Diario del Derecho. Edición de 03/05/2024
  • Diario del Derecho en formato RSS
  • ISSN 2254-1438
  • EDICIÓN DE 13/01/2011
 
 

Programas de inserción social

13/01/2011
Compartir: 

Orden de 29 de diciembre de 2010 por la que se convocan subvenciones para la realización de programas de inserción social para colectivos excluidos o en riesgo de exclusión para el año 2011 (DOE de 12 de enero de 2011). Texto completo.

ORDEN DE 29 DE DICIEMBRE DE 2010 POR LA QUE SE CONVOCAN SUBVENCIONES PARA LA REALIZACIÓN DE PROGRAMAS DE INSERCIÓN SOCIAL PARA COLECTIVOS EXCLUIDOS O EN RIESGO DE EXCLUSIÓN PARA EL AÑO 2011.

Con el fin de luchar a favor de la inclusión social de los colectivos más vulnerables socialmente, se aprobó el Decreto 90/2005 Vínculo a legislación, de 12 de abril, por el que se establecen las bases reguladoras de las subvenciones a Programas de Inserción Social para colectivos excluidos o en riesgo de exclusión (DOE n.º 44, de 19 de abril).

El artículo 4 de dicho Decreto dispone que el procedimiento de concesión de las subvenciones reguladas en el mismo será el de concesión directa y convocatoria abierta, conforme establece el artículo 41.2 de la Ley 8/2009, de 28 de diciembre, de Presupuestos Generales de la Comunidad Autónoma de Extremadura para el 2010.

La disposición final primera del Decreto 90/2005 Vínculo a legislación, de 12 de abril, permite al titular de la Consejería de Igualdad y Empleo para dictar cuantas disposiciones sean necesarias para el desarrollo y ejecución del Decreto.

Partiendo de las premisas anteriores, mediante la presente Orden, la Junta de Extremadura, a través de la Consejería de Igualdad y Empleo, hace pública, para el ejercicio 2011, la convocatoria de subvenciones destinadas a financiar la realización de programas de inserción social.

Por lo expuesto, y en virtud de las atribuciones que por el ordenamiento jurídico me son conferidas de conformidad con el artículo 92 Vínculo a legislación de la Ley 1/2002, de 28 de febrero, del Gobierno y de la Administración de la Comunidad Autónoma de Extremadura, DISPONGO:

Artículo 1. Objeto.

1. El objeto de la presente Orden es realizar la convocatoria pública para la concesión de subvenciones a entidades públicas y privadas sin ánimo de lucro para llevar a cabo la realización de Programas de Inserción Social con colectivos de personas que estén excluidas o en riesgo de exclusión social, con cargo a los Presupuestos Generales de la Comunidad Autónoma para 2011.

2. Las ayudas contempladas en la presente Orden se rigen por el Decreto 90/2005 Vínculo a legislación, de 12 de abril, por el que se establecen las bases reguladoras de las presentes subvenciones (DOE núm. 44, de 19 de abril de 2005).

Artículo 2. Plazo de presentación de solicitudes.

El plazo de presentación de solicitudes comenzará a partir del día siguiente de la publicación de esta Orden de convocatoria y estará abierto durante todo el año 2011, coincidiendo con la vigencia del presupuesto para el 2011.

Artículo 3. Solicitudes y documentación.

1. La documentación a presentar para solicitar las subvenciones objeto de convocatoria será la determinada a continuación:

a) Impreso de solicitud en el modelo oficial que figura como Anexo I a esta orden.

En dicho modelo se podrá autorizar al órgano gestor de las ayudas para que compruebe de oficio que la entidad solicitante se encuentra al corriente de sus obligaciones tributarias frente a la Hacienda de la Comunidad Autónoma, de conformidad con lo prevenido por el Decreto 125/2005 Vínculo a legislación, de 24 de mayo, por el que se aprueban medidas para la mejora de la tramitación administrativa y simplificación documental asociada a los procedimientos de la Junta de Extremadura.

En el caso de que los interesados no otorguen su autorización expresa a la cesión de datos conforme a lo dispuesto en el párrafo anterior, deberán aportar junto a su solicitud una certificación administrativa positiva, expedida en soporte papel por el órgano competente de la Consejería de Administración Pública y Hacienda, acreditativa de hallarse al corriente de sus obligaciones tributarias frente a la Hacienda de la Comunidad Autónoma.

Asimismo, podrá autorizarse al órgano gestor para que compruebe de oficio los datos identificativos incorporados al DNI del representante legal de la Entidad, a tenor de lo dispuesto en el artículo 3 Vínculo a legislación del Decreto 184/2008, de 12 de septiembre, por el que se suprime la obligación para los interesados de presentar la fotocopia de los documentos identificativos oficiales.

En el supuesto de que no se otorgase dicha autorización, el representante legal de la Entidad deberá acompañar, junto con la solicitud, copia compulsada del Documento Nacional de Identidad.

b) Programa para el que se solicita financiación, conforme al modelo que figura en el Anexo II. Se cumplimentarán tantos modelos como programas presentados.

c) Presupuestos de ingresos y gastos del programa para el año 2011, firmado por el Interventor o Secretario de la entidad y con el visto bueno de su Presidente (Anexo II).

d) Declaración responsable de no hallarse incursa en ninguna de las circunstancias recogidas en los apartados 2 y 3 del artículo 13 Vínculo a legislación de la Ley 38/2003, de 17 de noviembre, General de Subvenciones, según el modelo establecido en el Anexo III.

e) Modelo de Alta a Terceros cuando resultare procedente. Aquellos solicitantes que con anterioridad no figurasen dados de alta en el Subsistema de Terceros de la Junta de Extremadura deberán solicitar su inclusión en el mismo para poder recibir las ayudas.

En este caso, acompañarán a su solicitud el Modelo Oficial de Alta a Terceros en el que deberán hacer constar sus datos personales y bancarios. La Consejería de Igualdad y Empleo tramitará exclusivamente el alta de aquellos solicitantes que resulten beneficiarios de las ayudas.

Los solicitantes que estuviesen dados de alta con anterioridad, deberán hacerlo constar en la solicitud.

f) Certificación del Secretario/Interventor de la aportación de la entidad a la financiación del programa (Anexo IV).

g) Declaración de subvenciones u otras ayudas públicas solicitadas y/o recibidas por el solicitante para el mismo plan de acción/actuaciones (Anexo V).

2. Las solicitudes de subvención irán dirigidas a la Excma. Sra. Consejera de Igualdad y Empleo y podrán ser presentadas en los lugares previstos en el artículo 7 Vínculo a legislación del Decreto 257/2009, de 18 de diciembre, por el que se implanta un Sistema de Registro Único y se regulan las funciones administrativas del mismo en el ámbito de la Administración de la Comunidad Autónoma de Extremadura. Las solicitudes que se presenten a través de una oficina de Correos deberán ir en sobre abierto para que el impreso de solicitud sea fechado y sellado antes de ser certificado.

3. Aquellos que resulten beneficiarios de las subvenciones deberán aportar en los plazos y forma establecidos en el artículo 10 Vínculo a legislación del Decreto 90/2005, de 12 de abril, la Cuenta Justificativa del Gasto, conforme al modelo establecido en el Anexo VI y la Memoria Explicativa de la realización del programa subvencionado, según el Anexo VII. Se cumplimentarán tantos modelos como programas subvencionados.

4. El modelo de solicitud, así como los distintos Anexos, estarán a disposición de las entidades solicitantes en la página de Internet http://ie.juntaex.es/ en la sección de Prestaciones y Pensiones.

Artículo 4. Criterios de Valoración y su ponderación.

La valoración y ponderación, hasta un máximo de 100 puntos, se realizará de acuerdo con los criterios de valoración regulados en el artículo 5 Vínculo a legislación del Decreto 90/2005, de 12 de abril, que serán los siguientes, considerados de mayor a menor importancia:

1. Que en el proyecto se contemple la coordinación con otros proyectos de similares características gestionados por otras entidades públicas o privadas, así como con los agentes sociales que actúen en el territorio. Hasta 22 puntos distribuidos de la siguiente forma:

- Existencia de coordinación con proyectos del área de Servicios Sociales y Servicios Sanitarios destinados a población en situación o en riesgo de exclusión social: 11 puntos.

- Existencia de coordinación con proyectos del área de Empleo, Formación e Inserción laboral destinados a población en situación o en riesgo de exclusión social: 7 puntos.

- Existencia de coordinación con proyectos relacionados con el resto de áreas contempladas en el II Plan de Inclusión Social 2008-2011: 4 puntos.

2. Que las acciones se desarrollen en un área geográfica o localidad con especiales necesidades de intervención para prevenir o paliar situaciones de exclusión social. Hasta 20 puntos.

3. Que los proyectos contribuyan a crear redes de atención para uno o varios colectivos.

Hasta 18 puntos distribuidos de la siguiente forma:

- Proyectos dirigidos a colectivos que justifiquen la especial situación de riesgo y/o exclusión social: 8 puntos.

- Proyectos dirigidos a infancia, juventud y familias: 4 puntos.

- Proyectos dirigidos a personas con discapacidad, personas mayores y/o dependientes:

2 puntos.

- Proyectos dirigidos a minorías étnicas y población inmigrante: 2 puntos.

- Proyectos que incorporen en sus actuaciones la perspectiva de género y de igualdad de trato: 1 punto.

- Proyectos dirigidos a la población en general: 1 punto.

4. Que las acciones del proyecto tengan un carácter integral que abarque diferentes áreas de desarrollo personal de los destinatarios. Hasta 16 puntos distribuidos de la siguiente forma:

- Servicios Sociales: 6 puntos.

- Salud: 4 puntos.

- Grupos Vulnerables: 3 puntos.

- Zonas Desfavorecidas: 2 puntos.

- Otras áreas: 1 punto.

5. Estimación de la población susceptible de ser beneficiaria del proyecto. Hasta 14 puntos distribuidos de la siguiente forma:

- Más de 50 beneficiarios: 6 puntos.

- De 21-50 beneficiarios: 4 puntos.

- De 11-20 beneficiarios: 3 puntos.

- De 1 a 10 beneficiarios: 1 punto.

- No se especifica: 0 puntos.

6. Evaluación de los proyectos ejecutados con anterioridad. Hasta 10 puntos distribuidos de la siguiente forma:

- Proyectos de continuidad, cuya ejecución, incluyendo la adecuada justificación económica y técnica, haya obtenido resultados positivos: 7 puntos.

- Proyectos innovadores que incorporen en la metodología de sus actuaciones nuevos modelos de intervención que vengan a consolidar recursos de atención: 3 puntos.

Artículo 5. Financiación.

1. La financiación por parte de la Consejería de Igualdad y Empleo de las subvenciones convocadas a través de la presente orden, tendrá como límite la cantidad destinada a estos efectos en la Ley de Presupuestos Generales de la Comunidad Autónoma de Extremadura para 2011, por un importe total de 774.900,00 €, de acuerdo con el siguiente desglose:

En la aplicación presupuestaria 14.02.252.B.460.00 y dentro del Proyecto 2006 14 04 0003 “Plan de Intervención Social para personas en situación de Exclusión Social” la cantidad de 35.000,00 €.

En la aplicación presupuestaria 14.02.252.B.489.00 y dentro del Proyecto 2006 14 04 0003 “Plan de Intervención Social para personas en situación de Exclusión Social” la cantidad de 739.900,00 €.

2. Esta cuantía podrá ser objeto de incremento crediticio, con nuevas cantidades que se incorporarán a la referida aplicación presupuestaria, mediante resolución de la Consejera de Igualdad y Empleo dictada a estos efectos.

3. La tramitación anticipada de los expedientes no podrá llegar más allá de la autorización del gasto, quedando sometidas, tanto la aplicación presupuestaria como la cuantía del crédito anterior, a la condición suspensiva de que exista crédito adecuado y suficiente en los Presupuestos de la Comunidad Autónoma de Extremadura para el 2011.

Disposición final primera. Autorización.

Se faculta a la Dirección General de Inclusión, Infancia y Familias para dictar cuantos actos y resoluciones sean necesarias para el desarrollo y ejecución de la presente orden.

Disposición final segunda. Entrada en vigor.

La presente orden entrará en vigor el día siguiente al de su publicación en el Diario Oficial de Extremadura.

Contra la presente orden se podrá interponer recurso contencioso-administrativo ante la Sala de lo Contencioso-Administrativo del Tribunal Superior de Justicia de Extremadura, en el plazo de dos meses, a contar a partir del día siguiente al de publicación de la orden en el Diario Oficial de Extremadura, conforme a lo previsto en el artículo 46.1 Vínculo a legislación de la Ley 29/1998, de 13 de julio, reguladora de la Jurisdicción Contencioso-Administrativa, o potestativamente y con carácter previo, recurso de reposición ante Excma. Sra. Consejera de Igualdad y Empleo, en el plazo de un mes computado a partir del día siguiente al de publicación de la orden, según dispone el artículo 102 Vínculo a legislación de la Ley 1/2002, de 28 de febrero, del Gobierno y de la Administración de la Comunidad Autónoma de Extremadura, y en los artículos 116 Vínculo a legislación y 117 Vínculo a legislación de la Ley 30/1992, de 26 de noviembre, de Régimen Jurídico de las Administraciones Públicas y del Procedimiento Administrativo Común, sin perjuicio de que el interesado pueda ejercitar cualquier otro que considere procedente.

Anexos Omitidos.

Noticias Relacionadas

  • Concesión directa de subvenciones en el Sector Público
    Orden 19 de la Consejería de Administración Pública y Hacienda por la que se modifica el anexo de la Orden de 4 de abril de 2006, de la Consejería de Hacienda y Empleo, reguladora de la concesión directa de subvenciones en el Sector Público de la Comunidad Autónoma de La Rioja (BOR de 19 de noviembre de 2012) Texto completo. 20/11/2012
  • Subvenciones para la reestructuración y reconversión de viñedos
    Orden de 30 de noviembre de 2011, del Consejero de Agricultura, Ganadería y Medio Ambiente, por la que se completan las bases reguladoras de las subvenciones para la reestructuración y reconversión de viñedos, establecidas en el Real Decreto 244/2009, de 27 de febrero, para la aplicación de las medidas del programa de apoyo al sector vitivinícola español, y se convocan las subvenciones para los planes de reestructuración y reconversión de viñedo (BOA de 15 de diciembre de 2011). Texto completo. 16/12/2011
  • Subvención a la Junta de Andalucía para financiar la construcción de un centro de servicios sociales
    Real Decreto 1715/2011, de 18 de noviembre, por el que se regula la concesión directa de una subvención a la Junta de Andalucía para financiar la construcción de un centro de servicios sociales de atención especializada en Jaén. (BOE de 15 de diciembre de 2011) Texto completo. 15/12/2011
  • Subvenciones del subprograma Estudios de Mercado y Campañas de Promoción Local, del Programa de Desarrollo Local
    Resolución de 24 de noviembre de 2011, del Director General del Servicio Regional de Empleo y Formación, por la que se aprueba la convocatoria para la concesión de subvenciones del subprograma Estudios de Mercado y Campañas de Promoción Local, del Programa de Desarrollo Local. (BORM de 29 de noviembre de 2011) Texto completo. 30/11/2011
  • Subvenciones para Centros Especiales de Empleo
    Orden de 4 de noviembre de 2011 por la que se convocan subvenciones destinadas al fomento del empleo de personas con discapacidad en Centros Especiales de Empleo para el ejercicio 2011-2012 (DOE de 10 de noviembre de 2011). Texto completo. 11/11/2011
  • Subvención del Ministerio de Política Territorial y Administración Pública al Ayuntamiento de Arcos de la Frontera
    Real Decreto 1601/2011, de 4 de noviembre, por el que se regula la concesión de una subvención directa del Ministerio de Política Territorial y Administración Pública al Ayuntamiento de Arcos de la Frontera para la realización de la segunda fase de las obras de estabilización de una ladera sita en el casco urbano y subsanación de la red de agua, saneamiento y pavimentación. (BOE de 8 de noviembre de 2011) Texto completo. 08/11/2011
  • Gastos subvencionables
    Orden n.º 27/2011, de 28 de octubre, de la Consejería de Industria, Innovación y Empleo por la que se modifican la Orden 2/2011, de 11 de febrero, la Orden 4/2011, de 11 de febrero, la Orden 12/2011, de 11 de febrero, y la Orden 17/2011, de 3 de marzo, en materia de gastos subvencionables. (BOR de 2 de noviembre de 2011) Texto completo. 03/11/2011
  • Subvención directa del Ministerio de Política Territorial y Administración Pública
    Real Decreto 1192/2011, de 19 de agosto, por el que se regula la concesión de una subvención directa del Ministerio de Política Territorial y Administración Pública al Ayuntamiento de Montgai para la construcción de un nuevo puente sobre el río Sió (BOE de 10 de septiembre de 2011). Texto completo. 12/09/2011
  • Subvenciones instrumentalizadas a través de convenio con Escuelas Hogar y Entidades de titularidad privada sin ánimo de lucro
    Orden de 14 de julio de 2011, por la que se resuelve la convocatoria a la que se refiere la de 5 de diciembre de 2010, de la Dirección General de Planificación y Centros, por la que se convocan subvenciones instrumentalizadas a través de convenio con Escuelas Hogar y Entidades de titularidad privada sin ánimo de lucro, para facilitar la escolarización del alumnado con necesidad específica de apoyo educativo y para la realización de determinadas actuaciones de compensación educativa para el curso escolar 2011/12. (BOJA de 10 de agosto de 2011). Texto completo. 11/08/2011
  • Concesión de ayudas en las modalidades de aportaciones reintegrables y subvenciones, a la distribución de obras audiovisuales
    Resolución CLT/1956/2011, de 26 de julio, de convocatoria para la concesión de ayudas, en régimen de concurrencia competitiva, en las modalidades de aportaciones reintegrables y subvenciones, a la distribución de obras audiovisuales (DOGC de 9 de agosto de 2011). Texto completo. 10/08/2011

Comentarios

Escribir un comentario

Para poder opinar es necesario el registro. Si ya es usuario registrado, escriba su nombre de usuario y contraseña:

 

Si desea registrase en www.iustel.com y poder escribir un comentario, puede hacerlo a través el siguiente enlace: Registrarme en www.iustel.com.

  • Iustel no es responsable de los comentarios escritos por los usuarios.
  • No está permitido verter comentarios contrarios a las leyes españolas o injuriantes.
  • Reservado el derecho a eliminar los comentarios que consideremos fuera de tema.

Revista El Cronista:

Revista El Cronista del Estado Social y Democrático de Derecho

Lo más leído:

Secciones:

Boletines Oficiales:

 

© PORTALDERECHO 2001-2024

Icono de conformidad con el Nivel Doble-A, de las Directrices de Accesibilidad para el Contenido Web 1.0 del W3C-WAI: abre una nueva ventana