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Currículum de las enseñanzas elementales de danza

12/04/2011
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Decreto 24/2011, de 1 de abril por el cual se establece la ordenación y el currículum de las enseñanzas elementales de danza reguladas por la Ley Orgánica 2/2006, de 3 de mayo, de Educación (BOCAIB de 9 de abril de 2011) Texto completo.

DECRETO 24/2011, DE 1 DE ABRIL POR EL CUAL SE ESTABLECE LA ORDENACIÓN Y EL CURRÍCULUM DE LAS ENSEÑANZAS ELEMENTALES DE DANZA REGULADAS POR LA LEY ORGÁNICA 2/2006, DE 3 DE MAYO, DE EDUCACIÓN

El Estatuto de Autonomía de las Illes Balears, en el artículo 36.2 determina que corresponde a la Comunidad Autónoma la competencia de desarrollo legislativo y de ejecución en materia de enseñanza en toda su extensión, niveles y grados, modalidades y especialidades, de acuerdo con lo dispuesto en el artículo 27 y el número 30 del apartado 1 del artículo 149 de la Constitución.

Mediante el Real Decreto 1876/1997, de 12 de diciembre, sobre el traspaso de funciones y servicios de la Administración del Estado en las Illes Balears en materia de enseñanza no universitaria (BOE núm. 14, de 16 de enero de 1998), de acuerdo con la disposición final sexta de la Ley Orgánica 2/2006, de 3 de mayo, de Educación, corresponde al Gobierno de las Illes Balears dictar, en el ámbito de sus competencias, las disposiciones que sean necesarias para establecer el currículum de las enseñanzas elementales de danza.

La Ley Orgánica 2/2006, de 3 de mayo, de Educación, en el artículo 3, define las enseñanzas artísticas como enseñanzas de régimen especial. El artículo 45 de la mencionada Ley establece como enseñanzas artísticas las siguientes:

enseñanzas elementales de música y de danza, enseñanzas artísticas profesionales y enseñanzas artísticas superiores.

La misma Ley, en el artículo 48, establece que las enseñanzas elementales de danza deben tener las características y la organización que la Administración educativa determine.

Por otro lado, de acuerdo con el artículo 20 del Real Decreto 806/2006, de 30 de junio, por el cual se establece el calendario de aplicación de la nueva ordenación del sistema educativo, establecida por la Ley Orgánica 2/2006, de 3 de mayo, de Educación, desde el curso 2007-2008 se han ido implantando con carácter general las enseñanzas elementales de danza. Hasta el actual Decreto, estas enseñanzas se han impartido de acuerdo con la ordenación curricular que anualmente ha establecido la Consejería de Educación y Cultura.

Durante este periodo inicial de implantación de las enseñanzas, la Consejería de Educación y Cultura del Gobierno de las Illes Balears ha elaborado el currículum propio de esta Comunidad Autónoma de las enseñanzas elementales de danza con la participación de toda la comunidad educativa y los sectores implicados.

Por todo eso, de conformidad con el artículo 19.5 de la Ley 4/2001, a propuesta del Consejero de Educación y Cultura, de acuerdo con el Consejo Consultivo, y habiéndolo considerado el Consejo de Gobierno en la sesión de 1 de abril de 2011 DECRETO Artículo 1 Objeto Este Decreto tiene por objeto regular la ordenación, el currículum y las condiciones de acceso y de certificación de las enseñanzas elementales de danza en la Comunidad Autónoma de las Illes Balears, de acuerdo con la Ley Orgánica 2/2006, de 3 de mayo, de Educación.

Artículo 2 Organización Las enseñanzas elementales de danza se organizan en cuatro cursos.

Artículo 3 Objetivos de las enseñanzas elementales de danza Las enseñanzas elementales de danza tienen como objetivo contribuir a desarrollar en el alumnado las siguientes capacidades:

a) Apreciar la importancia de la danza como lenguaje artístico y medio de expresión cultural de los pueblos y de las personas.

b) Expresarse con sensibilidad para comprender, interpretar y disfrutar de la danza, así como para tomar conciencia de las posibilidades de realizarse profesionalmente con ella.

c) Conocer y valorar el dominio del propio cuerpo y su importancia en el desarrollo de la técnica y expresión artística de la danza.

d) Relacionar los conocimientos musicales con los códigos del movimiento aprendidos, con la finalidad de adquirir las bases que permitan desarrollar la interpretación artística de la danza.

e) Realizar, en primer lugar, evoluciones rítmicas para conseguir, posteriormente, danzar en conjunto con otras personas.

f) Utilizar la memoria como una parte integrante de la capacidad de danzar y la improvisación como un medio creativo y de mayor libertad de expresión.

g) Conocer el propio cuerpo con el objetivo de adquirir la capacidad de observarse, siendo críticos con uno mismo y buscar soluciones prácticas a los problemas que surjan en el desarrollo de los ejercicios o fragmentos de material coreográficos.

h) Reconocer la importancia de la concentración previa a la interpretación artística como punto de partida para una correcta ejecución.

Artículo 4 Currículum A los efectos de lo que se dispone en este Decreto, se entiende por currículum de las enseñanzas elementales de danza el conjunto de objetivos, contenidos y criterios de evaluación que tienen que regular la práctica docente en estas enseñanzas.

Artículo 5 Asignaturas que constituyen el currículum 1. Las enseñanzas elementales de danza se organizan en las asignaturas siguientes:

a) Danza clásica b) Danza española c) Música.

2. Las asignaturas correspondientes a cada curso de las enseñanzas elementales de danza y los tiempos lectivos de cada una de ellas son los que se establecen en el Anexo 1 de este Decreto.

3. Los contenidos, los objetivos y los criterios de evaluación de cada asignatura del currículum de las enseñanzas elementales de danza se incluyen en el Anexo 2 de este Decreto.

Artículo 6 Número de alumnos por asignatura y curso La relación numérica máxima profesor/alumnado en las diferentes asignaturas que conforman las enseñanzas elementales de danza es de un profesor por cada veinte alumnos.

Mediante resolución del director general de Formación Profesional y Aprendizaje Permanente, previa solicitud motivada del centro afectado, se pueden autorizar con carácter excepcional grupos más reducidos.

Artículo 7 Proyecto educativo de centro y programaciones 1. El proyecto educativo de centro tiene que incluir la distribución por cursos de los objetivos, de los contenidos y de los criterios de evaluación y la contribución de cada asignatura a la adquisición de las competencias básicas. La distribución mencionada no tiene que variar para un mismo grupo de alumnos a lo largo de las enseñanzas elementales.

2. Los centros docentes tienen que concretar y completar el currículum de las enseñanzas elementales de danza mediante la elaboración de las programaciones.

Artículo 8 Tutoría 1. La función de tutoría y orientación, que forma parte de la función docente, debe desarrollarse a lo largo de cada uno de los cuatro cursos de las enseñanzas elementales.

2. El profesor tutor de un grupo de alumnos tiene la responsabilidad de coordinar tanto la evaluación como los procesos de enseñanza y de aprendizaje y tiene que realizar la función de orientación personal del alumnado.

Artículo 9 Acceso a las enseñanzas elementales de danza 1. Para acceder a las enseñanzas elementales de danza es necesario superar una prueba de acceso que permite el acceso directo al curso académico de las enseñanzas elementales de danza al que se presenta la persona interesada.

2. También se requiere tener, como mínimo, ocho años de edad, cumplidos dentro del año natural del curso que corresponda.

3. La edad idónea para cursar las enseñanzas elementales de danza es entre los ocho y doce años.

4. La prueba de acceso de primer curso de enseñanzas elementales de danza tiene la finalidad de valorar las aptitudes del futuro alumnado sin evaluar los conocimientos previos. Incluye ejercicios en el suelo, de barra y de ritmo que permiten valorar la elasticidad y la flexibilidad, la capacidad de aprendizaje y el sentido del ritmo y musicalidad de los aspirantes.

5. Las pruebas de acceso para los cursos segundo, tercero y cuarto son pruebas de valoración de aptitudes físicas y expresivas de los aspirantes en relación con la danza, con su sentido musical. Deben incluir ejercicios relacionados con la danza clásica, ejercicios relacionados con la danza española y ejercicios destinados a valorar la capacidad y los conocimientos musicales de los aspirantes.

6. Las pruebas establecidas en los puntos cuarto y quinto de este artículo tienen que ser elaboradas y evaluadas por tres miembros del profesorado que deben actuar colegiadamente como tribunal, nombrados a tal efecto por el director del centro. Los miembros del tribunal deben pertenecer a las especialidades de las asignaturas que se evalúan o a departamentos relacionados.

7. Las pruebas de acceso deben valorarse de 0 a 10 puntos con un decimal, siendo necesaria una puntuación igual o superior a los 5 puntos para su superación.

8. La superación de la prueba de acceso faculta exclusivamente para poderse matricular, si se obtiene plaza, en el curso académico para el que haya sido convocada.

9. Las pruebas de acceso deben ser convocadas por los centros y realizadas anualmente en el mes de junio. Los calendarios para el desarrollo de las pruebas se deben aprobar anualmente mediante una resolución del director general de Formación Profesional y Aprendizaje Permanente, que se debe publicar en el Butlletí Oficial de les Illes Balears.

10. No se permite realizar pruebas de acceso a más de un curso de las enseñanzas elementales de danza.

Artículo 10 Admisión y matriculación del alumnado 1. La admisión del alumnado está sometida a los principios de igualdad, mérito y capacidad y supeditada a las calificaciones obtenidas en la prueba de acceso.

2. La Consejería de Educación y Cultura debe regular los procesos de admisión y matriculación del alumnado.

Artículo 11 Evaluación 1. La evaluación de las enseñanzas elementales de danza se tiene que llevar a cabo teniendo en cuenta los objetivos y los criterios de evaluación establecidos en el currículum.

2. La evaluación del aprendizaje del alumnado es continua, aunque diferenciada según las diferentes asignaturas del currículum.

3. La evaluación tiene que ser realizada por el conjunto de profesores del alumno coordinados por el profesor tutor. El profesorado tiene que actuar de manera coordinada a lo largo del proceso de evaluación y tiene que adoptar las decisiones resultantes del mencionado proceso.

4. El profesorado tiene que evaluar tanto el aprendizaje del alumnado como los procesos de enseñanza y su propia práctica docente.

5. Las sesiones de evaluación se tienen que llevar a cabo, al menos, una vez cada trimestre.

6. La evaluación y calificación final del alumnado se tiene que llevar a cabo en el mes de junio.

7. Los resultados de las diferentes evaluaciones de todas las asignaturas que forman parte del currículum se expresan mediante la escala numérica de 1 a 10 sin decimales, y se consideran positivas las calificaciones iguales o superiores a 5 y negativas las inferiores a 5.

Artículo 12 Promoción 1. El alumnado promociona al curso siguiente cuando haya superado las asignaturas cursadas o tenga evaluación negativa como máximo en una asignatura.

La calificación negativa en dos o más asignaturas impide la promoción de un alumno al curso siguiente. La recuperación de la asignatura, excepto cuando ésta corresponda al cuarto curso, tiene que realizarse en la clase del curso siguiente.

2. En el caso de cuarto curso de las enseñanzas elementales de danza, el alumno que sólo suspenda una asignatura tiene que repetir únicamente la asignatura pendiente. El alumno que suspenda dos o más asignaturas tiene que repetir el curso entero.

Artículo 13 Límite de permanencia 1. El límite de permanencia en las enseñanzas elementales de danza es de cinco cursos, sin que en ningún caso el alumnado pueda permanecer más de dos años en el mismo curso.

2. Con carácter excepcional, puede ampliarse en un año la permanencia en supuestos de enfermedad que perturbe sustancialmente el desarrollo de los estudios u otros que merezcan igual consideración. La Dirección General de Formación Profesional y Aprendizaje Permanente de la Consejería de Educación y Cultura debe autorizar la ampliación, a solicitud de la persona interesada y previo informe favorable del centro.

Artículo 14 Certificación 1. El alumnado que haya alcanzado los objetivos al finalizar las enseñanzas elementales de danza tiene que recibir el correspondiente certificado acreditativo de haber cursado y superado las enseñanzas elementales de danza.

2. El certificado acreditativo mencionado lo debe expedir el centro en el que el alumnado haya finalizado las enseñanzas elementales de danza.

Artículo 15 Documentos de evaluación 1. Los documentos de evaluación de las enseñanzas elementales de danza son: el expediente académico personal, las actas de evaluación, el certificado académico a efectos de traslado y los informes de evaluación individualizados.

2. Toda la información relativa al proceso de evaluación se debe recoger, de forma sistemática, en el expediente académico del alumno. En el mencionado expediente deben figurar junto con los datos de identificación del centro y los datos personales del alumno, el número y la fecha de matrícula y los resultados de la evaluación.

3. El acta de evaluación debe contener la identificación del centro docente, el curso, la lista nominal del alumno de cada curso, ordenada alfabéticamente, las calificaciones otorgadas en cada asignatura y la decisión de promoción.

Esta acta debe ser firmada por todo el profesorado que imparta docencia al alumno y debe ser visada por el titular de la dirección del centro docente.

4. Los expedientes académicos personales y las actas de evaluación deben custodiarse en la secretaría del centro y se deben conservar indefinidamente en el centro.

5. El certificado académico a efectos de traslado de centro tiene que ajustarse, en cuanto al contenido, al modelo que se recoge en el Anexo 3 de este Decreto.

6. El certificado académico a efectos de traslado tiene que ser enviado por el centro de origen al de destino, a petición de este, cuando un alumno se traslade de centro antes de haber concluido las enseñanzas elementales de danza.

7. En el caso que un alumno se traslade a otro centro antes de haber finalizado el curso, el certificado académico tiene que ir acompañado de un informe de evaluación individualizado en el cual se tiene que recoger toda aquella información que resulte necesaria para la continuidad del proceso de aprendizaje.

Tiene que ser elaborado por el tutor del curso que el alumno esté realizando en el centro, a partir de los datos facilitados por el profesorado de las diferentes asignaturas.

8. Cuando se trasladen los expedientes del alumnado de centros privados autorizados, el conservatorio al que estén adscritos estos centros debe rellenar una diligencia en la que tiene que constar que las calificaciones que figuran en el certificado de traslado concuerdan con las actas que constan en el conservatorio.

9. El certificado académico a efectos de traslado y, en su caso, los informes de evaluación individualizados tienen que ser redactados en forma bilingüe cuando lo soliciten el alumnado o sus representantes legales o cuando se trate de traslados fuera del ámbito de la Comunidad Autónoma de las Illes Balears.

10. Los documentos de evaluación deben llevar las firmas fehacientes de las personas que correspondan en cada caso, con indicación del cargo que ocupan, y bajo las mismas debe constar el nombre y los apellidos de la persona que firma.

Disposición adicional primera Alumnado con discapacidad 1. Los centros tienen que adoptar, con el apoyo de la Administración, las medidas oportunas para la adaptación del currículum a las necesidades del alumnado con discapacidad. En todo caso, estas adaptaciones tienen que respetar esencialmente los objetivos fijados por este Decreto.

2. La Dirección General de Formación Profesional y Aprendizaje Permanente de la Consejería de Educación y Cultura puede autorizar la ampliación del límite de permanencia en estos estudios para este tipo de alumnado, por un año más, a solicitud de la persona interesada y previo informe favorable del centro.

Disposición adicional segunda Equivalencias con el Plan de estudios regulado por la Ley Orgánica 1/1990, de 3 de octubre, de Ordenación General del Sistema Educativo Plan de estudios regulado por la Ley Plan de estudios regulado por la Ley Orgánica 1/1990, de 3 de octubre, orgánica 2/2006, de 3 de mayo, de Ordenación General del Sistema de Educación Educativo 1er curso grado elemental de danza 1er curso enseñanzas elementales de danza 2.º curso grado elemental de danza 2.º curso enseñanzas elementales de danza 3er curso grado elemental de danza 3er curso enseñanzas elementales de danza 4.º curso grado elemental de danza 4.º curso enseñanzas elementales de danza Disposición derogatoria Quedan derogadas todas las disposiciones de igual o inferior rango que se opongan a lo establecido en este Decreto.

Disposición final primera Se autoriza al Consejero de Educación y Cultura a dictar todas las disposiciones que sean precisas para desplegar este Decreto.

Disposición final segunda El presente Decreto entra en vigor al día siguiente de haberse publicado en el Boletín Oficial de las Illes Balears.

Anexos Omitidos.

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