006 Vínculo a legislación, de 16 de mayo, por el que se establece la organización y funcionamiento de la atención a la salud mental en la Comunidad Autónoma de Extremadura:

a. Programa de Apoyo Residencial para personas con Trastorno Mental Grave.

b. Programa de Integración Laboral para personas con Trastorno Mental Grave.

c. Programa de Integración Social para personas con Trastorno Mental Grave.

II. Los programas de apoyo a las familias de las personas con trastorno mental grave.

2. La convocatoria se regula por las normas establecidas en los Capítulos I y XI del Decreto 235/2010 Vínculo a legislación, de 29 de diciembre, por el que se establecen las bases reguladoras de las subvenciones a otorgar por la Consejería de Sanidad y Dependencia en materia de servicios sociales especializados.

Artículo 2. Beneficiarios.

1. Podrán ser beneficiarias de estas ayudas las entidades privadas sin ánimo de lucro legalmente existentes en la Comunidad Autónoma de Extremadura.

2. Las entidades que soliciten subvenciones para programas asistenciales deberán contar con la autorización administrativa que, en su caso, establezca la normativa que le sea de aplicación.

Artículo 3. Forma, plazo de presentación y subsanación de solicitudes.

1. El plazo de presentación de solicitudes será de veinte días naturales, contados a partir del día siguiente al de la publicación de la presente orden de convocatoria en el Diario Oficial de Extremadura.

2. Las solicitudes se formalizarán en el modelo oficial conforme al Anexo I de la presente orden y se dirigirán al Servicio Extremeño de Promoción de la Autonomía y Atención a la Dependencia (SEPAD).

Podrán ser presentadas en todos los lugares contemplados en el artículo 7.1 Vínculo a legislación del Decreto 257/2009, de 18 de diciembre, por el que se implanta un Sistema de Registro Único y se regulan las funciones administrativas del mismo en el ámbito de la Administración de la Comunidad Autónoma de Extremadura.

Las solicitudes que se formulen a través de las oficinas de Correos se presentarán en sobre abierto, al objeto de que en la misma se haga constar por el responsable la fecha de presentación.

3. Una vez recibida la solicitud, si ésta presenta defectos o resultara incompleta, se requerirá al interesado para que en el plazo de diez días subsane la falta o acompañe la documentación que se determine, con indicación de que, si así no lo hiciere, se le tendrá por desistido de su solicitud, previa resolución expresa del órgano competente.

Artículo 4. Documentación.

Las Entidades deberán presentar la siguiente documentación:

1. Documentos comunes:

a) Memoria descriptiva de la entidad, según modelo oficial (Anexo II).

b) Ficha de Alta de Terceros para aquellos solicitantes que no estén en el sistema.

c) Acreditación de la identidad y condición de representante legal del solicitante.

d) Fotocopia debidamente compulsada de la tarjeta de identificación fiscal.

e) Acreditación que las mismas no se encuentran incursas en ninguna de las circunstancias recogidas en los apartados 2 y 3 del artículo 13 Vínculo a legislación de la Ley 38/2003, de 17 de noviembre, General de Subvenciones, que impiden obtener la condición de beneficiario de las subvenciones.

En la solicitud se podrá autorizar al órgano gestor de las ayudas para que compruebe de oficio que la entidad se encuentra al corriente de sus obligaciones tributarias frente a la Hacienda de la Comunidad Autónoma, según lo establecido en el Decreto 125/2005 Vínculo a legislación, de 24 de mayo, por el que se aprueban medidas para la mejora de la tramitación administrativa y simplificación documental asociada a los procedimientos de la Junta de Extremadura.

En el caso de que los interesados no otorguen su autorización expresa a la cesión de datos conforme a lo dispuesto en el párrafo anterior, deberán aportar junto a su solicitud una certificación administrativa positiva, expedida en soporte papel por el órgano competente de la Consejería en materia de hacienda, acreditativa de hallarse al corriente de sus obligaciones tributarias frente a la Hacienda de la Comunidad Autónoma.

f) Declaración de las cuantías recibidas en el año 2010 para la misma finalidad, procedentes de cualquier Administración pública, nacional o extranjera, o negativa, en su caso.

2. Documentos específicos:

a) Documento en el que conste la plantilla del personal de los centros con indicación de su titulación.

b) Presupuesto económico diferenciando los gastos previstos de personal, de gestión y mantenimiento del recurso y para el desarrollo de los programas (Anexo III).

c) Memoria explicativa de los programas específicos donde consten, al menos, ubicación, justificación de la necesidad del programa, objetivos que se persiguen, población destinataria, así como la descripción de las áreas de intervención y actividades que se van a realizar.

Las memorias explicativas de los programas deberán presentarse firmadas por el representante legal de la entidad.

Artículo 5. Ordenación e instrucción del procedimiento de concesión.

1. La ordenación e instrucción del procedimiento de concesión de las subvenciones corresponde a la Dirección General competente en materia de dependencia y servicios sociales, que realizará de oficio cuantas actuaciones estime necesarias para la determinación, conocimiento y comprobación de los datos en virtud de los cuales debe formularse la propuesta de resolución.

2. El titular de la Dirección General competente en materia de dependencia y servicios sociales, a la vista del expediente y del informe de la Comisión de Valoración a la que se refiere el artículo siguiente, formulará la propuesta de resolución debidamente motivada.

Artículo 6. Comisión de Valoración.

Para la evaluación de las solicitudes se constituirá una Comisión de Valoración que emitirá un informe en el que se concrete el resultado de la evaluación efectuada conforme a los criterios establecidos en el artículo 7 de la presente orden, y que se regirá, en cuanto a su constitución y funcionamiento, por lo dispuesto en la Sección II del Capítulo III del Título V de la Ley 1/2002 Vínculo a legislación, de 28 de febrero, del Gobierno y de la Administración de la Comunidad Autónoma de Extremadura, teniendo en cuenta que en lo no previsto en la misma se atenderá a lo dispuesto en la Ley 30/1992 Vínculo a legislación, de 26 de noviembre, de Régimen Jurídico de las Administraciones Públicas y del Procedimiento Administrativo Común, sobre el régimen de los órganos colegiados; estando integrada por los siguientes miembros:

- El titular de la Dirección General competente en materia de dependencia y servicios sociales o persona en quien delegue, que actuará como Presidente.

- Tres funcionarios de la Dirección General competente en materia de dependencia y servicios sociales, designados por su titular, actuando uno de ellos como Secretario, con voz pero sin voto.

Artículo 7. Criterios objetivos de otorgamiento de las subvenciones.

1. Para la concesión de las subvenciones se tendrán en cuenta los criterios de valoración establecidos en el artículo 98 Vínculo a legislación del Decreto 235/2010, de 29 de diciembre, por el que se establecen las bases reguladoras de las subvenciones a otorgar por la Consejería de Sanidad y Dependencia en materia de servicios sociales especializados.

2. Cuando el crédito consignado en la convocatoria correspondiente fuera suficiente atendiendo al número de solicitudes y una vez finalizado el plazo de presentación de las mismas, queda exceptuado el requisito de fijar un orden de prelación entre las solicitudes presentadas que reúnan los requisitos establecidos.

Artículo 8. Resolución.

La concesión de subvenciones será resuelta y notificada por la titular de la Consejería competente en materia de dependencia en el plazo máximo de seis meses a contar a partir del día siguiente al de la publicación de la presente orden de convocatoria en el Diario Oficial de Extremadura.

Artículo 9. Publicidad de la concesión.

Cuando las subvenciones concedidas, individualmente consideradas, sean de importe igual o superior a 3.000 euros, se dará publicidad de su concesión mediante publicación en el Diario Oficial de Extremadura, indicando la convocatoria, programa y crédito presupuestario al cual se han imputado, beneficiario, cantidad concedida y finalidad de la subvención. En el supuesto de importe inferior a la cantidad mencionada, la publicidad se hará mediante la exposición en el tablón de anuncios de la Consejería competente en materia de dependencia.

Artículo 10. Cuantía de las subvenciones.

El importe de la subvención podrá alcanzar el 100% del coste total de la realización de los programas, sin que la cuantía máxima a subvencionar por cada programa pueda exceder de 400.000 euros.

Artículo 11. Financiación.

1. La financiación por parte de la Consejería competente en materia de dependencia de las subvenciones convocadas a través de la presente orden, tendrá como límite la cantidad destinada a estos efectos en la Ley de Presupuestos Generales de la Comunidad Autónoma de Extremadura para 2011, por un importe total de 624.150 euros, en la aplicación presupuestaria 18.02.232.A.489.00, proyecto 2010.18.002.0035.00.

2. Estas cuantías podrán ser incrementadas, antes de la resolución del procedimiento de concesión de subvenciones, sin necesidad de una nueva convocatoria, con las cantidades que incorporadas al presupuesto sean aprobadas mediante resolución del titular de la Consejería competente en materia de dependencia para esta finalidad y de conformidad con lo dispuesto en el artículo 5.4 Vínculo a legislación del Decreto 235/2010, de 29 de diciembre.

3. La tramitación anticipada de los expedientes no podrá llegar más allá de la autorización del gasto, quedando sometida la resolución de la presente convocatoria, a la condición suspensiva de que exista crédito adecuado y suficiente en los Presupuestos Generales de la Comunidad Autónoma de Extremadura para 2011.

Artículo 12. Pago de las subvenciones.

1. Las subvenciones se abonarán con carácter previo a la justificación del cumplimiento de la finalidad para la que fueron concedidas sin necesidad de garantía alguna, según lo dispuesto en el artículo 43.1 a) y b) de la Ley de Presupuestos Generales de la Comunidad Autónoma de Extremadura.

2. Las subvenciones de importe igual o inferior a 3.000 euros serán abonadas íntegramente, una vez recaída resolución favorable.

3. Las subvenciones por importe superior a 3.000 euros serán abonadas fraccionadamente, siendo la forma de pago la que se determina a continuación:

a. A la firma de la resolución por la que se concede la subvención, se abonará el 50% de la cantidad total concedida.

El pago de esta cantidad quedará supeditado a la aportación por la entidad beneficiaria del certificado del cumplimiento de las medidas de publicidad y, en su caso, de la justificación de las cantidades concedidas en el ejercicio económico anterior.

b. El 50% restante de la subvención se abonará de la siguiente forma:

- Un primer 25% una vez se haya justificado documentalmente, por el órgano responsable de la entidad beneficiaria, que se han realizado gastos y pagos por un importe igual o superior al 25% de la cantidad total concedida.

- Un segundo 25% cuando se haya justificado documentalmente, por el órgano responsable de la entidad beneficiaria, que el importe de los gastos y pagos realizados en la ejecución de la actividad subvencionada supera el 50% de la cantidad total concedida.

En ningún caso se dará lugar a que exista una cantidad anticipada y sin justificar superior al 50% de la subvención concedida.

4. La justificación de gastos y pagos se realizará con una periodicidad trimestral, mediante Certificado de Ingresos, Gastos y Pagos, suscrito por el Secretario y el representante legal de la entidad, acompañado de los originales o fotocopias compulsadas de las facturas y/o documentos contables de valor probatorio equivalente justificativos del gasto y pagos realizados.

5. Las justificaciones deberán aportarse a la Dirección General competente en materia de dependencia y servicios sociales, con la antelación suficiente para que se efectúen los abonos dentro del ejercicio económico en curso, debiendo presentarse justificantes para el abono del último 25% de la subvención antes del 30 de noviembre de 2011.

6. En el plazo de quince días desde la recepción de los fondos, los órganos responsables de las entidades beneficiarias expedirán certificado acreditativo de haber incluido en su contabilidad el ingreso del importe concedido en concepto de subvención con destino a la finalidad para la que ha sido otorgada.

Artículo 13. Plazo y forma de justificación.

1. Las entidades beneficiarias de las subvenciones, con independencia de las justificaciones parciales previstas para los pagos anticipados, deberán justificar el cumplimiento de la finalidad para la que se concede la subvención y la aplicación de los fondos percibidos antes del 1 de marzo de 2012.

2. A estos efectos las entidades beneficiarias deberán presentar la cuenta justificativa del gasto, que consistirá en una declaración responsable suscrita por el órgano responsable de la entidad comprensiva de las actividades realizadas que hayan sido financiadas con la subvención. A la misma acompañarán un Certificado de Ingresos, Gastos y Pagos suscrito por el mismo, justificativo de los gastos y pagos realizados en la ejecución total de la actividad subvencionada.

Además se adjuntarán los originales o copias compulsadas de las facturas o documentos contables de valor equivalente acreditativos de los gastos y pagos realizados que no hayan sido aportados con anterioridad junto a las justificaciones para el abono de los pagos parciales, así como una relación detallada y ordenada de dichos justificantes.

3. Las entidades beneficiarias vendrán obligadas a presentar la Memoria justificativa y explicativa de la realización de las actividades financiadas, conforme al modelo facilitado por la Dirección General competente en materia de dependencia y servicios sociales.

4. Cuando hayan aportado fondos propios o se hayan percibido otras subvenciones o recursos, se deberá acreditar el importe, procedencia y aplicación de tales fondos a las actividades subvencionadas.

Artículo 14. Personal contratado.

La Junta de Extremadura no tendrá ningún tipo de relación laboral, funcionarial, ni administrativa con el personal contratado para la ejecución de las actividades subvencionadas mediante la presente orden.

Disposición final primera. Autorización.

Se faculta al titular de la Dirección General competente en materia dependencia y servicios sociales para dictar cuantos actos y resoluciones sean necesarias para el desarrollo y ejecución de la presente orden.

Disposición final segunda. Eficacia.

La presente orden tendrá efectos desde el día de su publicación en el Diario Oficial de Extremadura.

Contra la presente orden de convocatoria, que agota la vía administrativa, los interesados podrán interponer, con carácter potestativo, recurso de reposición ante la Consejera competente en materia de dependencia, en el plazo de un mes a contar desde el día siguiente al de su publicación en el Diario Oficial de Extremadura, según lo previsto en el artículo 102 Vínculo a legislación de la Ley 1/2002, de 28 de febrero, del Gobierno y de la Administración de la Comunidad Autónoma de Extremadura. Asimismo, podrán interponer recurso contencioso-administrativo ante la Sala de lo Contencioso-Administrativo del Tribunal Superior de Justicia de Extremadura, en el plazo de dos meses a contar desde el día siguiente al de su publicación en el DOE, conforme a lo establecido en el artículo 46 Vínculo a legislación de la Ley 29/1998, de 13 de julio, reguladora de la Jurisdicción Contencioso-Administrativa, sin perjuicio de que los interesados puedan ejercitar cualquier otro que consideren procedente.

Anexos

Omitidos.

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