Diario del Derecho. Edición de 26/04/2024
  • Diario del Derecho en formato RSS
  • ISSN 2254-1438
  • EDICIÓN DE 25/01/2011
 
 

Consorcio Interautonómico para la gestión coordinada del Parque Nacional de los Picos

25/01/2011
Compartir: 

Decreto 2/2011, de 12 de enero, por el que se aprueban los Estatutos reguladores de los órganos de gestión y participación y del Consorcio Interautonómico para la gestión coordinada del Parque Nacional de los Picos de Europa (BOPA de 24 de enero de 2011). Texto completo.

DECRETO 2/2011, DE 12 DE ENERO, POR EL QUE SE APRUEBAN LOS ESTATUTOS REGULADORES DE LOS ÓRGANOS DE GESTIÓN Y PARTICIPACIÓN Y DEL CONSORCIO INTERAUTONÓMICO PARA LA GESTIÓN COORDINADA DEL PARQUE NACIONAL DE LOS PICOS DE EUROPA.

La Ley 16/1995 Vínculo a legislación, de 30 de mayo, declaró el Parque Nacional de los Picos de Europa y su conservación de interés general de la Nación en las Comunidades Autónomas del Principado de Asturias, Cantabria y Castilla y León, integrándose en la Red Estatal de Parques Nacionales.

La Sentencia del Tribunal Constitucional de noviembre de 2004 sobre la gestión de los Parques Nacionales generó un nuevo marco jurídico para estos espacios dando un mayor protagonismo en su gestión a las Comunidades Autónomas y manteniendo el papel del Estado como garante de la Red Nacional de Parques a través del Plan Director de Parques Nacionales y de su participación en los Patronatos de cada Parque.

La Ley 5/2007 Vínculo a legislación, de 3 de abril, de la Red de Parques Nacionales adapta la normativa básica del Estado al contenido de la referida sentencia del Tribunal Constitucional, reconociendo en su artículo 16 que la gestión y organización de los Parques Nacionales corresponde a las Comunidades Autónomas.

Esta Ley dispone que en los casos de los Parques Nacionales, que se extienden por territorios de dos o más Comunidades Autónomas, éstas establecerán de común acuerdo las fórmulas de colaboración necesarias para asegurar la aplicación del principio de gestión integrada.

En cumplimiento de dicha obligación las Comunidades Autónomas de Cantabria, Castilla y León y el Principado de Asturias suscribieron a través de sus Presidentes un Convenio de Colaboración para la gestión coordinada del Parque Nacional de Picos de Europa.

El objeto del Convenio es establecer las bases para instrumentar la colaboración de las Comunidades Autónomas firmantes en la gestión coordinada del Parque Nacional siendo dos sus finalidades.

De un lado establecer criterios comunes para la planificación y la gestión del conjunto del Parque que sean respetuosos con las singularidades locales y que garanticen la unidad ambiental de dicho espacio.

De otro elaborar y desarrollar los diferentes instrumentos de planificación y gestión coordinada del Parque.

En la cláusula cuarta del citado convenio se regulan los órganos de gestión y participación del Parque creando como instrumento de apoyo a la gestión coordinada del Parque un Consorcio Interautonómico denominado “Consorcio Parque Nacional de los Picos de Europa” (en adelante Consorcio).

Atendiendo a todo ello se precisa el desarrollo normativo de dichos órganos para su correcto funcionamiento a fin de lograr el cumplimiento de los objetivos de declaración del Parque Nacional previstos en el artículo 1.2 Vínculo a legislación de la Ley 16/1995, de 30 de de mayo y lo establecido en el artículo 16.3 Vínculo a legislación de la Ley 5/2007, de 3 de abril, de la Red de Parques Nacionales, por lo que ha sido elaborada de común acuerdo con representantes de las Comunidades Autónomas de Cantabria y de Castilla y León la presente propuesta.

En virtud de lo expuesto, a propuesta del Consejero de Medio Ambiente, Ordenación del Territorio e Infraestructuras y previo Acuerdo del Consejo de Gobierno, en su reunión de 12 de enero de 2011,

Dispongo

Artículo único.

Se aprueban los Estatutos reguladores de los órganos de gestión y participación y del Consorcio Interautonómico para la Gestión Coordinada del Parque Nacional de los Picos de Europa que figuran como anexo al presente Decreto.

Disposición final

El presente Decreto entrará en vigor el día siguiente al de su publicación en el Boletín Oficial del Principado de Asturias.

Anexo

Estatutos reguladores de los órganos de gestión y participación y del Consorcio Interautonómico para la gestión coordinada del Parque Nacional de los Picos de Europa

Título I.-Órganos de gestión

Artículo 1.-Enumeración.

Son órganos de gestión del Parque, de acuerdo con lo establecido en la cláusula cuarta del Convenio de Colaboración entre las Comunidades Autónomas de Cantabria, Castilla y León, y Principado de Asturias, para la gestión coordinada del Parque Nacional de los Picos de Europa (en adelante, Convenio), los siguientes:

a. La Comisión de Gestión.

b. El Comité Técnico.

c. El Director-Conservador y los Co-Directores.

Capítulo I. La Comisión de Gestión

Artículo 2.-Composición.

1. Del ejercicio de las funciones de gestión correspondientes derivadas del Convenio se encargará una Comisión de Gestión integrada por el titular de la Consejería competente en materia de espacios naturales protegidos de cada una de las Administraciones firmantes, o persona que éste nombre, teniendo cada uno de ellos un voto. Cada Administración podrá nombrar un segundo representante, con voz pero sin voto.

2. Formarán parte de la Comisión de Gestión, con voz pero sin voto, un representante de la Administración General del Estado y un representante del conjunto de los Ayuntamientos que aportan territorio al Parque. El representante de los Ayuntamientos se turnará por períodos anuales, y será designado por los Ayuntamientos de la Comunidad que ejerza la presidencia de la Comisión de Gestión de acuerdo a lo previsto en el artículo siguiente.

3. En caso de vacante, ausencia, enfermedad u otra causa legal, la Administración respectiva podrá sustituir al miembro titular por otro, acreditándolo ante la Secretaría de la Comisión.

Artículo 3.-Funcionamiento.

1. La Comisión de Gestión quedará válidamente constituida en el momento en el que las Administraciones designen a sus representantes y se haya reunido por primera vez. A estos efectos y siguiendo el orden alfabético, la iniciativa de la convocatoria de la primera reunión corresponderá al Gobierno de Cantabria, al cual comunicarán los restantes miembros del Consorcio sus respectivos representantes.

2. La Presidencia de esta Comisión recaerá cada año, sucesivamente, en el representante de cada una de las Administraciones firmantes sorteando la primera Presidencia y siguiendo el orden alfabético creciente. El Director-Conservador asistirá, con voz y sin voto, a las reuniones de la Comisión de Gestión, actuando como Secretario.

3. La regla general de adopción de los Acuerdos de la Comisión será la unanimidad. No obstante, si no se alcanzara la misma, el Acuerdo será adoptado por mayoría de los miembros presentes de la Comisión, si bien, si un asunto a debate se centrara en una actuación a desarrollar, en exclusiva, en la porción territorial del Parque correspondiente a una determinada Comunidad Autónoma, el Acuerdo que se adopte, para su validez, deberá contar con el voto favorable del representante de esa Administración.

4. La Comisión de Gestión vinculará con sus acuerdos a las diferentes Administraciones firmantes del Convenio, sin perjuicio de las competencias de otros órganos de las mismas.

5. La Comisión de Gestión se reunirá, al menos, dos veces al año y siempre que lo solicite la representación de cualquiera de las Administraciones firmantes. Podrán celebrarse sesiones sin previa convocatoria cuando estén presentes todos sus miembros y éstos así lo acuerden por unanimidad, estableciendo del mismo modo el orden del día.

6. Esta Comisión podrá delegar funciones en el Director-Conservador o en el Comité Técnico.

Artículo 4.-Competencias.

La Comisión de Gestión tiene atribuidas las siguientes competencias:

a. Supervisión y tutela de la dirección, administración y conservación del Parque.

b. Ejercer el gobierno y la dirección superior del Consorcio y cuantas funciones le encomiende expresamente los presentes Estatutos.

c. Promover la redacción de los instrumentos de planificación y de sus revisiones periódicas, así como proponer su aprobación a los órganos correspondientes de cada Comunidad Autónoma, previo informe del Patronato en los casos que resulte preceptivo.

d. Proponer a los órganos competentes la celebración de los convenios de colaboración que se estimen necesarios, en especial con la Administración General del Estado al objeto de lograr una mejor consecución de los objetivos de la Red de Parques Nacionales.

e. Aprobar la memoria anual de actividades y resultados y cuantos otros informes sea preceptivo emitir.

f. Aceptar, en su caso, cualquier tipo de aportación o donación de personas físicas o jurídicas destinadas a mejorar el espacio protegido y su área de influencia socioeconómica.

g. Actuar como Comisión de seguimiento del Convenio, teniendo como función el seguimiento y control del cumplimiento del acuerdo, resolviendo las dudas que pueda suscitar su interpretación o aplicación.

h. Aprobar inicialmente y proponer a las Administraciones consorciadas las modificaciones de los presentes Estatutos y de las aportaciones de sus miembros. En todo caso, cuando la modificación de estos Estatutos afecte a las competencias de alguna de las Administraciones consorciadas, será necesaria la conformidad de ésta expresada por medio del órgano competente para la aprobación de los mismos.

i. Aprobar la propuesta de estructura organizativa del Consorcio, de conformidad con las necesidades que se deriven de los objetivos establecidos en el Convenio y en los presentes Estatutos.

j. Aprobar la propuesta de Relación de Puestos de Trabajo de Personal Funcionario del Consorcio, así como de la Plantilla de Personal Laboral.

k. Aprobar las convocatorias de los concursos de traslados para la provisión de los puestos de trabajo existentes en las Relaciones de Puestos de Trabajo del Consorcio, así como aprobar las convocatorias para la selección de personal de nuevo ingreso del Consorcio, de acuerdo con los principios constitucionales de igualdad, mérito y capacidad.

l. Aprobar los acuerdos y convenios colectivos, de conformidad con la normativa presupuestaria de cada año y lo previsto en la legislación administrativa y laboral aplicable.

m. Aprobar los pliegos generales de condiciones técnicas relativos a concesiones de servicios, adjudicaciones de aprovechamientos y autorizaciones de uso a terceros.

n. Actuar como órgano de contratación del Consorcio, sin perjuicio de las competencias que pudieran delegarse en el Comité Técnico.

ñ. Acordar la adquisición, enajenación y gravamen, de los bienes inmuebles y muebles que integren el patrimonio del Consorcio.

o. Acordar las operaciones de crédito que se estimen pertinentes, así como las operaciones de tesorería.

p. Aprobar el régimen de funcionamiento de las instalaciones y de los diferentes servicios que preste el Consorcio, velando por el correcto uso de sus signos externos identificativos.

q. Recibir, hacerse cargo y administrar, con las limitaciones que la legislación vigente establezca, los bienes adscritos al Consorcio, así como los procedentes de legados o donaciones.

r. Aprobar el Proyecto de Presupuesto Anual del Consorcio.

s. Aprobar la Memoria de Gestión Económica y del Balance de Actividad, así como el Balance de Desarrollo de cada uno de los Programas de Actividades.

t. Determinar los criterios de ordenación de pagos.

u. Aprobar el inventario del Consorcio.

v. Fijar las retribuciones del personal del Consorcio.

w. Aprobar la propuesta dirigida a las Administraciones consorciadas para la disolución del Consorcio.

x. Adoptar las medidas adecuadas para la mejor organización y funcionamiento del Consorcio.

Capítulo II. El Comité Técnico

Artículo 5.-Composición.

Para la adecuada coordinación, por lo que se refiere al ejercicio de las competencias de gestión técnica común del Parque, se establece un Comité Técnico, integrado por el Director-Conservador, los co-directores del Parque y un técnico con responsabilidades de gestión de espacios naturales protegidos por cada Administración firmante del Convenio.

El Director Conservador actuará como Presidente y el Gerente del Consorcio como Secretario.

Artículo 6.-Funcionamiento.

1. El Comité Técnico se reunirá, al menos, dos veces al año y siempre que sea convocado por el Director-Conservador, bien por propia iniciativa o a propuesta de cualquiera de los co-directores.

2. La regla general de adopción de los Acuerdos del Comité será la unanimidad. No obstante, si no se alcanzara la misma, el Acuerdo será adoptado por mayoría de los miembros presentes del Comité, si bien, si un asunto a debate se centrara en una actuación a desarrollar, en exclusiva, en la porción territorial del Parque correspondiente a una determinada Comunidad Autónoma, el Acuerdo que se adopte, para su validez, deberá contar con el voto favorable de la representación de esa Administración.

Artículo 7.-Competencias.

Corresponde al Comité Técnico el ejercicio de las siguientes funciones:

a. El establecimiento de criterios para la gestión común del Parque, en aplicación de las directrices establecidas por la Comisión de Gestión.

b. La preparación de los diferentes asuntos que deban ser vistos y resueltos por la Comisión de Gestión, planteando las alternativas que resulten de aplicación y, en su caso, formulando la propuesta correspondiente.

c. Proponer a la Comisión de Gestión cuantas mejoras de los servicios y las actividades de gestión del Parque consideren adecuado.

d. Elaborar la propuesta de estructura organizativa del Consorcio.

e. Elaborar la propuesta de Relación de Puestos de Trabajo de Personal Funcionario del Consorcio, así como de la Plantilla de Personal Laboral, y la propuesta de concursos de provisión de puestos de trabajo del mismo y de selección de personal.

f. Proponer a la Comisión de Gestión los criterios relativos a la política de personal, tales como retribuciones, jornada de trabajo, régimen de incompatibilidades, régimen disciplinario, etc.

g. Elaborar la propuesta de reglamento de funcionamiento de los servicios y de las instalaciones del Consorcio.

h. Elaborar el Proyecto de Presupuesto anual del mismo.

i. Formar las cuentas anuales, la Memoria de Gestión Económica y del Balance de Actividad, así como el Balance de Desarrollo de cada uno de los Programas de Actividades.

j. Elaborar la propuesta de adquisición, de enajenación y de gravamen, de los bienes inmuebles y muebles que pasen a integrar el patrimonio del Consorcio.

k. Proponer a la Comisión de Gestión las operaciones de crédito que estime oportunas.

l. Cualesquiera otras que le sean delegadas por la Comisión de Gestión.

Capítulo III. El Director-Conservador y Co-Directores

Artículo 8.-Elección.

1. Cada Comunidad Autónoma, a través de su órgano competente, nombrará un co-director que tendrá la responsabilidad de la administración y ejecución de las actividades del Parque en su territorio respectivo.

2. De forma rotatoria, con una periodicidad anual, un co-director ejercerá las funciones de Director-Conservador del Parque, a efectos de representación de este espacio en el conjunto de la Red y en cuantas actuaciones exteriores fuese preciso. Asimismo ejercerá en las mismas fechas las funciones de Director del Consorcio. Los turnos de dirección del Parque coincidirán con los de la Presidencia de la Comisión de Gestión.

Artículo 9.-Funcionamiento.

1. La dirección del Parque Nacional se ejercerá de forma colegiada por los tres Co-Directores.

2. La regla general de adopción de los acuerdos será la unanimidad. No obstante, si no se alcanzara la misma, el acuerdo será adoptado por mayoría de los miembros presentes, si bien, si un asunto a debate se centrara en una actuación a desarrollar, en exclusiva, en la porción territorial del Parque correspondiente a una determinada Comunidad Autónoma, el acuerdo que se adopte, para su validez, deberá contar con el voto favorable del Co-Director representante de esa Administración.

Artículo 10.-Competencias.

Corresponde al Director-Conservador ejercer las siguientes funciones:

a. Velar por el cumplimiento de los objetivos de declaración del Parque Nacional de los Picos de Europa referidos en su ley de creación en el marco de lo dispuesto en la Ley 5/2007 Vínculo a legislación, de 3 de abril, de la Red de Parques Nacionales.

b. Aplicar cuantas medidas sean necesarias, tendentes a que el Parque Nacional pueda superar las evaluaciones periódicas de homologación con el cumplimiento de los estándares que puedan fijarse por organismos nacionales o internacionales para el mantenimiento de la categoría de Parque Nacional o su inclusión en listados o relaciones de espacios dotados de tal categoría de protección.

c. Ejercer la dirección funcional del personal del Consorcio, sin perjuicio de las labores de gestión administrativa que se le atribuyan al gerente del Consorcio.

d. Representar al Consorcio ante entidades públicas y privadas a los exclusivos efectos de dar curso a la tramitación administrativa ordinaria.

e. Todas aquellas atribuciones que le confiera o delegue la Comisión de Gestión o el Comité Técnico.

Título II.-Órgano de participación

Artículo 11.-El Patronato del Parque.

El Patronato es el órgano de participación de la sociedad en el Parque, donde estarán representadas, al menos, las administraciones públicas y aquellas instituciones, asociaciones y organizaciones relacionadas con el Parque, o cuyos fines concuerden con los principios inspiradores de la legislación básica en materia de parques nacionales.

Artículo 12.-Adscripción.

El Patronato se adscribe a efectos administrativos a la Comunidad Autónoma que ejerza la Presidencia de la Comisión de Gestión.

Artículo 13.-Composición.

1. El Patronato del Parque Nacional estará compuesto por:

a) El Presidente.

b) Siete representantes de la Administración General del Estado, entre ellos un representante de cada uno de los siguientes organismos: Organismo Autónomo Parques Nacionales, Secretaría de Estado de Turismo, Consejo Superior de Investigaciones Científicas, Servicio de Protección de la Naturaleza de la Guardia Civil y Confederación Hidrográfica del Cantábrico.

c) Dos representantes de la Comunidad Autónoma de Asturias.

d) Dos representantes de la Comunidad Autónoma de Cantabria.

e) Dos representantes de la Comunidad Autónoma de Castilla y León.

f) Un representante de la Diputación Provincial de León.

g) Un representante de cada uno de los Ayuntamientos que tienen territorio en este Parque Nacional.

h) Tres representantes de las Universidades Públicas, uno por cada Comunidad Autónoma.

j) Tres representantes de las asociaciones cuyos fines coincidan con los principios inspiradores de la Ley 42/2007 Vínculo a legislación, de Patrimonio Natural y de la Biodiversidad, uno por cada Comunidad Autónoma.

k) Tres representantes de las asociaciones agrarias, uno por cada Comunidad Autónoma.

l) Tres representantes de los propietarios con terrenos ubicados dentro del Parque Nacional, uno por cada Comunidad Autónoma.

m) Un representante de la Federación Española de Montañismo.

n) Un representante de la Federación Española de Espeleología.

ñ) Un representante de los trabajadores del Parque Nacional.

o) El Director-Conservador del Parque Nacional y los otros dos Co-Directores.

2. La Presidencia del Patronato le corresponderá al Presidente de la Comisión de Gestión.

3. La Secretaría del Patronato será ejercida por la persona que designe la Comisión de Gestión, que actuará en las reuniones con voz pero sin voto.

4. Los representantes de las Administraciones públicas, que no lo sean por razón del cargo, lo serán por tiempo indefinido, si bien podrán ser removidos libremente por las autoridades u órganos a quien corresponda su designación. La representación de las instituciones, asociaciones y organizaciones relacionadas con el Parque, o cuyos fines concuerden con los principios inspiradores de la Ley 42/2007 Vínculo a legislación, así como la de sus representantes, tendrá una duración de cuatro años, siendo renovable la representación de aquéllas y de éstos, por otros cuatro años.

6. Los Patronatos se reunirán, al menos, dos veces al año.

7. Sin perjuicio de lo dispuesto en los presentes Estatutos, el Patronato se regirá por las normas de funcionamiento establecidas en el capítulo II, del Título II, de la Ley 30/1992 Vínculo a legislación, de 26 de noviembre, de Régimen Jurídico de las Administraciones Públicas y del Procedimiento Administrativo Común, y por las que el Patronato establezca para complementar aquéllas.

Artículo 14.-Funciones.

Son funciones del Patronato las siguientes:

a) Conocer el cumplimiento de las normas que afecten al Parque Nacional.

b) Promover cuantas gestiones considere oportunas a favor del espacio protegido.

c) Informar el Plan Rector de Uso y Gestión y sus modificaciones, así como los planes de trabajo e inversiones, o cualquier desarrollo sectorial derivados del mismo.

d) Aprobar la memoria anual de actividades y resultados, proponiendo las medidas que considere necesarias para corregir disfunciones o mejorar la gestión.

e) Informar la programación anual de actividades.

f) Informar los proyectos y propuestas de obras y trabajos que se pretendan realizar en el Parque Nacional, y no estén contenidos en los planes de trabajo e inversiones.

g) Informar las solicitudes presentadas a las convocatorias de subvenciones financiadas con cargo a los Presupuestos Generales del Estado, a realizar en el área de influencia socioeconómica.

h) Informar aquellos proyectos desarrollados en el entorno del Parque Nacional que se prevea puedan tener impacto significativo o afectar a los valores naturales del mismo.

i) Informar posibles ampliaciones del Parque Nacional.

j) Proponer normas y actuaciones para la más eficaz defensa de los valores del Parque Nacional.

k) Establecer su propio Reglamento de régimen interior.

Título III.-El Consorcio

Artículo 15.-Denominación y naturaleza jurídica.

1. El “Consorcio Parque Nacional de los Picos de Europa” (en adelante Consorcio) se configura como una entidad de Derecho Público de carácter asociativo y dotada de personalidad jurídica propia.

2. El Consorcio desarrollará sus funciones y competencias en el conjunto del ámbito territorial del Parque Nacional.

Artículo 16.-Objeto.

El Consorcio tiene por objeto articular la cooperación técnica, administrativa y económica, entre las Administraciones consorciadas, a fin de ejercer de forma conjunta y coordinada las actuaciones comunes que a las Comunidades Autónomas les corresponden en materia de patrimonio natural, montes, conservación, uso público, investigación, educación ambiental y cualesquiera otras precisas para garantizar la unidad ambiental del Parque de conformidad a lo dispuesto en la Ley 16/1995 Vínculo a legislación, de 30 de mayo, de declaración del Parque Nacional de los Picos de Europa y en la Ley 5/2007 Vínculo a legislación, de 3 de abril, de la Red de Parques Nacionales.

Artículo 17.-Régimen Jurídico.

El Consorcio se regirá por los presentes Estatutos, por su reglamento de régimen interno, y por las disposiciones legales de carácter general que le sean de aplicación.

Artículo 18.-Duración.

El Consorcio se constituye por tiempo indefinido, sin perjuicio de lo dispuesto en estos Estatutos sobre su disolución.

Artículo 19.-Sede.

El Consorcio tendrá una sede en el territorio de cada Comunidad Autónoma consorciada. No obstante, el domicilio legal del Consorcio se establece en Oviedo, C/ Arquitecto Reguera, 13, sin perjuicio de lo cual, la Comisión de Gestión queda facultada para variar el domicilio legal de la entidad dentro del ámbito territorial del Consorcio, así como para establecer, modificar o suprimir dependencias, oficinas y delegaciones en cualquier lugar, con el cometido, facultades y modalidades de funcionamiento que el propio Consorcio determine.

Artículo 20.-Capacidad y potestades.

El Consorcio, en cumplimiento de los fines que se le asignan, y sin perjuicio de las facultades que legalmente se reservan las Administraciones consorciadas, podrá realizar toda clase de actos de gestión y disposición: adquirir, enajenar, poseer, reivindicar, permutar, gravar e hipotecar todo tipo de bienes; aceptar legados y donaciones; obligarse y celebrar contratos de cualquier naturaleza; concertar créditos; establecer y explotar obras y servicios, conceder subvenciones, ejercitar acciones y excepciones e interponer recursos de toda clase, todo ello dentro de los límites y con sujeción a los presentes Estatutos y al ordenamiento jurídico vigente.

Sin perjuicio de lo anterior, el Consorcio podrá ejercitar cualesquiera otras que, con sujeción a la legislación vigente y en el marco de las competencias correspondientes a las Administraciones consorciadas, puedan garantizar el cumplimiento de sus fines.

Artículo 21.-Miembros.

Como entidad de Derecho público de carácter asociativo, y bajo la dirección de la Comisión de Gestión, el Consorcio lo constituyen las Administraciones que suscriben el Convenio.

Artículo 22.-Coordinación interadministrativa.

En el ejercicio de sus funciones, el Consorcio procurará en todo momento la coordinación de sus actuaciones con otros órganos de la Administración del Estado o de las Comunidades Autónomas consorciadas, con las Corporaciones Locales y otras entidades públicas dependientes o vinculadas a tales Administraciones, a fin de lograr la mayor coherencia de la actuación de las Administraciones Públicas y mejorar la eficiencia de los servicios.

Artículo 23.-Personal.

1. La plantilla de personal del Consorcio está integrada por su personal propio y por el conjunto de funcionarios y personal laboral adscritos al mismo por las Administraciones consorciadas. Cada Administración consorciada adscribirá al Consorcio, al menos, el equivalente al personal que le sea traspasado.

2. La Comisión de Gestión nombrará un Gerente como responsable de la gestión económica y administrativa, bajo la supervisión del Comité Técnico.

3. El personal del Consorcio ejercerá sus funciones en el conjunto del ámbito territorial del Parque Nacional, con independencia de su Administración de origen.

Artículo 24.-Patrimonio.

1. Constituyen el patrimonio del Consorcio los bienes y derechos que aporten las Administraciones consorciadas, y los bienes y derechos que adquiera o reciba por cualquier título, y que deben quedar reflejados en el correspondiente inventario, que será aprobado por la Comisión de Gestión.

2. Los bienes del Consorcio serán de dominio público y/o patrimoniales, según estén o no afectados a un servicio público.

Artículo 25.-Régimen Económico-Financiero.

1. La Hacienda del Consorcio está constituida por:

a. La aportación inicial de las Administraciones consorciadas en las cuantías recogidas en los presentes Estatutos.

b. Las aportaciones futuras que, con destino a la atención de los gastos corrientes y a las inversiones orientadas al cumplimiento de los fines del Consorcio, hagan, en su caso, las Administraciones consorciadas.

c. El rendimiento que pueda obtener, en su caso, de la gestión directa o indirecta de los servicios.

d. Las aportaciones y subvenciones, auxilios y donaciones de otras entidades públicas o privadas y las transmisiones a título gratuito que a su favor hagan los particulares.

e. Las rentas, productos de intereses de los bienes muebles, inmuebles, derechos reales, créditos y demás derechos integrantes del Patrimonio del Consorcio.

f. Cualesquiera otros rendimientos que le corresponda percibir.

2. La Hacienda del Consorcio responderá de las obligaciones y deudas contraídas por el mismo. La liquidación o compensación de las posibles deudas se efectuará con cargo a las aportaciones de los miembros del Consorcio, en la proporción recogida en el artículo siguiente.

3. En el caso de que alguna de las Administraciones consorciadas incumpla sus obligaciones financieras para con el Consorcio, la Comisión de Gestión será la encargada de requerir su cumplimiento.

Artículo 26.-Participación y aportaciones de cada Administración al Consorcio.

1. Cada Administración consorciada aportará, para la financiación y funcionamiento del Consorcio, al menos, la cantidad transferida en los Reales Decretos de transferencias en los apartados correspondientes a los Capítulos II, IV y VI de gastos.

2. El porcentaje de participación en la financiación del Consorcio de las Administraciones consorciadas tendrá como referencia el resultado de las aportaciones del apartado anterior, sin perjuicio de las futuras revisiones acordadas por la Comisión de Gestión en función de la incorporación de nuevos servicios al Consorcio.

3. En lo referente a inversiones, al menos el 70% de la aportación realizada en virtud del apartado primero de este artículo por cada una de las Administraciones consorciadas, se materializará en su respectivo territorio, si bien el objeto de las inversiones deberá ser aprobado por la Comisión de Gestión por el procedimiento que ésta establezca.

Artículo 27.-Adscripción de los Bienes y Servicios transferidos por el Estado.

Las Administraciones consorciadas realizarán los trámites necesarios para la adscripción al Consorcio de la totalidad de los bienes y servicios objeto de traspaso por la Administración del Estado.

Artículo 28.-Contabilidad y control financiero.

En materia de contabilidad y control económico-financiero será de aplicación al Consorcio lo que disponga la normativa económico-presupuestaria de las Administraciones consorciadas.

Artículo 29.-Rendición de Cuentas.

La liquidación del Presupuesto y la Cuenta General serán elaboradas por el Gerente, en colaboración con el Director-Conservador, y aprobadas por la Comisión de Gestión, siguiendo los procedimientos y plazos que oportunamente se establezcan. La Cuenta General aprobada se rendirá a los Órganos de Control de Cuentas de cada una de las Administraciones consorciadas.

Artículo 30.-Exenciones fiscales.

El presente Consorcio tiene la naturaleza jurídica de Entidad de Derecho Público, promovida y participada por Administraciones Autonómicas siendo de aplicación las exenciones fiscales previstas en las legislaciones estatal, autonómica y local para las entidades de tal naturaleza.

Artículo 31.-Presupuesto.

1. El Consorcio dispondrá anualmente de un Presupuesto propio, cuyo proyecto será elaborado por la Comisión técnica, asistida por el Gerente, y que será aprobado por la Comisión de Gestión.

2. El régimen de tramitación del Presupuesto, su contenido y modificaciones, así como las demás obligaciones formales procedentes, se ajustará a la normativa presupuestaria vigente en cada una de las Administraciones consorciadas.

Artículo 32.-Disolución.

1. El Consorcio se disolverá, una vez se haya aprobado una fórmula alternativa de gestión integrada en cumplimiento de lo establecido en el artículo 16.3 de la Ley 5/2007, de 30 de abril, por alguna de las causas siguientes:

a. Por la transformación del Consorcio en otra entidad, por acuerdo unánime de la Comisión de Gestión, asimismo aprobado por las Administraciones públicas consorciadas.

b. Por desaparición del objeto del Consorcio.

c. Por cualquier otra causa de justificado interés público, siempre que lo acuerden las Administraciones públicas consorciadas.

2. El acuerdo de disolución determinará la forma en que haya de procederse a la liquidación de los bienes del Consorcio, la distribución del personal del Consorcio entre las diferentes Administraciones públicas consorciadas, y la reversión de las obras e instalaciones existentes a las entidades consorciadas que las aportaron o pusieron a disposición, debiendo repartirse el haber resultante entre los miembros del Consorcio en proporción al importe de las aportaciones efectuadas.

Artículo 33.-Separación de miembros.

La separación de algún miembro del Consorcio determinará la disolución del mismo. No podrá manifestarse la voluntad de separarse del Consorcio antes de transcurridos cuatro años desde la constitución del mismo y deberá ser tomada por Acuerdo del mismo órgano que tuvo capacidad para autorizar la constitución del Consorcio.

Título IV.-Disposiciones comunes

Artículo 34.-Modificación de Estatutos.

1. La modificación de estos Estatutos, previo acuerdo unánime de la Comisión de Gestión, habrá de ser aprobada por las Administraciones consorciadas, con las mismas formalidades seguidas para su aprobación.

2. No tendrá la consideración de modificación de estos Estatutos la mera ampliación de las facultades del Consorcio.

Artículo 35.-Legislación supletoria.

En lo no previsto en los presentes Estatutos regirá con carácter supletorio la Ley 30/1992 Vínculo a legislación, de 26 de noviembre, de Régimen Jurídico de las Administraciones Públicas y del Procedimiento Administrativo Común, y demás normativa de general aplicación.

Noticias Relacionadas

  • Paraje natural municipal denominado El Pozo Junco
    Decreto 133/2012, de 7 de septiembre, del Consell, por el que se amplía el ámbito territorial del paraje natural municipal denominado El Pozo Junco, en el término municipal de El Toro, y se aprueba conjuntamente su plan especial de protección (DOCV de 10 de septiembre de 2012). Texto completo. 11/09/2012
  • Sierra de las Águilas y San Pascual como Paraje Natural
    Decreto 29/2012, de 3 de febrero, del Consell, por el que se declara Paraje Natural Municipal el enclave denominado Sierra de las Águilas y San Pascual, en el término municipal de Monforte del Cid. (DOCV de 7 de febrero de 2012) Texto completo. 08/02/2012
  • Modificación del Estatuto de la Entidad Ferrocarrils de la Generalitat Valenciana
    Decreto 137/2011, de 7 de octubre, del Consell, de modificación del Estatuto de la Entidad Ferrocarrils de la Generalitat Valenciana, aprobado por el Decreto 144/1986, de 24 de noviembre, del Consell (DOCV de 10 de octubre de 2011). Texto completo. 11/10/2011
  • Modificación parcial de los Estatutos del Colegio Oficial de Farmacéuticos de Navarra
    Resolución 365/2011, de 21 de julio, de la Directora General de Asuntos Jurídicos y Presidencia, por la que se inscribe en el Registro de Colegios Profesionales y Consejos de Colegios la modificación parcial de los Estatutos del Colegio Oficial de Farmacéuticos de Navarra.(BON de 8 de agosto de 2011). Texto completo. 09/08/2011
  • Modificación del Estatuto del Fondo Español de Garantía Agraria
    Real Decreto 805/2011, de 10 de junio, por el que se modifica el Estatuto del Fondo Español de Garantía Agraria, aprobado por Real Decreto 1441/2001, de 21 de diciembre (BOE de 23 de junio de 2011). Texto completo. 24/06/2011
  • Plan Rector de Uso y Gestión del Parque Natural de las Hoces del Cabriel
    Decreto 45/2011, de 29 de abril, del Consell, por el que se aprueba el Plan Rector de Uso y Gestión del Parque Natural de las Hoces del Cabriel (DOCV de 3 de mayo de 2011). Texto completo. 04/05/2011
  • El Pleno del Congreso somete a debate de totalidad la reforma del Estatuto de Autonomía de la Comunidad Valenciana
    El Pleno del Congreso de los Diputados someterá a debate de totalidad en su sesión del martes, día 12 de abril, la propuesta presentada por las Corts Valencianes, de reforma de la disposición adicional primera del Estatuto de Autonomía de la Comunidad Valenciana. Una vez superado el debate de totalidad, la Mesa de la Cámara acordará la apertura del plazo de presentación de enmiendas al articulado y la remisión del texto a la Comisión Constitucional, para su tramitación de acuerdo con lo previsto en el Reglamento para los proyectos de ley orgánica. 11/04/2011
  • Enclave denominado la Manguilla
    Decreto 35/2011, de 1 de abril, del Consell, por el que se declara paraje natural municipal el enclave denominado la Manguilla, en el término municipal de la Pobla de Vallbona (DOCV de 5 de abril de 2011). Texto completo. 06/04/2011
  • Régimen estatutario de determinado personal adscrito al Hospital General Básico de la Defensa
    Decreto 33/2011, de 1 de abril, del Consell, por el que se oferta la integración en el régimen estatutario a determinado personal adscrito al Hospital General Básico de la Defensa en Valencia (DOCV de 4 de abril de 2011). Texto completo. 05/04/2011
  • Modificación de los estatutos de la Fábrica Nacional de Moneda y Timbre-Real Casa de la Moneda y del Instituto de Crédito Oficial
    Real Decreto 390/2011, de 18 de marzo, por el que se modifican los estatutos de la Fábrica Nacional de Moneda y Timbre-Real Casa de la Moneda y del Instituto de Crédito Oficial, aprobados, respectivamente, por el Real Decreto 1114/1999, de 25 de junio (Ref. Iustel §003521 Vínculo a legislación), y por el Real Decreto 706/1999, de 30 de abril (Ref. Iustel §003524 Vínculo a legislación), y por el que se autoriza la extinción de la Fundación Real Casa de la Moneda (BOE de 31 de marzo de 2011). Texto completo. 31/03/2011

Comentarios

Escribir un comentario

Para poder opinar es necesario el registro. Si ya es usuario registrado, escriba su nombre de usuario y contraseña:

 

Si desea registrase en www.iustel.com y poder escribir un comentario, puede hacerlo a través el siguiente enlace: Registrarme en www.iustel.com.

  • Iustel no es responsable de los comentarios escritos por los usuarios.
  • No está permitido verter comentarios contrarios a las leyes españolas o injuriantes.
  • Reservado el derecho a eliminar los comentarios que consideremos fuera de tema.

Revista El Cronista:

Revista El Cronista del Estado Social y Democrático de Derecho

Lo más leído:

Secciones:

Boletines Oficiales:

 

© PORTALDERECHO 2001-2024

Icono de conformidad con el Nivel Doble-A, de las Directrices de Accesibilidad para el Contenido Web 1.0 del W3C-WAI: abre una nueva ventana