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Enseñanzas elementales de música

12/04/2011
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Decreto 23/2011, de 1 de abril por el cual se establece la ordenación y el currículum de las enseñanzas elementales de música reguladas por la Ley Orgánica 2/2006, de 3 de mayo, de Educación (BOCAIB de 9 de abril de 2011) Texto completo.

DECRETO 23/2011, DE 1 DE ABRIL POR EL CUAL SE ESTABLECE LA ORDENACIÓN Y EL CURRÍCULUM DE LAS ENSEÑANZAS ELEMENTALES DE MÚSICA REGULADAS POR LA LEY ORGÁNICA 2/2006, DE 3 DE MAYO, DE EDUCACIÓN

El Estatuto de Autonomía de las Illes Balears, en el artículo 36.2 determina que corresponde a la Comunidad Autónoma la competencia de desarrollo legislativo y de ejecución en materia de enseñanza en toda su extensión, niveles y grados, modalidades y especialidades, de acuerdo con lo dispuesto en el artículo 27 y el número 30 del apartado 1 del artículo 149 de la Constitución.

Mediante el Real Decreto 1876/1997, de 12 de diciembre, sobre el traspaso de funciones y servicios de la Administración del Estado en las Illes Balears en materia de enseñanza no universitaria (BOE núm. 14, de 16 de enero de 1998), de acuerdo con la disposición final sexta de la Ley Orgánica 2/2006, de 3 de mayo, de Educación, corresponde al Gobierno de las Illes Balears dictar, en el ámbito de sus competencias, las disposiciones que sean necesarias para establecer el currículum de las enseñanzas elementales de música.

La Ley Orgánica 2/2006, de 3 de mayo, de Educación, en el artículo 3, define las enseñanzas artísticas como enseñanzas de régimen especial. El artículo 45 de la mencionada Ley establece como enseñanzas artísticas las siguientes:

enseñanzas elementales de música y de danza, enseñanzas artísticas profesionales y enseñanzas artísticas superiores.

La misma Ley, en el artículo 48, establece que las enseñanzas elementales de música deben tener las características y la organización que la Administración educativa determine.

Por otra parte, de acuerdo con el artículo 20 del Real Decreto 806/2006, de 30 de junio, por el cual se establece el calendario de aplicación de la nueva ordenación del sistema educativo, establecida por la Ley Orgánica 2/2006, de 3 de mayo, de Educación, desde el curso 2007-2008 se han ido implantando con carácter general las enseñanzas elementales de música. Hasta el actual Decreto, estas enseñanzas se han impartido de acuerdo con la ordenación curricular que anualmente ha establecido la Consejería de Educación y Cultura.

Durante este periodo inicial de implantación de las enseñanzas, la Consejería de Educación y Cultura del Gobierno de las Illes Balears ha elaborado el currículum propio de esta Comunidad Autónoma de las enseñanzas elementales de música con la participación de toda la comunidad educativa y los sectores implicados.

Por todo esto, de conformidad con el artículo 19.5 de la Ley 4/2001, a propuesta del Consejero de Educación y Cultura, de acuerdo con el Consejo Consultivo, y habiéndolo considerado el Consejo de Gobierno en la sesión de 1 de abril de 2011 DECRETO Artículo 1 Objeto Este Decreto tiene por objeto regular la ordenación, el currículum y las condiciones de acceso y de certificación de las enseñanzas elementales de música en la Comunidad Autónoma de las Illes Balears, de acuerdo con la Ley Orgánica 2/2006, de 3 de mayo, de Educación.

Artículo 2 Organización Las enseñanzas elementales de música se organizan en cuatro cursos, en las especialidades que se indican en el artículo 4 de este Decreto.

Artículo 3 Objetivos de las enseñanzas elementales de música Las enseñanzas elementales de música tienen como objetivo contribuir a desarrollar en el alumnado las competencias siguientes:

a) Apreciar la importancia de la música como lenguaje artístico y medio de expresión cultural de los pueblos y de las personas.

b) Expresarse con sensibilidad musical y estética para interpretar y disfrutar de la música de las diferentes épocas y estilos, y para enriquecer sus posibilidades de comunicación y de realización personal.

c) Tocar en público, con la necesaria seguridad en sí mismos, para comprender la función comunicativa de la interpretación musical.

d) Interpretar música en grupo, habituándose a escuchar otras voces o instrumentos y a adaptarse equilibradamente al conjunto.

e) Ser conscientes de la importancia del trabajo individual y adquirir las técnicas de estudio que permitan la autonomía en el trabajo y su valoración.

f) Valorar el silencio como elemento indispensable para el desarrollo de la concentración, la audición interna y el pensamiento musical.

Artículo 4 Especialidades de las enseñanzas elementales de música implantadas en las Illes Balears Las especialidades correspondientes a las enseñanzas elementales de música implantadas en las Illes Balears son las siguientes:

Arpa Clarinete Clavicémbalo Contrabajo Fagot Flauta travesera Guitarra Oboe Percusión Piano Saxofón Trombón Trompa Trompeta Tuba Viola Violín Violonchelo Cada centro puede ofrecer enseñanzas elementales de música de las especialidades que tenga autorizadas, previa solicitud a la Dirección General de Formación Profesional y Aprendizaje Permanente.

Artículo 5 Currículum A los efectos de lo que se dispone en este Decreto, se entiende por currículum de las enseñanzas elementales de música el conjunto de objetivos, contenidos y criterios de evaluación que tienen que regular la práctica docente en estas enseñanzas.

Artículo 6 Asignaturas que constituyen el currículum 1. Las enseñanzas elementales de música se organizan, para todas las especialidades, en las asignaturas siguientes:

a) Instrumento b) Clase colectiva c) Lenguaje musical d) Coro 2. Las asignaturas correspondientes a cada curso de las enseñanzas elementales de música de las diferentes especialidades y los tiempos lectivos de cada una de ellas se establecen en el Anexo 1 de este Decreto.

3. Los objetivos, los contenidos y los criterios de evaluación de cada asignatura del currículum de las enseñanzas elementales de música se incluyen en el Anexo 2 de este Decreto.

4. En todas las especialidades instrumentales, el alumnado de las enseñanzas elementales tiene que recibir una hora semanal de clase individual y una hora semanal de clase colectiva.

5. La clase colectiva es una asignatura por sí misma y tiene que ser evaluada independientemente de la asignatura de instrumento.

6. El alumnado de las enseñanzas elementales debe recibir dos horas semanales de Lenguaje musical. El alumnado de tercer curso y de cuarto curso debe recibir una hora semanal de Coro.

Artículo 7 Número de alumnos por asignatura y curso La relación numérica máxima profesor/alumnado en las diferentes asignaturas que configuran las enseñanzas elementales de música es la siguiente:

a) Instrumento: clase individual.

b) Clase colectiva: tiene que contemplar ratios adecuadas a la práctica docente, dependiendo de las necesidades de las diferentes especialidades.

c) Lenguaje musical: clase de grupo máximo de quince alumnos.

d) Coro: clase de grupo máximo de treinta alumnos.

Mediante resolución del director general de Formación Profesional y Aprendizaje Permanente, previa solicitud del centro afectado, se pueden autorizar con carácter excepcional grupos más reducidos.

Artículo 8 Proyecto educativo de centro y programaciones 1. El proyecto educativo de centro tiene que incluir la distribución por cursos de los objetivos, de los contenidos y de los criterios de evaluación, y la contribución de cada asignatura a la adquisición de las competencias básicas. La distribución mencionada no tiene que variar para un mismo grupo de alumnos a lo largo de las enseñanzas elementales.

2. Los centros docentes tienen que concretar y completar el currículum de las enseñanzas elementales de música mediante la elaboración de las programaciones.

Artículo 9 Tutoría 1. La función de tutoría y orientación, que forma parte de la función docente, se tiene que desarrollar a lo largo de cada uno de los cuatro cursos de las enseñanzas elementales.

2. El profesor tutor de un grupo de alumnos tiene la responsabilidad de coordinar tanto la evaluación como los procesos de enseñanza y de aprendizaje y tiene que realizar la función de orientación personal del alumnado.

Artículo 10 Acceso a las enseñanzas elementales de música 1. Para acceder a las enseñanzas elementales de música es necesario superar una prueba de acceso que permite el acceso directo al curso académico de la especialidad de las enseñanzas elementales de música al cual se presenta la persona interesada.

2. También se requiere tener, como mínimo, ocho años de edad, cumplidos dentro del año natural del curso que corresponda.

3. La edad idónea para cursar las enseñanzas elementales de música es entre los ocho y los doce años.

4. La prueba de acceso para primer curso de enseñanzas elementales de música tiene la finalidad de valorar las aptitudes del futuro alumnado sin evaluar los conocimientos musicales previos. Incluye ejercicios de valoración de aptitudes para el instrumento y ejercicios de valoración de aptitudes musicales específicas.

5. Las pruebas de acceso para los cursos segundo, tercero y cuarto son pruebas de valoración de conocimientos musicales previos. Las pruebas de acceso a los cursos segundo y tercero constan de una prueba de lenguaje musical y una de instrumento. La prueba de acceso a cuarto curso consta de una prueba de lenguaje musical, una prueba de instrumento y una prueba de coro.

6. Las pruebas establecidas en los puntos cuarto y quinto de este artículo tienen que ser elaboradas y evaluadas por tres miembros del profesorado que tienen que actuar colegiadamente como tribunal, nombrados a tal efecto por el director del centro. Los miembros del tribunal tienen que pertenecer a las especialidades de las asignaturas que se evalúan o a departamentos relacionados.

7. Las pruebas de acceso se tienen que valorar de 0 a 10 puntos con un decimal, siendo necesaria una puntuación igual o superior a los 5 puntos para su superación.

8. La superación de la prueba de acceso faculta exclusivamente para poder matricularse, si se obtiene plaza, en el curso académico para el cual haya sido convocada.

9. Las pruebas de acceso tienen que ser convocadas por los centros y realizadas anualmente en el mes de junio. Los calendarios para el desarrollo de las pruebas se tienen que aprobar anualmente mediante una resolución del director general de Formación Profesional y Aprendizaje Permanente, que se debe publicar en el Boletín Oficial de las Illes Balears.

10. No se permite realizar pruebas de acceso a dos especialidades, puesto que en las enseñanzas elementales de música no es posible cursar simultáneamente más de una especialidad.

11. No se pueden realizar pruebas de acceso a más de un curso de la misma especialidad.

Artículo 11 Admisión y matriculación del alumnado 1. La admisión del alumnado está sometida a los principios de igualdad, mérito y capacidad, y supeditada a las calificaciones obtenidas en la prueba de acceso.

2. La Consejería de Educación y Cultura debe regular los procesos de admisión y matriculación del alumnado.

Artículo 12 Evaluación 1. La evaluación de las enseñanzas elementales de música se tiene que llevar a cabo teniendo en cuenta los objetivos y los criterios de evaluación establecidos en el currículum.

2. La evaluación del aprendizaje del alumnado es continua, aunque diferenciada según las diversas asignaturas del currículum.

3. La evaluación tiene que ser realizada por el conjunto de profesores del alumno coordinados por el profesor tutor. El profesorado tiene que actuar de manera coordinada a lo largo del proceso de evaluación y tiene que adoptar las decisiones resultantes del mencionado proceso.

4. El profesorado tiene que evaluar tanto el aprendizaje del alumnado como los procesos de enseñanza y su propia práctica docente.

5. Las sesiones de evaluación se tienen que llevar a cabo, al menos, una vez cada trimestre.

6. La evaluación y calificación final del alumnado se tiene que llevar a cabo el mes de junio.

7. Los resultados de las diferentes evaluaciones de todas las asignaturas que forman parte del currículum se expresan mediante la escala numérica de 1 a 10 sin decimales, y se consideran positivas las calificaciones iguales o superiores a 5 y negativas las inferiores a 5.

Artículo 13 Promoción 1. El alumnado promociona al siguiente curso cuando haya superado las asignaturas cursadas o tenga evaluación negativa como máximo en una asignatura.

La calificación negativa en dos o más asignaturas impide la promoción de un alumno al curso siguiente. En el supuesto de asignaturas pendientes referidas a la práctica instrumental o vocal, la recuperación de la asignatura tiene que realizarse en la clase del curso siguiente si esta asignatura forma parte del currículum. En el resto de los casos, el alumnado tiene que asistir a las clases de la asignatura no superada en el curso anterior.

2. En el caso de cuarto curso de las enseñanzas elementales de música, el alumno que sólo suspenda una asignatura tiene que repetir únicamente la asignatura pendiente. El alumno que suspenda dos o más asignaturas tiene que repetir el curso completo.

Artículo 14 Límite de permanencia 1. El límite de permanencia en una especialidad de las enseñanzas elementales de música es de cinco cursos, sin que, en ningún caso, el alumnado pueda permanecer más de dos años en el mismo curso.

2. Con carácter excepcional, se puede ampliar en un año la permanencia en supuestos de enfermedad que perturbe sustancialmente el desarrollo de los estudios u otros que merezcan igual consideración. La Dirección General de Formación Profesional y Aprendizaje Permanente de la Consejería de Educación y Cultura debe autorizar la ampliación, a solicitud de la persona interesada y previo informe favorable del centro.

Artículo 15 Certificación 1. El alumnado que haya alcanzado los objetivos al finalizar las enseñanzas elementales de música tiene que recibir el correspondiente certificado acreditativo de haber cursado y superado las enseñanzas elementales de música.

2. El certificado acreditativo mencionado lo tiene que expedir el centro en el que el alumnado haya finalizado las enseñanzas elementales de música.

Artículo 16 Documentos de evaluación 1. Los documentos de evaluación de las enseñanzas elementales de música son: el expediente académico personal, las actas de evaluación, el certificado académico a efectos de traslado y los informes de evaluación individualizados.

2. Toda la información relativa al proceso de evaluación se tiene que recoger, de forma sistemática, en el expediente académico del alumno. En el mencionado expediente tienen que figurar, junto con los datos de identificación del centro y los datos personales del alumno, el número y la fecha de matrícula y los resultados de la evaluación.

3. El acta de evaluación tiene que contener la identificación del centro docente, el curso, la lista nominal del alumno de cada curso, ordenada alfabéticamente, las calificaciones otorgadas en cada asignatura y la decisión de promoción.

Esta acta tiene que ser firmada por todo el profesorado que imparta docencia al alumno y tiene que ser visada por el titular de la dirección del centro docente.

4. Los expedientes académicos personales y las actas de evaluación se tienen que custodiar en la secretaría del centro y se tienen que conservar indefinidamente en el centro.

5. El certificado académico a efectos de traslado de centro se tiene que ajustar, en cuanto al contenido, al modelo que se recoge en el Anexo 3 de este Decreto.

6. El certificado académico a efectos de traslado tiene que ser enviado por el centro de origen al de destino, a petición de este, cuando un alumno se traslade de centro antes de haber concluido las enseñanzas elementales de música.

7. En caso de que un alumno se traslade a otro centro antes de haber finalizado el curso, el certificado académico tiene que ir acompañado de un informe de evaluación individualizado en el cual se tiene que recoger toda aquella información que resulte necesaria para la continuidad del proceso de aprendizaje.

Tiene que ser elaborado por el tutor del curso que el alumno esté realizando en el centro, a partir de los datos facilitados por el profesorado de las diferentes asignaturas.

8. Cuando se trasladen los expedientes del alumnado de centros privados autorizados, el conservatorio al que estén adscritos estos centros debe rellenar una diligencia en la cual tiene que constar que las calificaciones que figuran en el certificado de traslado concuerdan con las actas que constan en el conservatorio.

9. El certificado académico a efectos de traslado y, en su caso, los informes de evaluación individualizados tienen que ser redactados en forma bilingüe cuando lo pida el alumnado o sus representantes legales o cuando se trate de traslados fuera del ámbito de la Comunidad Autónoma de las Illes Balears.

10. Los documentos de evaluación tienen que llevar las firmas fehacientes de las personas que correspondan en cada caso, con indicación del cargo que ocupan, y bajo las mismas tiene que constar el nombre y los apellidos de la persona que firma.

Disposición adicional primera Alumnado con discapacidad 1. Los centros tienen que adoptar, con el apoyo de la Administración, las medidas oportunas para la adaptación del currículum a las necesidades del alumnado con discapacidad. En todo caso, estas adaptaciones tienen que respetar esencialmente los objetivos fijados por este Decreto.

2. La Dirección General de Formación Profesional y Aprendizaje Permanente de la Consejería de Educación y Cultura puede autorizar la ampliación del límite de permanencia en estos estudios para este tipo de alumnado, por un año más, a solicitud de la persona interesada y previo informe favorable del centro.

Disposición adicional segunda Alumnado que curse programas integrados de Educación Primaria y enseñanzas elementales de música El alumnado que curse programas integrados de Educación Primaria y enseñanzas elementales de música no tiene que cursar la asignatura del área de música establecida en el currículum de primaria, ya que los contenidos de la asignatura Lenguaje musical superan los contenidos de la asignatura de música de la Educación Primaria. A tal efecto, la superación o no superación de la asignatura Lenguaje musical tiene que computar a efectos del número máximo de convocatorias en las enseñanzas del área de música de Educación Primaria.

Disposición adicional tercera Equivalencias con el Plan de estudios regulado por la Ley Orgánica 1/1990, de 3 de octubre, de Ordenación General del Sistema Educativo Plan de estudios regulado por la Plan de estudios regulado por la Ley Orgánica 1/1990, de 3 de Orgánica 2/2006, de 3 de mayo, octubre, de Ordenación General de Educación del Sistema Educativo 1r curso grado elemental de música 1r curso enseñanzas elementales de música 2.º curso grado elemental de música 2.º curso enseñanzas elementales de música 3.º curso grado elemental de música 3.º curso enseñanzas elementales de música 4.º curso grado elemental de música 4.º curso enseñanzas elementales de música Disposición transitoria Régimen transitorio para el alumnado de la especialidad de Percusión 1. El alumnado que cursó durante el curso escolar 2009-2010 el segundo curso de las enseñanzas elementales de música de la especialidad de Percusión de acuerdo con el currículum establecido en la Orden de la Consejera de Educación y Cultura de 14 de julio de 2009 por la cual se establece el desarrollo curricular de las enseñanzas elementales de música para el curso 2009- 2010 y que se ha incorporado a las enseñanzas de tercer curso, debe continuar durante el curso escolar 2010-2011 con la organización semanal de las asignaturas establecida en la Orden mencionada. El curso 2011-2012 se tiene que incorporar al plan de estudios establecido en este Decreto. El alumnado que no promociona a tercer curso tiene que repetir el segundo curso, de acuerdo con el establecido en este Decreto.

2. El alumnado que cursó durante el curso escolar 2009-2010 el tercer curso de las enseñanzas elementales de música de la especialidad de Percusión de acuerdo con el currículum establecido en la Orden de la Consejera de Educación y Cultura de 14 de julio de 2009 por la cual se establece el desarrollo curricular de las enseñanzas elementales de música para el curso 2009-2010 y que se ha incorporado a las enseñanzas de cuarto curso, tiene que continuar durante el curso escolar 2010-2011 con la organización semanal de las asignaturas establecida en la Orden mencionada. El alumnado que no promociona a cuarto curso tiene que repetir el tercer curso, de acuerdo con lo establecido en este Decreto.

Disposición derogatoria Quedan derogadas todas las disposiciones de igual o inferior rango que se opongan a lo establecido en este Decreto.

Disposición final primera Se autoriza al Consejero de Educación y Cultura a dictar las disposiciones que sean precisas para desplegar este Decreto.

Disposición final segunda Este Decreto entra en vigor al día siguiente de haberse publicado en el Boletín Oficial de las Illes Balears.

Anexos Omitidos.

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