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Registro de Universidades, Centros y Enseñanzas Universitarias

26/01/2011
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Decreto 351/2010, de 28 de diciembre, por el que se crea el Registro de Universidades, Centros y Enseñanzas Universitarias de la Comunidad Autónoma del País Vasco (BOPV de 25 de enero de 2011). Texto completo.

El Decreto 351/2010 tiene por objeto la creación del Registro de Universidades, Centros y Enseñanzas Universitarias de la Comunidad Autónoma del País Vasco.

El Registro de Universidades, Centros y Enseñanzas Universitarias tiene carácter público y meramente informativo. Se adscribe al Departamento de Educación, Universidades e Investigación, bajo la dependencia funcional y orgánica de la Dirección de Universidades.

DECRETO 351/2010, DE 28 DE DICIEMBRE, POR EL QUE SE CREA EL REGISTRO DE UNIVERSIDADES, CENTROS Y ENSEÑANZAS UNIVERSITARIAS DE LA COMUNIDAD AUTÓNOMA DEL PAÍS VASCO.

El artículo 62 Vínculo a legislación de la Ley 3/2004, de 25 de febrero, del Sistema Universitario Vasco, regula las facultades del departamento competente en materia de universidades. Entre ellas, le corresponde articular los instrumentos que permitan racionalizar y adecuar a las necesidades sociales todo el conjunto de los estudios reglados en la Comunidad Autónoma del País Vasco.

Asimismo, tanto en relación con las universidades públicas como en cuanto a las universidades privadas establecidas en el ámbito territorial de la Comunidad Autónoma, le compete autorizar el comienzo de actividades de las universidades, la creación, modificación y supresión de centros docentes, la implantación o supresión de enseñanzas.

De acuerdo con el Decreto 233/2010 Vínculo a legislación, de 14 de septiembre, por el que se establece la estructura orgánica del Departamento de Educación, Universidades e Investigación, a la Dirección de Universidades le corresponde el desarrollo y gestión del Registro de Universidades, Centros y Enseñanzas Universitarias de la Comunidad Autónoma del País Vasco.

En el marco del proceso de adaptación al espacio europeo de educación superior y dada la nueva regulación de los enseñanzas universitarias fijadas por el Real Decreto 1393/2007 Vínculo a legislación, de 29 de octubre, por el que se establece la ordenación de las enseñanzas universitarias oficiales, se inscribirán en este Registro de Universidades, Centros y Enseñanzas Universitarias, las universidades, los centros y las enseñanzas que se impartan en el sistema universitario de la Comunidad Autónoma del País Vasco.

Asimismo y de acuerdo con el Decreto 11/2009 Vínculo a legislación, de 20 de enero, de implantación y supresión de las enseñanzas universitarias oficiales conducentes a la obtención de los títulos de Grado, Master y Doctorado, que regula los criterios generales que deberán tener en cuenta las universidades con sede social en la Comunidad Autónoma del País Vasco para proponer la implantación de las nuevas enseñanzas, así como los procedimientos conducentes a su autorización, el Registro de Universidades, Centros y Enseñanzas Universitarias se configura como una herramienta básica tanto para la gestión de los expedientes como para su inscripción futura.

La disposición adicional vigésima de la Ley Orgánica 6/2001 Vínculo a legislación, de 21 de diciembre, de Universidades, en su redacción dada por la Ley Orgánica 4/2007, de 12 de abril, prevé la existencia del Registro Nacional de Universidades, Centros y Títulos y reconoce el papel fundamental de los registros de las Comunidades Autónomas al configurarlos como principal fuente de información del propio registro estatal.

El Real Decreto 1509/2008 Vínculo a legislación, de 12 de septiembre, por el que se regula el Registro de Universidades, Centros y Títulos, establece que la inscripción en el mismo tendrá la consideración de título acreditado. Asimismo, todos los procesos relativos a la renovación de la acreditación de los títulos, así como a la modificación y extinción de los planes de estudios conducentes a títulos oficiales deberán ser anotados en el Registro de Universidades, Centros y Títulos.

Finalmente, el artículo 5 del Decreto 330/1999, de 21 de septiembre, por el que se regula el procedimiento y las condiciones de autorización para el establecimiento y el funcionamiento de centros que imparten enseñanzas de nivel universitario conforme a sistemas educativos vigentes en otros países, no conducentes a la obtención de títulos homologables a los españoles, regula todos aquellos aspectos relativos al Registro de Centros que imparten este tipo de enseñanzas.

En virtud de lo expuesto, a propuesta de la Consejera de Educación, Universidades e Investigación, emitido informe por parte del Consejo Vasco de Universidades, del Consejo de Coordinación de la Enseñanza Pública Universitaria y oída la Comisión Jurídica Asesora de Euskadi, previa deliberación y aprobación del Consejo de Gobierno en su sesión celebrada el día 28 de diciembre de 2010,

DISPONGO:

CAPÍTULO I

DISPOSICIONES GENERALES

Artículo 1.- Objeto.

Este Decreto tiene por objeto la creación del Registro de Universidades, Centros y Enseñanzas Universitarias de la Comunidad Autónoma del País Vasco.

Artículo 2.- Naturaleza y adscripción.

1.- El Registro de Universidades, Centros y Enseñanzas Universitarias tiene carácter público y meramente informativo.

2.- El Registro de Universidades, Centros y Enseñanzas Universitarias se adscribe al Departamento de Educación, Universidades e Investigación, bajo la dependencia funcional y orgánica de la Dirección de Universidades.

Artículo 3.- Ámbito de aplicación.

1.- Universidades, Centros y Enseñanzas Universitarias que se imparten dentro del Sistema Universitario Vasco:

a) Universidades con sede en el territorio de la Comunidad Autónoma del País Vasco.

b) Centros integrados en las universidades con sede en el territorio de la Comunidad Autónoma del País Vasco.

c) Centros adscritos a las universidades con sede en el territorio de la Comunidad Autónoma del País Vasco.

d) Enseñanzas impartidas en la Comunidad Autónoma del País Vasco de carácter oficial y con validez en todo el territorio nacional, establecidos de acuerdo con lo previsto en el Real Decreto 1393/2007 Vínculo a legislación, de 29 de octubre, por el que se establece la ordenación de enseñanzas universitarias oficiales.

e) Enseñanzas declaradas equivalentes a Grado y/o Master.

f) Enseñanzas impartidas en la Comunidad Autónoma del País Vasco que conducen a la obtención de títulos universitarios no oficiales.

2.- Centros no pertenecientes al Sistema Universitario Vasco y Enseñanzas Universitarias de dichos Centros que se imparten en la Comunidad Autónoma del País Vasco.

a) Centros establecidos en la Comunidad Autónoma del País Vasco que expiden títulos universitarios oficiales de universidades nacionales que no tienen su sede en el territorio de la Comunidad Autónoma del País Vasco.

b) Centros establecidos en la Comunidad Autónoma del País Vasco que expiden títulos universitarios oficiales de acuerdo con sistemas universitarios extranjeros.

c) Centros establecidos en la Comunidad Autónoma del País Vasco que, bajo cualquier modalidad, imparten enseñanzas conducentes a la obtención de títulos universitarios no oficiales.

d) Enseñanzas impartidas en la Comunidad Autónoma del País Vasco que conducen a la obtención de títulos universitarios oficiales de universidades nacionales ajenas al Sistema Universitario Vasco y/o títulos universitarios oficiales de acuerdo con sistemas universitarios extranjeros.

e) Enseñanzas impartidas en la Comunidad Autónoma del País Vasco que conducen a la obtención de títulos universitarios no oficiales.

CAPÍTULO II

ORGANIZACIÓN Y FUNCIONAMIENTO

Artículo 4.- Finalidad y funciones.

1.- El Registro de Universidades, Centros y Enseñanzas Universitarias de la Comunidad Autónoma del País Vasco tiene como finalidad la inscripción de las Universidades, Centros y Enseñanzas Universitarias que se imparten dentro del Sistema Universitario Vasco así como la inscripción de otros Centros y Enseñanzas Universitarias que se imparten en la Comunidad Autónoma del País Vasco, con el objetivo de unificar y sistematizar los datos relativos al sistema y hacerlos accesibles a la ciudadanía.

2.- Funciones.

a) Inscribir y anotar los datos registrales correspondientes a Universidades, Centros y Enseñanzas Universitarias descritos en el artículo anterior.

b) Expedir las certificaciones sobre los datos que figuren en el Registro.

c) Comunicar los datos que figuren en el registro autonómico al Registro Nacional de Universidades, Centros y Títulos (RUCT), dependiente del Ministerio de Educación.

d) Informar de los datos registrales mediante el establecimiento de los oportunos mecanismos de acceso.

e) Cualquier otra función prevista en la normativa vigente en relación con este registro.

Artículo 5.- Contenido del Registro.

1.- El Registro de Universidades, Centros y Enseñanzas Universitarias de la Comunidad Autónoma del País Vasco contendrá los datos establecidos en el anexo de este Decreto. Estos datos reflejarán la situación administrativa y cuanta información propia sea considerada de interés por el Departamento de Educación, Universidades e Investigación del Gobierno Vasco.

2.- La inscripción en este Registro es obligatoria para las enseñanzas que conducen a la obtención de títulos universitarios de carácter oficial y validez en todo el territorio.

3.- La persona titular del Departamento de Educación, Universidades e Investigación podrá modificar el anexo de datos registrales con el fin de garantizar las necesidades de información de la Comunidad Autónoma del País Vasco, para una adecuada gestión del sistema de educación superior.

CAPÍTULO III

PROCEDIMIENTO

Artículo 6.- Inscripción de oficio.

1.- Todos los datos referentes a Universidades, Centros y Enseñanzas Universitarias que se imparten dentro del Sistema Universitario Vasco, a que hace referencia el artículo 3.1 apartados a), b), c), d) y e) de este Decreto, serán inscritos de oficio por la Dirección de Universidades, en el ejercicio de las facultades que el artículo 62 Vínculo a legislación del Título IV de la Ley 3/2004 de 25 de febrero, del Sistema Universitario Vasco confiere al departamento competente en materia de universidades, una vez finalizada la tramitación de los procedimientos regulados en el Decreto 11/2009 Vínculo a legislación, de 20 de enero, de implantación y supresión de las enseñanzas universitarias oficiales conducentes a la obtención de los títulos de Grado, Master y Doctorado.

2.- Asimismo, la Dirección de Universidades procederá a inscribir de oficio todos los datos relativos a Centros no pertenecientes al Sistema Universitario Vasco y sus correspondientes enseñanzas universitarias conducentes a la obtención de títulos universitarios oficiales de universidades nacionales ajenas al Sistema Universitario Vasco y/o títulos universitarios oficiales de acuerdo con sistemas universitarios extranjeros [datos recogidos en los apartados a), b) y d) del artículo 3.2.].

Artículo 7.- Inscripciones a instancia de parte.

1.- Las universidades o centros educativos interesados podrán solicitar la inscripción, modificación o cancelación de los datos relativos al artículo 3.1.f) y 3.2.c) y e).

2.- La solicitud se formulará mediante escrito dirigido a la persona titular de la Dirección de Universidades indicando los datos previstos en el anexo en función de la tipología de centro y de las enseñanzas universitarias que se imparten.

3.- El expediente finalizará con la resolución de inscripción, modificación o cancelación correspondiente, según corresponda, de la persona titular de la Dirección de Universidades.

Artículo 8.- Gestión del Registro.

1.- La gestión del Registro corresponde a la Dirección de Universidades, la cual debe velar por su correcto funcionamiento.

2.- A cada universidad, centro o enseñanza universitaria se le asignará un número o clave que será invariable, aunque se realice su cancelación del Registro, de tal manera que se conservará la información existente en el archivo histórico del Registro.

Artículo 9.- Difusión y publicidad de los datos.

Las universidades y demás entidades o centros autorizados para impartir enseñanzas universitarias en el territorio de la Comunidad Autónoma del País Vasco deberán incluir en la publicidad y difusión de dichas enseñanzas, tanto el título a que conducen como si tiene carácter oficial o no.

Artículo 10.- Acceso al Registro.

1.- La consulta del Registro de Universidades, Centros y Enseñanzas Universitarias de la Comunidad Autónoma del País Vasco tiene carácter público. En cualquier caso la consulta se producirá en el marco de lo previsto en el artículo 37 Vínculo a legislación de la Ley 30/1992, de 26 de noviembre, de Régimen Jurídico de las Administraciones Públicas y del Procedimiento Administrativo Común.

2.- Se respetará el régimen jurídico de la oficialidad del euskera, de conformidad con lo dispuesto en la Ley 10/1982 Vínculo a legislación, de 24 de noviembre, básica de normalización del uso del euskera, en lo que respecta al funcionamiento del Registro de Universidades, Centros y Enseñanzas Universitarias.

3.- Se garantizará la utilización de los medios electrónicos, informáticos y telemáticos en el marco de los derechos reconocidos en la Ley 11/2007 Vínculo a legislación, de 22 de junio, de acceso electrónico de los ciudadanos a los Servicios Públicos, y en el Decreto 232/2007 Vínculo a legislación, de 18 de diciembre, por el que se regula la utilización de medios electrónicos, informáticos y telemáticos en los procedimientos administrativos.

Artículo 11.- Protección de datos de carácter personal.

El tratamiento de los datos de carácter personal que, en su caso, pudiera contener el Registro de Universidades, Centros y Enseñanzas Universitarias de la Comunidad Autónoma del País Vasco, estará sujeto a lo dispuesto en la Ley Orgánica 15/1999 Vínculo a legislación, de 13 de diciembre de Protección de Datos de Carácter Personal así como en la Ley 2/2004 Vínculo a legislación, de 25 de febrero, de Ficheros de Datos de Carácter Personal de Titularidad Pública y de creación de la Agencia Vasca de Protección de Datos.

Artículo 12.- Actualización de la información.

La Dirección de Universidades mantendrá actualizada la información que consta en el Registro. Para ello, las Universidades y centros relacionados en el artículo 3 del presente Decreto serán los responsables de dar traslado a este Registro de todas aquellas modificaciones registrales relativas a sus centros y enseñanzas universitarias.

DISPOSICIÓN ADICIONAL.- Universidades de la Iglesia Católica.

Las Universidades de la Iglesia Católica de la Comunidad Autónoma del País Vasco que lo deseen se podrán acoger al procedimiento del presente Decreto con la finalidad de su inscripción en el Registro de Universidades, Centros y enseñanzas universitarias de la Comunidad Autónoma del País Vasco, sin perjuicio de lo que le sea de aplicación en la normativa vigente.

DISPOSICIÓN FINAL.- Entrada en vigor.

Este Decreto entrará en vigor el día siguiente al de su publicación en el Boletín Oficial del País Vasco.

Dado en Vitoria-Gasteiz, a 28 de diciembre de 2010.

El Lehendakari,

FRANCISCO JAVIER LÓPEZ ÁLVAREZ.

La Consejera de Educación, Universidades e Investigación,

MARÍA ISABEL CELAÁ DIÉGUEZ.

ANEXO AL DECRETO 351/2010, DE 28 DE DICIEMBRE

DATOS REGISTRALES

Datos generales y legales de las universidades, centros docentes y enseñanzas universitarias del sistema universitario de la Comunidad Autónoma del País Vasco.

1.- Universidades.

a) Clave registral.

b) Denominación completa.

c) Tipo (pública, privada o de la Iglesia).

d) Código MEC.

e) Dirección (calle, código postal, localidad y provincia).

f) Teléfono.

g) Fax.

h) Página web.

i) Correo electrónico de contacto.

j) Fecha de creación o reconocimiento.

k) Fechas de publicación de la creación o reconocimiento y número del boletín oficial.

l) Fecha de cese de actividad.

m) Fechas de publicación del cese de actividad y número del boletín oficial.

1.1.- Datos que habrán de figurar en el caso de las Universidades Públicas.

a) Ley de creación.

b) Estatutos en vigor.

1.2.- Datos que habrán de figurar en el caso de las Universidades Privadas.

a) Ley del reconocimiento.

b) Promotor: nombre completo.

c) Normas de la organización y funcionamiento en vigor.

2.- Centros.

a) Clave registral.

b) Denominación completa.

c) Tipo de centro.

d) Naturaleza de vinculación.

e) Titular principal de la entidad.

f) Dirección (calle, código postal, localidad y provincia).

g) Teléfono.

h) Fax.

i) Página web.

j) Correo electrónico de contacto.

2.1.- Datos que habrán de figurar en el caso de los Centros integrados.

a) Código MEC.

b) Universidad.

c) Fecha de creación.

d) Fechas de publicación de la creación y número de boletín oficial.

e) Fecha de cese de actividad.

f) Fechas de publicación del cese de la actividad y número de boletín oficial.

2.2.- Datos que habrán de figurar en el caso de los Centros adscritos.

a) Código MEC.

b) Universidad.

c) Fecha de adscripción.

d) Fechas de publicación de la adscripción y número de boletín oficial.

e) Fecha de desadscripción.

f) Fechas de publicación de la desadscripción y número de boletín oficial.

g) Otros datos de interés.

2.3.- Datos que habrán de figurar en el caso de Centros docentes que expiden títulos universitarios oficiales de acuerdo con sistemas universitarios extranjeros.

a) Universidad extranjera con la que está vinculado.

b) Fecha de la resolución de autorización.

c) Fechas de publicación de la resolución de autorización y número de boletín oficial.

d) Fecha de la resolución de la revocación.

e) Fechas de publicación de la resolución de la revocación y número de boletín oficial.

3.- Estudios Universitarios.

a) Clave registral.

b) Denominación completa.

c) Curso académico de inicio de las actividades académicas.

d) Curso académico de fin de las actividades académicas.

e) Modalidad (presencial, semipresencial o virtual).

f) Idioma de impartición.

g) Nombre del Centro.

h) Número total de créditos.

i) Información complementaria de los estudios universitarios.

j) Otros datos académicamente relevantes.

3.1.- Datos que habrán de figurar en el caso de las enseñanzas universitarias oficiales.

a) Fechas de publicación del Plan de Estudios y número de boletín oficial.

b) Fecha de la autorización de impartición de las enseñanzas universitarias y número de boletín oficial.

c) Fecha del Acuerdo del Consejo de Ministros por el que se acuerda el carácter oficial del título y número del boletín oficial.

d) Nivel de enseñanza (Grado, Master, Doctorado, equivalente a Grado, equivalente a Master).

e) Universidad donde se imparte.

f) Código MEC.

g) Nota mínima de acceso.

h) Número de plazas de nuevo ingreso ofertadas.

i) Número mínimo de créditos europeos de matrícula por tipología de estudiante.

j) Norma por la que se declara la equivalencia de enseñanzas.

k) Enseñanzas con competencias necesarias para el ejercicio de una actividad profesional regulada en España.

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