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  • EDICIÓN DE 07/01/2011
 
 

Subvenciones a otorgar por el Servicio Extremeño de Salud

07/01/2011
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Decreto 233/2010, de 29 de diciembre, por el que se establecen las bases reguladoras de las subvenciones a otorgar por el Servicio Extremeño de Salud (DOE de 5 de enero de 2011). Texto completo.

DECRETO 233/2010, DE 29 DE DICIEMBRE, POR EL QUE SE ESTABLECEN LAS BASES REGULADORAS DE LAS SUBVENCIONES A OTORGAR POR EL SERVICIO EXTREMEÑO DE SALUD.

El Decreto 102/2005 Vínculo a legislación, de 12 de abril, estableció las bases reguladoras de las subvenciones a otorgar por la Consejería de Sanidad y Consumo, adaptando todas las líneas de subvenciones competencia de la Consejería de Sanidad y Consumo a la legislación básica estatal y adecuando dichas líneas de actuación al Plan de Salud de Extremadura.

Con posterioridad, el Decreto del Presidente 17/2007 Vínculo a legislación, de 30 de junio, por el que se modifican la denominación, el número y las competencias de las Consejerías que conforman la Administración de la Comunidad Autónoma de Extremadura, crea la Consejería de Sanidad y Dependencia atribuyendo a la misma el ejercicio de las competencias de la anterior Consejería de Sanidad y Consumo excepto consumo, así como las competencias en materia de dependencia que tenía atribuidas la anterior Consejería de Bienestar Social.

Las sucesivas modificaciones operadas en el Decreto 102/2005 Vínculo a legislación, de 12 de abril, así como el nuevo marco competencial de la Consejería de Sanidad y Dependencia, configurado por el Decreto 191/2007 Vínculo a legislación, de 20 de julio, por el que se establece la estructura orgánica de la Consejería de Sanidad y Dependencia, determinan la necesidad de acometer una nueva regulación de las bases reguladoras de las subvenciones a otorgar por la Consejería de Sanidad y Dependencia, con la finalidad de incorporar las líneas de subvención correspondientes a las nuevas competencias asumidas por esta Consejería y suprimir aquellas líneas correspondientes a consumo.

Con esta finalidad se dicta el Decreto 36/2008 Vínculo a legislación, de 7 de marzo, por el que se establecen las bases reguladoras de las subvenciones a otorgar por el Servicio Extremeño de Salud.

El Decreto 28/2010 Vínculo a legislación, de 5 de marzo, de supresión y reestructuración de órganos directivos de la Administración de la Comunidad Autónoma de Extremadura suprimió en la Consejería de Sanidad y Dependencia las Direcciones Generales de Planificación, Ordenación y Coordinación y de Gestión del Conocimiento y Calidad y creó la Dirección General de Planificación, Formación y Calidad.

En consonancia con lo anterior, el Decreto 66/2010 Vínculo a legislación, de 12 de marzo, estableció una nueva estructura orgánica de la Consejería de Sanidad y Dependencia con la finalidad de reordenar las competencias ejercidas por las Direcciones Generales suprimidas entre los distintos órganos y departamentos que la componen y optimizar aún más los recursos a través de una gestión más eficaz y eficiente de las competencias encomendadas.

Como consecuencia, y debido a la necesidad de abordar una reorganización de las competencias en materia sanitaria acorde con la estructura orgánica de la Consejería de Sanidad y Dependencia, se dictó el Decreto 68/2010, de 12 de marzo, por el que se modificó el Decreto 221/2008 Vínculo a legislación, de 24 de octubre, por el que se aprueban los estatutos del Organismo Autónomo Servicio Extremeño de Salud.

De conformidad con lo anterior, se considera necesario adecuar las bases reguladoras de las subvenciones a otorgar por el Servicio Extremeño de Salud a las nuevas competencias en materia sanitaria asumidas por el Organismo Autónomo.

Asimismo, y transcurrido un tiempo prudencial desde la entrada en vigor del Decreto 36/2008 Vínculo a legislación, de 7 de marzo, se ha puesto de manifiesto la necesidad de abordar una serie de modificaciones dirigidas a mejorar la eficacia de la gestión y la consecución de los objetivos de las subvenciones reguladas en los Títulos III y V destinadas a financiar Programas de prevención de conductas adictivas y Programas de incorporación social y laboral de personas afectadas por conductas adictivas, respectivamente.

Finalmente, y como consecuencia de la nueva regulación contenida en materia de subvenciones en la Ley de Presupuestos de la Comunidad Autónoma de Extremadura para 2010 se considera conveniente introducir las oportunas modificaciones en el Decreto 37/2008 Vínculo a legislación, de 7 de marzo, en materia de procedimientos de concesión y convocatoria, régimen de garantías, pagos a cuenta o anticipados y procedimiento de reintegro.

En virtud de lo expuesto, a propuesta de la Consejera de Sanidad y Dependencia y previa deliberación del Consejo de Gobierno de fecha 29 de diciembre de 2010, DISPONGO:

TÍTULO I

DISPOSICIONES GENERALES

Artículo 1. Objeto.

El objeto del presente decreto es establecer las bases reguladoras de la concesión de subvenciones a otorgar por el Servicio Extremeño de Salud.

Artículo 2. Ámbito de actuación.

Las subvenciones referidas en el artículo anterior irán dirigidas a financiar, total o parcialmente, los programas y actividades que seguidamente se detallan:

a) Becas, acciones y actividades de investigación en materias competencia del Servicio Extremeño de Salud.

b) Programas de Intervención en materia de Salud Mental y Conductas Adictivas.

c) Proyectos y Premios de Promoción y Educación para la Salud.

d) Proyectos de Participación Comunitaria en Salud.

Artículo 3. Requisitos de los beneficiarios.

1. Los beneficiarios de las subvenciones y ayudas establecidas en el presente decreto deberán reunir los requisitos específicos determinados para cada una de las modalidades de subvención.

2. Las personas físicas y entidades privadas sin fin de lucro deberán acreditar que no se hallan incursas en ninguna de las circunstancias recogidas en los apartados 2 y 3 del artículo 13 Vínculo a legislación de la Ley 38/2003, de 17 de noviembre, General de Subvenciones, que impiden obtener la condición de beneficiario adjuntando a su solicitud una declaración responsable, suscrita por el representante legal de la Entidad, dirigida al órgano encargado de resolver la concesión de las subvenciones o, en su caso, mediante la cumplimentación del apartado correspondiente en la solicitud de las subvenciones.

3. No será exigible a los beneficiarios de las ayudas establecidas en este Título el certificado de estar al corriente en las obligaciones tributarias con el Estado y frente a la Seguridad Social, conforme a lo establecido en el artículo 6.2 Vínculo a legislación del Decreto 77/1990, de 16 de octubre, que regula el régimen general de concesión de subvenciones, atendiendo al carácter asistencial o de acción social de dichas prestaciones.

En la solicitud de subvención se podrá autorizar al órgano gestor de las ayudas para que compruebe de oficio que se encuentra al corriente de sus obligaciones tributarias frente a la Hacienda de la Comunidad Autónoma, según lo establecido en el Decreto 125/2005 Vínculo a legislación, de 24 de mayo, por el que se aprueban medidas para la mejora de la tramitación administrativa y simplificación documental asociada a los procedimientos de la Junta de Extremadura.

4. Asimismo, los solicitantes podrán prestar su autorización para obtener de oficio documentos y certificados que deban acreditar las administraciones y registros públicos, mediante la cumplimentación del apartado correspondiente en la solicitud de las subvenciones.

Artículo 4. Entidades colaboradoras.

1. A los efectos de su consideración con arreglo a lo dispuesto en el artículo 12 Vínculo a legislación de la Ley 38/2003, de 17 de noviembre, General de Subvenciones, serán entidades colaboradoras en la gestión de las subvenciones del Servicio Extremeño de Salud las siguientes:

a) La Fundación para la Formación de los Profesionales Sanitarios de Extremadura, FUNDESALUD.

b) La Universidad de Extremadura.

c) Las Corporaciones Profesionales de las especialidades relacionadas con las Ciencias Sociales, de la Salud, la Economía y el Derecho de la Comunidad Autónoma de Extremadura.

d) Las Corporaciones Locales de Extremadura.

e) Las Cajas de Ahorros con sede social en Extremadura o que operen en el ámbito territorial de la Comunidad Autónoma de Extremadura, que deberán cumplir los siguientes requisitos de solvencia y eficacia:

- No podrán encontrarse incursas en ninguna de las circunstancias contempladas en el artículo 13.2 Vínculo a legislación de la Ley 38/2003, de 17 de noviembre, General de Subvenciones.

- Deberán contar con una amplia red de sucursales, dotadas de los medios personales y técnicos adecuados, distribuidas en el ámbito territorial de actuación de cada entidad, para facilitar la solicitud de préstamos.

2. No obstante, y para su consideración conforme a lo dispuesto en el apartado anterior, será necesario como requisito previo para ello, la formalización de un convenio de colaboración entre ambas entidades.

3. Sin perjuicio de los compromisos y especialidades que se establezcan en los convenios que se formalicen conforme al artículo 16 Vínculo a legislación de la Ley 38/2003, las entidades colaboradoras habrán de observar como obligaciones mínimas las descritas en el artículo 15.1 de la citada ley y cumplir los requisitos de publicidad en los términos exigidos en el Decreto 50/2001 Vínculo a legislación, de 3 de abril, en aquellos extremos que resulten aplicables según las características de la colaboración que se arbitre.

4. Las entidades colaboradoras deberán acreditar que no están incursas en causas de prohibición para obtener tal condición a tenor de lo dispuesto en el artículo 13 Vínculo a legislación de la Ley 38/2003, de 17 de noviembre, General de Subvenciones.

Artículo 5. Procedimiento de concesión y de convocatoria de las subvenciones.

1. Con carácter general, el procedimiento de concesión de las subvenciones reguladas en el presente decreto será el de concurrencia competitiva y convocatoria pública periódica, mediante orden de la Consejería competente en materia de sanidad, de acuerdo con las disponibilidades presupuestarias del ejercicio correspondiente, pudiendo realizarse la tramitación anticipada de los expedientes de conformidad con lo establecido en la normativa contable que resulte de aplicación.

2. El procedimiento comprenderá una fase de comparación de las solicitudes presentadas con la finalidad de establecer una prelación entre las mismas de acuerdo con los criterios objetivos de otorgamiento señalados para cada una de las modalidades de subvenciones en el presente decreto.

3. Se adjudicarán aquellas solicitudes que reuniendo los requisitos establecidos hayan obtenido una mayor valoración en aplicación de dichos criterios, teniendo como límite la cuantía global de los créditos presupuestarios fijados en las respectivas convocatorias, y en su caso la resultante del aumento de la cuantía inicial, que no podrá superar el 20% de la misma, o de la cuantía que corresponda cuando tal incremento sea consecuencia de una generación o incorporación de crédito, o cuando se trate de créditos declarados ampliables.

En todo caso, dicho aumento deberá producirse antes de resolver la concesión de las subvenciones sin necesidad de una nueva convocatoria.

4. No obstante lo establecido en el apartado anterior, cuando el crédito consignado en la convocatoria correspondiente fuera suficiente atendiendo al número de solicitudes y una vez finalizado el plazo de presentación de las mismas, queda exceptuado el requisito de fijar un orden de prelación entre las solicitudes presentadas que reúnan los requisitos establecidos.

5. Sin perjuicio de lo anterior, se establece el procedimiento de concesión directa mediante convocatoria abierta para las subvenciones destinadas a financiar Programas de Incorporación Social y Laboral de personas afectadas por Conductas Adictivas reguladas en el Título V del presente decreto.

En estos supuestos, la cuantía estimada inicialmente prevista podrá aumentarse, sin sujeción a las limitaciones previstas en el apartado tercero del presente artículo, con el límite de los créditos consignados en el presupuesto de gasto del ejercicio correspondiente al de la convocatoria de las ayudas.

No obstante, en los supuestos en que no se efectúen las modificaciones correspondientes y se produzca el agotamiento del crédito consignado en la correspondiente convocatoria, se declarará terminado el plazo de vigencia de la misma por resolución del titular de la Consejería competente en materia de sanidad. A tales efectos, se publicará el correspondiente anuncio en el Diario Oficial de Extremadura.

Artículo 6. Cuantía.

1. El importe de las subvenciones será el establecido en los Títulos correspondientes del presente decreto por los que se desarrollan las concretas líneas de subvención, ajustándose a las disponibilidades contempladas en el Presupuesto de la Comunidad Autónoma de Extremadura del ejercicio correspondiente al de la convocatoria de las ayudas.

No obstante, las subvenciones reguladas en el Título V del presente decreto se financiarán hasta el límite que se fije en cada convocatoria anual quedando condicionadas a la existencia de crédito adecuado y suficiente en cada anualidad, sin perjuicio en todo caso del límite establecido en el artículo 16.4 del presente decreto.

2. El porcentaje máximo de los gastos susceptible de ser subvencionado y/o la cuantía máxima subvencionable por perceptor, será establecido en cada uno de los Títulos de la presente norma, entendiéndose, de no indicarse porcentaje alguno, que la subvención podrá alcanzar hasta el 100%, sin perjuicio de las disponibilidades presupuestarias existentes en el ejercicio en que se desarrolle la convocatoria y, en cada anualidad en el supuesto de las subvenciones reguladas en el Título V del presente decreto.

Artículo 7. Financiación.

1. La financiación de las subvenciones reguladas en el presente decreto se hará con cargo a las aplicaciones de los Presupuestos Generales de la Comunidad Autónoma que correspondan para cada ejercicio presupuestario.

2. En los casos en que la financiación provenga de fondos europeos, de conformidad con lo dispuesto en el Título que regule la correspondiente línea de subvención, deberá recogerse dicha circunstancia en la orden de convocatoria, con indicación expresa del Fondo cofinanciado, Eje, Tema prioritario y el porcentaje de financiación; asimismo, en la resolución de concesión de las ayudas deberá indicarse que la Unión Europea participa en la financiación de las mismas, con expresión de la cuantía o el porcentaje de la ayuda aportado por el instrumento comunitario correspondiente.

Artículo 8. Gastos subvencionables.

1. Tendrán la consideración de subvencionables aquellos gastos que, respondiendo de manera indubitada a la naturaleza de la actividad subvencionada y habiéndose producido una vez dictada la resolución de concesión de subvención, sean abonados con anterioridad a la finalización del periodo de justificación de las distintas ayudas.

2. Respecto a los gastos que se hayan producido con anterioridad a la fecha de la resolución de concesión de subvención se considerarán subvencionables siempre que quede constancia de que los mismos tienen su origen en la realización de la actividad subvencionada y que, en todo caso, se han producido y abonado en el ejercicio presupuestario al que venga referido la correspondiente orden de convocatoria.

3. Los gastos financieros, los gastos notariales y registrales, los gastos periciales para la realización del proyecto subvencionado y los de administración específicos serán subvencionables siempre que quede debidamente acreditado que los mismos están directamente relacionados con la actividad subvencionada y son indispensables para la adecuada preparación o ejecución de la misma.

4. En ningún caso serán gastos subvencionables:

a) Los intereses deudores de las cuentas bancarias.

b) Intereses, recargos y sanciones administrativas y penales.

c) Los gastos de procedimientos judiciales.

5. Los tributos son gasto subvencionable cuando el beneficiario de la subvención los abona efectivamente. En ningún caso se consideran gastos subvencionables los impuestos indirectos cuando sean susceptibles de recuperación o compensación ni los impuestos personales sobre la renta.

6. Los costes indirectos habrán de imputarse por el beneficiario a la actividad subvencionada en la parte que razonablemente corresponda de acuerdo con principios y normas de contabilidad generalmente admitidas y, en todo caso, en la medida en que tales costes correspondan al periodo en que efectivamente se realiza la actividad. En el caso de subvenciones cofinanciadas con fondos europeos los costes indirectos no podrán exceder, en ningún caso, del 20% del gasto financiado con dichos fondos.

7. Cuando el importe del gasto subvencionable supere la cuantía de 30.000 euros en el supuesto de coste por ejecución de obra, o de 12.000 euros en el supuesto de suministro de bienes de equipo o prestación de servicios de asistencia técnica, el beneficiario deberá solicitar como mínimo tres ofertas de diferentes proveedores, con carácter previo a la contracción del compromiso para la prestación del servicio o la entrega del bien, salvo que por las especiales características de los gastos subvencionables no exista en el mercado suficiente número de entidades que lo suministren o presten, o salvo que el gasto se hubiera realizado con anterioridad a la solicitud de la subvención. La elección entre las ofertas presentadas, que deberán aportarse en la justificación, o, en su caso, en la solicitud de la subvención se realizará conforme a criterios de eficiencia y economía, debiendo justificarse expresamente en una memoria la elección cuando no recaiga en la propuesta económica más ventajosa.

Artículo 9. Forma, plazo de presentación y subsanación de solicitudes.

1. El plazo de presentación de solicitudes de concesión de subvenciones será de veinte días naturales, que se computará a partir del día siguiente al de la publicación de la orden de convocatoria en el Diario Oficial de Extremadura, con excepción de lo dispuesto para las subvenciones reguladas el Título II.

Asimismo, se excepcionan de lo dispuesto en el apartado anterior las subvenciones contempladas en los Títulos VII y VIII, en las que el plazo de presentación será de 30 días naturales, que se computará a partir del día siguiente al de la publicación de la orden de convocatoria en el Diario Oficial de Extremadura.

2. Las solicitudes se formalizarán en el modelo oficial que se señale en las respectivas órdenes de convocatoria, e irán acompañadas de la documentación que se determine en las mismas. Dichas solicitudes irán dirigidas al órgano que se señale en la convocatoria y podrán ser presentadas en todos los lugares contemplados en el artículo 7.1 Vínculo a legislación del Decreto 257/2009, de 18 de diciembre, por el que se implanta un Sistema de Registro Único y se regulan las funciones administrativas del mismo en el ámbito de la Administración de la Comunidad Autónoma de Extremadura.

Las solicitudes que se formulen a través de las oficinas de Correos se presentarán en sobre abierto, al objeto de que en la misma se haga constar por el responsable la fecha de presentación.

3. Una vez recibida la solicitud, si ésta presenta defectos o resultara incompleta, se requerirá al interesado para que, en el plazo de diez días, subsane la falta o acompañe la documentación que se determine, con indicación de que, si así no lo hiciere, se le tendrá por desistido de su solicitud, previa resolución expresa del órgano competente.

Artículo 10. Ordenación, instrucción y resolución del procedimiento de concesión de subvenciones y plazo para la notificación de la resolución.

1. El órgano competente para la ordenación e instrucción del procedimiento será la Dirección General del Servicio Extremeño de Salud competente por razón de la materia, que podrá realizar de oficio cuantas actuaciones estime necesarias para la determinación, conocimiento y comprobación de los datos en virtud de los cuales debe formularse la propuesta de resolución.

2. Para la evaluación de las solicitudes se constituirá una Comisión de Valoración, presidida por el titular de la Dirección General competente o persona en quien delegue e integrada por dos vocales, designados por el Director Gerente del Servicio Extremeño de Salud, actuando uno de los vocales como Secretario. La citada Comisión emitirá un informe en el que se concrete el resultado de la evaluación efectuada y se regirá, en cuanto a su constitución y funcionamiento, por lo dispuesto en la normativa aplicable a los órganos colegiados.

No obstante lo anterior, en las subvenciones reguladas en los Títulos VII y VIII del presente decreto será de aplicación, en relación con la Comisión de Valoración, lo dispuesto en los artículos 61 y 66, respectivamente.

3. Corresponde a la Comisión de Valoración:

- Recabar, cuando se estimen necesarios, informes de las solicitudes a evaluadores propios del Servicio Extremeño de Salud o de la Consejería de Sanidad y Dependencia o de otros evaluadores externos.

- La petición de cuanta documentación e informes considere necesarios para la mejor valoración de las solicitudes.

4. A la vista del expediente y del informe de la Comisión de Valoración, se formulará la propuesta de resolución, debidamente motivada, por el órgano instructor.

5. La concesión de subvenciones será resuelta y notificada por el titular de la Dirección Gerencia del Servicio Extremeño de Salud en el plazo máximo de seis meses a contar a partir de la publicación de la respectiva orden de convocatoria en el Diario Oficial de Extremadura, salvo que la misma posponga sus efectos a otra fecha posterior. En el supuesto de subvenciones de convocatoria abierta el plazo de seis meses se iniciará a partir de la fecha en que la solicitud haya tenido entrada en el órgano competente para su tramitación. La falta de notificación de la resolución expresa legitima al interesado para entenderla desestimada por silencio administrativo. Frente a la resolución expresa o presunta del procedimiento, el interesado podrá interponer los recursos que procedan, de conformidad con la normativa vigente.

6. La resolución de concesión además de contener las personas o entidades solicitantes a las que se concede la subvención y la desestimación expresa de las restantes solicitudes, podrá incluir una relación ordenada de todas las solicitudes que, cumpliendo con las condiciones administrativas y técnicas establecidas en las bases reguladoras para adquirir la condición de beneficiarios no hayan sido estimadas por rebasarse la cuantía máxima del crédito fijado en la convocatoria, con indicación de la puntuación otorgada a cada una de ellas en función de los criterios de valoración previstos en la misma.

En este supuesto, si se renunciase a la subvención por alguna de las personas o entidades beneficiarias, el órgano concedente acordará, sin necesidad de una nueva convocatoria, la concesión de la subvención al solicitante o solicitantes siguientes a aquéllas en orden de su puntuación, siempre y cuando con la renuncia por parte de alguno de los beneficiarios se haya liberado crédito suficiente para atender al menos una de las solicitudes denegadas.

El órgano concedente de la subvención comunicará esta opción a las personas o entidades interesadas, a fin de que accedan a la propuesta de subvención en el plazo improrrogable de diez días. Una vez aceptada la propuesta por parte de los solicitantes, el órgano administrativo dictará el acto de concesión y procederá a su notificación.

7. Cuando el importe de la subvención contenido en la propuesta de resolución sea inferior al que figura en la solicitud presentada, se podrá instar del beneficiario la reformulación de su solicitud para ajustar los compromisos y condiciones a la subvención otorgable. Una vez que la reformulación de la solicitud merezca la conformidad de la Comisión de Valoración, se remitirá con todo lo actuado al órgano competente para que dicte la resolución. En todo caso, la reformulación de solicitudes deberá respetar el objeto, condiciones y finalidad de la subvención, así como los criterios de valoración establecidos respecto de las solicitudes.

Artículo 11. Publicidad de la concesión.

Cuando las subvenciones concedidas, individualmente consideradas, sean de importe igual o superior a 3.000 euros, se dará publicidad de su concesión mediante publicación en el Diario Oficial de Extremadura, indicando la convocatoria, programa y crédito presupuestario al cual se han imputado, beneficiario, cantidad concedida y finalidad de la subvención. En el supuesto de importe inferior a la cantidad mencionada, la publicidad se hará mediante la exposición en el tablón de anuncios de la Consejería de Sanidad y Dependencia.

Artículo 12. Obligaciones de los beneficiarios.

Los beneficiarios de las subvenciones asumirán las siguientes obligaciones:

a) Realizar las actividades objeto de la subvención y destinar la subvención a la finalidad para la que ha sido concedida, en la forma, condiciones y plazos establecidos.

A estos efectos los beneficiarios de las subvenciones vendrán obligados a cumplir cuantas instrucciones y directrices le sean comunicadas por el órgano gestor de las ayudas respecto a la realización y justificación de las actuaciones financiadas.

b) Suscribir los beneficiarios de las subvenciones contempladas en el Título VI del presente decreto, el modelo de Compromiso Formal que les será remitido desde el Servicio Extremeño de Salud junto a la resolución de concesión, en el que se hará constar las obligaciones y circunstancias particulares que, atendiendo a la subvención concedida, deberá mantener cada Entidad beneficiaria durante el tiempo en que se desarrolle la actividad subvencionada, así como los objetivos asistenciales y de calidad de la misma.

Este Compromiso deberá ser remitido al Servicio Extremeño de Salud en el plazo de diez días, a contar desde el día siguiente al de la notificación de la resolución de concesión. La no suscripción del Compromiso en el plazo señalado supondrá la no aceptación por la Entidad beneficiaria de la subvención concedida.

c) Destinar los bienes adquiridos a la finalidad para la que se concede la subvención.

d) Acreditar estar dados de alta en el Sistema de Terceros, en el plazo de diez días a contar desde la notificación de la concesión de la subvención, mediante original o copia compulsada de Alta en el citado Sistema.

e) Justificar ante el órgano concedente el cumplimiento de los requisitos, condiciones y finalidad que determinan la concesión de la subvención. A estos efectos, se deberá acreditar y justificar los gastos y pagos realizados por el cien por cien del importe de la subvención percibida y por el importe total de la inversión realizada.

f) Someterse a las actividades de comprobación, inspección y seguimiento que pueda efectuar la Dirección General competente en materia de atención sociosanitaria o los órganos de control competentes, aportando cuanta documentación le sea requerida.

g) Asumir la aportación económica por la diferencia entre el importe de la cantidad concedida y el coste total de la actividad para la que se solicita la subvención, garantizando que la misma se haga efectiva en los términos y condiciones tenidas en cuenta para el otorgamiento de la subvención, sin perjuicio de lo dispuesto en los artículos 53 y 65 del presente decreto.

h) Comunicar por escrito a la Dirección General competente por razón de la materia, en el plazo máximo de veinte días, cualquier eventualidad que pudiera producirse en la ejecución de la actividad subvencionada que pudiera dar lugar al incumplimiento de la finalidad para la que fue concedida la subvención, así como toda alteración de las condiciones tenidas en cuenta para la concesión de la subvención.

i) Comunicar al órgano concedente la obtención de otras ayudas, ingresos o recursos que financien la actividad subvencionada. Esta justificación deberá efectuarse tan pronto se conozca, y, en todo caso, con anterioridad a la justificación dada a los fondos percibidos.

j) Adoptar las medidas de identificación, información y publicidad de las inversiones financiadas por la Junta de Extremadura, según lo dispuesto en el Decreto 50/2001 Vínculo a legislación, de 3 de abril, y, en el caso de proyectos cofinanciados por el Fondo Social Europeo, además las establecidas en la normativa europea Reglamento (CE) 1828/2006, de 8 de diciembre de 2006, salvo en las subvenciones reguladas en el Título VII para las que las medidas de identificación, información y publicidad de las inversiones financiadas por la Junta de Extremadura serán las establecidas en la correspondiente orden de convocatoria.

La justificación del cumplimiento de estas medidas, una vez dictada la resolución de concesión, se realizará mediante la presentación de la documentación acreditativa que corresponda, de conformidad con lo establecido en la normativa citada.

Asimismo, el incumplimiento total o parcial de esta obligación a lo largo del ejercicio en que se desarrolla la actividad será causa de reintegro de la subvención concedida.

k) Ceder al Servicio Extremeño de Salud los derechos de utilización del trabajo de investigación, en el caso de que el mismo se haya realizado.

l) Redactar un informe completo de evaluación acerca del cumplimiento de todos y cada uno de los apartados señalados en la descripción del programa, así como cualquier otro tipo de información que sea requerida por el Servicio Extremeño de Salud. Este informe deberá ser presentado durante el mes de enero del año siguiente al de concesión de la subvención, salvo en el caso de las ayudas contempladas en los Títulos V, VII y VIII.

m) En el supuesto de que los programas subvencionados generasen a la entidad ingresos económicos, como consecuencia de la venta de libros, material audiovisual, o similares, o bien por el cobro de matrículas para cursos, congresos, u otras actividades similares, dichos ingresos se reinvertirán en las mismas áreas de actuación, previa autorización del Servicio Extremeño de Salud.

n) Prestar asistencia gratuita a los pacientes y sus familias a través de cualquiera de los programas subvencionados en los que se contemple la atención a los mismos.

o) En el caso de las ayudas para la inserción laboral y profesional de personas afectadas por conductas adictivas previstas en el Título V la parte contratante, como beneficiaria de la subvención, garantizará la formación profesional para la que ha sido propuesta la persona afectada por conductas adictivas.

p) Presentar la cuenta justificativa del gasto y la memoria justificativa de la realización de las actividades financiadas, en los términos establecidos en el presente decreto y en las correspondientes órdenes de convocatoria.

q) Los beneficiarios de la subvención contemplada en el Título V del presente decreto, acogida al Régimen de Mínimis, deberán presentar declaración de las subvenciones y otras ayudas públicas solicitadas o concedidas durante los tres últimos ejercicios fiscales, cuyo importe no podrá superar la cantidad de 200.000 euros.

r) Conservar los originales de las facturas y documentos justificativos de la aplicación de la subvención recibida, que estarán a disposición del Servicio Extremeño de Salud, de la Intervención General de la Junta de Extremadura y de cuantos órganos fiscalizadores y de control nacionales o comunitarios pudieran requerirlos.

En el supuesto de ayudas cofinanciadas con fondos europeos, los beneficiarios estarán obligados a llevar un sistema contable que permita verificar la concreta imputación de las operaciones cofinanciadas con cargo a dichos fondos.

s) Proceder al reintegro de los fondos percibidos en los supuestos contemplados en la normativa vigente en materia de subvenciones.

Artículo 13. Circunstancias que pueden dar lugar a la modificación de la resolución o extinción de la subvención.

1. Toda alteración de las condiciones tenidas en cuenta para la concesión de la subvención, y en todo caso, la obtención concurrente de otras aportaciones fuera de los supuestos de compatibilidad previsto para cada una de las modalidades de ayudas reguladas, podrá dar lugar a la modificación de la resolución o extinción de la subvención, procediéndose al reintegro de las cantidades percibidas indebidamente en su caso, de acuerdo con lo previsto en el artículo siguiente.

2. El órgano competente para resolver la concesión de las subvenciones dictará la resolución que proceda cuando la cuantía de la subvención deba ser objeto de reducción o reintegro, por razón de que las subvenciones, ayudas, ingresos o recursos recibidos, aisladamente o en concurrencia, para el mismo fin, superen en su conjunto, el coste total de la actividad subvencionada.

Artículo 14. Reintegro de las subvenciones.

1. Sin perjuicio de otras responsabilidades a que hubiera lugar, procederá el reintegro de las cantidades percibidas y la exigencia del interés de demora desde el momento del pago hasta la fecha en que se acuerde la procedencia del reintegro, cuando concurra alguna de las causas previstas en el artículo 37 Vínculo a legislación de la Ley 38/2003, de 17 de noviembre, General de Subvenciones, y en los supuestos de incumplimiento de las obligaciones previstas en este decreto.

2. El órgano concedente de las subvenciones será el competente para revocar la subvención y exigir el reintegro en periodo voluntario, correspondiendo efectuar la recaudación ejecutiva a la Consejería competente en materia de Hacienda.

3. El órgano que resuelva el reintegro tendrá en cuenta el principio de proporcionalidad para modular la obligación de devolución de la ayuda percibida atendiendo al grado y características del incumplimiento en que haya incurrido el beneficiario en relación con la finalidad de la subvención.

4. El procedimiento de reintegro se iniciará de oficio desde el momento en que se aprecie la existencia de alguno de los supuestos de reintegro previstos en el apartado uno anterior.

El órgano competente para resolver dictará resolución que pondrá fin a la vía administrativa en el plazo máximo de 12 meses desde la fecha del acuerdo de iniciación. Contra la citada resolución cabrá interponer los recursos que correspondan de acuerdo con la normativa vigente.

5. Las cantidades a reintegrar tendrán la consideración de ingresos de Derecho Público, resultando de aplicación para su cobranza lo previsto en el artículo 20 Vínculo a legislación de la Ley 5/2007, de 19 de abril, General de Hacienda Pública de Extremadura.

6. La obligación de reintegro establecida en los apartados anteriores, se entenderá sin perjuicio de lo dispuesto en la Ley 38/2003 Vínculo a legislación, de 17 de noviembre, General de Subvenciones, en lo relativo a infracciones y sanciones administrativas en materia de subvenciones.

7. El reintegro de subvenciones concedidas a entidades públicas, cuando proceda, se practicará preferentemente por compensación de acuerdo con lo prevenido en el Decreto 25/1994, de 22 de febrero.

Artículo 15. Criterios de graduación de los incumplimientos de las condiciones impuestas con motivo de la concesión.

1. En el caso de incumplimientos parciales, el órgano concedente determinará la cantidad a reintegrar por la entidad beneficiaria respondiendo al principio de proporcionalidad, en función de los costes justificados y las actuaciones acreditadas, siempre que el cumplimiento por aquélla se aproxime de modo significativo al cumplimiento total y quede acreditada una actuación inequívocamente tendente a la satisfacción de sus compromisos.

2. Se considerará que el cumplimiento por el beneficiario se aproxima significativamente al cumplimiento total, cuando se haya ejecutado un 60% de las actividades e inversiones objeto de la subvención. En estos casos procederá la pérdida del derecho a la subvención en cuanto a la parte no ejecutada.

Procederá el reintegro total de la subvención concedida, cuando las actividades e inversiones subvencionables se ejecuten en un porcentaje inferior al 60% de las mismas.

3. En el caso de que el importe de la ayuda concedida en virtud del presente decreto, en concurrencia con otras subvenciones, ayudas, ingresos o recursos, superase el coste de la actividad subvencionada, procederá el reintegro del exceso obtenido sobre el coste de la actividad desarrollada, así como la exigencia del interés de demora correspondiente.

Artículo 16. Compatibilidad con otras subvenciones.

1. La concesión de subvenciones establecidas en este decreto será compatible con cualesquiera otras que pudieran ser concedidas para la misma finalidad por otras Administraciones Públicas o entidades públicas o privadas, siempre que el importe global de las mismas no supere el coste de la actividad subvencionable, salvo en aquellos supuestos que se determinen expresamente para cada una de las modalidades reguladas.

2. Los solicitantes estarán obligados a declarar todas las subvenciones solicitadas o concedidas para el mismo concepto, en el momento de la solicitud o en cualquier otro de la vigencia del procedimiento en que se produzca.

3. A excepción de lo establecido en el apartado primero, las subvenciones establecidas en el Título III del presente decreto son incompatibles con las subvenciones otorgadas en el marco del Plan Nacional Sobre Drogas por el Estado, en el caso de que los beneficiarios sean capitales autonómicas y de provincia.

4. Las subvenciones previstas en el Título V se hallan acogidas al Régimen de Mínimis, sujetándose a lo establecido en el Reglamento 1998/2006 Vínculo a legislación, de 15 de diciembre, de la Comisión Europea no pudiendo superar por beneficiario la cuantía de 200.000 euros en un periodo de tres ejercicios fiscales, debiendo informar la orden de convocatoria, el modelo de solicitud y la resolución de otorgamiento de la subvención del carácter de mínimis de la ayuda.

TÍTULO II

BECAS, ACCIONES Y ACTIVIDADES DE INVESTIGACIÓN EN MATERIAS COMPETENCIA DEL SERVICIO EXTREMEÑO DE SALUD

Artículo 17. Objeto, características y cuantía de las subvenciones.

1. La finalidad de esta subvención es la formación de postgraduados universitarios de nivel medio y superior, que deseen realizar trabajos de investigación propuestos y dirigidos por la Administración Autonómica en aquellas materias relacionadas con las competencias del Servicio Extremeño de Salud.

2. Las becas que se convoquen no supondrán relación laboral o funcionarial alguna entre los beneficiarios y la Junta de Extremadura durante el desarrollo de las mismas ni a su extinción.

El disfrute de la beca es incompatible con la percepción de cualquier otra retribución o ayuda pública o privada, a excepción de lo establecido en el artículo 25 de este decreto.

Tampoco constituye mérito ni otorga derecho preferente alguno a los mismos para futuras contrataciones ni para el ingreso en la Administración.

3. El número, tipo de beca y la titulación exigida a los graduados universitarios que como beneficiarios se definen en el apartado uno del presente artículo, se fijarán en cada convocatoria.

4. La actividad del becario se desarrollará en las dependencias del Servicio Extremeño de Salud con carácter general, si bien deberá adaptarse esta actividad a las necesidades de los distintos Centros Directivos para tareas concretas inherentes al desarrollo de la beca.

5. La beca se disfrutará desde la fecha de su concesión hasta finalizar el año en curso, o por el periodo que se establezca en su caso en la convocatoria, pudiéndose renovar por años naturales hasta un máximo de cuatro años, siempre que se cumplan las obligaciones inherentes a la misma, no se consideren agotadas las líneas de investigación dentro de los proyectos de gasto y exista la correspondiente dotación presupuestaria.

La prórroga de la beca no supondrá en ningún caso la alteración de la naturaleza de la misma.

6. La cuantía individualizada mensual bruta de cada ayuda será como máximo de 1.400 euros para titulados superiores y de 1.290 euros para titulados medios, sobre la que se practicará la retención correspondiente a cuenta del Impuesto sobre la Renta de las Personas Físicas. Para futuras anualidades, dicha cuantía será actualizada respecto de la anualidad precedente según el IPC interanual referido al mes de octubre inmediato anterior. En cada convocatoria aparecerá fijada la cuantía exacta de que se trate.

7. Se podrán percibir ayudas complementarias en concepto de desplazamientos para trabajos de campo exigidos por la investigación, determinándose su cuantía de conformidad con lo establecido en la normativa vigente en materia de indemnizaciones por razón del servicio.

Artículo 18. Requisitos de los beneficiarios.

1. Podrán concurrir a las convocatorias de becas reguladas en el presente Título aquellas personas mayores de edad que reúnan en la fecha de finalización del plazo de presentación de instancias los siguientes requisitos:

a) Ser español o nacional de un Estado miembro de la Unión Europea o nacional de aquellos Estados a los que, en virtud de Tratados Internacionales celebrados por la Comunidad Europea y ratificados por España, sea de aplicación la libre circulación de trabajadores en los términos en que ésta se halle definida en el Tratado Constitutivo de la Comunidad Europea. También podrán participar el cónyuge de los españoles y de los nacionales de otros Estados miembros de la Unión Europea, siempre que no estén separados de derecho y sus descendientes y los de su cónyuge siempre que no estén separados de derecho, sean menores de veintiún años o mayores de dicha edad dependientes.

b) Estar en posesión de la titulación correspondiente, según la beca a la que se opte, de conformidad con lo que se establezca en la convocatoria.

c) Poseer la capacidad funcional necesaria para el desempeño del normal desarrollo de los trabajos.

d) No haber sido separado mediante expediente disciplinario del servicio de cualquier Administración pública, ni hallarse inhabilitado para el desempeño de funciones públicas por sentencia firme.

2. Asimismo y en caso de resultar seleccionados para el disfrute de la beca, los solicitantes deberán acreditar estar en situación de desempleo en el plazo de diez días desde la notificación de la resolución, de conformidad con lo establecido en el artículo 22.1.a) del presente decreto.

Artículo 19. Plazo de presentación de las solicitudes.

1. El plazo de presentación será de diez días hábiles, a contar desde el siguiente al de publicación de la convocatoria en el Diario Oficial de Extremadura.

2. La presentación de la solicitud implica la aceptación de las condiciones establecidas en el presente decreto y en la correspondiente orden de convocatoria.

Artículo 20. Criterios objetivos de otorgamiento de las becas.

1. La selección de los aspirantes a la concesión de las becas se hará a través de un proceso dotado de dos fases.

La primera fase consistirá en la valoración y evaluación por parte de la Comisión de Valoración de la documentación presentada por los solicitantes de las mismas, tanto de la titulación requerida como de la formación complementaria o experiencia laboral anterior.

La segunda fase consistirá en una entrevista personal, a la que serán convocados aquellos solicitantes que en la primera fase obtengan mayor puntuación, hasta un máximo de 5 aspirantes por cada beca convocada, los cuales serán requeridos por la Comisión de Valoración mediante notificación que se les dirigirá al efecto, indicándoles la fecha y lugar en los que tendrá lugar la citada entrevista.

Se otorgará una puntuación máxima de 6 puntos en la primera fase de selección, y una puntuación máxima de 4 puntos en la segunda. La calificación definitiva será la resultante de la suma total de los puntos obtenidos en las dos fases.

2. En la primera fase, para la valoración de las solicitudes presentadas, la Comisión de Valoración tendrá en cuenta los siguientes criterios de evaluación:

- Méritos académicos del solicitante. Se valorarán en este apartado: las calificaciones obtenidas en la titulación universitaria aportada como requisito, según calificación media ponderada conforme a las tablas de equivalencia establecidas en la normativa reguladora de los estudios universitarios. La valoración máxima será de 2 puntos.

- Experiencia laboral y/o de investigación en temas relacionados con la convocatoria. La valoración máxima será de 2 puntos:

a) Experiencia en investigación:

- 0,10 puntos por proyectos de investigación en que se haya participado; los proyectos de investigación de duración superior a un año se valorarán con 0,10 puntos por cada año de duración del proyecto.

- 0,10 puntos por publicaciones y comunicaciones científicas en revistas científicas de ámbito estatal o internacional; 0,20 puntos por publicación de libros como autor; 0,05 puntos por cada capítulo de libro publicado.

b) Experiencia profesional/laboral:

- Para todas las becas: participación docente o coordinación en actividades formativas relacionadas con el objeto de la beca (0,01 punto por cada hora docente impartida; 0,005 puntos por cada hora de coordinación).

- Para todas las becas: 0,50 puntos por experiencia en la materia objeto de la beca.

- Conocimientos en inglés, con certificado de la Escuela Oficial de Idiomas. La valoración máxima de este apartado será de 1 punto (0,2 puntos por curso académico superado).

- Cursos de Formación continuada relacionados con la materia objeto de la beca, desarrollados por la Escuela de Estudios de Ciencias de la Salud de Extremadura, la Escuela de Administración Pública, la Universidad de Extremadura, y aquellos acreditados por la Comisión de Formación Continuada del Sistema Nacional de Salud; cursos sobre informática que versen sobre Internet y/o bases de datos y/o programas que permitan el estudio de diversas variables, acreditadas por la Comisión de Formación Continuada del Sistema Nacional de Salud y/o la Escuela de Estudios de Ciencias de la Salud. La valoración máxima de este apartado será de 1 punto (0,05 puntos para cursos de 0-10 horas lectivas; 0,15 puntos para cursos de 11-30 horas lectivas; 0,30 puntos para cursos de 31-100 horas lectivas; y 0,50 puntos para cursos con más de 100 horas lectivas).

3. En la segunda fase, la Comisión de Valoración tendrá en cuenta los siguientes criterios de valoración:

- Conocimientos específicos sobre la materia objeto de la beca. La valoración máxima será de 3 puntos.

- Conocimientos de inglés en conversación y de cuestiones prácticas de informática. La valoración máxima será de 1 punto.

Artículo 21. Instrucción del procedimiento.

1. El órgano competente para la instrucción del procedimiento será el titular del centro directivo que por razón de la materia objeto de la beca corresponda, haciéndose constar en la convocatoria.

2. Para la valoración y evaluación de las solicitudes se constituirá una Comisión de Selección, que estará formada por:

- Presidente: el titular del centro directivo competente por razón de la materia, o persona en quien delegue.

- Vocales: dos miembros del citado centro directivo con rango de Jefe de Servicio y/o Sección.

- Secretario: un funcionario de la Consejería competente en materia de sanidad, con voz pero sin voto.

3. La citada Comisión tendrá las siguientes funciones:

- Solicitar los informes que se estimen necesarios para un mejor conocimiento y valoración de solicitudes.

- Evaluar las solicitudes conforme a los criterios de valoración establecidos en el artículo 20 de este decreto.

- Celebrar la entrevista personal a que se refiere el artículo 20 del presente decreto.

- Publicar la lista provisional con el resultado de la valoración de las solicitudes y de - Formular la propuesta de resolución para, a través del órgano instructor, elevarla al Director Gerente del Servicio Extremeño de Salud.

4. La Comisión de Valoración valorará las solicitudes presentadas, conforme a los criterios establecidos en el artículo 20 de este decreto, en el plazo de veinte días hábiles desde el día siguiente al de finalización del trámite de subsanación.

5. Terminada la valoración, la Comisión de Valoración publicará en el tablón de anuncios del Servicio Extremeño de Salud, detallando la lista provisional con los resultados de la baremación efectuada a cada solicitante, en la que incluirá dos relaciones separadas, una primera con las solicitudes propuestas para concesión, y una segunda con las propuestas para denegación, especificando las causas de denegación en cada caso concreto, concediendo un plazo de diez días naturales para efectuar reclamaciones.

6. Transcurrido dicho plazo, la Comisión de Valoración, a la vista de las reclamaciones presentadas, formulará propuesta de resolución que será elevada, a través del órgano instructor, al Director Gerente del Servicio Extremeño de Salud.

7. A la vista de la propuesta elevada por el órgano instructor, el Director Gerente del Servicio Extremeño de Salud dictará resolución en un plazo máximo de un mes a contar desde la elevación de la misma, poniendo fin a la vía administrativa.

En la notificación que se practique a los seleccionados se indicará la fecha de inicio del disfrute de las becas. Asimismo, la lista definitiva de beneficiarios de la beca se publicará en el tablón de anuncios del Servicio Extremeño de Salud.

8. El titular del centro directivo competente por razón de la materia remitirá a la Secretaría General de la Consejería de Sanidad y Dependencia en el plazo máximo de diez días desde la resolución de la convocatoria, comunicación indicando los beneficiarios así como el plazo de duración de la beca. Idéntica comunicación deberán realizar en caso de prórroga de las mismas.

Artículo 22. Obligaciones de los beneficiarios.

1. Sin perjuicio de las obligaciones establecidas en el artículo 12, los solicitantes seleccionados tendrán las siguientes obligaciones:

a) Aportar en el plazo máximo de diez días desde la notificación de la resolución los siguientes documentos:

- Certificado médico oficial acreditativo de no padecer enfermedad o defecto físico alguno que impida el normal cumplimiento de los trabajos.

- Declaración responsable de no estar sometido a expediente disciplinario o haber sido separado de la Administración Pública, según el modelo que se establezca en la orden de convocatoria.

- Declaración responsable de no estar percibiendo ninguna otra retribución, beca o ayuda, según el modelo que se establezca en la orden de convocatoria.

- Certificado de estar en situación de desempleo emitido por la oficina del SEXPE correspondiente.

b) Remitir al titular del Centro Directivo competente por razón de la materia objeto de la beca, en el plazo máximo de dos meses desde la finalización de la beca y de las correspondientes prórrogas anuales que pudieran tener lugar, una memoria en la que se describan las principales actuaciones realizadas y los resultados obtenidos en la investigación encomendada.

2. Los aspirantes seleccionados deberán contratar una Póliza de Seguros individual de accidente, intervención quirúrgica y hospitalización, que deberán presentar en el momento de incorporarse al inicio de los trabajos. Dicha póliza deberá cubrir todo el periodo de disfrute de la beca y su coste correrá a cargo de los beneficiarios de la misma.

Artículo 23. Pagos.

El abono del importe de las becas será efectuado mediante transferencia bancaria al interesado, por meses vencidos, durante el periodo de disfrute de la misma.

Artículo 24. Incumplimiento y revocación de la ayuda.

1. A propuesta del Centro Directivo que corresponda, el Órgano concedente podrá rescindir la beca, procediendo el reintegro de las cantidades percibidas incrementadas con los intereses legales correspondientes, en los siguientes casos:

a) La no realización o participación en la actividad objeto de la beca, por cualquier causa.

b) Incumplimiento de la finalidad para la que la ayuda fue concedida o de las condiciones establecidas en el presente decreto o con motivo de la concesión.

2. En caso de incumplimiento de las obligaciones de la beca y para la devolución de la subvención indebidamente percibida, serán de aplicación las causas de reintegro contempladas en la normativa vigente en materia de subvenciones, entendiéndose como sujetos obligados al reintegro los beneficiarios de las becas y como criterios de graduación, los meses completos percibidos y el trabajo desarrollado por los mismos en ese periodo de tiempo.

3. En su caso, podrá seleccionarse al primero de los aspirantes de la lista de espera a que se refiere el artículo 26.

Artículo 25. Suspensión temporal y renuncia.

1. En caso de que algún beneficiario de la beca realice alguna actividad laboral que suponga incompatibilidad con la obtención de la misma, podrá solicitar la suspensión temporal en el disfrute de la beca y en la realización del proyecto correspondiente, dejando de percibir durante ese tiempo la retribución correspondiente al disfrute de la misma. El tiempo máximo de suspensión será de dos meses por año.

2. En caso de renuncia a la beca podrá seleccionarse al primero de los aspirantes de la lista de espera a que se refiere el artículo siguiente.

Artículo 26. Lista de espera.

Con los aspirantes que, reuniendo los requisitos necesarios para obtener las becas objeto de la convocatoria, no hayan obtenido la puntuación suficiente para ser beneficiarios de las mismas, se formará una lista de espera, de la que podrán ser llamados para suplir la vacante ocasional que pudiera producirse, según su orden de puntuación.

TÍTULO III

PROGRAMAS DE PREVENCIÓN DE CONDUCTAS ADICTIVAS DESARROLLADAS POR MANCOMUNIDADES Y AYUNTAMIENTOS

Artículo 27. Objeto y cuantía.

1. La subvención regulada en el presente Título tiene por objeto el fomento de programas comunitarios en el campo de prevención de conductas adictivas, dentro de los objetivos enunciados por el Plan Integral de Drogodependencias y otras Conductas Adictivas vigente en el momento de su convocatoria.

2. El importe de la subvención podrá alcanzar hasta un máximo del 70% del coste total de los Programas, sin que la cuantía máxima a subvencionar por cada Programa pueda exceder del 15% del crédito global contemplado en la correspondiente convocatoria.

Artículo 28. Beneficiarios.

Podrán solicitar las ayudas previstas en el presente Título Ayuntamientos y Mancomunidades de la Comunidad Autónoma de Extremadura. No podrán ser beneficiarios los Ayuntamientos integrados en una Mancomunidad que haya solicitado la subvención.

Artículo 29. Gastos subvencionables.

1. Se consideran como gastos subvencionables, alguno o algunos de los siguientes:

a) La contratación de un Técnico Municipal de Prevención.

b) El desarrollo de actividades de prevención comunitaria de conductas adictivas, que podrán consistir en:

- Campañas de sensibilización, información o formación dirigidas a cualquier grupo de población, bien sea a la población en general o a la escolarizada, adultos, padres, profesionales, voluntarios, mediadores, u otros.

- Actuaciones de control.

- Elaboración y edición de materiales.

- Cualquier otra campaña, actividad o programa cuyos objetivos incidan en la prevención de conductas adictivas.

2. Los gastos que pueden financiarse con estas ayudas, previstos en el apartado anterior, deberán realizarse entre el 1 de enero y el 31 de diciembre del ejercicio correspondiente a la convocatoria con independencia de la fecha de publicación de ésta.

Artículo 30. Criterios objetivos de otorgamiento de la subvención.

1. Una vez recibidas las solicitudes y completada, en su caso, la documentación, se procederá a su valoración conforme a los criterios que a continuación se relacionan:

a) Por cada mes acreditado de trabajo de técnicos o de desarrollo de programas de prevención 0,25 puntos, hasta un máximo de 20 puntos.

b) El grado de adecuación a los objetivos del área de prevención del Plan Integral de Drogodependencias y otras Conductas Adictivas vigente en el momento de la convocatoria, se valorará hasta un máximo de 3 puntos:

- Adecuación a los 8 objetivos: 3 puntos.

- Adecuación entre 4 y 7 objetivos: 2 puntos.

- Adecuación entre 1 y 3 objetivos: 1 punto.

c) La calidad metodológica del programa presentado se valorará hasta un máximo de 7 puntos:

- Justificación del programa: 0,5 puntos.

- Diagnóstico de la situación: 0,5 puntos.

- Descripción de los objetivos generales: 0,5 puntos.

- Descripción de los objetivos específicos: 0,5 puntos.

- Metodología de la intervención: 1 punto.

- Detalle de los recursos humanos y materiales: 1 punto.

- Detalle de la cronología de las actividades: 1 punto.

- Evaluación del programa: 2 puntos.

2. Los técnicos contratados al efecto tendrán al menos titulación de grado medio o equivalente.

3. En caso de que la entidad local rechazara la subvención económica que se le ha concedido deberá notificarlo por escrito en el plazo máximo de un mes.

4. Aquellos Ayuntamientos que reciban subvención únicamente para el desarrollo de programas de prevención deberán garantizar el trabajo en su Comunidad, a través de estos programas, por un tiempo mínimo de seis meses.

Artículo 31. Pago y justificación.

1. Recaída resolución favorable, y una vez certificado el inicio de la actividad por el Secretario o Interventor de la entidad se abonará el primer 50% de la subvención, sin necesidad de constituir garantía alguna.

2. Certificada por el Secretario o Interventor la ejecución del 50% anticipado, se abonará el restante 50% de la siguiente forma:

- Un primer 25%, una vez se haya justificado documentalmente por el órgano responsable de la Entidad beneficiaria que se han realizado gastos y pagos por un importe igual o superior al 25% de la cantidad total concedida.

- Un segundo 25%, cuando se haya justificado documentalmente por el órgano responsable de la Entidad beneficiaria que el importe de los gastos y pagos realizados en ejecución de la actividad subvencionada superan el 50% de la cantidad total concedida.

En ningún caso se dará lugar a que exista una cantidad anticipada y sin justificar superior al 50% de la subvención concedida.

3. En los casos de contratación de Técnico Municipal de Prevención de Conductas Adictivas, la certificación de inicio de actividad se completará con la remisión de la copia del correspondiente contrato de trabajo y alta en la Seguridad Social, debiendo constar en dicho contrato la condición de Técnico de Prevención de Conductas Adictivas. Dicha contratación deberá realizarse en el plazo máximo de dos meses tras la resolución de concesión.

4. La entidad se compromete a aportar en el plazo de los 15 días siguientes a la recepción de los fondos, certificación expedida por el Secretario o Interventor de la misma, acreditativa de haber registrado en su contabilidad el ingreso de su importe, con destino a la finalidad prevista.

5. Por parte de la entidad, dentro de los 15 días siguientes a la finalización del programa subvencionado deberá presentar ante el Servicio Extremeño de Salud, certificación pormenorizada expedida por el Secretario o Interventor de ingresos y gastos habidos en la ejecución del Programa subvencionado.

6. La entidad subvencionada deberá conservar los justificantes del gasto certificado a disposición de los servicios correspondientes del Servicio Extremeño de Salud y de la Intervención General.

7. Asimismo, y a efectos de justificar el destino total de la subvención y su debido cumplimiento, deberá presentarse antes del 1 de marzo del año siguiente al de la concesión de la subvención, una Memoria justificativa y explicativa de la realización de las actividades financiadas, en la forma que se determine en la respectiva orden de convocatoria.

8. En caso de concesión de subvención antes de la finalización de las actividades derivadas de la subvención del año anterior, el abono de la misma estará supeditado a la remisión por parte de la Entidad de las justificaciones de gasto y pago de la subvención concedida en el año anterior, así como de las memorias correspondientes a su ejecución.

TÍTULO IV PROGRAMAS DE INTERVENCIÓN EN CONDUCTAS ADICTIVAS DESARROLLADAS POR ORGANIZACIONES NO GUBERNAMENTALES, ASOCIACIONES Y ENTIDADES SIN ÁNIMO DE LUCRO Artículo 32. Objeto y cuantía.

1. La presente subvención tiene por objeto el fomento de programas de prevención, intervención, reinserción, investigación y formación en materia de conductas adictivas.

2. La ayuda individualizada a cada beneficiario tendrá un importe máximo de 1.000.000 euros, para la realización de las actividades previstas.

Artículo 33. Beneficiarios.

1. Podrán ser beneficiarios de la ayuda prevista las Organizaciones no Gubernamentales, Asociaciones y Entidades sin ánimo de lucro que realicen los programas descritos.

2. Las entidades que soliciten subvenciones para programas asistenciales deberán contar con la autorización administrativa que, en su caso, establezca la normativa aplicable en materia de requisitos de los Centros, Servicios o Establecimientos de tratamiento de las conductas adictivas.

Artículo 34. Gastos subvencionables.

1. Son subvencionables los siguientes programas:

I. Programas asistenciales para personas afectadas por conductas adictivas:

a) Programas residenciales: comunidades terapéuticas y centros residenciales de tratamiento breve.

b) Programas ambulatorios de atención a pacientes con conductas adictivas.

c) Programas de reducción de los riesgos y los daños asociados al consumo de drogas.

II. Desarrollo de programas de prevención de conductas adictivas:

a) Intervenciones informativas y de sensibilización dirigidas a la población general.

b) Intervenciones de prevención dirigidas a ámbitos concretos: escolar, familiar, comunitario y laboral.

c) Actividades de prevención de conductas adictivas dentro de programas de educación para la salud.

d) Actividades preventivas dirigidas a colectivos en riesgo (prevención selectiva).

III. Programas de formación de profesionales en el campo de las conductas adictivas.

IV. Actividades ocupacionales de apoyo al tratamiento en coordinación con los centros ambulatorios del Servicio Extremeño de Salud y con los recursos asistenciales convenidos o concertados con la Administración:

a) Talleres ocupacionales en régimen de internamiento.

b) Talleres ocupacionales en régimen ambulatorio.

c) Centros de día de reincorporación sociolaboral.

d) Programas formativos dirigidos a la incorporación laboral.

V. Programas de reincorporación social de conductas adictivas, en colaboración con los centros específicos de atención a las conductas adictivas propios del Servicio Extremeño de Salud, convenidos o concertados:

a) Pisos para la incorporación social.

b) Programas de intervención con menores afectados por conductas adictivas.

c) Programas de intervención con personas afectadas por conductas adictivas en comisarías y juzgados.

d) Programas de intervención con personas afectadas por conductas adictivas con problemas jurídico-penales.

e) Programas de intervención con personas afectadas por conductas adictivas que se encuentren privados de libertad.

VI. Programas de investigación aplicada, cuyo objetivo sea la mejora de la calidad asistencial prestada a las personas afectadas por conductas adictivas, o el perfeccionamiento de los programas preventivos contemplados en el Plan Integral de Drogodependencias y otras Conductas Adictivas.

2. Los gastos que pueden financiarse con estas ayudas, previstos en el apartado anterior, deberán realizarse entre el 1 de enero y el 31 de diciembre del ejercicio correspondiente a la convocatoria con independencia de la fecha de publicación de ésta.

Artículo 35. Criterios objetivos de otorgamiento de la subvención.

La concesión de las ayudas se hará de acuerdo con los criterios y la ponderación que a continuación se relaciona:

1. Las solicitudes presentadas por Entidades en cuyos estatutos figure la intervención en conductas adictivas como uno de sus objetivos primordiales, se valorará hasta un máximo de 1 punto.

2. La calidad metodológica del programa se valorará hasta un máximo de 1,5 puntos:

- Los objetivos están bien definidos: 0,5 puntos.

- Las actividades están planteadas acorde a los objetivos definidos: 0,5 puntos.

- La programación de las actividades es viable y ajustada a los plazos de ejecución del programa: 0,5 puntos.

3. La experiencia en la ejecución de programas en materia de conductas adictivas por parte de la entidad solicitante, se valorará hasta un máximo de 3 puntos:

- Tiene 6 o más años de experiencia: 3 puntos.

- Tiene entre 3 y 6 años de experiencia: 2 puntos.

- Tiene entre 1 y 3 años de experiencia: 1 punto.

- No tiene experiencia previa: 0 puntos.

4. Contar con el personal necesario, contratado y voluntario, para la realización de los programas teniendo en cuenta su cualificación profesional, se valorará hasta un máximo de 2 puntos:

- Cuenta con el personal técnico necesario, contratado y voluntario: 2 puntos.

- Cuenta con el personal técnico necesario, contratado: 1 punto.

5. La adecuación del proyecto presentado al Plan Integral de Drogodependencias y otras Conductas Adictivas vigente se valorará hasta un máximo de 4 puntos:

- El proyecto se adecua a todos los objetivos: 4 puntos.

- El proyecto se adecua a entre 20 y 29 objetivos: 3 puntos.

- El proyecto se adecua a entre 10 y 19 objetivos: 2 puntos.

- El proyecto se adecua a entre 1 y 9 objetivos: 1 punto.

6. Que el programa obtenga financiación de otra/s entidad/es pública/s o privada/s se valorará hasta un máximo de 2 puntos:

- Recibe subvención de otras 2 o más entidades públicas o privadas: 2 puntos.

- Recibe subvención de otra entidad pública o privada: 1 punto.

- No recibe subvención de otras entidades: 0 puntos.

7. Adaptación del programa a las necesidades reales del entorno donde se desarrolla, se valorará hasta un máximo de 2 puntos:

- El programa se adapta a las necesidades reales del entorno: 2 puntos.

- El programa no se adapta a las necesidades reales del entorno: 0 puntos.

8. Coordinación y utilización de los recursos comunitarios, se valorará hasta un máximo de 2 puntos:

- En el desarrollo del programa están implicados 2 o más recursos del entorno: 2 puntos.

- En el desarrollo del programa está implicado al menos 1 recurso del entorno: 1 punto.

- En el desarrollo del programa no se implica a ningún recurso del entorno: 0 puntos.

9. Que el programa presente unos criterios de evaluación claros y cuantificables se valorará hasta un máximo de 2 puntos:

- Los criterios son claros y cuantificables: 2 puntos.

- Los criterios no son claros y cuantificables: 0 puntos.

Artículo 36. Pago y justificación.

1. Recaída resolución favorable de subvención se abonará el 50% de la totalidad de la misma, estando las entidades beneficiarias dispensadas de garantizar este pago anticipado, y el 50% restante cuando se certifiquen y justifiquen gastos y pagos correspondientes al 50% inicial.

2. La entidad se compromete a aportar, en el plazo de los 15 días siguientes a la recepción de los fondos, certificación acreditativa de haber registrado en su contabilidad el ingreso de su importe, con destino a la finalidad por la que se concede la subvención.

3. Asimismo, la entidad beneficiaria de la subvención deberá presentar, antes del 31 de enero del ejercicio siguiente, ante el Servicio Extremeño de Salud, certificación pormenorizada y detallada de ingresos, gastos y pagos habidos en la ejecución del Programa durante todo el año natural, acompañados de los documentos justificativos que no se hubieren aportado con anterioridad.

4. Asimismo, y a efectos de justificar el destino total de la subvención y su debido cumplimiento, deberá presentarse antes del 1 de marzo del año siguiente al de la concesión de la subvención, una Memoria justificativa y explicativa de la realización de las actividades financiadas, en la forma que se determine en la respectiva orden de convocatoria.

5. Las certificaciones que se aluden en los apartados anteriores deberán ser expedidas por el Secretario con el visto bueno del Presidente.

6. En ningún caso podrán realizarse pagos anticipados a beneficiarios en los supuestos previstos en el apartado 4, párrafo tercero, del artículo 34 Vínculo a legislación de la Ley 38/2003, de 17 de noviembre, General de Subvenciones.

Artículo 37. Convenios y conciertos.

1. Con el fin de regular la relación entre la entidad subvencionada y el Servicio Extremeño de Salud podrán establecerse convenios de colaboración en los que se especifiquen, entre otros aspectos, los objetivos asistenciales y de calidad que guiarán el trabajo de los centros y programas durante el periodo subvencionado.

2. La firma de los Convenios de Colaboración se realizará entre el Director Gerente del Servicio Extremeño de Salud y el representante legal de la Entidad, a propuesta del titular de la Dirección General competente por razón de la materia.

3. El Servicio Extremeño de Salud podrá establecer Convenios con entidades de carácter educativo o laboral, tanto públicas como privadas, que posibiliten la formación de estudiantes o profesionales, la realización de actividades de investigación o el ejercicio del voluntariado en los Centros de atención a conductas adictivas debiendo aquellos que sean subvencionados a través del presente decreto, atenerse a las instrucciones que desde el Servicio Extremeño de Salud se les indique.

Cuando sean las entidades gestoras del recurso asistencial las que prevean la realización de Convenios de este tipo que afecten al funcionamiento del Centro o impliquen el desempeño de determinadas actividades en sus instalaciones o por parte de los profesionales contratados, deberá ser objeto de autorización previa por parte del Servicio Extremeño de Salud.

4. El Servicio Extremeño de Salud podrá formalizar conciertos para la realización de las actividades objeto de la presente subvención, no pudiendo obtener las entidades concertadas las ayudas contempladas en el presente Título durante la vigencia del concierto.

TÍTULO V

PROGRAMAS DE INCORPORACIÓN SOCIAL Y LABORAL DE PERSONAS AFECTADAS POR CONDUCTAS ADICTIVAS

Artículo 38. Objeto.

1. La presente subvención tiene por objeto sufragar los gastos que se originen a los beneficiarios descritos en el artículo siguiente por la contratación de personas con problemas derivados de las conductas adictivas, así como el fomento del autoempleo por parte de personas afectadas por conductas adictivas que se encuentren en programas de tratamiento y evolución favorable.

2. Las subvenciones previstas en el presente Título se hallan acogidas al régimen de mínimis, sujetándose a lo establecido en el Reglamento 1998/2006 Vínculo a legislación, de 15 de diciembre, de la Comisión Europea.

Artículo 39. Beneficiarios.

1. Podrán ser beneficiarios:

a. Empresas privadas legalmente establecidas.

b. Organizaciones no Gubernamentales.

c. Entidades locales de la Comunidad Autónoma.

d. Personas físicas afectadas por conductas adictivas que pudieran incorporarse al mercado laboral a través del Régimen Especial de Trabajadores Autónomos de la Seguridad Social.

2. Los candidatos que vayan a ser contratados por las entidades beneficiarias deberán ser propuestos por alguno de los siguientes centros:

a. Los centros ambulatorios y residenciales de atención a las conductas adictivas del Servicio Extremeño de Salud.

b. Los centros ambulatorios y residenciales de atención a las conductas adictivas no dependientes del Servicio Extremeño de Salud que tengan suscrito convenio de colaboración con el citado Organismo Autónomo en el marco del Plan Integral de Drogas y otras Conductas Adictivas.

3. En los dos casos señalados en el apartado anterior, las propuestas se realizarán a la Dirección General competente en materia de Atención Sociosanitaria del Servicio Extremeño de Salud, de acuerdo con los siguientes requisitos:

a. Los candidatos serán seleccionados atendiendo a criterios psicosociales y de evolución terapéutica.

b. En la misma propuesta se hará referencia expresa a la Empresa, Organización no Gubernamental o entidad local, como sujeto contratante o si, en su caso, la ayuda solicitada lo es para autoempleo.

c. Los Centros deberán emitir informe de la evolución del paciente propuesto.

d. La propuesta deberá venir acompañada de un resumen de la actividad formativa que desarrollará la persona afectada por conductas adictivas, así como un esquema de su actividad laboral, junto con la propuesta de actividad terapéutica complementaria que seguirá durante su periodo de formación.

Artículo 40. Cofinanciación.

La presente actividad se encuentra cofinanciada en un porcentaje del 75% por el Fondo Social Europeo, teniendo como finalidad la integración para colectivos en riesgo de exclusión del mercado de trabajo, encuadrada en el Eje Prioritario II, tema prioritario 71 “Vías de integración y reintegración en la vida laboral de personas desfavorecidas” del PO FSE 2007-2013 o Planes equivalentes que se aprueben en sucesivas anualidades.

Artículo 41. Gastos subvencionables.

1. La ayuda económica prevista va dirigida a sufragar los costes siguientes:

a. En el caso de los apartados a, b y c del artículo 39.1, el coste del salario mínimo interprofesional fijado para el año de la convocatoria, incrementado en la cuota empresarial de la Seguridad Social.

b. En el caso del apartado d del artículo 39.1, los costes mensuales como consecuencia del alta en el Régimen Especial de Trabajadores Autónomos de la Seguridad Social (RETA) con la cuantía máxima que se establezca en la convocatoria.

2. La duración temporal de la ayuda será la siguiente:

a. De doce meses a jornada completa.

b. De doce meses a tiempo parcial.

c. Hasta un máximo de 18 meses en el caso de autoempleo.

d. Aquellas personas afectadas por conductas adictivas que superen el periodo máximo de contratación y que la empresa o entidad contratante decidiera mantener su contratación, el Servicio Extremeño de Salud subvencionará el 50% de Salario Mínimo Interprofesional y el 50% de los costes de la Seguridad Social durante un periodo máximo de 12 meses a partir de la fecha máxima del contrato.

3. El disfrute de la ayuda en los casos en que la actividad laboral exceda el ejercicio presupuestario de la convocatoria estará sujeto en todo caso a la existencia de crédito disponible en sucesivos ejercicios presupuestarios.

4. Los gastos que podrán ser financiados con estas ayudas deberán realizarse dentro de los 18 meses siguientes a contar desde la fecha de notificación de la resolución de concesión de la subvención.

Artículo 42. Criterios objetivos de otorgamiento de la subvención.

En las ayudas reguladas en el presente Título, las entidades beneficiarias de la ayuda lo serán en función de la valoración obtenida por la persona cuya inserción laboral se persiga, de acuerdo con los criterios y la ponderación que a continuación se relaciona:

a) Prioridad por parte del centro proponente:

- Se considera primero o segundo de entre los propuestos: 3 puntos.

- Se considera tercero o cuarto de entre los propuestos: 2 puntos.

- Se considera quinto o más de entre los propuestos: 1 punto.

b) Perfil de baja empleabilidad: dificultades para encontrar trabajo por marginación, desarraigo, escasa formación, etc.: 3 puntos.

c) Alta terapéutica en centro residencial en el momento de la propuesta: 2 puntos.

d) Evolución Terapéutica favorable:

- Cumple los objetivos acordados con el centro proponente: 3 puntos.

- No cumple los objetivos acordados con el centro proponente: 0 puntos.

e) Abstinencia total a la droga principal:

- Abstinencia de más de 12 meses de duración: 10 puntos.

- Abstinencia de más de 9 meses y menos de 12 meses de duración: 8 puntos.

- Abstinencia de más de 6 meses y menos de 9 meses de duración: 6 puntos.

- Abstinencia de más de 3 meses y menos de 6 meses de duración: 4 puntos.

- Abstinencia de menos de 3 meses de duración: 2 puntos.

f) Último consumo de drogas:

- Hace más de 12 meses: 10 puntos.

- Hace más de 9 meses y menos de 12 meses: 8 puntos.

- Hace más de 6 meses y menos de 9 meses: 6 puntos.

- Hace más de 3 meses y menos de 6 meses: 4 puntos.

- Hace menos de 3 meses: 2 puntos.

g) Ingresos propios por algún concepto:

- No los tiene: 1 punto.

- Sí los tiene: 0 puntos.

h) Ingresos de la unidad de convivencia (per cápita):

- Inferiores a 150,25 euros: 4 puntos.

- Superiores a 150,25 euros: 3 puntos.

- Superiores a 300,51 euros: 2 puntos.

- Superiores a 450,76 euros: 1 punto.

- Superiores a 633,30 euros: 0 puntos.

i) Trabaja el cónyuge (si lo tiene):

- No: 1 punto.

- Sí: 0 puntos.

j) Número de hijos a cargo:

- Tres o más hijos: 3 puntos.

- Dos hijos: 2 puntos.

- Un hijo: 1 punto.

- No tiene hijos a su cargo: 0 puntos.

k) Otros familiares a cargo: 2 puntos.

l) Hermano/a afectado/a por conductas adictivas que conviva en la misma unidad familiar:

- Sí y está en tratamiento: 2 puntos.

- Sí y no está en tratamiento: 1 punto.

- No: 0 puntos.

m) Pareja afectada por conductas adictivas:

- Sí y está en tratamiento: 2 puntos.

- Sí y no está en tratamiento: 1 punto.

- No: 0 puntos.

n) Mujer con cargas familiares: 2 puntos.

o) Grado de discapacidad igual o superior al 33%: 2 puntos.

p) Tipo de empresa contratante:

- Entidad privada: 2 puntos.

- Entidad pública: 0 puntos.

q) Posibilidades de continuidad por parte de la empresa:

- Sí: 2 puntos.

- No: 0 puntos.

r) Haber sido beneficiario de la ayuda en convocatorias anteriores:

- No: 1 punto.

- Sí: 0 puntos.

Artículo 43. Pago y justificación.

1. Recaída resolución favorable, la Dirección General competente del Servicio Extremeño de Salud abonará la ayuda económica otorgada de la siguiente forma:

a) A la Empresa, Organización no Gubernamental o Entidad Local respectiva, con una periodicidad mensual, previa presentación del contrato de trabajo y del documento acreditativo de haberse producido el alta en la Seguridad Social, tras la remisión de las correspondientes nóminas así como su justificante de abono.

b) En caso de subvenciones otorgadas en base al artículo 39.1.d los abonos derivados del RETA, mensualmente tras la presentación del justificante de su abono a la Tesorería de la Seguridad Social en original o copia compulsada.

2. En el caso de que se contratase a tenor de lo estipulado en el artículo 41.2.d y una vez recaída resolución favorable, la Dirección General competente del Servicio Extremeño de Salud abonará la cantidad correspondiente a la finalización del contrato o, en su caso, al finalizar el periodo máximo de contratación estipulado en doce meses. Todo ello previa presentación del contrato de trabajo y del documento acreditativo de haberse producido el alta en la Seguridad Social, y tras la remisión de las correspondientes nóminas y justificantes de abono.

3. La entidad beneficiaria de la subvención deberá presentar, dentro del mes siguiente a la fecha de finalización de la actividad subvencionada, ante el Servicio Extremeño de Salud, certificación pormenorizada y detallada de ingresos, gastos y pagos habidos en la ejecución del Programa, acompañados de los documentos justificativos que no se hubiesen aportado con anterioridad.

4. Asimismo, y a efectos de justificar el destino total de la subvención y su debido cumplimiento, deberá presentarse dentro de los tres meses siguientes a la fecha de finalización de la actividad subvencionada, una Memoria justificativa y explicativa de la realización de las actividades financiadas, en la forma que se determine en la respectiva orden de convocatoria.

Artículo 44. Rescisión del contrato.

1. La Empresa, Organización no Gubernamental o Entidad Local contratante, previa comunicación a la Dirección General competente en materia de Atención Sociosanitaria del Servicio Extremeño de Salud y acompañada de la motivación que sustenta la decisión suscrita por el centro proponente, podrá, de acuerdo con la normativa vigente, rescindir el contrato cuando el trabajador hubiera incumplido sus obligaciones laborales o ante una desfavorable evolución terapéutica.

2. En el caso de autoempleo, las causas de baja vendrán determinadas por los informes mensuales del Centro proponente o centro donde se efectúe el seguimiento o por voluntad de la persona drogodependiente que causara baja en el RETA.

3. En el supuesto de rescisión del contrato por el beneficiario de la subvención o renuncia de la persona drogodependiente, siempre de acuerdo con las disponibilidades presupuestarias podrá otorgarse la ayuda al siguiente solicitante por puntuación en la lista de espera que se constituya en virtud de lo dispuesto en el artículo 45, mediante resolución del Director Gerente del Servicio Extremeño de Salud.

Artículo 45. Lista de espera.

Con las solicitudes que, reuniendo los requisitos necesarios para obtener las ayudas objeto de la convocatoria, no hayan sido beneficiarios de las mismas, se formará una lista de espera, de la que podrán ser llamados para suplir la vacante ocasional que pudiera producirse, según su orden de prelación.

TÍTULO VI

PROGRAMAS DE ATENCIÓN EN SALUD MENTAL

Artículo 46. Objeto y cuantía.

1. Las subvenciones a las que se refiere este Título tienen como finalidad la financiación de los gastos generados por la prestación de servicios, el mantenimiento de plazas y el desarrollo de los programas dirigidos a personas con enfermedad mental y sus familias que se detallan a continuación:

I. Los Programas dirigidos al desarrollo de la red de apoyo comunitario regulados en el Decreto 92/2006 Vínculo a legislación, de 16 de mayo, por el que se establece la organización y funcionamiento de la atención a la salud mental en la Comunidad Autónoma de Extremadura:

a. Programa de Apoyo Residencial.

b. Programa de Integración Laboral.

c. Programa de Integración Social.

II. La realización de actividades de promoción, prevención y mejora de la imagen de las personas con enfermedad mental.

III. Los programas de apoyo a las familias de las personas con trastorno mental grave.

2. La cuantía máxima a subvencionar por cada Programa será de 300.000 euros.

Artículo 47. Beneficiarios.

1. Podrán ser beneficiarias de estas ayudas las entidades públicas y privadas sin ánimo de lucro legalmente existentes en la Comunidad Autónoma de Extremadura.

2. Las entidades que soliciten subvenciones para programas asistenciales deberán contar con la autorización administrativa que en su caso establezca la normativa que le sea de aplicación.

Artículo 48. Gastos subvencionables.

1. Tendrán la consideración de subvencionables aquellos gastos que, respondiendo de manera indubitada a la naturaleza de la actividad subvencionada y habiéndose producido una vez dictada la resolución de concesión de subvención, sean abonados con anterioridad a la finalización del periodo de justificación de las distintas ayudas.

2. Respecto a los gastos que se hayan producido con anterioridad a la fecha de la resolución de concesión de subvención se considerarán subvencionables siempre que quede constancia de que los mismos tienen su origen en la realización de la actividad subvencionada y que, en todo caso, se han producido y abonado en el ejercicio presupuestario al que venga referido la correspondiente orden de convocatoria.

3. En ningún caso serán gastos subvencionables:

a) Los intereses deudores de las cuentas bancarias.

b) Intereses, recargos y sanciones administrativas y penales.

c) Los gastos de procedimientos judiciales.

4. Los costes indirectos habrán de imputarse por el beneficiario a la actividad subvencionada en la parte que razonablemente corresponda de acuerdo con principios y normas de contabilidad generalmente admitidas y, en todo caso, en la medida en que tales costes correspondan al periodo en que efectivamente se realiza la actividad. En el caso de subvenciones cofinanciadas con fondos europeos los costes indirectos no podrán exceder, en ningún caso, del gasto financiado con dichos fondos.

5. Cuando el importe del gasto subvencionable supere la cuantía de 12.000 euros en el supuesto de suministro de bienes de equipo o prestación de servicios de asistencia técnica, el beneficiario deberá solicitar como mínimo tres ofertas de diferentes proveedores, con carácter previo a la contracción del compromiso para la prestación del servicio o la entrega del bien, salvo que por las especiales características de los gastos subvencionables no exista en el mercado suficiente número de entidades que lo suministren o presten, o salvo que el gasto se hubiera realizado con anterioridad a la solicitud de la subvención.

La elección entre las ofertas presentadas, que deberán aportarse en la justificación, o, en su caso, en la solicitud de la subvención se realizará conforme a criterios de eficiencia y economía, debiendo justificarse expresamente en una memoria la elección cuando no recaiga en la propuesta económica más ventajosa.

Artículo 49. Criterios objetivos de otorgamiento de la subvención.

Las ayudas previstas en este Título se distribuirán entre los Programas que obtengan mayor puntuación, sobre un máximo de 15 puntos, de acuerdo con los criterios y la ponderación que a continuación se relaciona:

a) Adecuación del proyecto presentado al Plan de Salud Mental para Extremadura, al modelo comunitario de salud mental, así como a la planificación que se establezca para tal fin por parte del Servicio Extremeño de Salud, hasta un máximo de 5 puntos.

0 puntos. El proyecto no se adecua a ninguno de los objetivos establecidos en el Plan de Salud Mental para Extremadura.

1 punto. El proyecto se adecua totalmente a uno de los objetivos establecidos en el Plan de Salud Mental para Extremadura y es acorde al modelo comunitario de salud mental.

2 puntos. El proyecto se adecua totalmente a dos o más de los objetivos establecidos en el Plan de Salud Mental para Extremadura y es acorde al modelo comunitario de salud mental.

3 puntos. El proyecto se adecua totalmente a uno de los objetivos establecidos en el Plan de Salud Mental para Extremadura y es acorde al modelo comunitario de salud mental. Dicho objetivo está directamente dirigido a la población que padece un trastorno mental grave.

4 puntos. El proyecto se adecua totalmente a dos o más de los objetivos establecidos en el Plan de Salud Mental para Extremadura y es acorde al modelo comunitario de salud mental. Al menos uno de dichos objetivos está directamente dirigido a la población que padece un trastorno mental grave.

5 puntos. El proyecto se adecua totalmente a dos o más de los objetivos establecidos en el Plan de Salud Mental para Extremadura y es acorde al modelo comunitario de salud mental. Dos o más de dichos objetivos están directamente dirigidos a la población que padece un trastorno mental grave.

b) Disponer del personal necesario para la realización de los Programas teniendo en cuenta su cualificación profesional, hasta un máximo de 5 puntos.

1 punto. El proyecto presenta el personal necesario o en número o con la cualificación profesional adecuada para la realización de los programas.

5 puntos. El proyecto presenta el personal necesario en número y con la cualificación profesional adecuada para la realización de los programas.

c) La calidad del Programa presentado, valorada en función de los siguientes criterios, hasta un máximo de 3 puntos.

1 punto. La efectividad y eficiencia de las actuaciones vinculadas al proyecto se sustentan en evidencia suficiente basada en la literatura científica actualizada.

1 punto. El proyecto cuenta con un cronograma que posibilite la planificación temporal del desarrollo de las actuaciones.

1 punto. El proyecto cuenta con indicadores de resultados que permitan su evaluación posterior.

d) Participación de los afectados y sus familias en el desarrollo del Programa, hasta un máximo de 2 puntos.

0 puntos. El proyecto no establece la participación de los afectados ni de sus familias en el desarrollo de los Programas.

1 punto. El proyecto establece la participación de los afectados o de sus familias en el desarrollo de los Programas.

2 puntos. El proyecto establece la participación de los afectados y de sus familias en el desarrollo de los Programas.

Artículo 50. Pago y justificación.

1. Las subvenciones de importe igual o inferior a 3.000 euros serán abonadas íntegramente, una vez recaída resolución favorable, sin necesidad de constituir garantía alguna.

2. Las subvenciones por importe superior a 3.000 euros serán abonadas fraccionadamente, siendo la forma de pago la que se determina a continuación:

a) A la firma de la resolución por la que se concede la subvención se abonará el 50% de la cantidad total concedida, sin necesidad de constitución de garantía alguna.

El pago de esta cantidad quedará supeditado a la aportación por la Entidad beneficiaria del Certificado de cumplimiento de las medidas de publicidad y, en su caso, de la justificación de las cantidades concedidas en el ejercicio económico anterior.

b) El 50% restante de la subvención se abonará de la siguiente forma:

- Un primer 25%, una vez se haya justificado documentalmente por el órgano responsable de la Entidad beneficiaria, que se han realizado gastos y pagos por un importe igual o superior al 25% de la cantidad total concedida.

- Un segundo 25%, cuando se haya justificado documentalmente por el órgano responsable de la Entidad beneficiaria, que el importe de los gastos y pagos realizados en ejecución de la actividad subvencionada superan el 50% de la cantidad total concedida.

En ningún caso se dará lugar a que exista una cantidad anticipada y sin justificar superior al 50% de la subvención concedida.

3. La justificación de gastos y pagos se realizará mediante Certificado de Ingresos, Gastos y Pagos, suscrito por el Secretario y el Representante legal de la Entidad.

Las Entidades Privadas sin ánimo de lucro presentarán junto a este Certificado, los originales o copias compulsadas de las facturas o documentos contables de valor equivalente acreditativos de los gastos y pagos realizados, acompañados de una relación detallada de dichos justificantes. Además, deberán presentar una relación de las actividades desarrolladas hasta la fecha.

4. Las Entidades beneficiarias deberán cumplimentar los modelos de justificación que a estos efectos se establezcan en las respectivas órdenes de convocatorias.

5. Las justificaciones deberán aportarse al Servicio Extremeño de Salud con la antelación suficiente para que se efectúen los abonos dentro del ejercicio económico en curso, debiendo presentarse los justificantes para el abono del último 25% de la subvención antes del 30 de noviembre del año al que venga referido la respectiva orden de convocatoria.

6. En el plazo de quince días desde la recepción de los fondos, los órganos responsables de las Entidades beneficiarias expedirán certificado acreditativo de haber incluido en su contabilidad el ingreso del importe concedido en concepto de subvención con destino a la finalidad para la que ha sido otorgada.

7. Los beneficiarios de las ayudas, con independencia de las justificaciones parciales previstas para los pagos anticipados, deberán justificar el cumplimiento de la finalidad para la que se concede la subvención y la aplicación de los fondos percibidos antes del 1 de marzo del año siguiente a aquél al que venga referida la correspondiente orden de convocatoria.

8. A estos efectos las Entidades beneficiarias deberán presentar la cuenta justificativa del gasto, que consistirá en una declaración responsable suscrita por el órgano responsable de la Entidad comprensiva de las actividades realizadas que hayan sido financiadas con la subvención. A la misma acompañarán un Certificado de Ingresos, Gastos y Pagos suscrito por el mismo, justificativo de los gastos y pagos realizados en la ejecución total de la actividad subvencionada.

En el caso de las Entidades Privadas sin ánimo de lucro además se adjuntarán los originales o copias compulsadas de las facturas o documentos contables de valor equivalente acreditativos de los gastos y pagos realizados que no hayan sido aportados con anterioridad junto a las justificaciones para el abono de los pagos parciales, así como una relación detallada y ordenada de dichos justificantes.

TÍTULO VII

PROYECTOS Y PREMIOS DE PROMOCIÓN Y EDUCACIÓN PARA LA SALUD

CAPÍTULO I

PROYECTOS DE PROMOCIÓN Y EDUCACIÓN PARA LA SALUD

Artículo 51. Objeto y cuantía de la subvención.

1. Constituye el objeto de la presente subvención la financiación de proyectos sociosanitarios en el campo de la Promoción y la Educación para la Salud, desarrollados en el ámbito de la Comunidad Autónoma de Extremadura, en materias relacionadas con la prevención de enfermedades, conductas no saludables y concienciación y sensibilización de la población en general que faciliten la promoción de la salud.

2. Se establecen las tres modalidades de proyectos siguientes:

- Modalidad A. Proyectos individuales. Proyectos que se lleven a cabo por una Organización no Gubernamental, Fundación, Asociación sin ánimo de lucro o Entidad privada sin ánimo de lucro con personalidad jurídica propia con exclusión de las Asociaciones contempladas en el artículo 52.1.b) de este decreto, en colaboración con, al menos, un profesional sanitario del Sistema Sanitario Público del Área de Salud donde se desarrolle el proyecto.

- Modalidad B. Proyectos en Red. Proyectos en los que se impliquen, al menos, un profesional del Sistema Sanitario junto con dos o más Organizaciones no Gubernamentales, Fundaciones, Asociaciones sin ánimo de lucro y/o Entidades privadas sin ánimo de lucro con personalidad jurídica propia con exclusión de las Asociaciones contempladas en el citado artículo 52.1.b).

- Modalidad C. Proyectos de Asociaciones de Profesionales Sanitarios, Sociosanitarios y/o Educativos del ámbito público sin ánimo de lucro.

Los interesados podrán presentar un máximo de dos proyectos en las modalidades A y C o participar en un máximo de dos proyectos en la modalidad B. El incumplimiento de lo señalado anteriormente dará lugar a la desestimación de los proyectos presentados.

Un mismo proyecto no podrá ser presentado simultáneamente a las modalidades A y B, de forma que la presentación a una de ellas excluirá la posible presentación a la otra, prevaleciendo en todos los casos el perteneciente a la modalidad B.

La presentación de proyectos idénticos, similares o sustancialmente iguales por el mismo o diferentes beneficiarios a la misma o distinta modalidad, incluso cuando vayan a ser desarrollados en distintas localidades, podrá dar lugar a la desestimación de todos ellos, a criterio de la Comisión de Valoración.

3. La cuantía máxima subvencionable por proyecto será la siguiente:

a) Modalidad A. Proyectos individuales: 3.000 euros.

b) Modalidad B. Proyectos en Red: 15.000 euros.

c) Modalidad C. Proyectos de Asociaciones de Profesionales Sanitarios, Sociosanitarios y/o Educativos, del ámbito público, sin ánimo de lucro: 40.000 euros.

4. El total de la cuantía destinada a estas subvenciones, que será especificada en la orden de convocatoria, podrá ser incrementada en función de las disponibilidades presupuestarias, en los términos establecidos en el artículo 5 del presente decreto.

5. La cuantía de la subvención otorgada por el Servicio Extremeño de Salud podrá ser igual o inferior a los costes del proyecto presentado, debiendo hacer constar el interesado en la solicitud si renuncia a la subvención en el caso de que no se financie totalmente la cantidad solicitada. En caso de que el interesado no renunciase a la subvención concedida, deberá hacer constar en la solicitud si se compromete a aportar la diferencia entre el importe total del proyecto presentado y la cuantía de la subvención o a adaptar el proyecto al importe de la misma.

Artículo 52. Beneficiarios y gastos subvencionables.

1. Podrán solicitar la subvención regulada en el presente Capítulo:

a) Organizaciones no Gubernamentales, Fundaciones, Asociaciones sin ánimo de lucro y Entidades privadas sin ánimo de lucro con personalidad jurídica propia, entendiendo comprendidas entre otras a las Asociaciones de Madres y Padres de Alumnos, con excepción de las contempladas en el apartado b) siguiente.

b) Asociaciones de Profesionales Sanitarios, Sociosanitarios y/o Educativos, del ámbito público sin ánimo de lucro, de los que al menos el 50% sean Titulados Universitarios de Grado Superior o Medio o Formación Profesional Equivalente, entendiendo comprendidas en éstas, entre otras, las Asociaciones de Profesionales Sanitarios de los Equipos de Atención Primaria.

2. Serán subvencionables los gastos relativos a material fungible, impartición de formación para conseguir los fines del proyecto, publicaciones, material bibliográfico o audiovisual, así como cualquier otro que se produzca en la ejecución de los proyectos acogidos a cualquiera de las modalidades descritas en el apartado segundo del artículo 51. En ningún caso los gastos subvencionables realizados en establecimiento de restauración y bares, en empresas de transporte o para la obtención de entradas y estancias en establecimientos y entidades con ánimo de lucro podrán superar en su conjunto el 30% del importe total de la subvención concedida.

En la modalidad C podrá dedicarse hasta un 30% del importe total de la subvención que se concede a la formación interna de la Asociación, que podrá ser destinado tanto a la formación de los propios profesionales como a la formación de agentes de salud comunitarios, por parte de los profesionales de la asociación, pero siempre en temas relacionados con la Educación para la Salud y con el proyecto.

La cuantía indicada en el párrafo anterior irá destinada exclusivamente a los ponentes y a sufragar los gastos originados por la ejecución de la/s actividad/es formativa/s. En ningún caso la hora impartida podrá ser remunerada en cuantía superior a la que establezca la Escuela de Estudios de Ciencias de la Salud para el año que corresponda. Se permitirá invitar a profesionales externos al proyecto para la impartición de la formación interna de la Asociación, no siendo financiable, en ningún caso, cualquier otro tipo de formación, especialmente la que los profesionales pertenecientes a la asociación pudiera recibir del centro de pertenencia o de centros externos de formación.

Asimismo en la modalidad C, se podrá dedicar hasta un 20% del total del importe de la subvención a la adquisición de material inventariable.

Artículo 53. Criterios objetivos de otorgamiento de la subvención.

Para la concesión de las subvenciones destinadas a financiar los proyectos y programas objeto del presente Capítulo, se tendrán en cuenta los siguientes criterios generales y específicos de valoración con la ponderación que a continuación se relaciona. Para su evaluación, será necesaria la aportación de la correspondiente certificación o documentación por parte del solicitante.

A. Para la concesión de las subvenciones objeto del presente Capítulo, los proyectos deberán contener los siguientes extremos:

1. La indicación de la estructura y metodología del proyecto.

2. La justificación y pertinencia del mismo y análisis de las necesidades educativas y de salud de la población.

3. La indicación de la población diana, especificando el número y características de los destinatarios del proyecto.

4. Documentación complementaria.

B. Para la concesión de las subvenciones objeto del presente Capítulo, se tendrán en cuenta los siguientes criterios y ponderación que se relacionan:

B.1. Criterios de valoración comunes a todas las modalidades:

1. Rigor en todas las fases de elaboración del proyecto y la continuidad del mismo.

Hasta un máximo de 12 puntos. Se concederán 6 puntos si el proyecto se apoya en bibliografía correctamente referenciada (donde se cite título, autores, año de publicación, ciudad y revista o editorial) sobre el tema objeto del proyecto. Se concederán 6 puntos si el proyecto presentado es continuidad de otro financiado en esta línea de subvenciones en el año inmediatamente anterior.

2. Abordaje de los siguientes problemas o condicionantes de la salud, u otros que se establezcan como prioritarios en el Plan de Salud vigente. Hasta un máximo de 11 puntos. Se concederán 4 puntos si el proyecto aborda uno de los temas prioritarios, 8 puntos si aborda dos temas y 11 puntos si aborda 3 temas.

- Alimentación y nutrición saludables. Trastornos alimentarios: anorexia y bulimia.

- Prevención de las Conductas Adictivas.

- Prevención de las enfermedades de transmisión sexual y embarazos no deseados.

Infección por VIH/Sida.

- Educación afectivo-sexual. Educación en igualdad de género entre hombres y mujeres. Violencia de Género. Prevención de la violencia entre iguales. Respeto a las distintas orientaciones sexuales.

- Potenciación de la solidaridad (donaciones de órganos, de sangre).

- Consumo responsable y solidario. Producción, etiquetado y compra de productos.

La influencia de la publicidad y las nuevas tecnologías en el consumo.

- Prevención del cáncer.

- Prevención de enfermedades cardiovasculares.

- Prevención de accidentes de tráfico, domésticos o laborales. Educación Vial.

- Actividad física y salud.

- Higiene y salud bucodental.

- Educación sobre el uso adecuado de los recursos sanitarios.

- Trastornos mentales.

- Obesidad.

- Diabetes Mellitus.

- Enfermedades infecciosas y vacunas.

- Salud y Escuela.

Con la finalidad de incrementar la efectividad, podrá reducirse el número de temas a abordar. Dicha reducción se podrá especificar en la orden de convocatoria correspondiente.

3. Adecuación del presupuesto al desarrollo del proyecto. Se concederán hasta un máximo de 10 puntos, teniendo en cuenta que se otorgará un punto por cada actuación participativa de Educación para la Salud prevista, que requiera llevar a la práctica aquellos conceptos y hábitos explicados. Estas actuaciones deberán ser enumeradas claramente. No contabilizarán como actividades de Educación para la Salud las siguientes: viajes, comidas preparadas en establecimientos de restauración y bares.

4. Proyecto con un carácter eminentemente práctico e innovador. Hasta un máximo de 9 puntos. Se valorará con 5 puntos la posibilidad de llevar a la práctica diaria lo aprendido en el proyecto. Los 4 puntos restantes se distribuirán de la siguiente forma:

- Por utilizar una metodología participativa donde la población objeto sea la protagonista:

2 puntos.

- Por el uso de nuevas tecnologías de la información y la comunicación: 2 puntos.

5. Participación en la elaboración del proyecto y en las actividades que el mismo prevea, de toda la comunidad. Hasta un máximo 8 puntos. Se otorgarán dos puntos por cada tipo de entidad que participe en la elaboración del proyecto y en su ejecución: centros educativos, centros de salud, ayuntamientos, entidades sin ánimo de lucro.

6. Participación de profesionales pertenecientes a Centros acogidos a planes o redes promotoras de la salud o con alumnos con necesidades especiales. Tal extremo deberá ser certificado por el titular de la dirección del centro. A estos efectos se otorgará un punto por cada profesional que desempeñando su actividad laboral en centros pertenecientes a la Red Extremeña de Escuelas Promotoras de Salud o en centros con alumnos/as con necesidades especiales, participe en el proyecto, hasta un máximo de 7 puntos.

7. Participación de centros educativos con al menos el 10% de alumnado inmigrante.

Tal extremo deberá ser certificado por el/la director/a del centro. Hasta un máximo de 6 puntos. A tales efectos se otorgarán 3 puntos si el porcentaje de alumnado inmigrante es del 10%, y 6 puntos si dicho porcentaje supera el 20%.

B.2. Criterios específicos de valoración para los proyectos de las modalidades A o B:

1. Colaboración y/o coordinación entre los distintos sectores implicados en la realización del proyecto. Hasta un máximo de 5 puntos. Se otorgará un punto por cada centro educativo, sanitario, ayuntamiento o entidad sin ánimo de lucro que participe.

2. Participación de profesionales sociosanitarios y de la comunidad educativa del Área de Salud y otros profesionales comunitarios y aprovechamiento de los recursos disponibles. Se otorgarán 4 puntos si participan profesionales de, al menos, un centro de salud y de un centro educativo.

3. Número de habitantes de la población donde se desarrolla el proyecto. Se otorgarán hasta un máximo de 3 puntos. Un punto si el proyecto se desarrolla en una localidad de menos de 20.000 habitantes; 2 puntos si la localidad de desarrollo del proyecto es de menos de 15.000 habitantes y 3 puntos si es menor de 10.000 habitantes.

4. La Organización no Gubernamental, Fundación, Asociación o Entidad privada sin ánimo de lucro con personalidad jurídica propia que habiendo obtenido una subvención del Servicio Extremeño de Salud para realizar un proyecto de Educación para la Salud el año académico anterior hubiera obtenido una calificación óptima en la evaluación de la memoria de dicho proyecto. Se otorgarán 2 puntos si ha obtenido dicha calificación.

5. Participación de los Equipos de Orientación Educativa y Psicopedagógica del Área de Salud, en caso de Centros de Educación Infantil y Primaria, o los Departamentos de Orientación en Centros de Educación Secundaria. Se otorgará un punto si hay participación de alguno/s de estos equipos o departamentos.

B.3. Criterios específicos de valoración para los proyectos de la modalidad C:

1. Trabajo conjunto con varias Organizaciones no Gubernamentales, Fundaciones, Asociaciones sin ánimo de lucro y Entidades privadas sin ánimo de lucro con personalidad jurídica propia. Hasta un máximo 5 puntos. Se otorgará un punto por cada entidad que participe.

2. Participación en el proyecto de profesionales pertenecientes al Sistema Sanitario y/o Educativo Públicos. Se otorgarán 4 puntos si la asociación está constituida por profesionales pertenecientes a profesionales de ambos sistemas.

3. Implicación de centros docentes del Área de Salud. Hasta un máximo de 3 puntos.

Se otorgará un punto por cada centro educativo implicado.

4. Aprovechamiento y participación de los recursos del Área de Salud. Se otorgarán 2 puntos si está prevista la participación de los recursos del Área de Salud (participación del equipo multidisciplinar de Educación para la Salud del Área de Salud, profesionales de la Gerencia del Área de Salud, profesionales de centros de salud y hospitales del Área de Salud, etc.).

5. Publicación de los resultados, en revistas dotadas de ISSN y de tirada estatal y/o en congresos de carácter estatal, de otro proyecto financiado en esta misma modalidad en el año inmediatamente anterior y ejecutado por la misma asociación.

Se otorgará 1 punto.

Artículo 54. Ordenación e instrucción del procedimiento y Comisión de Valoración.

1. La ordenación e instrucción del procedimiento de concesión de subvenciones corresponde a la Dirección General competente en materia de promoción y educación para la salud.

2. Se constituirá una Comisión de Valoración para la evaluación de las solicitudes y emisión del informe correspondiente, presidida por el titular de la Dirección General competente en materia de promoción y educación para la salud o persona en quien delegue e integrada por dos vocales y un Secretario, con voz pero sin voto, designados por el Presidente de la Comisión.

3. Además de las funciones ya descritas y las previstas en el artículo 10.3 de la presente norma, corresponde a la Comisión de Valoración, determinar a la vista de las solicitudes presentadas, el umbral mínimo exigible; este umbral será la puntuación que corresponda al 20% de la puntuación obtenida por el proyecto que haya sido valorado con la puntuación máxima alcanzada en cada modalidad.

Artículo 55. Obligaciones de los beneficiarios.

Además de las establecidas en el artículo 12, los beneficiarios de las subvenciones asumirán las siguientes obligaciones:

1. Incluir la mención “Junta de Extremadura. SERVICIO EXTREMEÑO DE SALUD” como entidad financiadora del proyecto en las publicaciones, memorias y demás documentación resultante de la actividad objeto de la ayuda.

2. Ceder los materiales generados en el diseño y ejecución del proyecto, para su uso gratuito en los centros sanitarios y educativos dependientes de la Administración Autónoma de Extremadura, entendiéndose la cesión y compromiso de aporte de dicho material al aceptar la subvención, no pudiendo ser publicados en los proyectos que opten por la modalidad C, los resultados de los proyectos, así como su memoria, sin autorización expresa del titular de la Dirección General competente en materia de promoción y educación para la salud o hacerlo con anterioridad a que la misma lo publique. En todo caso, en el supuesto de publicación la entidad beneficiaria deberá indicar expresamente la entidad financiadora del proyecto.

3. Destinar los bienes inventariables adquiridos al fin concreto para el que se concedió la subvención durante un periodo de cinco años en caso de bienes inscribibles en un registro público y de dos años para el resto de bienes, en los términos previstos en el artículo 31.4 Vínculo a legislación de la Ley 38/2003, de 17 de noviembre, General de Subvenciones.

Artículo 56. Pago y justificación.

1. Las subvenciones reguladas en el presente Capítulo de importe igual o inferior a 3.000 euros serán abonadas en un solo pago sin necesidad de garantía alguna. Las subvenciones de importe superior a 3.000 euros serán abonadas, asimismo, sin necesidad de garantía alguna, de la siguiente forma:

a) 50% del importe total, tras la notificación de la resolución por la que se concede la subvención.

El pago de esta cantidad quedará supeditado a la aportación por la Entidad beneficiaria de la documentación acreditativa del cumplimiento de las medidas de publicidad.

b) El 50% restante de la subvención se abonará cuando se haya justificado documentalmente por el órgano responsable de la Entidad beneficiaria, que se han realizado gastos y pagos por un importe igual o superior a la cantidad inicial abonada.

La documentación justificativa del primer 50% deberá aportarse al Servicio Extremeño de Salud con la antelación suficiente para que se efectúe el siguiente pago dentro del ejercicio económico en curso, debiendo presentarse en todo caso antes del 30 de noviembre del año al que venga referido la respectiva orden de convocatoria.

2. La justificación de gastos y pagos realizados se realizará mediante la siguiente documentación:

- Cuenta justificativa del gasto, que consistirá en una declaración responsable suscrita por el órgano responsable de la Entidad, comprensiva de las actividades realizadas que hayan sido financiadas con la subvención.

- Certificado pormenorizado de los Ingresos, Gastos y Pagos, suscrito por el Secretario y el Representante legal de la Entidad.

- Facturas o documentos justificativos de los gastos y pagos realizados, en original o copia compulsada.

3. Las Entidades beneficiarias deberán cumplimentar los modelos de justificación que a estos efectos se establezcan en las respectivas órdenes de convocatorias.

4. Asimismo, a efectos de justificar el segundo pago y el destino total de la subvención y su debido cumplimiento, deberá presentarse antes del 30 de junio del año siguiente al de concesión de la subvención, además de la documentación prevista en el apartado 2, los siguientes documentos:

- Memoria en la que se detalle el balance y evaluación detallada del proyecto y de los objetivos conseguidos, a la que deberán adjuntarse, siempre que sea posible, fotografías de las actividades realizadas. Esta documentación deberá ser presentada preferentemente en soporte informático.

- Material elaborado en el desarrollo del proyecto, presentado preferentemente en soporte informático.

5. En el plazo de quince días desde la recepción de los fondos, los órganos responsables de las Entidades beneficiarias expedirán y remitirán a la Dirección General competente en materia de Promoción y Educación para la Salud certificado acreditativo de haber incluido en su contabilidad el ingreso del importe concedido en concepto de subvención con destino a la finalidad para la que ha sido otorgada.

Artículo 57. Concurrencia de subvenciones.

La obtención de las subvenciones reguladas en el presente Capítulo es incompatible con la percepción por parte del mismo beneficiario de cualquier otra subvención o ayuda destinada al mismo proyecto, programa o actividad. La obtención de ayudas otorgadas por otras Administraciones o entes públicos o privados, podrá dar lugar a la revocación de la resolución de concesión.

CAPÍTULO II

PREMIOS DE PROMOCIÓN Y EDUCACIÓN PARA LA SALUD

Artículo 58. Objeto y beneficiarios.

1. Constituye el objeto de la presente subvención reconocer y premiar la realización de actividades en el campo de la Promoción y la Educación para la Salud ejecutadas, en el ámbito de la Comunidad Autónoma de Extremadura, entre el 1 de enero del año anterior y el 28 de febrero del año de publicación de la convocatoria en el Diario Oficial de Extremadura.

2. Podrán solicitar los premios regulados en el apartado anterior:

- Profesionales o agrupaciones de profesionales que desempeñen su actividad en centros sanitarios públicos.

- Profesionales o agrupaciones de profesionales que desempeñen su actividad en centros educativos.

- Profesionales o agrupaciones de profesionales que desempeñen su actividad en Organizaciones no Gubernamentales y Asociaciones sin ánimo de lucro, y que sean Titulados de Grado Superior o Medio o Formación Profesional equivalente.

3. Las agrupaciones de profesionales deberán hacer constar en la solicitud los requisitos establecidos en el artículo 11.3 Vínculo a legislación de la citada Ley 38/2003.

4. Las actividades premiadas deberán abordar algún o algunos de los temas de Educación para la Salud priorizados en el Plan de Salud de Extremadura y ajustarse a alguna de las líneas de actuación contempladas en el Plan Marco de Educación para la Salud de Extremadura.

Artículo 59. Modalidades y cuantía de los premios.

1. Se establecen las modalidades de premios siguientes:

- Modalidad A:

Profesionales o agrupaciones de profesionales que desempeñen su actividad en centros sanitarios públicos.

- Modalidad B:

Profesionales o agrupaciones de profesionales que desempeñen su actividad en centros educativos.

- Modalidad C:

Profesionales o agrupaciones de profesionales que desempeñen su actividad en Organizaciones no Gubernamentales y Asociaciones sin ánimo de lucro.

2. En cada modalidad se establecen tres premios, cuya cuantía máxima para las tres modalidades será la siguiente:

- Primer premio: 6.000 euros.

- Segundo premio: 4.000 euros.

- Tercer premio: 2.000 euros.

3. Las cuantías económicas fijadas en el presente artículo serán actualizadas en las correspondientes órdenes de convocatoria, en función de la evolución del Índice de Precios al Consumo general desde la fecha de publicación del presente decreto en el Diario Oficial de Extremadura. En cada convocatoria aparecerán fijadas las cuantías exactas de que se trate.

Artículo 60. Criterios objetivos de otorgamiento de la subvención.

1. Se premiarán las actividades que se adecuen a los objetivos y requisitos exigidos en este decreto y se tendrán en cuenta los siguientes criterios de valoración y la ponderación que a continuación se relaciona:

1.º. Calidad formal y rigor en el tratamiento de los contenidos. Se otorgará hasta un máximo de 5 puntos. Se concederán 3 puntos si para la elaboración y ejecución del proyecto se apoyó en bibliografía correctamente referenciada (donde se cite título, autores, año de publicación, ciudad y revista o editorial) sobre el tema objeto del proyecto. Los restantes 2 puntos se concederán por la adecuación del proyecto a una línea concreta, y especificada del Plan Marco de Educación para la Salud de Extremadura.

2.º. Repercusión de la actividad. Se otorgará hasta un máximo de 4 puntos. Se valorará con 2 puntos si las actividades son aplicables a la práctica diaria y con otros 2 puntos si se presentan documentos en soporte papel o multimedia que muestren su impacto o efectividad.

3.º. Participación de profesionales que pertenezcan a otros ámbitos considerados básicos en educación para la salud: educativo, sanitario y comunitario-laboral. Hasta un máximo 3 puntos. Se otorgará un punto por cada ámbito básico de Educación para la Salud representado por sus profesionales.

4.º. Utilización de las nuevas tecnologías en la realización de la actividad. Hasta un máximo 2 puntos. Se otorgará un punto si contempla la utilización de Internet y otro punto más si se han elaborado materiales electrónicos o multimedia.

5.º. Originalidad de la actividad. Se otorgará 1 punto si se han llevado a cabo acciones innovadoras en la metodología utilizada o si se han generado materiales exclusivos que sean utilizables en otras actividades de Educación para la Salud.

2. Los participantes podrán presentar una única actividad por modalidad, que será original.

La presentación de más de una actividad, por modalidad, dará lugar a la inadmisión de todas ellas.

Una misma actividad, presentada simultáneamente a las modalidades A, B y C, sólo podrá ser premiada por una de las tres categorías, excluyéndose su participación en las otras dos.

La presentación de idénticas actividades por solicitantes diferentes, a la misma o distinta modalidad, dará lugar a la inadmisión de todas ellas.

Artículo 61. Ordenación e instrucción del procedimiento y Comisión de Valoración.

1. La ordenación e instrucción del procedimiento corresponde a la Dirección General competente en materia de promoción y educación para la salud.

2. Para la evaluación y selección de las solicitudes de premios para actividades de Promoción y Educación para la Salud, se constituirá una Comisión de Valoración, cuya composición se especificará en la orden de convocatoria correspondiente.

3. La Comisión propondrá que se declare desierta la concesión de cualquiera de las subvenciones reguladas en el presente Capítulo si ninguno de los solicitantes reúne los requisitos exigidos.

Artículo 62. Entrega de premios.

1. Los premios concedidos por el titular de la Consejería competente en materia de sanidad se harán públicos en el Diario Oficial de Extremadura, con indicación del nombre y apellidos de los beneficiarios y cantidad concedida.

2. El pago de los premios se efectuará mediante pago único por transferencia bancaria.

3. La Dirección General competente en materia de promoción y educación para la salud, procederá a entregar a los/as profesionales premiados/as la cuantía y certificación acreditativa de tal premio.

TÍTULO VIII

PROYECTOS DE PARTICIPACIÓN COMUNITARIA EN SALUD

Artículo 63. Objeto y cuantía de la subvención.

1. Las subvenciones a que se refiere este Título tienen como objeto la financiación de proyectos sociosanitarios en materia de participación comunitaria en salud, desarrollados en el ámbito de la Comunidad Autónoma de Extremadura, por Fundaciones y Asociaciones sin ánimo de lucro de pacientes y/o familiares de pacientes, afectados por una enfermedad crónica, de ámbito de actuación regional o provincial, en materias relacionadas con la información, sensibilización, formación, promoción y prevención de la enfermedad, así como con la asistencia, rehabilitación y reinserción de los mismos.

2. La cuantía máxima subvencionable por proyecto será de 80.000 euros y sólo podrá presentarse un único proyecto por Fundación, Asociación/Federación o Delegación sin ánimo de lucro.

3. El total de la cuantía destinada a estas subvenciones, que será especificada en la orden de convocatoria, podrá ser incrementada en función de las disponibilidades presupuestarias, en los términos establecidos en el artículo 5 del presente decreto.

4. La cuantía de la subvención otorgada por el Servicio Extremeño de Salud podrá ser igual o inferior a los costes del proyecto presentado, debiendo el interesado hacer constar en la solicitud si renuncia a la subvención en el caso de que no se financie totalmente la cantidad solicitada. En caso de que el interesado no renunciase a la subvención concedida, deberá hacer constar en la solicitud si se compromete a aportar la diferencia entre el importe total del proyecto presentado y la cuantía de la subvención o a adaptar el proyecto al importe de la misma.

Artículo 64. Beneficiarios y gastos subvencionables.

1. Podrán solicitar las subvenciones reguladas en el presente Título:

- Fundaciones y Asociaciones sin ánimo de lucro de pacientes y/o familiares de pacientes, afectados por una enfermedad crónica, o federación de las mismas, de ámbito de actuación regional o provincial y con razón social en la Comunidad Autónoma de Extremadura.

- Asociaciones o Federaciones nacionales sin ánimo de lucro de pacientes y/o familiares de pacientes, afectados por una enfermedad crónica, con delegación en la Comunidad Autónoma de Extremadura.

Se exceptúan como beneficiarios de las subvenciones reguladas en el presente Título a las Entidades sin ánimo de lucro de afectados y/o familiares de afectados por un problema de salud relacionado con conductas adictivas, la atención en salud mental y en materia de atención a personas mayores, con discapacidad y en situación de dependencia, entidades para las que se prevén otras líneas de subvenciones recogidas, respectivamente, en los Títulos IV, V y VI del presente decreto y en el Decreto 39/2008 Vínculo a legislación, de 7 de marzo, por el que se establecen las bases reguladoras de las subvenciones a otorgar por la Consejería de Sanidad y Dependencia en materia de atención a personas mayores, con discapacidad y en situación de dependencia.

En todos los casos se acreditará el compromiso de que el importe íntegro de la subvención se invierte en el ámbito de la Comunidad Autónoma de Extremadura.

2. Serán subvencionables los gastos relativos a:

1. Gastos de mantenimiento del inmueble donde tiene la sede la entidad sin ánimo de lucro: alquiler, suministros de agua, energía eléctrica y teléfono, gastos de limpieza, comunidad o similares, así como gastos de mantenimiento y conservación de mobiliario, útiles, materiales fungibles de oficina u otros análogos.

2. Desarrollo de proyectos dirigidos a la información, sensibilización, promoción, prevención, asistencia, rehabilitación, reinserción y formación:

- Gastos derivados de la realización de campañas de información, sensibilización, promoción, prevención a través de los medios de comunicación social (campañas en prensa, programas periódicos de radio y televisión, o similares).

- Gastos de personal indispensable para el desarrollo del proyecto: contratación de servicios a profesionales autónomos como apoyo técnico al proyecto, siempre que se justifique su necesidad para la realización del proyecto y/o contratación laboral del personal vinculado a las entidades solicitantes siempre que se justifique su dedicación al proyecto.

- Gastos por celebración de actividades, jornadas, seminarios, conferencias, o similares relacionadas con las actividades financiadas del proyecto.

- Gastos relativos a la formación.

- Gastos relacionados con la elaboración, edición y publicación de material bibliográfico o audiovisual.

Artículo 65. Criterios objetivos de otorgamiento de la subvención.

Para la concesión de las subvenciones destinadas a financiar los proyectos del presente Título, se tendrán en cuenta los siguientes criterios generales y específicos de valoración con la ponderación que a continuación se relaciona. Para su evaluación, será necesaria la aportación de la correspondiente certificación o documentación por parte del solicitante.

A. Para la concesión de las subvenciones objeto de este Título, los proyectos deberán contener los siguientes extremos:

1. Fundamentación del proyecto.

2. Finalidad y objetivos.

3. Población diana. Cobertura espacial.

4. Actividades del proyecto.

5. Recursos financieros, materiales y personales necesarios para desarrollar el proyecto.

Presupuesto de ingresos y gastos.

6. Metodología.

7. Cronograma y organigrama del proyecto.

8. Seguimiento y evaluación.

B. Para la concesión de las subvenciones objeto del presente Título, se tendrán en cuenta los siguientes criterios y ponderación que se relaciona:

1. La calidad técnica y rigor metodológico del proyecto o programa conforme a los siguientes criterios, hasta un total de 15 puntos, teniendo en consideración:

- Fundamentación, objetivos y metodología propuesta para la consecución de los mismos, hasta un máximo de 4 puntos.

- Recursos materiales y humanos destinados a los objetivos propuestos, hasta un máximo de 4 puntos.

- Presupuesto presentado para la realización de las actividades previstas hasta un máximo de 3 puntos.

- Grado de consonancia entre las actuaciones o actividades propuestas y los objetivos planteados, hasta un máximo de 2 puntos.

- Implantación de sistemas de control (evaluación) y seguimiento de las actividades mediante el establecimiento de indicadores que permitan determinar el grado de cumplimiento de las mismas, hasta un máximo de 2 puntos.

2. Adecuación del proyecto a los objetivos y estrategias del Plan de Salud de Extremadura, Plan Estratégico del Servicio Extremeño de Salud y los planes y programas que lo desarrollen, en particular la compensación y eliminación de las desigualdades a efectos del disfrute de los servicios y las prestaciones sanitarias y la igualdad en el acceso a los mismos, hasta un máximo de 10 puntos.

- No se adecua a los objetivos y estrategias del Plan de Salud de Extremadura, Plan Estratégico del Servicio Extremeño de Salud y los planes y programas que lo desarrollen: 0 puntos.

- Se adecua a los objetivos y estrategias del Plan de Salud de Extremadura, Plan Estratégico del Servicio Extremeño de Salud y los planes y programas que lo desarrollen: 1-10 puntos.

3. Desarrollo de actividades dirigidas a cubrir necesidades de carácter sanitario de los afectados y/o familiares de afectados, no cubiertas por el Sistema Sanitario Público de Extremadura, hasta un máximo de 10 puntos.

- Inexistencia de actividades dirigidas a cubrir necesidades de carácter sanitario de los afectados y/o familiares de afectados, no cubiertas por el Sistema Sanitario Público de Extremadura: 0 puntos.

- Existencia de actividades dirigidas a cubrir necesidades de carácter sanitario de los afectados y/o familiares de afectados, no cubiertas por el Sistema Sanitario Público de Extremadura: 1-10 puntos:

- Cobertura parcial de las necesidades no cubiertas por el Sistema Sanitario Público de Extremadura: 1-5 puntos.

- Cobertura total de las necesidades no cubiertas por el Sistema Sanitario Público de Extremadura: 6-10 puntos.

4. Ámbito territorial de actuación de la entidad solicitante, hasta un máximo de 10 puntos.

- Ámbito provincial: 5 puntos.

- Ámbito regional: 10 puntos.

5. El número de beneficiarios potenciales del proyecto, hasta un máximo de 10 puntos.

- 0-100 beneficiarios: 4 puntos.

- 101-500 beneficiarios: 8 puntos.

- Más de 500 beneficiarios: 10 puntos.

6. Presentación del proyecto por una federación (asociaciones federadas) de la Comunidad Autónoma de Extremadura: 5 puntos.

7. Participación de personal voluntario en la realización de las actividades del proyecto: 5 puntos.

8. Formación y experiencia en la gestión, herramienta fundamental en la planificación y creación de estrategias, de las personas que desarrollan el proyecto. Se valorará el conocimiento en gestión, así como la experiencia en planificación y realización de actividades similares a las planteadas en el proyecto, hasta un máximo de 5 puntos.

- Conocimientos acreditados en gestión: 1 punto.

- Experiencia en planificación y realización de actividades similares a las planteadas en el proyecto: 4 puntos.

Artículo 66. Ordenación e instrucción del procedimiento y Comisión de Valoración.

1. La ordenación e instrucción del procedimiento corresponde a la Dirección General competente en materia de participación comunitaria en salud.

2. Para la evaluación de las solicitudes y emisión del informe correspondiente se constituirá una Comisión de Valoración, presidida por el titular de la Dirección General competente en materia de participación comunitaria en salud e integrada por dos vocales y un Secretario, con voz pero sin voto, designados por el Presidente.

Artículo 67. Obligaciones de los beneficiarios.

Además de las previstas en el artículo 12, los beneficiarios de las subvenciones asumirán las siguientes obligaciones:

1. Haber acreditado y justificado en su totalidad el importe de las subvenciones anteriores percibidas para proyectos destinados a fines sanitarios.

2. Acreditar que el importe íntegro de la subvención se ejecuta en el ámbito de la Comunidad Autónoma de Extremadura.

3. Comunicar a la Consejería competente en materia de sanidad la obtención de otras ayudas para la misma finalidad.

4. Incluir la mención “Junta de Extremadura. Servicio Extremeño de Salud” como entidad financiadora del proyecto de Participación Comunitaria en Salud en las publicaciones, publicidad e información que realicen para la difusión del mismo, memorias y demás documentación resultante de la actividad objeto de la ayuda.

5. Redactar y remitir a la Dirección General competente en materia participación comunitaria en salud, una memoria del proyecto que incluya la identificación del mismo, su desarrollo con indicación de las actividades realizadas y los resultados obtenidos, balance presupuestario y evaluación acerca del cumplimiento de todos y cada uno de los apartados señalados en la descripción del mismo, así como cualquier otro tipo de información que sea requerida por el Servicio Extremeño de Salud.

6. Ceder al Servicio Extremeño de Salud, los derechos de utilización de los resultados de los trabajos de investigación y/o de los materiales generados, en el caso de que la misma se haya realizado.

7. Presentar certificado de inscripción en el Registro General de Asociaciones de la Consejería de Administración Pública y Hacienda de la Junta de Extremadura, o en el caso de las Asociaciones o Federaciones Nacionales estar inscritas en el Registro de Asociaciones del Ministerio del Interior.

Artículo 68. Pago y justificación de la subvención.

1. Las subvenciones reguladas en el presente Título se abonarán con carácter previo a la justificación del cumplimiento de la finalidad para la que fueron concedidas sin necesidad de garantía alguna.

2. Las subvenciones de importe igual o inferior a 3.000 euros, serán abonadas en un solo pago.

3. Las subvenciones de importe superior a 3.000 euros serán abonadas, una vez dictada resolución favorable de concesión, de la siguiente forma:

a) El 50% del importe total, tras la notificación de la resolución por la que se concede la subvención.

El pago de esta cantidad quedará supeditado a la aportación por la Entidad beneficiaria de la documentación acreditativa del cumplimiento de las medidas de publicidad.

b) El 50% restante de la subvención se abonará cuando se haya justificado documentalmente por el órgano responsable de la Entidad beneficiaria, que se han realizado gastos y pagos por un importe igual o superior a la cantidad inicial abonada.

La documentación justificativa del primer 50% deberá aportarse al Servicio Extremeño de Salud con la antelación suficiente para que se efectúe el siguiente pago dentro del ejercicio económico en curso, debiendo presentarse en todo caso antes del 30 de septiembre del año al que venga referido la respectiva orden de convocatoria.

4. La justificación de gastos y pagos realizados se realizará mediante la siguiente documentación:

- Cuenta justificativa del gasto, que consistirá en una declaración responsable suscrita por el órgano responsable de la Entidad, comprensiva de las actividades realizadas que hayan sido financiadas con la subvención.

- Certificado pormenorizado de los Ingresos, Gastos y Pagos, suscrito por el Secretario y el Representante legal de la Entidad.

- Facturas o documentos justificativos de los gastos y pagos realizados, en original o copia compulsada.

5. Las Entidades beneficiarias deberán cumplimentar los modelos de justificación que a estos efectos se establezcan en las respectivas órdenes de convocatorias.

6. Asimismo, a efectos de justificar el segundo pago y el destino total de la subvención y su debido cumplimiento, deberá presentarse antes del 1 de febrero del año siguiente al de concesión de la subvención, además de la documentación prevista en el apartado 4, los siguientes documentos:

- Memoria en la que se detalle el balance y evaluación detallada del proyecto y de los objetivos conseguidos, a la que deberán adjuntarse, siempre que sea posible, fotografías de las actividades realizadas. Esta documentación deberá ser presentada preferentemente en soporte informático.

- Material elaborado en el desarrollo del proyecto, presentado preferentemente en soporte informático.

7. En el plazo de quince días desde la recepción de los fondos, los órganos responsables de las Entidades beneficiarias expedirán certificado acreditativo de haber incluido en su contabilidad el ingreso del importe concedido en concepto de subvención con destino a la finalidad para la que ha sido otorgada.

Artículo 69. Concurrencia de subvenciones.

1. La obtención de las subvenciones reguladas en el presente Título es incompatible con la percepción por parte del mismo beneficiario de cualquier otra subvención o ayuda de otros órganos de la misma o distinta Administración, así como de otros entes públicos o privados destinada a las mismas actividades financiadas en el proyecto presentado.

2. La obtención de ayudas otorgadas por otras Administraciones o entes públicos o privados, podrá dar lugar a la revocación de la resolución de concesión.

Disposición transitoria única. Convocatorias realizadas.

Las convocatorias de subvenciones realizadas con anterioridad a la entrada en vigor del presente decreto se regirán por las bases reguladoras vigentes a la fecha de publicación de las respectivas órdenes de convocatoria en el Diario Oficial de Extremadura.

Disposición derogatoria única. Derogación normativa.

1. Quedan derogadas cuantas disposiciones de igual o inferior rango se opongan a lo dispuesto en el presente decreto.

2. Quedan expresamente derogados el Decreto 36/2008 Vínculo a legislación, de 7 de marzo, por el que establecen las bases reguladoras de las subvenciones a otorgar por el Servicio Extremeño de Salud, y los Títulos I, III y IV del Decreto 37/2008 Vínculo a legislación, de 7 de marzo, por el que se establecen las bases reguladoras de las subvenciones a otorgar por la Consejería de Sanidad y Dependencia en materia de planificación, ordenación y coordinación sanitarias.

Disposición final primera. Habilitación normativa.

Se autoriza al Director Gerente del Servicio Extremeño de Salud para que dicte cuantos actos y disposiciones resulten necesarias para el desarrollo y ejecución de lo dispuesto en el presente decreto.

Disposición final segunda. Entrada en vigor.

El presente decreto entrará en vigor el día siguiente al de su publicación en el Diario Oficial de Extremadura.

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