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Paraje natural municipal denominado El Pozo Junco

11/09/2012
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Decreto 133/2012, de 7 de septiembre, del Consell, por el que se amplía el ámbito territorial del paraje natural municipal denominado El Pozo Junco, en el término municipal de El Toro, y se aprueba conjuntamente su plan especial de protección (DOCV de 10 de septiembre de 2012). Texto completo.

DECRETO 133/2012, DE 7 DE SEPTIEMBRE, DEL CONSELL, POR EL QUE SE AMPLÍA EL ÁMBITO TERRITORIAL DEL PARAJE NATURAL MUNICIPAL DENOMINADO EL POZO JUNCO, EN EL TÉRMINO MUNICIPAL DE EL TORO, Y SE APRUEBA CONJUNTAMENTE SU PLAN ESPECIAL DE PROTECCIÓN.

PREÁMBULO

El Paraje Natural Municipal El Pozo Junco fue declarado por Acuerdo de 5 de noviembre de 2004, del Consell, siguiendo las disposiciones establecidas en el Decreto 109/1998, de 29 de julio, del Consell, por el que se reguló la declaración de parajes naturales municipales y las relaciones de cooperación entre la Generalitat y los municipios para su gestión, disposición que se encontraba vigente en ese momento.

El citado acuerdo de declaración establecía que, con posterioridad, debería redactarse su plan especial de protección, instrumento de ordenación de esta figura, según se contempla en el artículo 31 de la Ley 11/1994, de 27 de diciembre, de la Generalitat, de Espacios Naturales Protegidos de la Comunitat Valenciana. Es por ello que el Ayuntamiento de El Toro inició la redacción de este documento, cuyo trámite de aprobación culmina con la entrada en vigor del presente decreto.

Aprovechando la redacción del plan especial, el Ayuntamiento de El Toro ha decidido ampliar la superficie del paraje, incorporando nuevos terrenos de propiedad municipal de gran valor natural y paisajístico, con la presencia de dos nuevas navas, similares a la del Pozo Junco, que otorgan al espacio natural protegido una gran singularidad. Se han ajustado los límites del espacio protegido a los elementos físicos disponibles, como son los barrancos de El Toro, la Cueva del Agua o el Azagador. Finalmente, cabe exponer que los terrenos propuestos para la ampliación del paraje natural municipal cumplen una importante función debido a que incluyen dos nuevas navas, elementos más singulares, y permiten dotar al espacio natural protegido de unos límites más coherentes que favorezcan su gestión integral.

En consecuencia, debido a dicha modificación de los límites actuales del paraje natural municipal, y atendiendo a lo dispuesto en el apartado segundo del acuerdo de declaración, que establece la necesidad de la aprobación por el Consell de cualquier variación de lo recogido en el mismo, se ha procedido a tramitar de forma conjunta la aprobación del plan especial y la ampliación del ámbito territorial, siguiendo para ello las disposiciones del Decreto 161/2004, de 3 de septiembre, del Consell, de Regulación de los Parajes Naturales Municipales, que ha venido a sustituir al derogado Decreto 109/1998, de 29 de julio, del Consell, siendo la fórmula empleada para ello la de decreto en virtud de lo establecido en el artículo 70.2 de la Ley 16/2010, de 27 de diciembre, de Medidas Fiscales, de Gestión Administrativa y Financiera, y de Organización de la Generalitat.

Por todo ello, atendiendo a la propuesta de ampliación realizada por el Ayuntamiento de El Toro, en virtud de lo establecido en el artículo 49.1.10.a del Estatut d’Autonomia de la Comunitat Valenciana, que establece, entre otras materias, la competencia exclusiva de la Generalitat sobre espacios naturales protegidos, de acuerdo con lo dispuesto en el artículo 149.1.23a de la Constitución Española, y habiéndose cumplido en el procedimiento los trámites necesarios previstos específicamente en la Ley 11/1994, de 27 de diciembre, de la Generalitat, de Espacios Naturales Protegidos de la Comunitat Valenciana, y en el Decreto 161/2004, de 3 de septiembre, del Consell, de Regulación de los Parajes Naturales Municipales, a propuesta de la consellera de Infraestucturas, Territorio y Medio Ambiente, conforme con el Consell Jurídic Consultiu de la Comunitat Valenciana y previa deliberación del Consell, en la reunión del día 7 de septiembre de 2012, DECRETO

Artículo 1. Modificación del ámbito territorial del paraje natural municipal

Se modifican los anexos I y II del Acuerdo de 5 de noviembre de 2004, del Consell, por el que se declaró paraje natural municipal el enclave denominado El Pozo Junco, en el término municipal de El Toro, los cuales quedan en la forma recogida en los anexos I y II del presente decreto.

Artículo 2. Modificación del Consejo de Participación del Paraje Natural Municipal

1. Con el objeto de que la Confederación Hidrográfica del Júcar esté representada en el Consejo de Participación del Paraje Natural Municipal El Pozo Junco, órgano colegiado de carácter consultivo cuya finalidad es colaborar en la gestión y canalizar la participación de los propietarios e intereses sociales y económicos afectados, se modifica el Consejo de Participación del Paraje, que fue creado en el citado Acuerdo de 5 de noviembre de 2004, del Consell.

2. El Consejo de Participación estará compuesto por:

a) Dos representantes elegidos/as por el Ayuntamiento de El Toro, mediante acuerdo del Pleno, uno/a de los cuales actuará como secretario/ a del Consejo de Participación.

b) Un/a representante de la Confederación Hidrográfica del Júcar.

c) Un/a representante de los servicios territoriales de Castellón, de la conselleria competente en la materia de espacios naturales protegidos.

e) Un/a representante de los intereses sociales, institucionales o económicos, afectados o que colaboren en la conservación de los valores naturales a través de la actividad científica, la acción social, la aportación de recursos de cualquier clase o cuyos objetivos coincidan con la finalidad del espacio natural protegido, con carácter rotatorio bianual, elegido/a por los/las mismos/as por régimen de mayoría.

La duración del mandato de los representantes de los grupos a), b) y c) coincidirá con la del correspondiente período de gobierno municipal y se procederá a su designación al inicio de cada uno de éstos.

3. El Ayuntamiento de El Toro podrá proponer la modificación de la composición del Consejo de Participación para dar cabida a otros representantes de colectivos con intereses en el paraje natural municipal. La modificación de la composición del Consejo de Participación deberá ser aprobada por decreto del Consell.

4. El Consejo de Participación del Paraje Natural Municipal El Pozo Junco se constituirá en el plazo de seis meses desde la aprobación del presente decreto. Esta constitución deberá ser comunicada por el Ayuntamiento de El Toro al órgano competente en materia de espacios naturales protegidos en el plazo de dos meses.

5. Serán funciones de dicho órgano colegiado de carácter consultivo las previstas en el artículo 50 de la Ley 11/1994, de 27 de diciembre, de la Generalitat, de Espacios Naturales Protegidos de la Comunitat Valenciana.

6. El/la presidente/a del Consejo de Participación será nombrado/a por el Ayuntamiento de El Toro, mediante acuerdo del Pleno, de entre los/las miembros del Consejo.

7. Con objeto de establecer un funcionamiento adecuado en la actuación del Consejo de Participación, éste podrá aprobar unas normas internas de funcionamiento, sin perjuicio de lo dispuesto en la Ley 30/1992, de 26 de noviembre, de Régimen Jurídico de las Administraciones Públicas y del Procedimiento Administrativo Común.

Artículo 3. Plan Especial de Protección

1. En virtud de lo dispuesto en el artículo 7 del Decreto 161/2004, de 3 de septiembre, del Consell, de Regulación de los Parajes Naturales Municipales, se aprueba el Plan Especial de Protección del Paraje Natural Municipal El Pozo Junco, en el término municipal de El Toro.

2. En el anexo III de este decreto se incluye la parte dispositiva del citado Plan Especial de Protección del Paraje Natural Municipal El Pozo Junco.

DISPOSICIONES FINALES

Primera. Ejecución y desarrollo

Se autoriza a la persona titular de la conselleria competente en materia de espacios naturales protegidos para que, en el marco de sus competencias, dicte lo necesario para la ejecución y desarrollo del presente decreto.

Segunda. Entrada en vigor y revisión

1. El presente decreto entrará en vigor el día siguiente al de su publicación en el Diari Oficial de la Comunitat Valenciana.

2. Cualquier modificación de lo establecido en el presente decreto deberá ser aprobada, a su vez, por Decreto del Consell, previa audiencia del Ayuntamiento de El Toro, que, en su momento, fue el que presentó la propuesta de ampliación del Paraje Natural Municipal El Pozo Junco, debiendo seguirse, en tal caso, el mismo procedimiento de tramitación, con la correspondiente participación de la conselleria competente en materia de espacios naturales protegidos.

Anexos

Omitidos.

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