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Especialidad de Musicología

12/04/2011
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Decreto 22/2011, de 1 de abril por el que se establece el currículum y la organización de los cursos de la especialidad de Musicología del grado superior de las enseñanzas de música en las Illes Balears para el período de experimentación de la implantación de esta especialidad (BOCAIB de 9 de abril de 2011) Texto completo.

DECRETO 22/2011, DE 1 DE ABRIL POR EL QUE SE ESTABLECE EL CURRÍCULUM Y LA ORGANIZACIÓN DE LOS CURSOS DE LA ESPECIALIDAD DE MUSICOLOGÍA DEL GRADO SUPERIOR DE LAS ENSEÑANZAS DE MÚSICA EN LAS ILLES BALEARS PARA EL PERÍODO DE EXPERIMENTACIÓN DE LA IMPLANTACIÓN DE ESTA ESPECIALIDAD

La Ley Orgánica 2/2006, de 3 de mayo, de Educación, establece, en el artículo 3.5, que las enseñanzas universitarias y las enseñanzas artísticas forman parte de la educación superior. Las enseñanzas artísticas superiores se regulan en el Título I, Capítulo VI, Sección tercera, de la norma mencionada.

El artículo 54 de la Ley Orgánica indicada establece que los estudios superiores de música se organizan en diferentes especialidades y consisten en un ciclo de duración variable. El Título Superior de Música en la especialidad que se trate, que se obtiene al superar estas enseñanzas, es equivalente a todos los efectos al título universitario o al título de Grado equivalente.

De acuerdo con el artículo 58 de la Ley Orgánica mencionada, corresponde al Gobierno, previa consulta a las Comunidades Autónomas y al Consejo Superior de Enseñanzas Artísticas, definir la estructura y los contenidos básicos de los diferentes estudios de enseñanzas artísticas superiores reguladas en la Ley.

El artículo 23 del Real Decreto 806/2006, de 30 de junio, por el que se establece el calendario de aplicación de la nueva ordenación del sistema educativo, establecida por la Ley Orgánica 2/2006, determina que la estructura y contenidos básicos de los diferentes estudios de enseñanzas artísticas superiores tienen que estar definidos de forma que su implantación progresiva se haya completado en el plazo establecido en la Disposición adicional primera de la Ley Orgánica 2/2006 de Educación. Mientras tanto, queda vigente la ordenación de estas enseñanzas mediante el Real Decreto 617/1995, de 21 de abril por el que se establecen los aspectos básicos del currículum del grado superior de las enseñanzas de Música y se regula la prueba de acceso a estos estudios. Este Real Decreto desarrolla la Ley Orgánica 1/1990, de 3 de octubre, de Ordenación General del Sistema Educativo, actualmente derogada.

El Real Decreto 617/1995, determina en el artículo 6.1 que las administraciones educativas deben establecer el currículum de las enseñanzas de Música, del que forman parte las enseñanzas mínimas que establece este Real Decreto.

La sociedad balear desde hace tiempo venía reclamando la necesidad de contar con unos estudios de Musicología que pudiesen responder a las expectativas de un sector destacado. El Conservatorio Superior de Música de las Illes Balears, plenamente consciente que debía fomentar la investigación, la creación y la docencia mediante el establecimiento de líneas adecuadas llevó a cabo los estudios pertinentes para determinar la conveniencia de esta implantación.

El Patronato de la Fundación para el Conservatorio Superior de Música y Danza de las Illes Balears acordó, el 13 de junio de 2007, la implantación de la especialidad de Musicología en el centro a partir del curso 2007-2008. El Acuerdo de 19 de diciembre de 2007 creó el Departamento de Musicología, nombró su jefe de departamento, dio el visto bueno a la propuesta de currículum entregada por el profesorado encargado de la elaboración y acordó la tramitación de este para que la Consejería de Educación y Cultura publicase el Decreto sobre el currículum que se tenían que impartir durante el período previo a la nueva regulación estatal de estas enseñanzas, que ya se ha hecho efectiva.

El Real Decreto 631/2010, de 14 de mayo, por el que se regula el contenido básico de las enseñanzas artísticas superiores de Grado en Música establecidos en la Ley Orgánica 2/2006, de 3 de mayo, de Educación mantiene la especialidad de Musicología. Asimismo, establece el calendario de implantación de las enseñanzas artísticas superiores de grado, el sistema de transición de las enseñanzas reguladas de acuerdo con los planes de estudios anteriores y la aplicación, de forma transitoria, del Real Decreto 617/1995, de 21 de abril, mientras no se produzca la implantación generalizada de las enseñanzas artísticas superiores de Grado en Música.

Para favorecer la seguridad jurídica de todos los ciudadanos es conveniente dar publicidad a la organización curricular de grado superior de las enseñanzas de música de la especialidad de Musicología en las Illes Balears que se imparten, con carácter transitorio, de forma previa a la implantación de los estudios de grado que los tienen que sustituir. En este sentido este Decreto debe permitir el reconocimiento de los estudios realizados por el alumnado de la especialidad de Musicología en el Conservatorio Superior de Música de las Illes Balears desde el curso 2007-2008 a partir de la propuesta curricular aprobada por el Patronato de la Fundación en el Acuerdo de 19 de diciembre de 2007.

Por todo esto, de conformidad con el artículo 19.5 de la Ley 4/2001, a propuesta del Consejero de Educación y Cultura, oído el Consejo Consultivo, y habiéndolo considerado el Consejo de Gobierno en la sesión de 1 de abril de 2011 DECRETO Artículo 1 Objeto y ámbito de aplicación Este Decreto tiene por objeto la regulación del currículum y la organización de los cursos de grado superior de las enseñanzas de música de la especialidad de Musicología en las Illes Balears que corresponden al período de experimentación de la implantación de la especialidad en el Conservatorio Superior de Música de las Illes Balears.

Artículo 2 Finalidad El grado superior de la especialidad de Musicología tiene como finalidad la consecución de una formación artística de calidad y proporcionar una formación práctica, teórica y metodológica mediante la profundización en los contenidos de las materias que conformen la especialidad y la adición de otras asignaturas, a fin de garantizar la cualificación de los futuros musicólogos en los ámbitos relativos a la creación, interpretación, investigación y docencia.

Artículo 3 Titulación El alumnado que supere el grado superior de la enseñanza de Musicología tiene derecho a la obtención del Título Superior de Música en la especialidad de Musicología. Este título tiene carácter oficial y validez en todo el territorio nacional.

Artículo 4 Ordenación académica de las enseñanzas de grado superior de la especialidad de Musicología en las Illes Balears 1. Las enseñanzas de grado superior de música de la especialidad de Musicología incluyen las materias reguladas en el Real Decreto 617/1995, que se organizan en asignaturas obligatorias, asignaturas optativas y asignaturas de libre elección. Los alumnos también tienen que realizar un Proyecto final.

2. Estas enseñanzas comprenden un solo ciclo con una duración de cuatro cursos. La unidad de valoración de estos estudios es el crédito. Cada crédito corresponde a dos horas lectivas.

3. El alumnado debe cursar todas las asignaturas obligatorias, asignaturas optativas por un número total de 120 horas (12 créditos), asignaturas de libre elección por un número total de 45 horas (4,5 créditos) y debe presentar el Proyecto final al que se hace referencia en el artículo 8 de este Decreto.

4. En los anexos 1, 2 y 3 de este Decreto se establecen la organización de las materias distribuidas en asignaturas obligatorias, los cursos en qué se imparte cada asignatura obligatoria y su carga lectiva reflejada en horas y créditos, y la descripción del contenido de las asignaturas obligatorias.

5. Los conservatorios superiores que imparten la especialidad de Musicología ofrecen anualmente asignaturas optativas, en el ejercicio de la autonomía pedagógica y organizativa, de acuerdo con sus disponibilidades docentes, las necesidades profesionales y la demanda del alumnado. El Consejo Ejecutivo de cada centro aprueba, antes del inicio de cada curso escolar, la relación de asignaturas optativas que el centro puede ofrecer durante el ejercicio y se indica las asignaturas optativas a las cuales puede acceder el alumnado según su especialidad, su carga lectiva, horario, profesorado, relación numérica máxima de alumnado, objetivos y contenidos.

6. Las asignaturas de libre elección permiten que el alumnado pueda configurar de forma flexible su currículum. Son asignaturas que forman parte del currículum de otra especialidad de las enseñanzas superiores de música que se ofrecen en el centro. También pueden ser asignaturas impartidas por otros centros superiores de enseñanzas artísticas o universitarias siempre que haya un convenio entre ambos centros educativos a tal efecto. Para esta elección se debe tener en cuenta lo siguiente:

- Se exceptúan de la libre elección las asignaturas clasificadas como enseñanzas instrumentales individuales y que pertenezcan al grupo A, regulados en el artículo 5 de este Decreto, y todas aquellas que tienen establecido un número máximo de diez alumnos por un profesor.

- La admisión a las asignaturas de libre elección está condicionada a la existencia de plazas vacantes.

Artículo 5 Tipología de las asignaturas obligatorias 1. Las asignaturas obligatorias se clasifican, de acuerdo con su naturaleza y finalidad formativa, en los siguientes grupos:

a) Grupo A: Conocimientos centrales de la especialidad.

b) Grupo B: Asignaturas teóricas y humanísticas.

c) Grupo C: Conjunto.

d) Grupo D: Otras asignaturas propias de la especialidad.

2. El Anexo 1 de este Decreto contiene la información sobre el grupo al que pertenece cada asignatura obligatoria.

Artículo 6 Autonomía de organización de las asignaturas El Conservatorio Superior de Música tiene autonomía para llevar a cabo, cada curso académico, la organización semanal y cuatrimestral de las asignaturas que configuran el currículum, teniendo en cuenta el número total de horas establecido para cada asignatura.

Artículo 7 Relación numérica profesorado y alumnado En las asignaturas de la especialidad de Musicología, la relación numérica profesorado y alumnado es, como máximo, de un profesor por cada quince alumnos, excepto en la asignatura Práctica polifónica acompañante, que tiene una relación numérica, como máximo, de un profesor por cada tres alumnos.

Artículo 8 Proyecto final 1. El alumnado debe elaborar y defender un Proyecto final consistente en una investigación sobre un tema relativo a la especialidad de Musicología.

2. El alumnado debe tener un tutor para el Proyecto final que pertenezca al claustro de profesores y que imparta asignaturas del grupo A (conocimientos centrales de la especialidad).

3. Una vez se hayan superado todas las asignaturas obligatorias de segundo curso se puede iniciar la elaboración del Proyecto final.

4. El alumnado debe presentar y defender el Proyecto final ante un tribunal constituido a tal efecto.

5. El Proyecto final se calificará en términos de suspenso, aprobado, notable, excelente o matrícula de honor.

6. Haber superado el Proyecto final supone el reconocimiento de 120 horas lectivas en el expediente del alumno.

Artículo 9 Convocatorias de examen 1. El alumnado de Musicología dispone, con carácter general, de un máximo de cuatro convocatorias para superar cada asignatura. Las convocatorias se deben computar sucesivamente, aunque el alumno no se presente al examen, excepto que el alumno renuncie expresamente a la convocatoria, de acuerdo con el procedimiento de renuncia que establece el Conservatorio.

2. El centro que ofrece las enseñanzas debe publicar los plazos en que se tienen que realizar los exámenes al inicio de cada curso académico. Se deben ofrecer dos convocatorias de examen por curso: una en el mes de junio y otra en el mes de septiembre. En el caso de asignaturas cuatrimestrales o de duración inferior, se tienen que establecer dos convocatorias anuales preferentemente en los meses de febrero y septiembre para las asignaturas del primer cuatrimestre y en los meses de junio y septiembre para las asignaturas del segundo cuatrimestre.

3. Con carácter excepcional, el alumnado que haya agotado las cuatro convocatorias de una asignatura puede solicitar una convocatoria extraordinaria o de gracia, para ser evaluado y calificado de esta por última vez.

Disposición adicional única Norma aplicable Para la promoción y permanencia en el centro, la evaluación del rendimiento académico del alumnado, el premio extraordinario de fin de estudios, y la composición de tribunales, se debe atender a lo dispuesto en la Orden del Consejero de Educación y Cultura, de 1 de septiembre de 2003, por la que se establecen los aspectos generales del currículum de grado superior de las enseñanzas de música y también se determina, con carácter experimental, el desarrollo curricular de los cursos que componen estas enseñanzas en la Comunidad Autónoma de las Illes Balears.

Disposición transitoria única Carácter transitorio de la aplicación del presente Decreto El currículum y la organización de los cursos que se regula en este Decreto se tienen que ir sustituyendo progresivamente por el currículum y la organización de los cursos de las enseñanzas artísticas superiores de Grado en Música de la especialidad de Musicología que se establece en el desarrollo del Real Decreto 631/2010, de 14 de mayo.

Disposición final primera Normativa de desarrollo y aplicación Se autoriza al Consejero de Educación y Cultura para que dicte las disposiciones necesarias para desplegar este Decreto.

Disposición final segunda Entrada en vigor Este Decreto entra en vigor el día siguiente de haberse publicado en el Boletín Oficial de las Illes Balears.

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