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Subvenciones para la adquisición de ayudas técnicas dirigidas a personas que tengan reconocida la situación de dependencia

27/01/2011
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Orden de 29 de diciembre de 2010 por la que se convocan subvenciones para la adquisición de ayudas técnicas dirigidas a personas que tengan reconocida la situación de dependencia, para el año 2011 (DOE de 26 de enero de 2011). Texto completo.

ORDEN DE 29 DE DICIEMBRE DE 2010 POR LA QUE SE CONVOCAN SUBVENCIONES PARA LA ADQUISICIÓN DE AYUDAS TÉCNICAS DIRIGIDAS A PERSONAS QUE TENGAN RECONOCIDA LA SITUACIÓN DE DEPENDENCIA, PARA EL AÑO 2011.

El Decreto 235/2010 Vínculo a legislación, de 29 de diciembre, por el que se establecen las bases reguladoras de las subvenciones a otorgar por la Consejería de Sanidad y Dependencia, en materia de servicios sociales especializados (DOE n.º 3, de 5 de enero de 2011) contempla en el Capítulo VIII las subvenciones para la financiación de la adquisición de ayudas técnicas dirigidas a las personas que tengan reconocida la situación de dependencia.

El artículo 5.6 de la citada norma dispone que el procedimiento de concesión de estas ayudas será el de concesión directa, en régimen de convocatoria abierta, con base en el artículo 22.2.c) Vínculo a legislación de la Ley 38/2003, de 17 de noviembre, General de Subvenciones, dado que la justificación social y la finalidad de la ayuda impiden la concurrencia pública. Las ayudas quedarán convocadas de forma abierta mediante orden de la Consejería competente en materia de dependencia y se financiarán con cargo a los Presupuestos Generales de la Comunidad Autónoma de Extremadura; entendiendo que el crédito consignado en cada ejercicio presupuestario para financiar estas ayudas supondrá la cobertura máxima de las mismas, sin perjuicio de los incrementos crediticios que puedan realizarse a lo largo del ejercicio.

La Ley 1/2008 Vínculo a legislación, de 22 de mayo, de creación de Entidades Públicas de la Junta de Extremadura, crea el Servicio Extremeño de Promoción de la Autonomía y Atención a la Dependencia (SEPAD), adscrito a la Consejería competente en materia de dependencia que tiene por finalidad ejercer las competencias de administración y gestión de servicios, prestaciones y programas sociosanitarios que le encomiende la Administración de la Comunidad Autónoma, conforme a los objetivos y principios de la Ley 39/2006 Vínculo a legislación, de 14 de diciembre, de promoción de la autonomía personal y atención a las personas en situación de dependencia, y desarrollo y coordinación de las políticas sociales de atención a personas con discapacidad y mayores.

El Decreto 222/2008 Vínculo a legislación, de 24 de octubre, por el que se aprueban los Estatutos del Servicio Extremeño de Promoción de la Autonomía y Atención a la Dependencia (SEPAD), establece en el artículo 2.2.c) que la convocatoria de subvenciones se realizará por orden de la titular de la Consejería competente en materia de dependencia, a iniciativa del órgano o unidad de la misma que resulte competente por razón de la materia.

En su virtud, de conformidad con lo establecido en la Ley 1/2002 Vínculo a legislación, de 28 de febrero, del Gobierno y de la Administración de la Comunidad Autónoma de Extremadura, DISPONGO:

Artículo 1. Objeto.

1. El objeto de la presente orden es realizar la convocatoria pública para la concesión, en régimen de concesión directa, de las subvenciones para la financiación de la adquisición de ayudas técnicas o instrumentos necesarios para el normal desenvolvimiento de su vida ordinaria de las personas que tengan reconocida la situación de dependencia conforme a lo establecido en la Ley 39/2006 Vínculo a legislación, de 14 de diciembre, de promoción de la autonomía personal y atención a las personas en situación de dependencia, con cargo a los Presupuestos Generales de la Comunidad Autónoma para 2011.

2. Las ayudas económicas son complementarias del catálogo de servicios y de las prestaciones económicas del Sistema para la Autonomía y Atención a la Dependencia y serán subsidiarias y, en su caso, complementarias de la cartera de servicios comunes de análoga naturaleza y finalidad del Sistema Nacional de Salud.

3. Se considerarán ayudas técnicas, instrumentos o productos de apoyo, cualquier producto, dispositivo, equipo, instrumento, tecnología y software, fabricado especialmente o disponible en el mercado, para prevenir, compensar, controlar, mitigar o neutralizar, deficiencias, limitaciones en la actividad y restricciones de la participación; pudiendo ser objeto de financiación la adquisición de aquellas susceptibles de ser incluidas en alguno de los siguientes apartados:

a) Productos de apoyo para el entrenamiento y/o aprendizaje.

b) Productos de apoyo para el cuidado y protección personales.

c) Productos de apoyo para la movilidad personal.

d) Productos de apoyo para las actividades domésticas.

e) Productos de apoyo para la comunicación y la información.

f) Productos de apoyo para la manipulación de objetos y dispositivos.

g) Productos de apoyo para mejorar el ambiente, herramientas y máquinas.

h) Productos de apoyo para el esparcimiento.

i) Cualesquiera otros que se determinen en el Programa Individual de Atención.

4. La convocatoria se regula por las normas establecidas en los Capítulos I y VIII del Decreto 235/2010 Vínculo a legislación, de 29 de diciembre, por el que se establecen las bases reguladoras de las subvenciones a otorgar por la Consejería de Sanidad y Dependencia, en materia de servicios sociales especializados.

Artículo 2. Beneficiarios.

Serán requisitos imprescindibles para obtener la condición de beneficiarios de estas ayudas:

a) Tener reconocida la condición de persona en situación de dependencia en Grado III, Gran Dependencia, Niveles 1 y 2; en Grado II, Dependencia Severa, Niveles 1 y 2; o Grado I, Dependencia Moderada, Nivel 2, conforme a lo dispuesto en la Ley 39/2006 Vínculo a legislación, de 14 de diciembre, de promoción de la autonomía personal y atención a las personas en situación de dependencia.

b) Haberse determinado en su Programa Individual de Atención la necesidad de ayudas técnicas o instrumentos necesarios para el normal desenvolvimiento de su vida ordinaria.

c) Estar empadronados en alguno de los municipios de la Comunidad Autónoma de Extremadura.

Artículo 3. Forma y plazo de presentación de solicitudes.

1. La formalización de la solicitud de estas ayudas por los interesados se realizará a través de la suscripción del apartado correspondiente en el modelo de acuerdo de conformidad del Programa Individual de Atención negociado con la persona que tenga reconocida su situación de dependencia, pudiendo ser presentada hasta el 31 de julio de 2011. En el mismo se acreditará que los solicitantes no se encuentran incursos en ninguna de las circunstancias recogidas en los apartados 2 y 3 del artículo 13 Vínculo a legislación de la Ley 38/2003, de 17 de noviembre, General de Subvenciones, que impiden obtener la condición de beneficiario y se podrá autorizar al órgano gestor de las ayudas para que compruebe de oficio que se encuentra al corriente de sus obligaciones tributarias frente a la Hacienda de la Comunidad Autónoma.

En el caso de que los interesados no otorguen su autorización expresa conforme a lo dispuesto en el apartado anterior, deberán aportar certificación administrativa positiva expedida en soporte papel por el órgano correspondiente de la Consejería con competencias en materia de hacienda, acreditativa de hallarse al corriente de sus obligaciones tributarias frente a la Hacienda de la Comunidad Autónoma.

2. Se admitirá una única solicitud por persona y convocatoria, pudiendo la misma referirse a varias ayudas técnicas o productos de apoyo, según las necesidades determinadas en el Programa Individual de Atención.

3. Aquellos solicitantes que con anterioridad no figuren dados de alta en el Subsistema de Terceros de la Junta de Extremadura deberán solicitar su inclusión en el mismo para poder recibir las ayudas, aportando el Modelo Oficial de Alta a Terceros en el que deberán hacer constar sus datos personales y bancarios.

Artículo 4. Ordenación e instrucción del procedimiento de concesión.

1. La ordenación e instrucción del procedimiento de concesión de las subvenciones corresponde a la Unidad de Gestión de Recursos, Dispositivos y Servicios de la Dirección General competente en materia de dependencia y servicios sociales especializados, que realizará de oficio cuantas actuaciones estime necesarias para la determinación, conocimiento y comprobación de los datos en virtud de los cuales debe formularse la propuesta de resolución.

2. El titular de la Unidad de Gestión de Recursos, Dispositivos y Servicios emitirá la correspondiente propuesta de concesión de la ayuda, previo informe del equipo técnico correspondiente, en el que quedará constancia de que en el solicitante concurren todos los requisitos establecidos en el artículo 2 de la presente orden para poder ser beneficiario de la ayuda.

Artículo 5. Resolución.

La concesión de subvenciones será resuelta y notificada por el titular de la Dirección General con competencias en materia de dependencia y servicios sociales especializados, en el plazo máximo de seis meses a contar a partir de la fecha en que la solicitud haya tenido entrada en el órgano competente para su tramitación.

Artículo 6. Notificación de la concesión.

La resolución de las subvenciones será notificada individualmente a los interesados, de acuerdo con lo previsto en el artículo 58 Vínculo a legislación de la Ley 30/1992, de 26 de noviembre, de Régimen Jurídico de las Administraciones Públicas y del Procedimiento Administrativo Común; no procediéndose a su publicación al entender, conforme a lo dispuesto en el artículo 18.3.d) Vínculo a legislación de la Ley 38/2003, de 17 de noviembre, General de Subvenciones, que atendiendo al objeto de la subvención, la misma pudiera ser contraria al respeto y salvaguarda del honor e intimidad personal de los interesados.

Artículo 7. Cuantía individualizada de las subvenciones.

1. La cuantía máxima a subvencionar podrá alcanzar el 100% del coste total de la ayuda adquirida.

2. La cuantía individual a percibir por cada uno de los beneficiarios se determinará en función de su capacidad económica, conforme a lo previsto en el apartado siguiente, aplicando al coste de la ayuda el porcentaje que resulte de aplicación de acuerdo con lo dispuesto en la siguiente tabla:

CAPACIDAD ECONÓMICA PORCENTAJE MAYOR DE 2 VECES Y MEDIO EL IPREM 40% MENOR DE 2 VECES Y MEDIO Y MAYOR 1,75 EL IPREM 60% MENOR DE 1,75 Y MAYOR DE 1 VEZ EL IPREM 70% MENOR DE 1 VEZ EL IPREM Y MAYOR DE 0,80 EL IPREM 90% MENOR DE 0,80 EL IPREM 100% 3. Para la determinación de la capacidad económica del beneficiario se tendrán en cuenta su renta y patrimonio, valorados conforme a lo dispuesto en los apartados siguientes:

- La renta del beneficiario se valorará atendiendo a los ingresos que perciba, que comprenderán los rendimientos del trabajo, incluidas pensiones y prestaciones de previsión social, cualquiera que sea su régimen; los rendimientos del capital mobiliario e inmobiliario; los rendimientos de las actividades económicas y las ganancias y pérdidas patrimoniales.

- En el caso de que la persona beneficiaria tuviera cónyuge o pareja de hecho se entenderá como renta personal la mitad de la suma de los ingresos de ambos miembros de la pareja.

- Cuando la persona beneficiaria tuviera a su cargo a cónyuge o pareja de hecho, ascendientes o hijos menores de 25 años o mayores con discapacidad que dependieran económicamente de ella, su capacidad económica se determinará dividiendo su renta y patrimonio entre el número de personas consideradas además del beneficiario.

- El patrimonio del beneficiario se valorará atendiendo a la totalidad del capital mobiliario e inmobiliario del que sea titular.

Artículo 8. Financiación.

1. La financiación por parte de la Consejería con competencias en materia de dependencia de las subvenciones convocadas a través de la presente orden, tendrá como límite la cantidad destinada a estos efectos en la Ley de Presupuestos Generales de la Comunidad Autónoma de Extremadura para 2011, por un importe total de 750.000 euros, en la aplicación presupuestaria 18.02.232A.480.00, código de proyecto 2008.18.002.0002.00; sin perjuicio del incremento crediticio que pueda realizarse a lo largo del ejercicio presupuestario, mediante resolución del titular de la Consejería con competencias en materia de dependencia.

2. Estas cuantías podrán ser incrementadas antes de la resolución del procedimiento de concesión de subvenciones, sin necesidad de una nueva convocatoria, con las cantidades que, incorporadas al presupuesto, sean aprobadas mediante resolución del titular de la Consejería competente en materia de dependencia para esta finalidad y de conformidad con lo dispuesto en el artículo 5.4 Vínculo a legislación del Decreto 235/2010, de 29 de diciembre.

3. La tramitación anticipada de los expedientes no podrá llegar más allá de la autorización del gasto, quedando sometida la resolución de la presente convocatoria, a la condición suspensiva de existencia de crédito adecuado y suficiente en los Presupuestos Generales de la Comunidad Autónoma de Extremadura para 2011.

Artículo 9. Pago de las ayudas.

1. Las subvenciones se abonarán conforme a lo dispuesto en este artículo y en las disposiciones específicas aplicables a cada una de las modalidades de ayudas, con carácter previo a la justificación del cumplimiento de la finalidad para la que fueron concedidas sin necesidad de garantía alguna.

2. Las subvenciones de importe igual o inferior a 3.000 euros serán abonadas íntegramente, una vez recaída resolución favorable.

3. Las subvenciones por importe superior a 3.000 euros serán abonadas fraccionadamente, siendo la forma de pago la que se determina a continuación:

a) A la firma de la resolución por la que se concede la subvención se abonará el 50% de la cantidad total concedida.

b) El 50% restante de la subvención se abonará una vez se haya justificado documentalmente por los beneficiarios que los gastos y pagos realizados en la ejecución de la actividad subvencionada superan la cantidad inicialmente aportada por la Consejería competente en materia de dependencia.

4. Las justificaciones deberán aportarse a la Dirección General competente en materia de dependencia y servicios sociales especializados con la antelación suficiente para que se efectúen los abonos dentro del ejercicio económico en curso, debiendo presentarse los justificantes para el abono del último 50% de la subvención antes del 30 de noviembre de 2011.

Artículo 10. Plazo y forma de justificación.

1. Los beneficiarios de las ayudas deberán justificar en el plazo máximo de un mes, a contar a partir del día siguiente a la fecha en la que se haya hecho efectivo el pago total de la subvención, el cumplimiento de la finalidad para la que se concede y la aplicación de los fondos percibidos.

2. A estos efectos los beneficiarios deberán presentar la cuenta justificativa del gasto, que consistirá en una declaración responsable suscrita por los interesados compresiva de las actividades realizadas o bienes adquiridos que hayan sido financiados con la subvención, a la que acompañarán los originales o copias compulsadas de las facturas o documentos contables de valor equivalente acreditativos de los gastos y pagos realizados. En el caso de que se hayan percibido otras subvenciones o recursos, se deberá acreditar el importe, procedencia y aplicación de tales fondos a las actividades subvencionadas.

Disposición final primera. Autorización.

Se faculta al titular de la Dirección General competente en materia de dependencia y servicios sociales especializados para dictar cuantos actos y resoluciones sean necesarias para el desarrollo y ejecución de la presente orden.

Disposición final segunda. Vigencia.

La presente orden entrará en vigor el día de su publicación en el Diario Oficial de Extremadura.

Contra la presente orden de convocatoria, que agota la vía administrativa, los interesados podrán interponer, con carácter potestativo, recurso de reposición ante el titular de la Consejería competente en materia de dependencia, en el plazo de un mes a contar desde el día siguiente al de su publicación en el Diario Oficial de Extremadura, según lo previsto en el artículo 102 Vínculo a legislación de la Ley 1/2002, de 28 de febrero, del Gobierno y de la Administración de la Comunidad Autónoma de Extremadura. Asimismo, podrán interponer recurso contencioso-administrativo ante la Sala de lo Contencioso-Administrativo del Tribunal Superior de Justicia de Extremadura, en el plazo de dos meses a contar desde el día siguiente al de su publicación en el DOE, conforme a lo establecido en el artículo 46 Vínculo a legislación de la Ley 29/1998, de 13 de julio, reguladora de la Jurisdicción Contencioso-Administrativa, sin perjuicio de que los interesados puedan ejercitar cualquier otro que consideren procedente.

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