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Paraje Natural Municipal

21/02/2011
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Decreto 11/2011, de 11 de febrero, del Consell, por el que se declara Paraje Natural Municipal el enclave denominado San Pascual-Torretes, en el término municipal de Ibi (DOCV de 18 de febrero de 2011). Texto completo.

DECRETO 11/2011, DE 11 DE FEBRERO, DEL CONSELL, POR EL QUE SE DECLARA PARAJE NATURAL MUNICIPAL EL ENCLAVE DENOMINADO SAN PASCUAL-TORRETES, EN EL TÉRMINO MUNICIPAL DE IBI.

PREÁMBULO

El ámbito territorial del Paraje Natural Municipal San Pascual- Torretes comprende terrenos pertenecientes al municipio de Ibi, en la comarca de l’Alcoià. El Paraje, de 69,30 hectáreas de extensión, reúne valores ecológicos, paisajísticos, botánicos y de uso público que justifican su declaración como espacio protegido.

Estos valores ya motivaron en su día que San Pascual-Torretes se encuentre, en gran parte, incluido en el Lugar de Importancia Comunitaria Serres de Mariola i Carrascar de la Font Roja y, en su totalidad, en la Zona de Especial Protección para las Aves Sierra de Mariola y Carrascar de la Font Roja, espacios protegidos por las Directivas europeas de Hábitats y de Aves, respectivamente, que integran la red ecológica europea Natura 2000. Además, la proximidad con el Parque Natural del Carrascal de la Font Roja pone de manifiesto los valores que puede albergar el futuro espacio.

Geográficamente, el paraje se encuentra enclavado en el sector montañoso septentrional de la provincia de Alicante, en las estribaciones más occidentales de la sierra del Menejador (1352 m), localizada al norte del municipio de Ibi y que se caracteriza por la presencia de afloramientos calizos de la era geológica del Terciario.

Por lo que respecta a la vegetación, el pino carrasco (Pinus halepensis) es la formación predominante en el espacio, presentándose tanto en zonas reforestadas, en las que suelen ser abundantes los lastonares, como en zonas en los que aparece intercalado junto a matorral o coscojar.

En cuanto a la vegetación presente en la zona de matorral, es característico encontrar la típica maquia mediterránea (Querco cocciferae- lentiscetum), compuesta por arbustos y matas semileñosas entre las que aparecen endemismos, como son la pimentera (Thymus piperella), el tomillo borde (Thymus vulgaris subsp. aestivus), el salao (Ononis rentonarensis) y la salvia de Mariola (Salvia blancoana).

En las partes más elevadas y en los barrancos profundos y umbrosos del Paraje es frecuente encontrar bosquetes dispersos de carrasca (Quercus ilex subsp. rotundifolia), donde comparten el espacio con algunos árboles caducifolios, como son el fresno (Fraxinus ornus) y el arce (Acer granatense). Especial mención requieren especies de las zonas de roquedos, como la centaurea (Centaurea mariolensis), el pinillo de oro (Hypericum ericoides subsp. ericoides) y el espino negro de roca (Rhamnus lycioides subsp. borgiae).

Cabe destacar la presencia de la microrreserva Mas de Torretes, con especies de alto valor botánico, como son algunas campanillas y linarias endémicas (Campanula hispanica y Linaria repens subsp. blanca) y otras especies rupícolas, como el Anthyllis vulneraria subsp. gandogeri, Conopodium thalictrifolium y Saxifraga corsica subsp. cassoniana.

También se observan especies típicas de matorral, como Centaurea spachii, Crataegus granatensis, Erysimum gomez-campoi, Helianthemum hirtum y Teucrium homotrichum.

En el extremo norte del paraje se ubica la Estación Biológica Torretes- Font Roja, la cual cuenta con una creación de colecciones visitables de plantas medicinales, aromáticas, tóxicas, narcisos endémicos, especies agrícolas de uso tradicional, como cereales, frutales de variedades antiguas y en peligro de desaparición, variedades de almendras y de algunas especies frutales olvidadas, como son el acerolo (Crategus azarolus) y el guindo ácido (Prunus acida). Además, existe un sendero de orquídeas mediterráneas recuperadas a partir de áreas degradadas de la provincia de Alicante.

El gran valor botánico del paraje viene refrendado por la presencia de cinco hábitats naturales de interés, como son los matorrales termomediterráneos y pre-estépicos, las pendientes rocosas calcícolas con vegetación casmofítica, los matorrales arborescentes de Juniperus spp., las zonas subestépicas de gramíneas y anuales del Thero-Brachypodietea, y los bosques endémicos de Juniperus spp, estos dos últimos hábitats catalogados como prioritarios.

La fauna que habita en el paraje también tiene un especial interés, siendo una de las principales razones por la cual se está tramitando la declaración de una reserva de fauna silvestre. En cuanto al grupo de los anfibios y reptiles, éste se encuentra bien representado con especies como el gallipato (Pleurodeles walt), incluido como especie vulnerable en el Catálogo Valenciano de Especies de Fauna Amenazadas por ser el único urodelo de la Comunitat Valenciana, y la rana común (Rana perezi), el sapo común (Bufo bufo), el lagarto ocelado (Lacerta lepida) y la culebra bastarda (Malpolon monspessulanus) como especies protegidas. Con respecto al grupo de las aves, cabe destacar la presencia de rapaces sobrevolando los cortados y barrancos presentes en la zona, como el águila azor perdicera (Hieraaetus fasciatus) y el cernícalo vulgar (Falco tinnunculus). En el grupo de los mamíferos, se han identificado como especies protegidas por el Catálogo Valenciano de Especies de Fauna Amenazadas el erizo común (Erinaceus europaeus), el musgaño enano (Suncus etruscus), el tejón (Meles meles), la garduña (Martes foina), la comadreja (Mustela nivalis) y el lirón careto (Elyomis quercinus). Resulta de especial relevancia la presencia en la zona de quirópteros como el murciélago de borde claro (Pipistrellus kuhlii), el murciélago común (Pipistrellus pipistrellus), el murciélago montañero (Hypsugo savii) y el murciélago ratonero patudo (Myotis capaccinii), este último catalogado como en peligro de extinción.

En cuanto al paisaje, la complejidad geomorfológica de la zona, unida al estado de madurez de la vegetación y su elevado grado de naturalidad, dan lugar a que el paraje posea una elevada calidad paisajística.

Además, la presencia de la asociación de vegetación forestal y las parcelas agrícolas abancaladas asociadas a una actividad tradicional, conforman un mosaico de gran interés ecológico y paisajístico.

Por otra parte, existen varios elementos culturales de interés en forma de construcciones, como hornos de cal, abrevaderos, pozos, minas de agua o aldabones, y casetas de pastor, que están siendo objeto de restauración y de aprovechamiento didáctico por la Estación Biológica Torretes-Font Roja.

El paraje posee un gran potencial en relación con las actividades de esparcimiento y de educación ambiental. Por una parte, se encuentra la ermita dedicada a San Pascual, lugar tradicional rodeado de bosque típicamente mediterráneo, desde donde se disfruta de una bella panorámica del valle ibense con la sierra del Cuartel enfrente. Se trata de un gran espacio abierto, con escaleras y vallas de piedra y madera que se integran perfectamente en el entorno. En la finca Torretes se encuentra la Estación Biológica Torretes-Font Roja, que es un centro de formación, divulgación e investigación de estudios biológicos sobre la flora y la fauna donde se pretende conservar especies autóctonas, así como las que están en peligro de extinción, además de estudiar sobre la biodiversidad del mediterráneo, centrándose en la Comunitat Valenciana.

Dentro del espacio se desarrollan diversos deportes de montaña, como el senderismo. Por la zona discurre un sendero de pequeño recorrido, el PR-127 Camí dels Geladors, que recorre de norte a sur las fincas de San Pascual y Torretes. Se trata, por tanto, de un enclave que, debido a su riqueza natural y sus valores ecológicos y paisajísticos, ofrece distintas alternativas para el uso y disfrute de la población, siendo algunas de las posibles actividades que se pueden realizar, el paseo, la práctica deportiva o la educación ambiental.

Por todo ello, y a iniciativa del Ayuntamiento de Ibi, la Generalitat, en virtud de lo establecido en el artículo 49.1.10.ª Vínculo a legislación del Estatut d’Autonomia de la Comunitat Valenciana, en su redacción dada por la Ley Orgánica 1/2006, de 10 de abril, de Reforma de la Ley Orgánica 5/1982, de 1 de julio, que establece, entre otras materias, la competencia exclusiva de la Generalitat sobre espacios naturales protegidos, de acuerdo con lo dispuesto en el artículo 149.1.23.ª Vínculo a legislación de la Constitución Española, considera necesaria la declaración de un régimen especial de protección de los valores naturales de este espacio.

Así, la Ley 11/1994 Vínculo a legislación, de 27 de diciembre, de la Generalitat, de Espacios Naturales Protegidos de la Comunitat Valenciana, establece la figura de protección denominada paraje natural municipal, que se regula posteriormente por el Decreto 161/2004 Vínculo a legislación, de 3 de septiembre, del Consell, de Regulación de los Parajes Naturales Municipales, que se adapta a las características de este enclave y permite la vía jurídica idónea para la consecución de los objetivos previstos.

Por ello, en vista de los valores naturales e importancia del mismo, del interés del Ayuntamiento de Ibi, y habiéndose cumplido en el procedimiento los trámites necesarios para la declaración del paraje natural municipal previstos específicamente en la Ley 11/1994 y en el Decreto 161/2004 Vínculo a legislación, de 3 de septiembre, del Consell, de Regulación de los Parajes Naturales Municipales, a propuesta del conseller de Medio Ambiente, Agua, Urbanismo y Vivienda, conforme con el Consell Jurídic Consultiu de la Comunitat Valenciana y previa deliberación del Consell, en la reunión del día 11 de febrero de 2011, DECRETO

Artículo 1. Objeto

1. Se declara paraje natural municipal el espacio denominado San Pascual-Torretes, en el término municipal de Ibi, estableciéndose para él un régimen jurídico de protección, de acuerdo con las normas contenidas en la Ley 11/1994 Vínculo a legislación, de 27 de diciembre, de la Generalitat, de Espacios Naturales Protegidos de la Comunitat Valenciana.

2. En razón del interés botánico, ecológico, geomorfológico, paisajístico y sociocultural del paraje natural municipal, y de acuerdo con lo dispuesto en citada Ley 11/1994 y en el Decreto 161/2004 Vínculo a legislación, de 3 de septiembre, del Consell, de regulación de los parajes naturales municipales, dicho régimen jurídico está orientado a proteger la integridad de los ecosistemas naturales, no admitiéndose uso o actividad que ponga en peligro la conservación de los valores que motivan su declaración.

Artículo 2. Ámbito territorial

1. El Paraje Natural Municipal San Pascual-Torretes, con una superficie de 69,30 hectáreas, se localiza en el término municipal de Ibi, en la provincia de Alicante, figurando su delimitación descriptiva y gráfica en los anexos I y II del presente decreto, respectivamente.

2. En caso de eventual discrepancia entre la delimitación descriptiva y la delimitación gráfica, prevalecerá la primera de ellas.

Artículo 3. Administración, gestión y asesoramiento

1. La administración y gestión del paraje natural municipal corresponde al Ayuntamiento de Ibi.

2. La Dirección General competente en la materia de espacios naturales protegidos designará un técnico de los servicios territoriales en Alicante de la conselleria que ostente las competencias en materia medioambiental, el cual prestará asistencia técnica y asesoramiento en la gestión del paraje natural municipal.

Artículo 4. Régimen de protección

Con carácter general, en el ámbito del paraje natural municipal podrán continuar desarrollándose las actividades tradicionales compatibles con las finalidades que motivan esta declaración que no impliquen deterioro o regresión de los hábitats naturales y los suelos, excluyéndose la utilización urbanística de sus terrenos, de acuerdo con sus regulaciones específicas y lo establecido por el presente decreto y el correspondiente Plan Especial de Protección del Paraje Natural Municipal San Pascual-Torretes, cuyo documento normativo se adjunta en el anexo III del presente decreto.

En el ámbito del paraje natural municipal las competencias de las Administraciones Públicas se ejercerán de modo que queden preservados todos los valores geomorfológicos, botánicos, ecológicos, paisajísticos y culturales del mismo, evaluando con especial atención los posibles impactos ambientales producidos como repercusión de actividades realizadas en las proximidades del ámbito protegido.

Artículo 5. Plan Especial de Protección

1. En virtud de lo dispuesto en el artículo 7 Vínculo a legislación del Decreto 161/2004, de 3 de septiembre, del Consell, de Regulación de los Parajes Naturales Municipales, se aprueba el Plan Especial de Protección del Paraje Natural Municipal San Pascual-Torretes, en el término municipal de Ibi.

2. En el anexo III de este decreto se incluye la parte dispositiva del citado Plan Especial de Protección del Paraje Natural Municipal San Pascual-Torretes.

Artículo 6. Consejo de Participación del Paraje Natural Municipal

1. Se crea el Consejo de Participación del Paraje Natural Municipal San Pascual-Torretes, como órgano colegiado de carácter consultivo, con la finalidad de colaborar en la gestión y canalizar la participación de intereses sociales y económicos afectados.

2. El Consejo de Participación estará compuesto por:

a) Dos representantes elegidos por el Ayuntamiento de Ibi, mediante acuerdo plenario, uno de los cuales actuará como Secretario del Consejo de Participación.

b) Un representante de los servicios territoriales en Alicante de la conselleria competente en la materia de espacios naturales protegidos.

c) Un representante de los propietarios de terrenos incluidos en el ámbito del paraje natural municipal, distintos del Ayuntamiento y de la Confederación Hidrográfica del Júcar, con carácter rotatorio bianual, elegido por los mismos por régimen de mayoría. En caso de no existir o renunciar a participar en dicho órgano, se sumará este puesto a la representación del grupo d).

d) Un representante de los intereses sociales, institucionales o económicos afectados o que colaboren en la conservación de los valores naturales a través de la actividad científica, la acción social, la aportación de recursos de cualquier clase o cuyos objetivos coincidan con la finalidad del espacio natural protegido, con carácter rotatorio bianual, elegido por las entidades, asociaciones o colectivos entre ellos por régimen de mayoría.

e) Un representante de los servicios territoriales en Alicante de la conselleria competente en la materia forestal.

El Ayuntamiento podrá proponer la modificación de la composición del Consejo de Participación para dar cabida a otros representantes de colectivos con intereses en el paraje natural municipal. La modificación de la composición del Consejo de Participación deberá ser aprobada por decreto del Consell.

3. El Consejo de Participación del Paraje Natural Municipal San Pascual-Torretes se constituirá en el plazo de seis meses desde la declaración del Paraje. El Ayuntamiento de Ibi deberá notificar, al órgano competente en materia de espacios naturales protegidos, la constitución del órgano de participación.

4. Serán funciones de dicho órgano colegiado de carácter consultivo las previstas en el artículo 50 Vínculo a legislación de la Ley 11/1994, de 27 de diciembre, de la Generalitat, de Espacios Naturales Protegidos de la Comunitat Valenciana.

5. El Presidente del Consejo de Participación será nombrado por el Ayuntamiento de Ibi, mediante acuerdo del Pleno, de entre los miembros del Consejo.

6. Con objeto de establecer un funcionamiento adecuado en la actuación del Consejo de Participación, éste podrá aprobar unas normas internas de funcionamiento, sin perjuicio de lo dispuesto en la Ley 30/1992 Vínculo a legislación, de 26 de noviembre, de Régimen Jurídico de las Administraciones Públicas y del Procedimiento Administrativo Común.

Artículo 7. Medios económicos

1. La financiación del paraje natural municipal correrá por cuenta del Ayuntamiento de Ibi.

2. El Ayuntamiento de Ibi habilitará en sus presupuestos los créditos necesarios para la correcta gestión del paraje natural municipal.

3. La conselleria competente en materia de medio ambiente podrá participar en la financiación del paraje natural municipal, de acuerdo con el artículo 10 Vínculo a legislación del Decreto 161/2004, de 3 de septiembre, del Consell, de Regulación de los Parajes Naturales Municipales, sin perjuicio de los medios económicos que pueden aportar otras entidades públicas o privadas que puedan tener interés en coadyuvar al mantenimiento del paraje natural municipal.

Artículo 8. Régimen de infracciones y sanciones

1. La inobservancia o infracción de la normativa aplicable al paraje natural municipal será sancionada de conformidad con la Ley 11/1994 Vínculo a legislación, de 27 de diciembre, de la Generalitat, de Espacios Naturales Protegidos de la Comunitat Valenciana, y con la Ley 42/2007 Vínculo a legislación, de 13 de diciembre, del Patrimonio Natural y de la Biodiversidad, sin perjuicio de lo exigible en vía penal, civil o de cualquier otro orden en que pudiera incurrir.

2. Los infractores estarán obligados, en todo caso, a reparar los daños causados y restituir los lugares y elementos alterados a su situación inicial.

DISPOSICIONES FINALES

Primera. Ejecución y desarrollo

Se autoriza al conseller competente en materia de espacios naturales protegidos para que, en el marco de sus competencias, dicte lo necesario para la ejecución y desarrollo del presente decreto.

Segunda. Entrada en vigor y revisión

1. El presente Decreto entrará en vigor el día siguiente al de su publicación en el Diari Oficial de la Comunitat Valenciana.

2. Cualquier modificación de lo establecido en el presente Decreto deberá ser aprobada, a su vez, por Decreto del Consell, previa audiencia del Ayuntamiento de Ibi, que, en su momento, fue el que presentó la iniciativa para la declaración de San Pascual-Torretes como paraje natural municipal, debiendo seguirse en tal caso el mismo procedimiento de tramitación, con la correspondiente participación de la conselleria competente en materia de espacios naturales protegidos.

Anexos

Omitidos.

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