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Enseñanzas Artísticas Superiores de Grado en Música, Arte Dramático y Diseño

20/05/2011
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Orden de 9 de mayo de 2011 por la que se regulan las pruebas de acceso y el proceso de admisión y matriculación en las Enseñanzas Artísticas Superiores de Grado en Música, Arte Dramático y Diseño en la Comunidad Autónoma de Extremadura (DOE de 19 de mayo de 2011). Texto completo.

ORDEN DE 9 DE MAYO DE 2011 POR LA QUE SE REGULAN LAS PRUEBAS DE ACCESO Y EL PROCESO DE ADMISIÓN Y MATRICULACIÓN EN LAS ENSEÑANZAS ARTÍSTICAS SUPERIORES DE GRADO EN MÚSICA, ARTE DRAMÁTICO Y DISEÑO EN LA COMUNIDAD AUTÓNOMA DE EXTREMADURA.

La Ley Orgánica 2/2006, de 3 de mayo Vínculo a legislación, de Educación, en la sección tercera, Capítulo VI, del Título I, incluye dentro de las enseñanzas artísticas superiores los estudios superiores de música y danza, las enseñanzas de arte dramático, las enseñanzas de conservación y restauración de bienes culturales y, los estudios superiores de artes plásticas y de diseño.

El Real Decreto 1614/2009, de 26 de octubre Vínculo a legislación, establece la ordenación de las enseñanzas artísticas superiores reguladas por la Ley Orgánica 2/2006 de 3 de mayo Vínculo a legislación de Educación. Por otro lado, mediante los Reales Decretos 631, 630 y 633/2010, de 14 de mayo, se regulan los contenidos básicos de las enseñanzas artísticas superiores de grado en música, grado en arte dramático y grado en diseño, respectivamente.

El Estatuto de Autonomía de Extremadura, en redacción dada por Ley Orgánica 1/2011, de 28 de enero Vínculo a legislación, en su artículo 10.1.4 atribuye a la Comunidad Autónoma la competencia de desarrollo normativo y ejecución en materia de educación, en toda su extensión, niveles y grados, modalidades y especialidades. En particular, el régimen, organización y control de los centros educativos, del personal docente, de las materias de interés regional, de las actividades complementarias y de las becas con fondos propios.

Mediante Real Decreto 1801/1999, de 26 de noviembre, se traspasan de la Administración del Estado a la Comunidad Autónoma de Extremadura las funciones y servicios en materia de enseñanza no universitaria.

En su virtud, de conformidad con lo dispuesto en el artículo 36 Vínculo a legislación f) de la Ley 1/2002, de 28 de febrero, del Gobierno y de la Administración de la Comunidad Autónoma de Extremadura, previo informe del Consejo Escolar de Extremadura, y a propuesta de la Dirección General de Calidad y Equidad Educativa, D I S P O N G O :

Artículo 1. Objeto y ámbito de aplicación.

La presente orden tiene por objeto regular las pruebas de acceso de las enseñanzas artísticas superiores de grado en música, arte dramático y diseño, así como el proceso de admisión y matriculación para la realización de los referidos estudios en Extremadura.

Artículo 2. Finalidad y vigencia de la prueba.

1. La prueba de acceso a las enseñanzas artísticas superiores tiene como finalidad valorar la madurez, los conocimientos y las aptitudes necesarias para cursar con aprovechamiento estas enseñanzas.

2. La superación de esta prueba permitirá acceder a cualquiera de los centros del territorio nacional donde se cursen estas enseñanzas, sin perjuicio de la disponibilidad de plazas en los mismos.

3. El aspirante dispondrá de un máximo de tres convocatorias para la superación de la prueba de acceso.

Artículo 3. Requisitos.

1. Según lo dispuesto en el artículo 12 Vínculo a legislación del Real Decreto 1614/2009, de 26 de octubre, por el que se establece la ordenación de las enseñanzas artísticas superiores reguladas por la Ley Orgánica 2/2006, de 3 de mayo, de Educación, para acceder a las enseñanzas artísticas superiores se requerirá estar en posesión del título de Bachiller o haber superado la prueba de acceso a la universidad para mayores de 25 años y superar la prueba de acceso que para cada enseñanza se establece en la presente orden.

2. No obstante lo previsto en el apartado anterior, de acuerdo con el artículo 69.5 Vínculo a legislación de la Ley Orgánica 2/2006, de 3 de mayo, los mayores de 19 años, que no cumplan los requisitos académicos establecidos, podrán acceder a estas enseñanzas mediante la superación de la prueba a que hace referencia el artículo 4 de la presente orden.

Artículo 4. Prueba de acceso sin requisitos académicos.

La prueba de acceso para los aspirantes que no reúnan los requisitos académicos, previstos en el artículo 3.2 de esta orden, cuya superación tendrá vigencia permanente y validez en todo el Estado, constará de dos partes:

a) Una primera parte, que será común para todos los aspirantes, independientemente de los estudios a los que accedan, versará sobre las siguientes materias del bachillerato: lengua castellana y literatura, historia de España, matemáticas, física y química, historia del arte y lengua extranjera. Cada aspirante seleccionará tres de dichas materias y desarrollará por escrito dos cuestiones de cada una de las materias elegidas. A tal efecto, la comisión evaluadora propondrá tres cuestiones de cada una de las materias. El tiempo máximo para contestar a cada una de las materias será de sesenta minutos.

La evaluación de cada uno de los ejercicios se expresará en términos de calificaciones, utilizando para ello la escala numérica de uno a diez, sin decimales. La superación de esta prueba, que tendrá carácter eliminatorio a los efectos de participación en los ejercicios de la segunda parte de este supuesto, requerirá que la nota mínima en cada ejercicio sea de cuatro puntos y la media de la totalidad de los ejercicios, de al menos, cinco puntos.

b) La segunda parte consistirá en la realización de la prueba de acceso descrita en los artículos 5, 6 o 7 de la presente orden, según corresponda.

Artículo 5. Prueba específica para las enseñanzas artísticas superiores de grado en música.

1. Las pruebas de acceso a la enseñanzas de grado en música para los aspirantes que reúnen los requisitos académicos previstos en el artículo 3.1 de la presente orden constará de un único ejercicio que comprenderá las partes que, para cada especialidad, se determinan a continuación:

a) Interpretación en el instrumento principal (o voz, en el caso del canto) durante aproximadamente treinta minutos, de las obras que determine la comisión evaluadora de una relación presentada previamente por el candidato, con obras y/o estudios de una dificultad adecuada a este nivel.

b) Realización de una prueba teórico-práctica, donde se demuestren los conocimientos del lenguaje musical, armónico-contrapuntístico, históricos y estéticos.

c) Lectura a primera vista.

2. El centro, en el marco de su autonomía pedagógica y organizativa, especificará en su caso, las pruebas que correspondan para cada especialidad concreta y fijará y hará públicos los criterios que adopten sobre el grado de dificultad tanto del análisis como de las obras o estudios, los estilos más representativos y, en su caso, la exigencia de interpretar de memoria una parte o la totalidad del programa a los que deberá adecuarse la realización de este ejercicio. En dichos criterios se indicarán obras que sirvan como punto de referencia. Asimismo, se precisará el número de obras que deben interpretarse a solo o con instrumento acompañante, en el caso del canto y los instrumentos no polifónicos.

Dichos criterios se harán públicos en el tablón de anuncios del centro y en las respectivas páginas web de cada centro.

3. Esta prueba se calificará entre cero y diez puntos con un decimal, valorándose globalmente las diferentes partes que la configuran, de acuerdo con el grado de relación de cada una de ellas con las características de la especialidad que se desea cursar, siendo necesaria para su superación haber obtenido una calificación igual o superior a cinco puntos.

4. En el caso de aspirantes que hayan aportado certificación de la nota media de los estudios profesionales de música, ésta constituirá el 40% de la nota final de la prueba de acceso, siempre que en la prueba específica hayan alcanzado una puntuación mínima de cinco puntos.

Artículo 6. Prueba específica para las enseñanzas artísticas superiores de grado en arte dramático.

1. La prueba de acceso a las enseñanzas artísticas superiores de grado en arte dramático para los aspirantes que reúnen los requisitos académicos en constará de dos ejercicios:

a) El primer ejercicio será escrito, común a todas las especialidades, y consistirá en el análisis de un fragmento de una obra dramática, sobre el cual se podrán proponer preguntas. Este ejercicio tendrá por objeto evaluar la madurez y conocimientos del aspirante, por medio de la comprensión de conceptos, la utilización del lenguaje, la capacidad para relacionar y sintetizar, así como el análisis del texto desde la perspectiva del género teatral en que se inserte, con las características más importantes que definen dicho género y de los aspectos históricos, sociales y artísticos relacionados con la obra.

Este ejercicio se calificará entre cero y diez puntos, con un decimal y tendrá carácter eliminatorio siendo precisa para su superación una puntuación igual o superior a cinco puntos.

b) El segundo ejercicio por especialidad tendrá el siguiente contenido:

- En la especialidad de interpretación, el ejercicio consistirá en la exposición de varios textos previamente memorizados y en la realización de una prueba de movimiento, ritmo y voz. Para la evaluación se tendrán en cuenta las capacidades expresivas y corporales del aspirante. A la finalización del ejercicio, la Comisión Evaluadora podrá realizar las preguntas necesarias para completar la evaluación de las aptitudes específicas acreditadas por el candidato.

- En la especialidad de dirección de escena y dramaturgia, el ejercicio consistirá en el análisis de un texto teatral y la propuesta de su traducción escénica. En este ejercicio se valorarán las capacidades de análisis y síntesis del aspirante, así como su creatividad en relación con el hecho dramático. A la finalización del ejercicio, la Comisión Evaluadora podrá realizar las preguntas necesarias para completar la evaluación de las aptitudes específicas a acreditar en este ejercicio.

Este ejercicio, para cada especialidad, se calificará entre cero y diez puntos con un decimal y tendrá carácter eliminatorio, siendo precisa para su superación una puntuación igual o superior a cinco puntos.

2. La calificación global de la prueba de acceso específica resultará de la media aritmética de las puntuaciones obtenidas en ambos ejercicios.

Artículo 7. Prueba específica para las enseñanzas artísticas superiores de grado en diseño.

1. La prueba de acceso a las enseñanzas artísticas superiores de grado en diseño, para todas las especialidades, para los aspirantes que reúnen los requisitos académicos constará de un ejercicio que constará de dos partes:

a) La primera parte, con una duración máxima de cinco horas, consistirá en la realización de un ejercicio de representación de un modelo tridimensional mediante la aplicación de técnicas y lenguajes propios del dibujo artístico y la representación del mismo u otro modelo diferente en un sistema propio de los lenguajes de representación técnica.

b) La segunda parte, con una duración máxima de una hora, consistirá en la realización de un ejercicio compositivo a color realizado con técnica libre, basado en la libre interpretación del modelo propuesto.

2. La calificación de este ejercicio se expresará en términos numéricos, utilizando para ello la escala de uno a diez con un decimal, siendo preciso obtener una calificación igual o superior a cinco para la superación del mismo.

Artículo 8. Composición comisión evaluadora de las pruebas sin requisitos académicos.

1. Se constituirá una Comisión Evaluadora de las pruebas de acceso para el alumnado que no cumpla los requisitos académicos, regulada en el artículo 4 a) de la presente orden.

2. Esta comisión estará integrada por los siguientes miembros:

a) Presidente: Un inspector de educación.

b) Vocales: Cuatro profesores de institutos de educación secundaria de Extremadura que sean especialistas en las materias incluidas en la prueba.

c) Secretario: El vocal de menor de edad, y en caso, de igual edad, el de mayor antigüedad en el cuerpo de profesores.

Artículo 9. Composición de la comisión evaluadora de pruebas específicas.

1. Se constituirá una Comisión Evaluadora para las pruebas específicas de acceso para cada una las enseñanzas en los respectivos centros en los que se imparten.

2. Estas comisiones estarán integradas, en cada centro por los siguientes miembros:

a) Presidente: Un inspector de educación.

b) Vocales: cuatro profesores del centro que sean especialistas en las materias incluidas en la prueba, designados a propuesta de la Dirección del centro.

c) Secretario: el vocal de menor de edad, y en caso de igual edad, el de mayor antigüedad en el centro.

Artículo 10. Funcionamiento comisiones evaluadoras de las pruebas de acceso.

1. Las Comisiones Evaluadoras elaborarán el contenido de las pruebas, así como los criterios de evaluación de las mismas. La estructura de la prueba y los criterios de evaluación, serán dados a conocer en la página web y en el tablón de anuncios de cada centro, con suficiente antelación a la realización de la prueba.

2. Los nombramientos de los miembros de las Comisiones Evaluadoras deberán ser publicados en la página web y el tablón de anuncios de cada centro. El Presidente de cada Comisión Evaluadora podrá designar a cuantos asesores sean precisos para garantizar la correcta elaboración y evaluación de las pruebas.

3. Al término de la realización de las pruebas, la correspondiente Comisión Evaluadora cumplimentará las actas de evaluación, debiendo ser firmadas por todos los componentes de dicha Comisión. Una copia de dichas actas se publicará en el tablón de anuncios de cada centro. Asimismo, la Secretaría entregará a quienes superen las respectivas pruebas un documento acreditativo, según el modelo que se determine en cada convocatoria, que surtirá efectos como requisitos de acceso en los procedimientos de admisión y matriculación en las respectivas enseñanzas artísticas superiores y no implica que el titular haya sido admitido para cursar estos estudios.

4. Las actas de evaluación y los ejercicios correspondientes quedarán archivados en el centro según la normativa vigente. Se remitirá una copia de las actas a la inspección educativa, el cual enviará, a su vez, un informe estadístico de los resultados de las pruebas a la Dirección General de Calidad y Equidad Educativa antes del 31 de diciembre del año en curso.

5. Las reclamaciones sobre la calificación de las pruebas se podrán presentar por escrito y dirigidas a la Presidencia de la Comisión Evaluadora en el plazo máximo de cinco días hábiles a contar desde la publicación de los resultados y serán resueltas y publicadas en el tablón de anuncios de cada Centro en un plazo máximo de diez días hábiles desde la finalización del plazo para interponerlas. Contra la resolución de la correspondiente Comisión Evaluadora, el aspirante podrá reclamar en el plazo de cinco días hábiles, a partir del día siguiente al de su publicación, ante la Delegación Provincial de Educación, cuya resolución, pondrá fin a la vía administrativa.

Artículo 11. Inscripción.

1. Las solicitudes de inscripción en las pruebas de acceso se formalizarán en el modelo que figurará en la resolución de convocatoria y se dirigirán, según la enseñanza de que se trate, a la Secretaría del centro, a través de cualquiera de los medios previstos en el Decreto 257/2009, de 18 de diciembre Vínculo a legislación, por el que se implanta un sistema de Registro Único y se regulan las funciones administrativas del mismo en el ámbito de la Administración de la Comunidad Autónoma de Extremadura, o en cualquiera de los registros u oficinas a que se refiere el artículo 38.4 Vínculo a legislación de la Ley 30/1992, de 26 de noviembre, de Régimen Jurídico de las Administraciones Públicas y del Procedimiento Administrativo Común.

2. A las solicitudes se acompañará la siguiente documentación:

a) Fotocopia del título de Bachiller o resguardo acreditativo de la solicitud del título, para los aspirantes que estén en posesión del título de Bachiller o bien certificación académica de haber superado la prueba de acceso a la Universidad para los aspirantes mayores de 25 años que hayan superado esta prueba.

b) Resguardo acreditativo de haber satisfecho el precio público previsto en la normativa vigente al efecto de poder participar en las pruebas de acceso.

c) Para el alumnado que acceda a centros dependientes de la Junta de Extremadura, la comprobación o constancia de los datos de identidad, se realizará de oficio por el órgano competente, previo consentimiento del interesado, de conformidad con lo dispuesto en el Decreto 184/2008, de 12 de septiembre Vínculo a legislación. En caso de no prestarse el mismo, el interesado quedará obligado a aportar fotocopia del documento acreditativo de la identidad.

3. El plazo para formalizar la inscripción para participar en las pruebas de acceso para las enseñanzas artísticas superiores será de un mínimo de 20 días hábiles desde la publicación en el Diario Oficial de Extremadura, de la resolución de convocatoria de la Dirección General de Calidad y Equidad Educativa.

4. Finalizado el plazo de presentación de solicitudes de inscripción, la Secretaría del Centro publicará una relación provisional de admitidos y, en su caso, de excluidos, con indicación de las causas que lo motivan. Los solicitantes excluidos dispondrán de un plazo de tres días, contados a partir del día siguiente al de la publicación de la lista, para subsanar los defectos que hayan motivado la exclusión. Al día siguiente al de la expiración del plazo para subsanar, la Secretaría del centro publicará la relación definitiva de admitidos y excluidos.

5. En el momento de realizar la prueba, los interesados deberán presentar ante la Comisión Evaluadora su documento acreditativo de identidad.

Artículo 12. Calendario y lugar de celebración.

Las pruebas de acceso previstas en la presente orden se celebrarán durante los periodos que se establezcan en la correspondiente convocatoria, según las enseñanzas, de conformidad con lo que en la misma se disponga, y en el día y la hora que se determine por las Comisiones Evaluadoras que se hará público con suficiente antelación en la página web y en el tablón de anuncios de los centros educativos.

Artículo 13. Admisión.

1. Para el alumnado que haya superado las pruebas de acceso en otra Comunidad Autónoma, o con acceso directo, en el caso de los estudios superiores de grado en diseño, el plazo para presentar las solicitudes de admisión en el centro educativo, en la primera quincena de septiembre, en el plazo que cada centro determine con antelación y publicidad suficientes.

Para ello, los interesados cumplimentarán el modelo correspondiente que establecerá para cada convocatoria y que se entregará en la Secretaría del centro, acompañado de la certificación acreditativa de haber superado las pruebas exigidas para tener acceso a las Enseñanzas artísticas superiores de Grado en Música, Arte Dramático o Diseño, en cualquiera de los centros del territorio nacional donde se impartan estas enseñanzas o del Título de Técnico Superior de Artes Plásticas y Diseño, en el caso de acceso directo a las enseñanzas superiores de Grado en Diseño.

2. Los aspirantes que presentaron la inscripción para realizar las pruebas de acceso para estos estudios en los respectivos centros y superaron las mismas, no requerirán formalizar nueva solicitud de admisión.

Artículo 14. Adjudicación de plazas.

1. El centro deberá hacer pública, durante el mes de septiembre, la relación provisional de plazas disponibles en las distintas especialidades que se impartirán en el primer curso de las enseñanzas superiores de grado en música, arte dramático o diseño durante el curso académico correspondiente.

2. Cuando la demanda de plazas sea superior a la disponibilidad de puestos de determinada especialidad en el centro, para la adjudicación, se considerarán prioritariamente las solicitudes de los alumnos que superen las pruebas en el centro.

3. El centro atenderá las solicitudes a que se refiere el apartado anterior de acuerdo con las calificaciones obtenidas en las pruebas de acceso en la correspondiente especialidad.

4. Sólo en caso de que queden plazas disponibles, podrán adjudicarse a otros alumnos que hayan superado la prueba en un centro distinto, de acuerdo con las calificaciones obtenidas en las mismas.

5. En el caso de los estudios superiores de grado en diseño del total de plazas ofertadas, se reservarán el 25% de las mismas a quienes acceden con el título de Técnico Superior de Artes Plásticas y Diseño cuya prioridad a la obtención de la plaza vendrá determinada por la nota obtenida en el ciclo formativo de grado superior de artes plásticas y diseño cursado.

Las plazas vacantes se sumarán a las de acceso mediante prueba.

6. El alumnado que esté cursando enseñanzas artísticas superiores de Grado en Música, Arte Dramático o Diseño y desee cambiar de la especialidad que estuviera cursando a otra distinta, deberá someterse a la prueba de acceso específica correspondiente prevista en la presente orden. La adjudicación de la plaza se hará de acuerdo con lo dispuesto en el presente artículo. El acceso a la nueva especialidad comportará el reconocimiento de créditos que correspondan de las asignaturas ya superadas.

7. La relación provisional de las plazas adjudicadas se publicará en el tablón de anuncios de cada centro, otorgándose a los interesados un plazo de tres días, a partir de la publicación de la misma, para formular reclamaciones al efecto, publicándose la relación definitiva el día siguiente al de la expiración del mencionado plazo.

Artículo 15. Matriculación.

1. Los aspirantes admitidos formalizarán su matrícula conforme al modelo que se facilitará en la Secretaría de cada centro, durante la segunda quincena de septiembre, en el plazo que cada centro determine con antelación y publicidad suficientes.

2. El alumnado que vaya realizar un curso superior a primero formalizará su matrícula una vez finalizada la evaluación de junio o septiembre, según proceda, en los plazos que en cada caso fije el centro, con antelación y publicidad suficientes.

3. Para la formalización de la matrícula se deberá satisfacer el precio público previsto en la normativa vigente.

4. Al formalizar matrícula, los aspirantes al estudio de canto o de un instrumento de las enseñanzas superiores de Grado en Música deberán presentar certificación académica acreditativa de que su aparato respiratorio está en las condiciones requeridas para tales estudios.

Disposición final primera. Habilitación.

Se faculta a la Dirección General de Calidad y Equidad Educativa para dictar cuantos actos sean necesarios para la ejecución de la presente orden.

Disposición final segunda. Entrada en vigor.

La presente orden entrará en vigor el día siguiente al de su publicación en el Diario Oficial de Extremadura.

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