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Régimen jurídico del servicio público de formación no reglada de los profesionales del sector agrario en la rama equina

17/01/2011
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Orden AYG/3/2011, de 7 de enero, por la que se establece el régimen jurídico del servicio público de formación no reglada de los profesionales del sector agrario en la rama equina y de promoción del sector ganadero equino en la Comunidad de Castilla y León (BOCYL de 14 de enero de 2011). Texto completo.

ORDEN AYG/3/2011, DE 7 DE ENERO, POR LA QUE SE ESTABLECE EL RÉGIMEN JURÍDICO DEL SERVICIO PÚBLICO DE FORMACIÓN NO REGLADA DE LOS PROFESIONALES DEL SECTOR AGRARIO EN LA RAMA EQUINA Y DE PROMOCIÓN DEL SECTOR GANADERO EQUINO EN LA COMUNIDAD DE CASTILLA Y LEÓN.

De conformidad con lo dispuesto en el artículo 70.1.14.º del Estatuto de Autonomía de Castilla y León, en la redacción dada por la Ley Orgánica 14/2007 Vínculo a legislación, de 30 de noviembre, la Comunidad de Castilla y León, en el marco de lo dispuesto en la Constitución Vínculo a legislación y las correspondientes leyes del Estado, tiene competencia exclusiva en materia de agricultura y ganadería, de acuerdo con la ordenación general de la economía.

De acuerdo con el artículo 1 del Decreto 74/2007, de 12 de julio, por el que se establece la estructura orgánica de la Consejería de Agricultura y Ganadería, compete a la misma, en el ámbito territorial de la Comunidad Autónoma de Castilla y León, promover, planificar, dirigir y ejecutar la Política Agraria y las actuaciones de desarrollo rural ligadas a esta última.

El mismo Decreto 74/2007, en su artículo 6, confiere al titular de la Dirección General de Industrialización y Modernización Agraria las atribuciones previstas en la Ley del Gobierno y de la Administración de la Comunidad de Castilla y León en materia, entre otras, de formación de los profesionales del sector y modernización de las explotaciones agrarias; estableciendo que, al efecto, ejercerá las funciones de formación de los profesionales del sector agrario, tanto en las propias Escuelas y Centros de Capacitación Agraria de la Consejería como en el resto de actividades orientadas a la obtención de conocimientos específicos que permitan el mejor aprovechamiento de las posibilidades de desarrollo rural (apartado 2.k).

Por su parte, y de acuerdo con el artículo 8 del citado Decreto 74/2007, el titular de la Dirección General de Producción Agropecuaria tiene las atribuciones previstas en la Ley del Gobierno y de la Administración de la Comunidad de Castilla y León en materia de la producción agrícola y ganadera, ejerciendo a tal efecto, entre otras, las funciones de ordenación y fomento de las producciones agrícolas y ganaderas mediante la promoción y racionalización de las medidas que se estimen necesarias para el desarrollo de los diversos subsectores (apartado 2.a).

En los últimos años, al mismo tiempo que el sector ganadero equino disminuía en importancia dentro del mundo agrícola como herramienta de trabajo, aumentaba su papel en otros aspectos como ocio, deporte, turismo o incluso como uso terapéutico, contribuyendo de esta manera a que el caballo tenga actualmente una destacada presencia social y económica.

Por ello, con la finalidad de fomentar el sector ganadero equino como actividad compatible con el desarrollo rural sostenible, la Consejería se ha dotado, dentro del espacio físico que ocupa el Centro de Formación Agraria de Segovia, de instalaciones adecuadas para el desarrollo de actividades formativas de los profesionales del sector agrario en Castilla y León, en la rama equina, y de refuerzo de las iniciativas conducentes al desarrollo de la producción ganadera del sector equino.

Para el mejor aprovechamiento de dichas actividades por parte de los usuarios a quienes van dirigidas, y de cara a ordenar adecuadamente su gestión y su régimen jurídico, resulta conveniente su configuración como un servicio público.

El artículo 8 Vínculo a legislación de la Ley 30/2007, de 30 de octubre, de Contratos del Sector Público, prevé que las Administraciones Públicas podrán contratar la gestión de los servicios cuya prestación haya sido asumida como propia de su competencia a través del contrato de gestión de servicios públicos. Por su parte, el artículo 116 de esta Ley exige que con carácter previo a la contratación de un servicio público deberá haberse establecido su régimen jurídico.

En virtud de lo anterior, y en el ejercicio de las atribuciones conferidas por el artículo 26.1.f) Vínculo a legislación de la Ley 3/2001, de 3 de julio, del Gobierno y de la Administración de la Comunidad de Castilla y León,

DISPONGO

Artículo 1.- Objeto.

La presente Orden tiene por objeto establecer el régimen jurídico del servicio público de formación no reglada de los profesionales del sector agrario en la rama equina y de promoción del sector ganadero equino en la Comunidad de Castilla y León.

Artículo 2.- Finalidades.

A través del servicio público regulado en la presente Orden se pretende:

a) Fomentar el sector ganadero equino como actividad compatible con el desarrollo rural sostenible.

b) Potenciar la formación de los profesionales del sector agrario en Castilla y León, en la rama equina.

c) Reforzar las iniciativas conducentes al desarrollo de la producción ganadera del sector equino.

Artículo 3.- Prestación del servicio.

Tienen la consideración de servicio público, y se regirán por lo dispuesto en esta Orden, las siguientes actividades que habrán de desarrollarse en el Centro de Formación Agraria de Segovia:

a) La formación de los diferentes oficios necesarios para el desarrollo de las actividades agrarias del sector equino, siempre que se trate de actividades formativas no regladas.

b) Las actividades divulgativas, promocionales y de desarrollo del sector equino, realizadas para promover y potenciar la producción ganadera del sector equino, así como para facilitar la configuración, contrastación y exhibición de las diferentes razas equinas.

Artículo 4.- Establecimiento y supresión del servicio.

El establecimiento y la supresión de todas o alguna de las actividades prestadas como servicio público definido en esta Orden se acordarán de oficio por el titular de la Consejería con competencias en materia de agricultura y ganadería.

Artículo 5.- Competencias administrativas.

Las Competencias vinculadas al servicio público que se regula en la presente Orden estarán atribuidas a los órganos directivos centrales de la Consejería de Agricultura y Ganadería con competencias en materia de desarrollo rural, de formación de los profesionales del sector agrario y de producción agrícola y ganadera.

Artículo 6.- Modalidades de gestión.

El servicio público regulado en esta Orden se gestionará a través de alguna de las siguientes modalidades:

a) Mediante su prestación directa por la propia Administración.

b) Mediante la contratación del servicio a través de un contrato de gestión de servicio público.

Artículo 7.- Concesión.

La contratación de la gestión del servicio público adoptará la modalidad de la concesión en los términos que determine la normativa de contratación del Sector Público, no pudiendo tener los respectivos contratos que se suscriban una duración superior, incluidas las prórrogas, a 10 años.

Artículo 8.- Período de funcionamiento.

El período de funcionamiento del servicio público se establecerá por la Consejería competente en materia de Agricultura y Ganadería.

Artículo 9.- Plan anual de funcionamiento.

La Consejería de Agricultura y Ganadería elaborará un plan anual de funcionamiento del servicio público (en adelante Plan anual), que contendrá, al menos, los objetivos específicos a cumplir durante el período de funcionamiento programado, las actividades concretas que se desarrollarán y el perfil o requisitos de los usuarios que podrán participar en las mismas.

Artículo 10.- Usuarios del servicio.

Podrán tener la condición de usuarios del servicio público:

a) En el caso de actividades formativas, todas aquellas personas físicas que cumplan los requisitos, establecidos anualmente por la Dirección General con competencias en materia de formación de los profesionales del sector agrario, para cursar enseñanzas no regladas vinculadas al sector equino.

b) En el caso de actividades divulgativas, promocionales y de desarrollo del sector equino, todas aquellas personas, físicas o jurídicas, que cumplan los requisitos que a tal fin se establezcan en el Plan anual para participar en cada una de las concretas actividades o eventos previstos en el mismo.

En función de la naturaleza de cada una de las concretas actividades o eventos previstos en el plan anual, los mismos podrán además permitir la asistencia de espectadores, en cuyo caso estarán abiertos al público en general.

Artículo 11.- Derechos de los usuarios.

Los usuarios del servicio público regulado en esta Orden tendrán los siguientes derechos:

a) Los usuarios de actividades formativas tendrán derecho a participar en las mismas, asistiendo a todas las acciones programadas, y a que les sea expedido un certificado acreditativo de su participación y, en su caso, del aprovechamiento con que han seguido dichas actividades formativas.

b) Los usuarios de actividades divulgativas, promocionales y de desarrollo del sector ganadero equino, tendrán derecho a participar en las mismas en las condiciones que se fijen para ello en el Plan anual, haciendo uso de las instalaciones y servicios previstos para tal fin. Cuando proceda en función de la naturaleza de la actividad concreta de que se trate, tendrán igualmente derecho a que se les expida un documento acreditativo de su participación y, en su caso, de los resultados obtenidos.

Artículo 12.- Obligaciones de los usuarios.

Los usuarios del servicio público regulado en esta Orden tendrán las siguientes obligaciones:

a) Cumplir los requisitos, condiciones y normas de utilización que, para la concreta actividad, se fijen y establezcan en el Plan anual y, en caso de gestión del servicio a través de contrato de concesión, por la empresa concesionaria.

b) Seguir, en todo momento y de forma precisa y puntual, las instrucciones y advertencias del personal docente y de quienes realicen las labores de coordinación, gestión y/o supervisión de la concreta actividad de que se trate, y observar una conducta respetuosa, considerada y deferente con dicho personal.

c) Las personas o entidades usuarias de las actividades divulgativas, promocionales y de desarrollo del sector equino, deberán tener concertado y vigente un contrato de seguro que cubra los daños, accidentes y enfermedades que puedan sufrir, y la responsabilidad civil por los daños que puedan ocasionar a terceros, en el desarrollo de su participación en la actividad de que se trate.

Artículo 13.- Financiación del servicio.

El servicio público regulado en esta Orden se financiará principalmente con las cantidades procedentes de los Presupuestos Generales de la Comunidad de Castilla y León gestionados por la Consejería con competencias en materia de agricultura y ganadería y las aportaciones pagadas por los usuarios del servicio.

Artículo 14.- Financiación con cargo a los créditos del Presupuesto de la Comunidad de Castilla y León.

En caso de gestión del servicio público regulado en esta Orden a través de un contrato de concesión, la Consejería competente en materia de agricultura y ganadería podrá financiar con cargo a los créditos del Presupuesto de la Comunidad de Castilla y León una parte del coste del servicio, cuando la totalidad del mismo no pueda ser financiado mediante las aportaciones establecidas para los usuarios del mismo. El resto del coste del servicio habrá de ser soportado por el concesionario, a su riesgo y ventura, mediante las aportaciones establecidas para los usuarios del servicio.

Artículo 15.- Aportaciones pagadas por los usuarios.

Los usuarios del servicio público regulado en esta Orden que no tengan derecho a la gratuidad del mismo, deberán abonar al concesionario la tarifa fijada de conformidad con lo dispuesto en el artículo siguiente, si la forma de gestión del servicio es el contrato de gestión de servicio público.

El impago del servicio por los usuarios dará lugar, en la forma que se determine por la Consejería de Agricultura y Ganadería, a la revocación de la condición de usuario.

Artículo 16.- Determinación de las tarifas a pagar por los usuarios.

Las tarifas a pagar por los usuarios por la utilización de los diferentes servicios o actividades, en la modalidad de gestión del servicio público a la que se refiere la letra b) del artículo 6, serán las que resulten de la adjudicación de la concesión.

DISPOSICIÓN FINAL

La presente Orden entrará en vigor el día siguiente al de su publicación en el “Boletín Oficial de Castilla y León”.

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