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Técnico en Confección y Moda para la Comunidad Autónoma de Aragón

06/05/2011
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Orden de 1 de abril de 2011, de la Consejera de Educación, Cultura y Deporte, por la que se establece el currículo del título de Técnico en Confección y Moda para la Comunidad Autónoma de Aragón (BOA de 5 de mayo de 2011). Texto completo.

ORDEN DE 1 DE ABRIL DE 2011, DE LA CONSEJERA DE EDUCACIÓN, CULTURA Y DEPORTE, POR LA QUE SE ESTABLECE EL CURRÍCULO DEL TÍTULO DE TÉCNICO EN CONFECCIÓN Y MODA PARA LA COMUNIDAD AUTÓNOMA DE ARAGÓN.

El Estatuto de Autonomía de Aragón, aprobado mediante la Ley Orgánica 5/2007, de 20 de abril Vínculo a legislación, establece, en su artículo 73, que corresponde a la Comunidad Autónoma la competencia compartida en enseñanza en toda su extensión, niveles y grados, modalidades y especialidades, que, en todo caso, incluye la ordenación del sector de la enseñanza y de la actividad docente y educativa, su programación, inspección y evaluación, de acuerdo con lo dispuesto en el artículo 27 Vínculo a legislación de la Constitución y leyes orgánicas que lo desarrollen.

La Ley Orgánica 5/2002, de 19 de junio Vínculo a legislación, de las Cualificaciones y de la Formación Profesional, tiene por objeto la ordenación de un sistema integral de formación profesional, cualificaciones y acreditación, que responda con eficacia y transparencia a las demandas sociales y económicas a través de las diversas modalidades formativas.

La Ley Orgánica 2/2006, de 3 de mayo Vínculo a legislación, de Educación, establece en su capítulo V la regulación de la formación profesional en el sistema educativo, teniendo por finalidad preparar a los alumnos y las alumnas para la actividad en un campo profesional y facilitar su adaptación a las modificaciones laborales que pueden producirse a lo largo de su vida, así como contribuir a su desarrollo personal y al ejercicio de una ciudadanía democrática.

El Real Decreto 1538/2006, de 15 de diciembre Vínculo a legislación, (“Boletín Oficial del Estado” 3 de enero de 2007) establece la ordenación general de la formación profesional del sistema educativo.

El artículo 17 Vínculo a legislación del Real Decreto 1538/2006 establece que las Administraciones educativas definirán los currículos correspondientes respetando lo dispuesto en el citado Real Decreto y en las normas que regulen los títulos respectivos y que podrán ampliar los contenidos de los correspondientes títulos de formación profesional. Esta ampliación y contextualización de los contenidos se referirá a las cualificaciones y unidades de competencia del Catálogo Nacional de Cualificaciones Profesionales incluidas en el título, así como a la formación no asociada a dicho Catálogo, respetando el perfil profesional del mismo.

La Orden de 29 de mayo Vínculo a legislación de 2008, de la Consejera de Educación, Cultura y Deporte establece la estructura básica de los currículos de los ciclos formativos de formación profesional y su aplicación en la Comunidad Autónoma de Aragón.

El Real Decreto 955/2008 (“Boletín Oficial del Estado” n.º 152 del 24 de junio de 2008), establece el título de Técnico en Confección y Moda y fija sus enseñanzas mínimas, sustituyendo a la regulación del título de Técnico en Confección, contenido en el Real Decreto 743/1994, de 22 de abril

El Decreto 18/2009, de 10 de febrero, del Gobierno de Aragón, por el que se aprueba la estructura orgánica del Departamento de Educación, Cultura y Deporte, atribuye al mismo el ejercicio de las funciones y servicios que corresponden a la Comunidad Autónoma en materia de enseñanza no universitaria y, en particular, en su artículo 1.2.h), la aprobación, en el ámbito de su competencias, del currículo de los distintos niveles, etapas, ciclos, grados y modalidades del sistema educativo.

En su virtud, la Consejera de Educación, Cultura y Deporte oído el Consejo Escolar de Aragón y el Consejo Aragonés de Formación Profesional, dispone:

Artículo 1. Objeto y ámbito de aplicación

La presente Orden tiene por objeto establecer, para la Comunidad Autónoma de Aragón, el currículo del título de Técnico en Confección y Moda, determinado por el Real Decreto 955/2008, de 6 de junio.

Artículo 2. Identificación del título.

El título de Técnico en Confección y Moda queda identificado por los siguientes elementos:

Familia Profesional: Textil, Confección y Moda.

Denominación: Confección y Moda.

Nivel: Formación Profesional de Grado Medio.

Duración: 2000 horas.

Referente europeo: CINE-3 (Clasificación Internacional Normalizada de la Educación).

Artículo 3. Perfil profesional del título.

El perfil profesional del título de Técnico en Confección y Moda queda determinado por su competencia general, sus competencias profesionales, personales y sociales, por la relación de cualificaciones y, en su caso, unidades de competencia del Catálogo Nacional de Cualificaciones Profesionales incluidas en el título.

Artículo 4. Competencia general.

La competencia general de este título consiste en confeccionar, tanto a medida como industrialmente, prendas, complementos y otros artículos en textil y piel, cumpliendo con las especificaciones de calidad, seguridad y protección ambiental.

Artículo 5. Competencias profesionales, personales y sociales.

Las competencias profesionales, personales y sociales de este título son las que se relacionan a continuación:

a) Determinar los procesos de confección, interpretando la información técnica.

b) Preparar máquinas, equipos y materiales que intervienen en confección de acuerdo con las características del producto que ha de obtener.

c) Cortar tejidos, pieles y otros materiales textiles, a partir del patrón para obtener piezas con la calidad requerida.

d) Ensamblar piezas de artículos textiles y de piel, actuando bajo normas de competencia técnica, seguridad laboral y ambiental.

e) Realizar el acabado de prendas y complementos en textil y piel, asegurando la calidad del producto final.

f) Elaborar patrones para confección a medida de artículos de vestir, adaptándolos al modelo.

g) Atender al cliente en los servicios de realización de vestuario a medida, informando y resolviendo, en su caso, los problemas planteados en el marco de las responsabilidades asignadas.

h) Realizar el mantenimiento de primer nivel en máquinas y equipos de confección, de acuerdo con la ficha de mantenimiento.

i) Cumplir con los objetivos de la producción, colaborando con el equipo de trabajo y actuando conforme a los principios de responsabilidad y tolerancia.

j) Resolver las incidencias relativas a su actividad, identificando las causas que las provocan y tomando decisiones de forma responsable.

k) Adaptarse a diferentes puestos de trabajo y nuevas situaciones laborales originados por cambios tecnológicos y organizativos.

l) Aplicar procedimientos de calidad, prevención de riesgos laborales y ambientales, de acuerdo con lo establecido en los procesos de confección.

m) Ejercer sus derechos y cumplir con sus obligaciones que se derivan de las relaciones laborales, de acuerdo con lo establecido en la legislación vigente.

n) Gestionar su carrera profesional, analizando oportunidades de empleo, autoempleo y aprendizaje.

o) Crear y gestionar una pequeña empresa, realizando estudio de viabilidad de productos, de planificación de la producción y de comercialización.

Artículo 6. Relación de cualificaciones y unidades de competencia del Catálogo Nacional de Cualificaciones Profesionales incluidas en el título.

Cualificaciones profesionales completas:

a) Corte de materiales TCP071_2 (Real Decreto 295/2004, de 20 de febrero, y Real Decreto 1199/2007, de 14 de septiembre), que comprende las siguientes unidades de competencia:

-UC0195_2: Reconocer materias primas y productos de confección, calzado y marroquinería.

-UC0198_2: Cortar tejidos y laminados. UC0199_2: Cortar pieles y cueros.

b) Ensamblaje de materiales TCP070_2 (Real Decreto 295/2004, de 20 febrero, y Real Decreto 1199/2007, de 14 de septiembre), que comprende las siguientes unidades de competencia:

-UC0195_2: Reconocer materias primas y productos de confección, calzado y marroquinería.

-UC0196_2: Ensamblar piezas de tejidos y laminados. UC0197_2: Ensamblar piezas de pieles y cueros.

c) Acabados de confección TCP142_2 (Real Decreto 1087/2005, de 16 de septiembre), que comprende las siguientes unidades de competencia:

-UC0195_2: Reconocer materias primas y productos de confección, calzado y marroquinería.

-UC0448_2: Realizar el acabado de prendas y complementos en textil y piel. UC0449_2: Realizar acabados especiales de artículos y prendas.

d) Confección de vestuario a medida en textil y piel TCP391_2 (Real Decreto 329/2008, de 29 de febrero), que comprende las siguientes unidades de competencia:

-UC1225_1: Preparar materiales, herramientas, máquinas y equipos de confección

-UC1234_2: Realizar el corte y ensamblado a mano en la confección a medida.

-UC1235_2: Realizar el ensamblado a máquina en la confección a medida.

-UC1236_2: Realizar el acabado de prendas y artículos en confección a medida.

-UC1237_2: Atender al cliente en los servicios de realización de vestuario a medida.

Artículo 7. Entorno profesional en el que el profesional va a ejercer su actividad.

1. Este profesional ejerce su actividad en establecimientos e industrias de confección y moda, dedicadas al preparado y corte de materiales, a la producción de prendas, al acabado industrial de prendas y complementos del vestir en textil y piel y artículos textiles para el hogar, usos industriales y deportivos. De igual modo puede ejercer su actividad en establecimientos dedicados a la realización de vestuario a medida.

2. Las ocupaciones y puestos de trabajo más relevantes son los siguientes:

Confeccionista.

Ayudante de sastrería y modistería.

Especialista en confección.

Oficial de confección.

Cortador de prendas y artículos textiles.

Operador de máquinas industriales de coser y bordar.

Cosedor-ensamblador.

Marcador-cortador de prendas y artículos en textil y piel.

Planchador-acabador.

Operador de máquinas de acabado.

Artículo 8. Prospectiva del título en el sector o sectores.

1. El sector productivo en el que se ubica el perfil profesional del técnico en Confección y Moda, mantendrá su relevancia en el conjunto de la industria española, aunque para ello debe culminar su adaptación hacia una dimensión más ajustada, conseguir una mayor competitividad en productos de calidad, el diseño, la innovación en productos, procesos y sistemas organizativos, así como la internacionalización, tanto de la demanda como de proveedores, y algunas etapas de la cadena productiva. En concreto, las actividades de este profesional evolucionan hacia un incremento de la polivalencia y de la toma de decisiones, pudiendo participar más activamente en las funciones de planificación y gestión de la calidad.

2. El nuevo sistema de producción llamado de manufactura flexible (SMF) se está implantando hoy en día en empresas de confección para la realización de pequeñas series y para una gran diversidad de producto. Este sistema se adapta mejor a la realidad actual del mercado, puesto que posibilita la reducción de “stocks” de proceso y mejora la productividad, a través de una planificación y gestión continua de la producción. Las empresas que lo utilizan generan órdenes de trabajo para pequeñas cantidades de artículos con gran variación de modelos, tallas, tejidos y colores.

3. El progresivo cambio en los métodos de producción concentrará en un mismo operario un mayor número de actividades o funciones productivas, llegando en algunos casos a ensamblar prendas en su totalidad. Así mismo, asumirá funciones de verificación de parámetros de producto en línea de producción, lo que exigirá de la persona la identificación, análisis y resolución de problemas relativos a su propio trabajo.

4. La evolución tecnológica se está consolidando hacia la incorporación generalizada de nuevas técnicas de fabricación que exigirán la integración entre las fases de diseño y producción mediante la aplicación generalizada de las tecnologías de la información y de las comunicaciones. En concreto, este proceso de integración implicará el diseño mediante la generación de modelos virtuales y la automatización de los procesos de producción.

5. El constante crecimiento de la industria de la moda, asociado a una gran demanda por parte del usuario, introduce cambios que necesitan de una formación adecuada en actividades de confección a medida para mejorar la atención al usuario y ofrecer mayores posibilidades comerciales a los establecimientos

6. La práctica totalidad de las empresas del sector estarán en un futuro próximo informatizadas, apreciándose una inversión creciente en nuevas tecnologías que exigirá la formación adecuada del personal en estos campos.

7. En el horizonte de los próximos años las empresas del sector se verán obligadas a emplear tecnologías de fabricación que no dañen el medio ambiente y que sean sostenibles a largo plazo.

Artículo 9. Objetivos generales.

Los objetivos generales de este ciclo formativo son los siguientes:

a) Analizar las fases del proceso de la confección, relacionándolas con las características del producto final, para determinar las operaciones que se deben ejecutar.

b) Seleccionar útiles, herramientas y accesorios, analizando el proceso de confección y las indicaciones de la ficha técnica del producto, para preparar las máquinas, equipos y materiales.

c) Identificar las propiedades y características más relevantes de las materias textiles, pieles y cueros, describiendo sus aplicaciones y criterios de utilización, para obtener la calidad deseada.

d) Determinar el rendimiento de la marcada, analizando la distribución de los patrones, para optimizar el corte de tejidos, pieles y otros materiales.

e) Caracterizar el proceso de corte analizando los parámetros de corte para cortar tejidos, pieles y otros materiales.

f) Analizar los procesos de ensamblaje, identificando los procedimientos y materiales de unión, para ensamblar piezas de artículos textiles y de piel.

g) Analizar las técnicas de acabado, relacionándolas con las características del producto, para realizar el acabado de prendas y complementos en textil y piel.

h) Identificar las técnicas de elaboración de patrones y prototipos, analizando las características del modelo para la confección a medida de prendas y artículos de vestir.

i) Identificar las técnicas de comunicación y de gestión de reclamaciones, relacionándolas con la tipología de clientes, para su atención en los servicios de realización de vestuario a medida.

j) Identificar las necesidades de mantenimiento de máquinas y equipos, justificando su importancia para asegurar su funcionalidad.

k) Valorar las actividades de trabajo en un proceso productivo, identificando su aportación al proceso global para conseguir los objetivos de la producción.

l) Reconocer y valorar contingencias, determinando las causas que las provocan y describiendo las acciones correctoras para resolver las incidencias asociadas a su actividad profesional.

m) Identificar los cambios tecnológicos, organizativos, económicos y laborales en su actividad, analizando sus implicaciones en el ámbito de trabajo, para adaptarse a diferentes puestos de trabajo y nuevas situaciones laborales.

n) Describir las normas de calidad y las medidas de protección ambiental y de prevención de riesgos laborales, identificando la normativa aplicable a los procedimientos de trabajo, para asegurar la calidad y el cumplimiento de normas y medidas de protección ambiental.

ñ) Reconocer sus derechos y deberes como agente activo en la sociedad, analizando el marco legal que regula las condiciones sociales y laborales para participar como ciudadano democrático.

o) Identificar y valorar las oportunidades de aprendizaje y empleo, analizando las ofertas y demandas del mercado laboral para gestionar su carrera profesional.

p) Reconocer las oportunidades de negocio, identificando y analizando demandas del mercado para crear y gestionar una pequeña empresa.

Artículo 10. Módulos profesionales.

1. Los módulos profesionales y, en su caso, las unidades formativas de menor duración, de este ciclo formativo son los que a continuación se relacionan y quedan desarrollados en el anexo I de la presente Orden:

0264 Moda y tendencias, que comprende las siguientes unidades formativas:

-UF0264_13. Indumentaria

-UF0264_23. Colorimetría

-UF0264_33. Dibujo aplicado al diseño

0265 Patrones, que comprende las siguientes unidades formativas:

-UF0265._1.3 Elaboración de tablas de medidas

-UF0265. _2.3 Realización del patrón

-UF0265._ 3.3. Transformación del patrón base

0116 Principios de mantenimiento electromecánico, que comprende las siguientes unidades formativas:

-UF0116_13 Mantenimiento básico en la industria textil

-UF0116_23 Hidroneumática para la industria del sector textil y afines

-UF0116_33 Electricidad para la industria textil y afines

0275 Materias textiles y piel, que comprende las siguientes unidades formativas:

-UF0275_13. Materias textiles, pieles y cueros y textiles técnicos

-UF0275_23. Elementos complementarios

-UF0275_33. Conservación, almacenamiento y manipulación

0267 Corte de materiales, que comprende las siguientes unidades formativas:

-UF0267_13: Marcadas en tejidos, piel y otros materiales

-UF0267_23: Maquinaria y herramientas de corte. Corte de piezas

-UF 0267_33: Prevención de riesgos laborales en el corte de los materiales

0268 Confección a medida, que comprende las siguientes unidades formativas:

-UF: 0268_ 1.4 Preparación de máquinas y equipos de costura en confección a medida

-UF: 0268_ 2.4. Costura a mano en la confección a medida

-UF: 0268_ 3.4Costura a máquina en la confección a medida

-UF: 0268_ 4.4: Prevención de riesgos laborales en la confección a medida

0269 Confección industrial, que comprende las siguientes unidades formativas:

-UF: 0269_1.4 Información técnica para la confección industrial

-UF: 0269_2.4 Preparación de máquinas, equipos de ensamblaje en confección industrial

-UF: 0269_3.4 Ensamblaje de componentes y fornituras y control de calidad

-UF: 0269_4.4. Prevención de riesgos laborales y protección ambiental en los procesos de confección industrial

0270 Acabados en confección, que comprende las siguientes unidades formativas:

-UF: 0270_ 12. Acabados, planchado y presentación de la prenda

-UF: 0270_ 22. Prevención de riesgos laborales y protección ambiental en los procesos de acabado

0271 Información y atención al cliente

0272 Formación y orientación laboral.

0273 Empresa e Iniciativa Emprendedora.

0274 Formación en Centros de Trabajo.

2. Las unidades formativas de menor duración enumeradas en el apartado anterior, solamente tendrán efecto en el caso de oferta parcial definida por parte de la Dirección General competente en materia de Formación Profesional de acuerdo con el artículo 24.2b Vínculo a legislación de la Orden de 29 de mayo de 2008, por la que se establece la estructura básica de los currículos de los ciclos formativos de formación profesional y su aplicación en la Comunidad Autónoma de Aragón.

Artículo 11. Espacios formativos y equipamientos mínimos.

1. Los espacios formativos y equipamientos mínimos necesarios para el desarrollo de las enseñanzas de este ciclo formativo son los establecidos en el anexo II de la presente Orden.

2. Los espacios formativos establecidos pueden ser ocupados por diferentes grupos de alumnos que cursen el mismo u otros ciclos formativos, o etapas educativas.

3. Los diversos espacios formativos identificados no deben diferenciarse necesariamente mediante cerramientos.

Artículo 12. Profesorado.

1. La atribución docente de los módulos profesionales que constituyen las enseñanzas de este ciclo formativo corresponde al profesorado del Cuerpo de Catedráticos de Enseñanza Secundaria, del Cuerpo de Profesores de Enseñanza Secundaria y del Cuerpo de Profesores Técnicos de Formación Profesional, según proceda, de las especialidades establecidas en el anexo III A) de esta Orden. Excepcionalmente, para determinados módulos se podrá incorporar, como profesores especialistas, atendiendo a su cualificación y a las necesidades del sistema educativo, a profesionales, no necesariamente titulados, que desarrollen su actividad en el ámbito laboral. Dicha incorporación se realizará en régimen laboral o administrativo, de acuerdo con la normativa que resulte de aplicación.

2. Las titulaciones requeridas al profesorado de los cuerpos docentes son, con carácter general, las establecidas en el artículo 13 Vínculo a legislación del Real Decreto 276/2007, de 23 de febrero, por el que se aprueba el Reglamento de ingreso, accesos y adquisiciones de nuevas especialidades en los cuerpos docentes a que se refiere la Ley Orgánica 2/2006, de 3 de mayo Vínculo a legislación, de Educación, y se regula el régimen transitorio de ingreso a que se refiere la disposición transitoria decimoséptima de la citada Ley. Las titulaciones equivalentes, a efectos de docencia, a las anteriores para las distintas especialidades del profesorado son las recogidas en el anexo III B) de esta Orden.

3. Con objeto de garantizar el cumplimiento del artículo 12.3 del Real Decreto 955/2008, de 6 de junio, por el que se establece el título de Técnico en Confección y Moda., para la impartición de los módulos profesionales que lo conforman, se deberá acreditar que se cumplen todos los requisitos establecidos en el citado artículo, aportando la siguiente documentación:

a) Fotocopia compulsada del título académico oficial exigido, de conformidad a las titulaciones incluidas en el anexo III C de la presente Orden. Cuando la titulación presentada esté vinculada con el módulo profesional que se desea impartir se considerará que engloba en sí misma los objetivos de dicho módulo. En caso contrario, además de la titulación se aportarán los documentos indicados en el apartado b) o c).

b) En el caso de que se desee justificar que las enseñanzas conducentes a la titulación aportada engloban los objetivos de los módulos profesionales que se pretende impartir:

-Certificación académica personal de los estudios realizados, original o fotocopia compulsada, expedida por un centro oficial, en la que consten las enseñanzas cursadas detallando las asignaturas.

-Programas de los estudios aportados y cursados por el interesado, original o fotocopia compulsada de los mismos, sellados por la propia Universidad o Centro docente oficial o autorizado correspondiente.

c) En el caso de que se desee justificar mediante la experiencia laboral que, al menos tres años, ha desarrollado su actividad en el sector vinculado a la familia profesional, su duración se acreditará mediante el documento oficial justificativo correspondiente, al que se le añadirá:

-Certificación de la empresa u organismo empleador en la que conste específicamente la actividad desarrollada por el interesado. Esta actividad ha de estar relacionada implícitamente con los resultados de aprendizaje del módulo profesional que se pretende impartir.

-En el caso de trabajadores por cuenta propia, declaración del interesado de las actividades más representativas relacionadas con los resultados de aprendizaje.

4. Las Direcciones Generales competentes en materia de gestión de personal docente y/o en materia de centros docentes privados concretarán la relación de titulaciones vinculadas para impartir los diferentes módulos profesionales de acuerdo a lo establecido en este artículo.

5. No obstante, la relación de especialidades y titulaciones relacionadas en los anexos referidos en este artículo estará sujeta a las modificaciones derivadas de la normativa del Estado.

Artículo 13. Promoción en el ciclo formativo

La relación de módulos profesionales que es necesario haber superado para cursar otros módulos profesionales del ciclo formativo se establece en el anexo VI de esta Orden.

Artículo 14. Módulo profesional de Formación en Centros de Trabajo

1. Este módulo se cursará con carácter general una vez alcanzada la evaluación positiva en todos los módulos profesionales realizados en el centro educativo. Excepcionalmente, se podrá realizar previamente en función del tipo de oferta, de las características propias del ciclo formativo y de la disponibilidad de puestos formativos en las empresas.

2. De conformidad con el artículo 9.4 Vínculo a legislación de la Orden de 29 de mayo de 2008 por la que se establece la estructura básica de los currículos de los ciclos formativos de formación profesional y su aplicación en la Comunidad Autónoma de Aragón y respecto a las excepciones enumeradas en el apartado anterior, para la realización del módulo de formación en centros de trabajo deberán haberse superado, al menos, los módulos profesionales establecidos en el primer curso del ciclo formativo.

Artículo 15. Acceso a otros estudios.

1. El título de Técnico en Confección y Moda permite el acceso directo para cursar cualquier otro ciclo formativo de grado medio, en las condiciones de acceso que se establezcan.

2. El título de Técnico en Confección y Moda permitirá acceder mediante prueba, con dieciocho años cumplidos, y sin perjuicio de la correspondiente exención, a todos los ciclos formativos de grado superior de la misma familia profesional y a otros ciclos formativos en los que coincida la modalidad de Bachillerato que facilite la conexión con los ciclos solicitados.

3. El título de Técnico en Confección y Moda permitirá el acceso a cualquiera de las modalidades de Bachillerato, de acuerdo con lo dispuesto en el artículo 44.1 Vínculo a legislación de la Ley Orgánica 2/2006, de 3 de mayo, de Educación, y en el artículo 16.3 Vínculo a legislación del Real Decreto 1538/2006, de 15 de diciembre.

Artículo 16. Convalidaciones y exenciones.

1. Las convalidaciones de módulos profesionales de los títulos de formación profesional establecidos al amparo de la Ley Orgánica 1/1990, de 3 de octubre Vínculo a legislación, de Ordenación General del Sistema Educativo, con los módulos profesionales del presente currículo se establecen en el anexo IV de la presente Orden.

2. Serán objeto de convalidación los módulos profesionales, comunes a varios ciclos formativos, de igual denominación, contenidos, objetivos expresados como resultados de aprendizaje, criterios de evaluación y similar duración. No obstante lo anterior, y de acuerdo con el artículo 45.2 Vínculo a legislación del Real Decreto 1538/2006, de 15 de diciembre, quienes hubieran superado el módulo profesional de Formación y Orientación Laboral o el módulo profesional de Empresa e Iniciativa Emprendedora en cualquiera de los ciclos formativos correspondientes a los títulos establecidos al amparo de la Ley Orgánica 2/2006, de 3 de mayo Vínculo a legislación, de Educación tendrán convalidados dichos módulos en cualquier otro ciclo formativo establecido al amparo de la misma ley.

3. El módulo profesional de Formación y Orientación Laboral podrá ser objeto de convalidación siempre que se cumplan los requisitos establecidos en el artículo 45 Vínculo a legislación, punto 3 Vínculo a legislación, del Real Decreto 1538/2006, de 15 de diciembre, que se acredite, al menos, un año de experiencia laboral, y se posea el certificado de Técnico en Prevención de Riesgos Laborales, Nivel Básico, expedido de acuerdo con lo dispuesto en el Real Decreto 39/1997, de 17 de enero Vínculo a legislación, por el que se aprueba el Reglamento de los Servicios de Prevención.

4. De acuerdo con lo establecido en el artículo 49 Vínculo a legislación del Real Decreto 1538/2006, de 15 de diciembre, podrá determinarse la exención total o parcial del módulo profesional de formación en centros de trabajo por su correspondencia con la experiencia laboral, siempre que se acredite una experiencia relacionada con este ciclo formativo en los términos previstos en dicho artículo.

Artículo 17. Correspondencia de los módulos profesionales con las unidades de competencia para su acreditación, convalidación o exención.

1. La correspondencia de las unidades de competencia con los módulos profesionales que forman las enseñanzas del título de Técnico en Confección y Moda para su convalidación o exención queda determinada en el anexo V A) de esta Orden.

2. La correspondencia de los módulos profesionales que forman las enseñanzas del título de Técnico en Confección y Moda con las unidades de competencia para su acreditación, queda determinada en el anexo V B) de esta Orden.

Disposición adicional primera. Referencia del título en el marco europeo.

Una vez establecido el marco nacional de cualificaciones, de acuerdo con las Recomendaciones europeas, se determinará el nivel correspondiente de esta titulación en el marco nacional y su equivalente en el europeo.

Disposición adicional segunda. Titulaciones equivalentes y vinculación con capacitaciones profesionales

1. De acuerdo con lo establecido en la disposición adicional trigésima primera de la Ley Orgánica 2/2006 Vínculo a legislación, de Educación, los títulos de Técnico Auxiliar de la Ley 14/1970, de 4 de agosto, General de Educación y Financiamiento de la Reforma Educativa, que a continuación se relacionan, tendrán los mismos efectos profesionales y académicos que el título de Técnico en Confección y Moda, establecido por el Real Decreto 955/2008 de 6 de junio:

a) Técnico Auxiliar en Moda y Confección, rama Moda y Confección.

b) Técnico Auxiliar en Confección Industrial, rama Moda y Confección.

2. El título de Técnico en Confección, establecido por el Real Decreto 743/1994, de 22 de abril, tendrá los mismos efectos profesionales y académicos que el título de Técnico en Confección y Moda, establecido en el Real Decreto 955/2008 de 6 de junio, según recoge la disposición adicional tercera del mismo.

3. Según recoge la disposición adicional tercera del Real Decreto 955/2008 de 6 de junio, por el que se establece el título de Técnico en Confección y Moda, la formación establecida en el currículo del módulo profesional de Formación y orientación laboral capacita para llevar a cabo responsabilidades profesionales equivalentes a las que precisan las actividades de nivel básico en prevención de riesgos laborales, establecidas en el Real Decreto 39/1997, de 17 de enero Vínculo a legislación, por el que se aprueba el Reglamento de los Servicios de Prevención.

Disposición adicional tercera. Regulación del ejercicio de la profesión.

1. De conformidad con lo establecido en el Real Decreto 1538/2006, de 15 de diciembre Vínculo a legislación, por el que se establece la ordenación general de la formación profesional del sistema educativo, los elementos recogidos en la presente Orden no constituyen una regulación del ejercicio de profesión titulada alguna con respeto al ámbito del ejercicio profesional vinculado por la legislación vigente a las profesiones tituladas.

2. Asimismo, las equivalencias de titulaciones académicas establecidas en el apartado 1 de la disposición adicional segunda de esta Orden, se entenderán sin perjuicio del cumplimiento de las disposiciones que habilitan para el ejercicio de las profesiones reguladas.

Disposición transitoria primera. Proyecto curricular y programaciones didácticas.

Los centros educativos dispondrán de un período de dos cursos escolares para elaborar el proyecto curricular del ciclo formativo y adecuar las programaciones didácticas a lo dispuesto en esta Orden.

Disposición transitoria segunda. Currículo de los módulos profesionales no superados durante el período de implantación.

El alumnado, que a la entrada en vigor de esta Orden, esté cursando el ciclo formativo de Técnico en Confección conforme al currículo del título establecido en el Real Decreto 39/1997, de 17 de enero Vínculo a legislación, será atendido y evaluado de los módulos profesionales no superados hasta la finalización del número de convocatorias establecidas y, en todo caso, hasta el curso académico 2013 / 2014, inclusive.

Disposición final primera. Implantación del nuevo currículo

Este currículo se aplicará en la Comunidad Autónoma de Aragón a partir del curso escolar 2011/2012, en todos los centros docentes autorizados para su impartición y de acuerdo al siguiente calendario:

a) En el curso 2011/2012, se implantará el currículo de los módulos profesionales del primer curso del ciclo formativo y dejará de impartirse el primer curso de las enseñanzas correspondientes al título de Técnico en Confección establecido por el Real Decreto 39/1997, de 17 de enero Vínculo a legislación

b) En el curso 2012/2013, se implantará el currículo de los módulos profesionales del segundo curso del ciclo formativo y dejará de impartirse el segundo curso de las enseñanzas correspondientes al título de Técnico en Confección establecido por el Real Decreto 39/1997, de 17 de enero Vínculo a legislación

Disposición final segunda. Habilitación para la ejecución

Se faculta a la Dirección General competente en materia de Formación Profesional a dictar las disposiciones necesarias para la aplicación de la presente Orden.

Disposición final tercera. Entrada en vigor.

La presente Orden entrará en vigor el día siguiente al de su publicación en el “Boletín Oficial de Aragón”.

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    Real Decreto 384/2011, de 18 de marzo, por el que se establece el título de Técnico Superior en Educación y Control Ambiental y se fijan sus enseñanzas mínimas (BOE de 14 de abril de 2011). Texto completo. 14/04/2011
  • Técnico Superior en Energías Renovables
    Real Decreto 385/2011, de 18 de marzo, por el que se establece el título de Técnico Superior en Energías Renovables y se fijan sus enseñanzas mínimas (BOE de 14 de abril de 2011). Texto completo. 14/04/2011
  • Técnico Superior en Proyectos de Obra Civil
    Real Decreto 386/2011, de 18 de marzo, por el que se establece el título de Técnico Superior en Proyectos de Obra Civil y se fijan sus enseñanzas mínimas (BOE de 14 de abril de 2011). Texto completo. 14/04/2011
  • Currículum de las enseñanzas elementales de danza
    Decreto 24/2011, de 1 de abril por el cual se establece la ordenación y el currículum de las enseñanzas elementales de danza reguladas por la Ley Orgánica 2/2006, de 3 de mayo, de Educación (BOCAIB de 9 de abril de 2011) Texto completo. 12/04/2011
  • Enseñanzas elementales de música
    Decreto 23/2011, de 1 de abril por el cual se establece la ordenación y el currículum de las enseñanzas elementales de música reguladas por la Ley Orgánica 2/2006, de 3 de mayo, de Educación (BOCAIB de 9 de abril de 2011) Texto completo. 12/04/2011
  • Especialidad de Musicología
    Decreto 22/2011, de 1 de abril por el que se establece el currículum y la organización de los cursos de la especialidad de Musicología del grado superior de las enseñanzas de música en las Illes Balears para el período de experimentación de la implantación de esta especialidad (BOCAIB de 9 de abril de 2011) Texto completo. 12/04/2011
  • Ayudante Técnico en Moda y Arreglos Textiles
    Orden EDU/26/2011, de 30 de marzo, por la que se establece el perfil profesional y el currículo de los módulos específicos del programa de cualificación profesional inicial de Ayudante Técnico en Moda y Arreglos Textiles en la Comunidad Autónoma de Cantabria (BOCA de 8 de abril de 2011). Texto completo. 11/04/2011

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