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Oficina de Supervisión y Evaluación de la Contratación Pública en el Departamento de la Presidencia

25/01/2011
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Decreto 203/2011, de 18 de enero, de creación de la Oficina de Supervisión y Evaluación de la Contratación Pública en el Departamento de la Presidencia y de reestructuración de la Secretaría General y la Dirección General del Patrimonio de la Generalidad de Cataluña del Departamento de Economía y Conocimiento (DOGC de 24 de enero de 2011). Texto completo.

DECRETO 203/2011, DE 18 DE ENERO, DE CREACIÓN DE LA OFICINA DE SUPERVISIÓN Y EVALUACIÓN DE LA CONTRATACIÓN PÚBLICA EN EL DEPARTAMENTO DE LA PRESIDENCIA Y DE REESTRUCTURACIÓN DE LA SECRETARÍA GENERAL Y LA DIRECCIÓN GENERAL DEL PATRIMONIO DE LA GENERALIDAD DE CATALUÑA DEL DEPARTAMENTO DE ECONOMÍA Y CONOCIMIENTO.

Con el fin de desarrollar e incrementar el principio de transparencia en la contratación pública de la Administración de la Generalidad y de su sector público y a fin de adecuar la distribución de las competencias en materia de contratación pública entre el Departamento de la Presidencia y el Departamento de Economía y Conocimiento, hasta ahora concentradas en una misma unidad directiva, es conveniente atribuir claramente el conjunto de funciones y estructura relacionadas con la gestión y desarrollo de determinadas actuaciones en materia de contratación administrativa en unidades directivas del Departamento de Economía y Conocimiento.

Esta actuación comporta correlativamente la supresión de la Dirección General de Contratación Pública y la creación de una nueva unidad directiva bajo la dependencia de la Secretaría del Gobierno, con el objeto de asumir el desarrollo de las competencias atribuidas al Departamento de la Presidencia en materia de contratación pública por el Decreto 200/2010, de 27 de diciembre.

Por todo ello, de conformidad con el artículo 23 Vínculo a legislación de la Ley 13/2008, del 5 de noviembre, de la presidencia de la Generalidad y del Gobierno, y la Ley 13/1989 Vínculo a legislación, de 14 de diciembre, de organización, procedimiento y régimen jurídico de la Administración de la Generalidad de Cataluña, y de acuerdo con el Gobierno;

A propuesta conjunta de los titulares de los departamentos de la Presidencia y de Economía y Conocimiento, y de acuerdo con el Gobierno,

Decreto:

Artículo 1

Oficina de Supervisión y Evaluación de la Contratación Pública

1.1 Se crea, bajo la dependencia de la Secretaría del Gobierno, la Oficina de Supervisión y Evaluación de la Contratación Pública, con rango orgánico de dirección general.

1.2 La Oficina de Supervisión y Evaluación de la Contratación Pública tiene las funciones siguientes:

a) Velar por la aplicación del principio de transparencia administrativa en la contratación pública en la Administración de la Generalidad y en su sector público y proponer todas aquellas medidas tendentes a su mejora y efectividad.

b) Establecer directrices y unificar criterios de actuación en materia de contratación pública de la Administración de la Generalidad y de su sector público.

c) Hacer el seguimiento de la puesta en marcha y ejecución de las disposiciones aprobadas y de los acuerdos adoptados en materia de contratación pública por los órganos competentes y evaluar su aplicación.

d) Proponer los cambios a introducir en el ámbito de la contratación pública para la mejora de los aspectos administrativos, técnicos y económicos que considere apropiados.

e) Dirigir las actuaciones relacionadas con la consecución de los objetivos establecidos en la normativa vigente sobre contratación pública, sin perjuicio de las funciones que correspondan a otros órganos.

f) Asesorar sobre los contenidos de los proyectos de disposiciones de carácter general en materia de contratación pública.

g) Analizar, supervisar y controlar los procedimientos, procesos y sistemas de gestión y organización de la contratación pública de la Administración de la Generalidad y de su sector público, sin perjuicio de las funciones que correspondan a la Intervención General de la Generalidad de Cataluña.

h) Dirigir y coordinar los medios electrónicos en la contratación pública sin perjuicio de las funciones de la Secretaría Técnica de la Junta Consultiva de Contratación Administrativa de la Generalidad de Cataluña.

i) Velar por el cumplimiento de la normativa vigente en materia de contratación pública y garantizar la introducción de mejoras en los procedimientos, procesos y sistemas de gestión y organización de la contratación pública de la Administración de la Generalidad y de su sector público.

j) Dar soporte a la Secretaría del Gobierno en el ejercicio de su función de supervisar y coordinar las actuaciones en materia de contratación pública y facilitar el ejercicio de esta función.

k) Cualquier otra función de naturaleza análoga atribuida por los superiores jerárquicos.

La Oficina de Supervisión y Evaluación de la Contratación Pública actúa en coordinación con la Dirección General del Patrimonio de la Generalidad de Cataluña del Departamento de Economía y Conocimiento, en el ejercicio de las funciones en materia de contratación pública.

1.3 De la Oficina de Supervisión y Evaluación de la Contratación Pública depende la Subdirección General de Seguimiento y Evaluación de la Contratación Pública, que tiene las funciones previstas en las letras a), b) y c) del artículo 10 del Decreto 566/2006, de 19 de diciembre.

Artículo 2

Funciones y estructura de los órganos del Departamento de Economía y Conocimiento en materia de contratación

2.1 Las funciones que la normativa vigente atribuye a la hasta ahora Dirección General de Contratación Pública del Departamento de la Presidencia no previstas en el artículo 1 de este Decreto ni en los apartados 4 y 5 de este artículo se atribuyen a la Dirección General del Patrimonio de la Generalidad de Cataluña del Departamento de Economía y Conocimiento, que también asume las funciones previstas en las letras d) y e) del artículo 10 del Decreto 566/2006, de 19 de diciembre.

El/la director/a general del Patrimonio de la Generalidad de Cataluña integra y preside la Comisión Central de Suministros.

2.2 Los órganos y áreas adscritos a la hasta ahora Dirección General de Contratación Pública, excepto el Área de Seguimiento y Evaluación de la Contratación Pública y la Secretaría Técnica de la Junta Consultiva de Contratación Administrativa de la Generalidad de Cataluña, quedan adscritos a la Dirección General del Patrimonio de la Generalidad de Cataluña del Departamento de Economía y Conocimiento, con las funciones actuales que no contradigan las funciones previstas en este Decreto por otros órganos, y la estructura actual adscrita.

2.3 La Junta Consultiva de Contratación Administrativa de la Generalidad de Cataluña y la Secretaría Técnica de la Junta Consultiva de Contratación de la Generalidad de Cataluña quedan adscritos a la Secretaría General del Departamento de Economía y Conocimiento.

2.4 La Junta Consultiva de Contratación Administrativa de la Generalidad de Cataluña se regula por lo que dispone el Decreto 376/1996, de 2 de diciembre, de reestructuración de la Junta Consultiva de Contratación.

2.5 La Secretaria Técnica de la Junta Consultiva de Contratación Administrativa de la Generalidad de Cataluña mantiene las funciones, rango orgánico y estructura que prevén los artículos del 13 al 15 del Decreto 211/2005, de 27 de septiembre, de reestructuración de la Secretaría General del Departamento de Economía y Finanzas, y asume la gestión electrónica de los expedientes de contratación pública de acuerdo con las directrices de la Oficina de Supervisión y Evaluación de la Contratación Pública del Departamento de la Presidencia.

Disposiciones adicionales

Primera

Se suprimen la Dirección General de Contratación Pública del Departamento de la Presidencia y el Área de Seguimiento y Evaluación de la Contratación Pública adscrita a la mencionada Dirección General; los demás órganos y áreas dependientes de la Dirección General de Contratación Pública quedan adscritos en los términos indicados en este Decreto.

Segunda

Todas las referencias que la normativa vigente haga a departamentos cuyas competencias correspondan al Departamento de la Presidencia o al Departamento de Economía y Conocimiento en las materias objeto de este Decreto se deben entender hechas al Departamento que tenga las competencias; y todas las referencias que la normativa vigente haga a órganos que se suprimen o se modifican en este Decreto se deben entender hechas a los órganos que asumen sus funciones o estructura.

Tercera

El Departamento de Economía y Conocimiento asume los recursos humanos y materiales vinculados a las funciones incorporadas procedentes del Departamento de la Presidencia.

Cuarta

Quedan adscritos o se relacionan con el Departamento de la Presidencia y el de Economía y Conocimiento las entidades y órganos colegiados con funciones que se integran dentro de las competencias asumidas por estos departamentos. En concreto, la Junta Consultiva de Contratación Administrativa y la Comisión Central de Suministros quedan adscritas al Departamento de Economía y Conocimiento.

Las entidades y órganos mencionados se regulan por su normativa específica en todo aquello no previsto en este Decreto.

Disposiciones transitorias

Primera

Las personas que ocupan los puestos de trabajo de mando de los órganos modificados por este Decreto, o las áreas funcionales modificadas, seguirán ejerciendo sus funciones respectivas mientras no se adaptan los nombramientos o se provean, si procede, los puestos de trabajo de acuerdo con la estructura regulada.

Segunda

Los/las funcionarios/as y el resto de personal de la Administración de la Generalidad que resulten afectados por las modificaciones orgánicas de este Decreto continuarán percibiendo la totalidad de sus retribuciones, con cargo a los créditos a los que se imputaban, hasta que se adopten las disposiciones de despliegue de acuerdo con la normativa vigente y se lleven a cabo las adaptaciones presupuestarias y de relaciones de puestos de trabajo correspondientes.

Tercera

Los negociados dependientes de los órganos regulados en este Decreto subsistirán mientras no se dicten las disposiciones de despliegue pertinentes.

Disposición derogatoria

Se derogan todas las disposiciones de rango igual o inferior que contradigan a este Decrete o que se le opongan.

Disposiciones finales

Primera

Se autoriza a la persona titular del Departamento de Economía y Conocimiento para dictar las disposiciones que sean necesarias para el despliegue, la eficacia y la ejecución de lo que dispone este Decreto.

Segunda

Este Decreto entrará en vigor el mismo día de su publicación en el Diari Oficial de la Generalitat de Catalunya.

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