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Ampliación de medios patrimoniales adscritos a los servicios traspasados a la Generalitat de Cataluña

22/12/2010
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Real Decreto 1599/2010, de 26 de noviembre, sobre ampliación de medios patrimoniales adscritos a los servicios traspasados a la Generalitat de Cataluña por los Reales Decretos 1950/1980, de 31 de julio, y 1555/1994, de 8 de julio, en materia de Conservación de la Naturaleza (BOE de 22 de diciembre de 2010). Texto completo.

REAL DECRETO 1599/2010, DE 26 DE NOVIEMBRE, SOBRE AMPLIACIÓN DE MEDIOS PATRIMONIALES ADSCRITOS A LOS SERVICIOS TRASPASADOS A LA GENERALITAT DE CATALUÑA POR LOS REALES DECRETOS 1950/1980, DE 31 DE JULIO, Y 1555/1994, DE 8 DE JULIO, EN MATERIA DE CONSERVACIÓN DE LA NATURALEZA.

La Constitución Vínculo a legislación, en su artículo 149.1.23.ª, reserva al Estado la competencia exclusiva para dictar la legislación básica sobre protección del medio ambiente, sin perjuicio de las facultades de las Comunidades Autónomas de establecer normas adicionales de protección, así como la legislación básica sobre montes, aprovechamientos forestales y vías pecuarias.

Por su parte, la Ley Orgánica 6/2006 Vínculo a legislación, de 19 de julio, de reforma del Estatuto de Autonomía de Cataluña, establece en su artículo 144.1 que corresponde a la Generalitat la competencia compartida en materia de medio ambiente y la competencia para el establecimiento de normas adicionales de protección. Asimismo, el Estatuto de Autonomía de Cataluña establece en su artículo 144.2 que corresponde a la Generalitat, en materia de espacios naturales, la competencia exclusiva que, respetando lo dispuesto en el artículo 149.1.23.ª Vínculo a legislación de la Constitución, incluye, en todo caso, la regulación y la declaración de las figuras de protección, delimitación, planificación y gestión de espacios naturales y de hábitats protegidos situados en Cataluña. Finalmente, el Estatuto de Autonomía de Cataluña reconoce a la Generalitat, en su artículo 116.2.b), la competencia sobre la regulación y el régimen de intervención administrativa y de usos en materia de montes, aprovechamientos y servicios forestales y vías pecuarias.

Mediante los Reales Decretos 1950/1980, de 31 de julio y 1555/1994, de 8 de julio, se traspasaron a la Generalidad de Cataluña los servicios y los medios correspondientes en materia de Conservación de la Naturaleza.

Procede ahora completar los traspasos aprobados en su momento, ampliando los medios patrimoniales traspasados en materia de Conservación de la Naturaleza.

La Comisión Mixta prevista en la disposición transitoria segunda del Estatuto de Autonomía de Cataluña, adoptó, en su reunión del día 17 de noviembre de 2010, el oportuno acuerdo sobre ampliación de medios patrimoniales adscritos a los servicios traspasados a la Generalitat de Cataluña por los Reales Decretos 1950/1980, de 31 de julio, y 1555/1994, de 8 de julio, en materia de Conservación de la Naturaleza que eleva al Gobierno para su aprobación mediante real decreto.

En su virtud, en cumplimiento de lo dispuesto en la disposición transitoria segunda del Estatuto de Autonomía de Cataluña, a propuesta del Ministro de Política Territorial y Administración Pública y previa deliberación del Consejo de Ministros en su reunión del día 26 de noviembre de 2010.

DISPONGO:

Artículo 1.

Se aprueba el acuerdo, adoptado en fecha 17 de noviembre de 2010 por el Pleno de la Comisión Mixta prevista en la disposición transitoria segunda del Estatuto de Autonomía de Cataluña, sobre ampliación de los medios patrimoniales adscritos a los servicios traspasados por los Reales Decretos 1950/1980, de 31 de julio y 1555/1994, de 8 de julio, a la Generalidad de Cataluña en materia de Conservación de la Naturaleza, y que se transcribe como anexo a este real decreto.

Artículo 2.

En consecuencia, quedan traspasados a la Generalidad de Cataluña los bienes, derechos y obligaciones correspondientes, en los términos que resultan del propio acuerdo y de la relación anexa número 1.

Artículo 3.

La ampliación de medios a que se refiere este real decreto tendrá efectividad a partir de la fecha señalada en el acuerdo de la mencionada Comisión Mixta, sin perjuicio de que el Ministerio de Medio Ambiente, y Medio Rural y Marino produzca, hasta entonces, en su caso, los actos administrativos necesarios para el mantenimiento de los servicios en el régimen y nivel de funcionamiento que tuvieran en el momento de la adopción del acuerdo, hasta la entrada en vigor del mismo.

Disposición final única. Entrada en vigor.

El presente real decreto será publicado simultáneamente en el “Boletín Oficial del Estado” y en el “Diario Oficial de la Generalidad de Cataluña”, y entrará en vigor el día siguiente al de su publicación.

Dado en Madrid, el 26 de noviembre de 2010.

JUAN CARLOS R.

El Vicepresidente Tercero del Gobierno

y Ministro de Política Territorial y Administración Pública,

MANUEL CHAVES GONZÁLEZ

ANEXO

Doña Pilar Andrés Vitoria y don Xavier Bernadí i Gil, Secretarios de la Comisión Mixta prevista en la disposición transitoria segunda de la Ley Orgánica de Reforma del Estatuto de Autonomía de Cataluña Vínculo a legislación,

CERTIFICAN

Que en la sesión plenaria de la Comisión Mixta de Transferencias, celebrada el día 17 de noviembre de 2010, se adoptó un acuerdo sobre ampliación de medios patrimoniales adscritos a los servicios traspasados a la Generalitat de Cataluña por los Reales Decretos 1950/1980, de 31 de julio, y 1555/1994, de 8 de julio, en materia de Conservación de la Naturaleza, en los términos que a continuación se expresan:

a) Normas constitucionales, estatutarias y legales en las que se ampara la ampliación.

La Constitución Vínculo a legislación, en su artículo 149.1.23.ª, reserva al Estado la competencia exclusiva para dictar la legislación básica sobre protección del medio ambiente, sin perjuicio de las facultades de las Comunidades Autónomas de establecer normas adicionales de protección, así como la legislación básica sobre montes, aprovechamientos forestales y vías pecuarias.

Por su parte, la Ley Orgánica 6/2006 Vínculo a legislación, de 19 de julio, de reforma del Estatuto de Autonomía de Cataluña, establece en su artículo 144.1 que corresponde a la Generalitat la competencia compartida en materia de medio ambiente y la competencia para el establecimiento de normas adicionales de protección. Asimismo, el Estatuto de Autonomía de Cataluña establece en su artículo 144.2 que corresponde a la Generalitat, en materia de espacios naturales, la competencia exclusiva que, respetando lo dispuesto en el artículo 149.1.23.ª Vínculo a legislación de la Constitución, incluye, en todo caso, la regulación y la declaración de las figuras de protección, delimitación, planificación y gestión de espacios naturales y de hábitats protegidos situados en Cataluña. Finalmente, el Estatuto de Autonomía de Cataluña reconoce a la Generalitat, en su artículo 116.2.b), la competencia sobre la regulación y el régimen de intervención administrativa y de usos en materia de montes, aprovechamientos y servicios forestales y vías pecuarias.

Mediante los Reales Decretos 1950/1980, de 31 de julio, 1555/1994, de 8 de julio, se traspasaron a la Generalidad de Cataluña los servicios y los medios correspondientes en materia de Conservación de la Naturaleza.

La disposición transitoria segunda del Estatuto de Autonomía de Cataluña y el Real Decreto 1666/1980, de 31 de julio, establecen las normas y condiciones a que han de ajustarse los traspasos de funciones y servicios de la Administración del Estado a la Generalitat de Cataluña.

En consecuencia, sobre la base de estas previsiones constitucionales, estatutarias y legales mencionadas, procede completar el traspaso aprobado en su momento, ampliando los medios patrimoniales traspasados en materia de Conservación de la Naturaleza a la Generalitat de Cataluña.

b) Bienes, derechos y obligaciones que se amplían.

Se amplía el traspaso de los bienes patrimoniales adscritos a los servicios traspasados a la Generalitat de Cataluña por los Reales Decretos 1950/1980, de 31 de julio y 1555/1994, de 8 de julio, con el traspaso de la titularidad de las fincas que se especifican en la relación adjunta número 1.

c) Documentación y expedientes de los medios que se amplían.

La entrega de la documentación y expedientes de los medios que se amplían se realizará en el plazo de un mes desde la publicación del real decreto por el que se apruebe este acuerdo, de conformidad con lo establecido en el artículo octavo del Real Decreto 1666/1980, de 31 de julio.

d) Fecha de efectividad.

La ampliación de medios objeto de este acuerdo tendrá efectividad a partir del día siguiente al de su publicación simultánea en el “Boletín Oficial del Estado” y en el “Diario Oficial de la Generalitat de Cataluña”.

Relación omitida.

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