Diario del Derecho. Edición de 03/05/2024
  • Diario del Derecho en formato RSS
  • ISSN 2254-1438
  • EDICIÓN DE 24/01/2011
 
 

Centro Nacional de Difusión Musical

24/01/2011
Compartir: 

Orden CUL/57/2011, de 20 de enero, por la que se crea el Centro Nacional de Difusión Musical como centro de gestión artística del Instituto Nacional de las Artes Escénicas y de la Música (BOE de 24 de enero de 2011). Texto completo.

ORDEN CUL/57/2011, DE 20 DE ENERO, POR LA QUE SE CREA EL CENTRO NACIONAL DE DIFUSIÓN MUSICAL COMO CENTRO DE GESTIÓN ARTÍSTICA DEL INSTITUTO NACIONAL DE LAS ARTES ESCÉNICAS Y DE LA MÚSICA.

El Instituto Nacional de las Artes Escénicas y de la Música, creado por el artículo 87 de la Ley 50/1984, de 30 de noviembre, de Presupuestos Generales del Estado y regulado por el Real Decreto 2491/1996, de 5 de diciembre, de estructura orgánica y funciones del Instituto Nacional de las Artes Escénicas y de la Música, tiene como fines la promoción, protección y difusión de las artes escénicas y de la música en cualquiera de sus manifestaciones, su proyección exterior y la comunicación cultural con las comunidades autónomas en materias propias del organismo, de acuerdo con ellas.

Para el cumplimiento de estos fines, del Instituto Nacional de las Artes Escénicas y de la Música dependen diversos centros artísticos, entre los que se encuentran el Auditorio Nacional de Música y el Centro para la Difusión de la Música Contemporánea. Además, el Instituto Nacional de las Artes Escénicas y de la Música viene desarrollando sus políticas en torno a las músicas históricas a través de una serie de programas de producción propia que se engloban bajo la denominación “Centro de las Músicas Históricas de León”.

El nuevo Centro Nacional de Difusión Musical asume las competencias de la gestión artística de la programación musical propia del Auditorio Nacional de Música, del Centro para la Difusión de la Música Contemporánea y de los programas del Instituto Nacional de las Artes Escénicas y de la Música en torno a las Músicas Históricas. Esta labor se realizará en colaboración y coordinación con otras instituciones públicas y privadas, españolas o extranjeras.

En el marco de esta reestructuración administrativa y artística, el Laboratorio de Informática y Electrónica Musical, hasta ahora integrado en el Centro para la Difusión de la Música Contemporánea, se adscribe al Centro de Tecnología del Espectáculo del Instituto Nacional de las Artes Escénicas y de la Música Asimismo, el Festival de Música de Alicante, como programa estratégico anual del Instituto Nacional de las Artes Escénicas y de la Música de apoyo a la música contemporánea española y a su difusión internacional, se adscribe administrativamente a los servicios centrales del Instituto Nacional de las Artes Escénicas y de la Música.

El cometido fundamental del nuevo Centro Nacional de Difusión Musical consiste en fomentar y difundir la música contemporánea española, recuperar, poner en valor y difundir las músicas históricas, en cualquiera de sus estilos, así como atender a otros repertorios no habituales de la música clásica y de la tradición popular culta, que requieran el apoyo para su adecuado conocimiento y difusión entre los ciudadanos.

En su virtud, previa aprobación del Vicepresidente Tercero y Ministro de Política Territorial y Administración Pública, dispongo:

Artículo 1. Creación del Centro Nacional de Difusión Musical.

Se crea el Centro Nacional de Difusión Musical (en lo sucesivo, CNDM), como centro de gestión artística del Instituto Nacional de las Artes Escénicas y de la Música (en adelante, INAEM).

Artículo 2. Fines y sede del CNDM.

1. El CNDM tendrá como fines principales fomentar la creación y la difusión de la música contemporánea española y la recuperación, estudio, puesta en valor y difusión de las músicas históricas, en sus distintas modalidades y estilos, tanto en España como en el extranjero. De igual forma, el CNDM se ocupará de la programación y difusión de otros repertorios de la música clásica y de la tradición popular culta, españoles y extranjeros, que sean complementarios a aquéllos que ya programan, en sede o en gira, otros centros de creación artística del INAEM, u otras instituciones musicales en España. El CNDM podrá desarrollar, además, programas pedagógicos transversales a todos los ámbitos de su competencia, en su sede o en otros recintos, en colaboración con otras entidades públicas y privadas.

Con el fin de difundir al máximo el repertorio musical de su competencia, y en especial la creación e interpretación de la música contemporánea española y la recuperación y difusión de las músicas históricas, el CNDM realizará programaciones estables, facilitando el acercamiento, comprensión y disfrute de los ciudadanos, fomentando su proyección nacional e internacional, en un marco de plena autonomía artística y de creación.

2. La sede administrativa del CNDM es el Auditorio Nacional de Música, en Madrid, siendo su ámbito natural de actuación el conjunto del Estado español.

Artículo 3. Funciones del CNDM.

Las funciones principales del CNDM serán:

a) Promover y difundir la creación actual de los compositores españoles.

b) Recuperar, poner en valor y difundir el patrimonio musical histórico español.

c) Difundir otros repertorios musicales no habituales de la música clásica o de la tradición popular culta.

d) Colaborar con intérpretes españoles e internacionales especializados en los repertorios musicales de su competencia, de cara a la elaboración de las programaciones en sede o en gira.

e) Realizar una programación estable en sus sedes artísticas habituales.

f) Realizar programas de difusión en gira por España, mediante acuerdos de colaboración con otras instituciones públicas y privadas.

g) Diseñar programas de colaboración con otras instituciones públicas y privadas, españolas o extranjeras, de cara a la proyección y difusión internacional de la música contemporánea y de las músicas históricas españolas.

Artículo 4. Dirección y estructura del CNDM.

1. La persona que ostente la dirección del CNDM asumirá la máxima responsabilidad del funcionamiento del centro, así como el compromiso de alcanzar los objetivos establecidos por el INAEM.

2. El Consejo Artístico de la Música, como órgano asesor del INAEM, ejercerá respecto al CNDM, las funciones que le atribuye el Real Decreto 497/2010, de 30 de abril, por el que se regulan los órganos de participación y asesoramiento del INAEM.

3. La estructura orgánica del CNDM será desarrollada en el correspondiente Estatuto y en la Relación de Puestos de Trabajo del INAEM, al igual que las adscripciones del Laboratorio de Informática y Electrónica Musical y el Festival de Música de Alicante sin que, en ningún caso, se genere incremento del gasto público.

4. El CNDM depende orgánica y funcionalmente de la Dirección General del INAEM.

Artículo 5. Modificación y supresión de estructuras administrativas.

Se suprime el Centro para la Difusión de la Música Contemporánea, cuyas funciones pasan a ser desempeñadas por el nuevo Centro Nacional de Difusión Musical a excepción de las correspondientes al Laboratorio de Informática y Electrónica Musical, que queda adscrito al Centro de Tecnología del Espectáculo del Instituto Nacional de las Artes Escénicas y de la Música y el Festival de Música de Alicante, que pasa a depender directamente de los servicios centrales del Instituto Nacional de las Artes Escénicas y de la Música.

Disposición adicional primera. Financiación.

La puesta en marcha y funcionamiento del CNDM no supondrá incremento del gasto público, ya que se efectuará a través de los medios ya existentes.

Disposición adicional segunda. Elaboración y aprobación del Estatuto del CNDM.

El INAEM elaborará en el plazo máximo de seis meses desde la publicación de la presente orden en el “Boletín Oficial del Estado”, el Estatuto del CNDM.

Disposición derogatoria única. Derogación normativa.

Queda derogada toda disposición de igual o inferior rango que contradiga lo establecido en la presente orden.

En particular se derogan:

La Orden del Ministerio de Cultura, de 25 de septiembre de 1985, por la que se estructura y se señalan las funciones del Centro para la Difusión de la Música Contemporánea (CDMC), que se configura como unidad de producción del Organismo autónomo Instituto Nacional de las Artes Escénicas y de la Música.

Los apartados decimosexto y decimoséptimo del capítulo IV, del Código de Buenas Prácticas del Instituto Nacional de las Artes Escénicas y de la Música, aprobado por Orden CUL/3520/2008, de 1 de diciembre.

Disposición final única. Entrada en vigor.

La presente orden entrará en vigor el día siguiente al de su publicación en el “Boletín Oficial del Estado”.

Noticias Relacionadas

  • Reglamento Orgánico de Conservatorios Elementales y Profesionales de Música
    Decreto 361/2011, de 7 de diciembre, por el que se aprueba el Reglamento Orgánico de los Conservatorios Elementales y de los Conservatorios Profesionales de Música. (BOJA de 27 de diciembre de 2011) Texto completo. 28/12/2011
  • Estatuto del Centro Nacional de Difusión Musical, como centro de gestión artística del Instituto Nacional de las Artes Escénicas y de la Música
    Orden CUL/3359/2011, de 30 de noviembre, por la que se aprueba el Estatuto del Centro Nacional de Difusión Musical, como centro de gestión artística del Instituto Nacional de las Artes Escénicas y de la Música. (BOE de 7 de diciembre de 2011) Texto completo. 07/12/2011
  • Joven Orquesta Sinfónica de Castilla y León
    Orden EDU/1287/2011, de 13 de octubre, por la que se modifica la Orden EDU/355/2011, de 7 de abril, por la que se establece el Reglamento de organización y funcionamiento de la Joven Orquesta Sinfónica de Castilla y León y de la Joven Banda Sinfónica de Castilla y León (BOCYL de 21 de octubre de 2011). Texto completo. 24/10/2011
  • Plan de Estudios para la Comunidad de Madrid, de las enseñanzas artísticas superiores de Grado en Música
    Decreto 36/2010, de 2 de junio, del Consejo de Gobierno, por el que se establece el Plan de Estudios para la Comunidad de Madrid, de las enseñanzas artísticas superiores de Grado en Música (BOCAM de 16 de junio de 2011). Texto completo. 17/06/2011
  • Conservatorio profesional de música “Juan Vázquez”
    Decreto 91/2011, de 20 de mayo, por el que se crea el conservatorio profesional de música “Juan Vázquez”, dependiente de la Diputación Provincial de Badajoz, y se autorizan las enseñanzas a impartir en el mismo (DOE de 27 de mayo de 2011). Texto completo. 30/05/2011
  • Enseñanzas Artísticas Superiores de Grado en Música, Arte Dramático y Diseño
    Orden de 9 de mayo de 2011 por la que se regulan las pruebas de acceso y el proceso de admisión y matriculación en las Enseñanzas Artísticas Superiores de Grado en Música, Arte Dramático y Diseño en la Comunidad Autónoma de Extremadura (DOE de 19 de mayo de 2011). Texto completo. 20/05/2011
  • Admisión, acceso y matrícula para el alumnado de enseñanzas profesionales de Música y Danza
    Orden 28/2011, de 10 de mayo, de la Conselleria de Educación, por la que se regula la admisión, el acceso y la matrícula, así como los aspectos de ordenación general, para el alumnado que curse las enseñanzas elementales y profesionales de Música y Danza en la Comunitat Valenciana (DOCV de 17 de mayo de 2011). Texto completo. 18/05/2011
  • Enseñanzas superiores de Grado en Música
    Orden Foral 48/2011, de 29 de marzo, del Consejero de Educación, por la que se regula el acceso, la matriculación y la permanencia en las enseñanzas superiores de Grado en Música, en la Comunidad Foral de Navarra (BON de 5 de mayo de 2011) Texto completo. 06/05/2011
  • Enseñanzas elementales de música
    Decreto 23/2011, de 1 de abril por el cual se establece la ordenación y el currículum de las enseñanzas elementales de música reguladas por la Ley Orgánica 2/2006, de 3 de mayo, de Educación (BOCAIB de 9 de abril de 2011) Texto completo. 12/04/2011
  • Especialidad de Musicología
    Decreto 22/2011, de 1 de abril por el que se establece el currículum y la organización de los cursos de la especialidad de Musicología del grado superior de las enseñanzas de música en las Illes Balears para el período de experimentación de la implantación de esta especialidad (BOCAIB de 9 de abril de 2011) Texto completo. 12/04/2011

Comentarios

Escribir un comentario

Para poder opinar es necesario el registro. Si ya es usuario registrado, escriba su nombre de usuario y contraseña:

 

Si desea registrase en www.iustel.com y poder escribir un comentario, puede hacerlo a través el siguiente enlace: Registrarme en www.iustel.com.

  • Iustel no es responsable de los comentarios escritos por los usuarios.
  • No está permitido verter comentarios contrarios a las leyes españolas o injuriantes.
  • Reservado el derecho a eliminar los comentarios que consideremos fuera de tema.

Revista El Cronista:

Revista El Cronista del Estado Social y Democrático de Derecho

Lo más leído:

Secciones:

Boletines Oficiales:

 

© PORTALDERECHO 2001-2024

Icono de conformidad con el Nivel Doble-A, de las Directrices de Accesibilidad para el Contenido Web 1.0 del W3C-WAI: abre una nueva ventana