DECRETO 91/2011, DE 20 DE MAYO, POR EL QUE SE CREA EL CONSERVATORIO PROFESIONAL DE MÚSICA JUAN VÁZQUEZ, DEPENDIENTE DE LA DIPUTACIÓN PROVINCIAL DE BADAJOZ, Y SE AUTORIZAN LAS ENSEÑANZAS A IMPARTIR EN EL MISMO.
El artículo 10.1.4 del Estatuto de Autonomía en la redacción dada por la Ley Orgánica 1/2011, de 28 de enero, de reforma del Estatuto de Autonomía de la Comunidad Autónoma de Extremadura, atribuye a la Comunidad Autónoma de Extremadura la competencia de desarrollo normativo y ejecución en educación en toda su extensión, niveles, grados, modalidades y especialidades. En particular, el régimen, organización y control de los centros educativos, del personal docente, de las materias de interés regional, de las actividades complementarias y de las becas con fondos propios.
La disposición adicional decimoquinta, apartado 5.º, de la Ley Orgánica 2/2006, de 3 de mayo , de Educación, prevé el establecimiento de convenios de colaboración entre las Administraciones educativas y las Corporaciones Locales para las enseñanzas artísticas. Por otra parte, el Real Decreto 2274/1993, de 22 de diciembre
, reguló las relaciones de cooperación de las Corporaciones Locales con el Ministerio de Educación y Ciencia, de aplicación a la Comunidad Autónoma de Extremadura por supletoriedad normativa. El artículo 19.1 del referido real decreto al hacer referencia a la creación de centros docentes de titularidad local, establece la suscripción de un convenio en el que se determinarán los criterios para la construcción, financiación y funcionamiento.
Suscrito con fecha 9 de diciembre de 2010 un Convenio entre la Diputación Provincial de Badajoz y la Consejería de Educación para la creación de un Conservatorio Profesional de Música para impartir las enseñanzas elementales y profesionales de Música, cuya titularidad se determinó en el citado convenio que correspondiera a la Diputación Provincial de Badajoz, así como la asunción por ésta de las obligaciones económicas que se recogen en la cláusula cuarta del mismo convenio y una vez tramitado el procedimiento administrativo oportuno, procede finalizar el mismo de conformidad en lo establecido en el artículo 19.3 del Real Decreto 2274/1993, de 22 de diciembre .
A propuesta de la Consejera de Educación, y previa deliberación del Consejo de Gobierno en sesión de 20 de mayo de 2011, DISPONGO:
Artículo único. Creación del centro.
1. Por el presente decreto se crea el conservatorio profesional de música promovido por la Diputación Provincial de Badajoz, objeto del convenio firmado al efecto el 9 diciembre 2010.
2. El citado conservatorio impartirá las enseñanzas elementales y profesionales de música conforme a los Decretos 110/2007 y 111/2007, de 22 de mayo, por los que se establecen respectivamente los currículos de las enseñanzas elementales y profesionales de música de régimen especial, y demás disposiciones vigentes.
3. El conservatorio creado por este decreto tendrá el carácter de centro público y adecuará su organización y funcionamiento a la normativa de aplicación vigente para los conservatorios profesionales de música.
4. El conservatorio que se crea mediante el presente decreto impartirá, en cuanto a las enseñanzas elementales, la especialidad de piano y, al menos, cinco especialidades sinfónicas que cierren un grupo camerístico u orquestal, con repertorio original, de acuerdo con el artículo 10 del Real Decreto 389/1992, de 15 de abril, por el que se establecen los requisitos mínimos de los Centros que impartan enseñanzas artísticas y, en relación con las enseñanzas profesionales, las especialidades de piano y canto, y al menos, las especialidades instrumentales de cuerda y viento que constituyen la plantilla de la orquesta de cámara, de acuerdo con artículo 6.1 del Real Decreto 303/2010, de 15 de marzo, por el que se establecen los requisitos mínimos de los Centros que impartan Enseñanzas Artísticas, reguladas en la Ley Orgánica 2/2006, de 3 de mayo
.
5. Las instalaciones y condiciones materiales de este conservatorio profesional de música se adecuarán a lo dispuesto en el artículo 6.2 del referido Real Decreto 303/2010, de 15 de marzo.
6. El profesorado de este centro, deberá reunir los requisitos de docencia y la formación pedagógica y didáctica establecidos en el capítulo V del Real Decreto 303/2010, de 15 de marzo .
7. Para la admisión de alumnado en este centro se estará a lo previsto en los Decretos 110/2007 y 111/2007, de 22 de mayo, por los que se establecen respectivamente los currículos de las enseñanzas elementales y profesionales de música de régimen especial y a la normativa vigente, establecida por la consejería competente en materia de educación, a tal efecto.
Disposición final primera. Habilitación normativa.
Se faculta a la Consejera de Educación para dictar cuantas disposiciones resulten necesarias para el desarrollo y ejecución del presente decreto.
Disposición final segunda. Entrada en vigor.
El presente decreto entrará en vigor el día siguiente al de su publicación en el Diario Oficial de Extremadura.