El Decreto 27/2011 regula el procedimiento para el reconocimiento de las firmas de las autoridades y empleados públicos de la administración de la Generalitat, en aquellos documentos que, para surtir efectos en el extranjero, hayan de ser sometidos con posterioridad a legalización por el ministerio competente en materia de asuntos exteriores.
Se atribuye la función del reconocimiento de las firmas de las autoridades y empleados públicos de la administración de la Generalitat, en aquellos documentos que, para surtir efectos en el extranjero, hayan de ser sometidos con posterioridad a legalización por el ministerio competente en materia de asuntos exteriores, al titular de la subsecretaría de la conselleria de que la que dependan.
DECRETO 27/2011, DE 18 DE MARZO, DEL CONSELL, POR EL QUE SE REGULA EL PROCEDIMIENTO DE RECONOCIMIENTO DE FIRMAS PARA LA LEGALIZACIÓN DE DOCUMENTOS DE LA ADMINISTRACIÓN DE LA GENERALITAT QUE DEBAN SURTIR EFECTOS EN EL EXTRANJERO.
Preámbulo
La amplia actividad desarrollada por los ciudadanos y empresas de la Comunitat Valenciana en el ámbito internacional ha incrementado ostensiblemente las ocasiones en que documentos de la administración de la Generalitat, con el fin de poder surtir efectos en el extranjero, deben ser legalizados por el ministerio competente en materia de asuntos exteriores. Esta legalización precisa de un reconocimiento previo de la firma que figura en el documento a legalizar, por una autoridad previamente designada.
Por este motivo, y con el fin de clarificar y facilitar este trámite, es necesaria la regulación del procedimiento de reconocimiento de firmas previo a la legalización de documentos de la administración de la Generalitat, que para surtir efectos en el extranjero precisan ser legalizados en el ministerio competente en materia de asuntos exteriores.
En aras de la simplificación administrativa y agilización de trámites a seguir, se designan, con carácter general, en el ámbito de la Generalitat, los responsables del reconocimiento de las firmas en los referidos documentos y procedimientos, cuyos datos serán comunicados de manera conjunta.
Con carácter especial, y con el fin de facilitar la tramitación en los expedientes de adopción de menores, mediante el presente decreto se designa en esta materia al órgano que será el encargado del referido reconocimiento de firmas.
Por último, este decreto excluye de su aplicación a los documentos académicos cuyo reconocimiento de firmas, de conformidad con lo dispuesto en la Orden 85/2010 , de 15 de noviembre, de la Conselleria de Educación, por la que se regula el procedimiento para la expedición de los títulos académicos y profesionales cuya gestión corresponde a la Generalitat, se realiza por la propia conselleria competente en materia de educación.
Por todo ello, a propuesta de la consellera de Justicia y Administraciones Públicas y previa deliberación del Consell, en la reunión del día 18 de marzo de 2011, DECRETO
Artículo 1. Objeto
Se regula el procedimiento para el reconocimiento de las firmas de las autoridades y empleados públicos de la administración de la Generalitat, en aquellos documentos que, para surtir efectos en el extranjero, hayan de ser sometidos con posterioridad a legalización por el ministerio competente en materia de asuntos exteriores.
Artículo 2. Órganos competentes
1. Se atribuye la función del reconocimiento de las firmas de las autoridades y empleados públicos de la administración de la Generalitat, en aquellos documentos que, para surtir efectos en el extranjero, hayan de ser sometidos con posterioridad a legalización por el ministerio competente en materia de asuntos exteriores, al titular de la subsecretaría de la conselleria de que la que dependan.
2. En el caso de los documentos que formen parte de los expedientes de adopción internacional, se atribuye dicha función al titular de la dirección general competente en materia de protección de menores, así como a los titulares de las direcciones territoriales competentes por razón de la materia y del domicilio de los solicitantes de adopción.
Artículo 3. Remisión de firmas
1. Las firmas de los titulares de los referidos órganos administrativos deberán ser remitidas a la secretaría autonómica, o en su defecto, a la dirección general con competencias en materia de coordinación de la acción exterior, para su remisión al ministerio competente en materia de asuntos exteriores.
2. En relación con los documentos que formen parte de los expedientes de adopción internacional, las firmas de los titulares de la dirección general competente en materia de protección de menores y de las respectivas direcciones territoriales serán remitidas directamente, por la dirección general competente en materia de protección de menores, al ministerio competente en materia de asuntos exteriores.
Artículo 4. Diligencia de reconocimiento de firma
La diligencia de reconocimiento previo de firmas se realizará mediante la inserción, en el documento a legalizar, del siguiente texto:
Diligencia: de acuerdo con las comprobaciones verificadas, la firma que antecede corresponde a (nombre, apellidos y cargo que figuren en el documento).
La diligencia incluirá el lugar, fecha, nombre y apellidos y cargo de la persona que la reconoce, con su firma, a lo que se añadirá el sello de la Conselleria correspondiente.
DISPOSICIÓN ADICIONAL Única. Documentación excluida
Quedan excluidos de la aplicación de este decreto los documentos académicos sometidos a legalización, de conformidad con la disposición adicional primera de la Orden 85/2010 , de 15 de noviembre, de la Conselleria de Educación, por la que se regula el procedimiento para la expedición de los títulos académicos y profesionales cuya gestión corresponde a la Generalitat, cuyo reconocimiento continuará realizándose por la conselleria competente en materia de educación.
DISPOSICIONES FINALES
Primera. Facultades de desarrollo
Se faculta a la persona titular de la conselleria que tenga atribuida la competencia en materia de coordinación de la acción exterior para dictar todas las disposiciones que sean necesarias para el desarrollo y la ejecución de este decreto.
Segunda. Entrada en vigor
El presente decreto entrará en vigor el día siguiente al de su publicación en el Diari Oficial de la Comunitat Valenciana.