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Subvenciones para el fomento del autoempleo

07/01/2011
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Decreto 230/2010, de 29 de diciembre, por el que se establecen las bases reguladoras de las subvenciones para el fomento del autoempleo en el ámbito de la Comunidad Autónoma de Extremadura (DOE de 5 de enero de 2011). Texto completo.

DECRETO 230/2010, DE 29 DE DICIEMBRE, POR EL QUE SE ESTABLECEN LAS BASES REGULADORAS DE LAS SUBVENCIONES PARA EL FOMENTO DEL AUTOEMPLEO EN EL ÁMBITO DE LA COMUNIDAD AUTÓNOMA DE EXTREMADURA.

La Comunidad Autónoma de Extremadura asume como uno de sus compromisos principales en el desarrollo de sus políticas de acción social la creación de empleo estable en nuestra comunidad y el fortalecimiento de una cultura empresarial que ayude a vertebrar la consecución de la estabilidad laboral.

Tales objetivos que son definidos como básicos en nuestro Estatuto de Autonomía, se contemplan en el artículo 6.2, apartado d), al citar el fomento del progreso económico y social; en su apartado i), con la defensa de los extremeños a vivir y trabajar en su tierra y crear las condiciones para que faciliten el regreso a la misma de sus emigrantes; y en el apartado l), al propiciar la igualdad del hombre y la mujer extremeños, promoviendo la plena incorporación de ésta en la vida social y superando cualquier discriminación laboral.

El Plan de Fomento y Calidad del Empleo en Extremadura para el periodo 2008-2011 suscrito por la Junta de Extremadura, los agentes económicos y sociales de la región y la Federación de Municipios y Provincias de Extremadura, articula, comprometidos en las medidas 5.3.1 “Fomento del autoempleo” y 5.3.2 “Autoempleo en el contrato familiar y apoyo al familiar colaborador”, una serie de prioridades, estrategias y medidas dirigidas a favorecer el acceso al mundo laboral de las mujeres, jóvenes y otros colectivos con dificultad.

En dicho contexto se publicaron las ayudas reguladas en el Decreto 114/2008 Vínculo a legislación, de 6 de junio, por el que se regulan ayudas para el Fomento del Autoempleo, en el cual se desarrollaba un nuevo programa para el Fomento del Autoempleo.

Tras la experiencia acumulada y buscando la mayor eficacia en el logro de los objetivos de las ayudas reguladas en dicha norma, es aconsejable la introducción de cambios en la orientación de las ayudas.

Por otra parte, la situación económica actual hace necesario un ajuste del gasto público prestando especial atención a medidas que impulsen la recuperación de la actividad económica y del empleo y, obliga por tanto, a un esfuerzo compartido de toda la sociedad extremeña, y a un ejercicio de responsabilidad y comprensión solidaria.

Por ello, recuperar la senda de la creación de empleo y reducir el desempleo constituye en estos momentos una exigencia unánime del conjunto de la sociedad y, en consecuencia, debe constituir el objetivo último fundamental de todas las políticas públicas.

De igual modo, se atiende a lo preceptuado en el artículo 29 Vínculo a legislación de la Ley 20/2007, de 11 de julio, del Estatuto del trabajo autónomo, que establece que la atención a la necesidad de tutela de los colectivos con especiales dificultades de acceso al mercado de trabajo, a la garantía de la viabilidad futura de los proyectos beneficiarios, así como a la exigencia de evaluación de los efectos de las ayudas económicas sobre los objetivos propuestos.

Con estos objetivos, el presente decreto pretende fomentar el autoempleo, mejorando las oportunidades de empleo de los trabajadores, en especial de los jóvenes, mujeres y personas desempleadas que hayan agotado sus prestaciones por desempleo.

En cuanto al régimen de su otorgamiento, las subvenciones de los programas a que se refiere este decreto concurren singulares circunstancias y razones de interés público, económico y social que dificultan su convocatoria pública y justifican su otorgamiento en régimen de concesión directa.

En virtud de lo expuesto, de conformidad con el artículo 23.h) Vínculo a legislación y 90.2 Vínculo a legislación de la Ley 1/2002, de 28 de febrero, del Gobierno y de la Administración de la Comunidad Autónoma de Extremadura, a propuesta de la Consejera de Igualdad y Empleo, y previa deliberación del Consejo de Gobierno en sesión celebrada el 29 de diciembre de 2010, D I S P O N G O :

CAPÍTULO I

DISPOSICIONES GENERALES

Artículo 1. Objeto y programas.

El objeto del presente decreto es establecer las bases reguladoras de las subvenciones dirigidas a fomentar el autoempleo, mediante la constitución de desempleados en trabajadores autónomos o por cuenta propia a través de los siguientes programas:

- Programa I. Ayudas al establecimiento de desempleados como trabajadores autónomos.

- Programa II. Ayudas al autónomo que propicie la inserción laboral de un familiar colaborador.

Artículo 2. Plan Estratégico.

A los efectos de lo establecido en el artículo 8 Vínculo a legislación de la Ley 38/2003, de 17 de noviembre, General de Subvenciones, se consideran Planes Estratégicos de las presentes ayudas el Plan de Fomento y Calidad del Empleo en Extremadura y el Programa Operativo del Fondo Social Europeo 2007-2013 para Extremadura.

Artículo 3. Definiciones.

A efectos de las ayudas previstas en este decreto, se establecen las siguientes definiciones:

“Desempleado”: aquella persona que figure inscrita como demandante de empleo en el Servicio Extremeño Público de Empleo y a su vez carezca de ocupación según el informe de la vida laboral de la Tesorería General de la Seguridad Social.

“Fecha de alta de referencia”: será la fecha considerada por la Tesorería General de la Seguridad Social como fecha de alta del desempleado en el Régimen Especial de Trabajadores Autónomos y que aparezca en Informe de Vida Laboral o, en su caso, según alta en certificado de la mutualidad de previsión social al que ha optado como alternativo al RETA, que acredite la incorporación como ejerciente al correspondiente colegio profesional de la Comunidad Autónoma de Extremadura.

No obstante, si es aportado por el interesado, también podrá considerarse “fecha de alta de referencia” la fecha que con tal carácter exprese la Tesorería General de la Seguridad Social mediante el documento que corresponda.

Artículo 4. Beneficiarios y requisitos.

1. Podrán ser beneficiarios de estas ayudas aquellas personas que hayan iniciado una actividad empresarial como trabajadores autónomos por cuenta propia.

2. Los beneficiarios siempre deberán cumplir los siguientes requisitos a fecha de alta de referencia:

a) Es requisito del autónomo en el Programa I y del familiar colaborador en el Programa II, haber estado “desempleado” hasta la “fecha de alta de referencia”.

Excepcionalmente se considerarán desempleados a aquellos que hayan figurado inscritos en el Servicio Extremeño Público de Empleo como demandantes de empleo en algún momento, dentro del periodo de los tres meses anteriores a la fecha de alta de referencia, siempre y cuando hayan carecido de ocupación desde el último periodo de inscripción hasta dicha fecha.

b) Que la actividad radique y se mantenga en el ámbito territorial de la Comunidad Autónoma de Extremadura. Los beneficiarios deberán tener, igualmente, vecindad administrativa en Extremadura.

c) Que la actividad tenga carácter estable, corresponda al Régimen Especial de Trabajadores Autónomos de la Seguridad Social o aquel que legalmente o estatutariamente le corresponda y se desarrolle de forma individualizada, sin dependencia de empresas constituidas mediante fórmulas jurídicas de sociedades mercantiles.

Se considerarán beneficiarios los trabajadores autónomos por cuenta propia, aún cuando éstos se integren en la forma de comunidades de bienes o sociedades civiles que carezcan de personalidad jurídica, así como a los trabajadores autónomos económicamente dependientes de otro empresario, siendo responsables de los derechos y obligaciones derivados de la subvención.

2. Asimismo, los beneficiarios no podrán estar incursos en alguna de las circunstancias que contempla el artículo 13.2 Vínculo a legislación de la Ley 38/2003, de 17 de noviembre, General de Subvenciones, a cuyo efecto deberán presentar la correspondiente declaración responsable, según modelo normalizado de solicitud contemplado en el Anexo II del presente decreto.

Artículo 5. Exclusiones generales.

1. Se excluyen como beneficiarios de estas ayudas los siguientes supuestos:

a) Quienes ejerzan las funciones de dirección y gerencia que conlleva el desempeño del cargo de consejero o administrador para una sociedad mercantil y los socios de Sociedades Anónimas, Limitadas, Cooperativas de Trabajo Asociado y Sociedades Laborales aunque estén integrados en el Régimen Especial de Trabajadores Autónomos de la Seguridad Social.

b) Cuando se trate de actividades agrícolas, ganaderas o forestales, empresas de trabajo temporal, agencias de colocación o alguna de las actividades incluidas en el Anexo I del presente decreto.

No obstante lo anterior, la agrupación 67 del Anexo I no se excluirá cuando dichas actividades se desarrollen de forma complementaria y en el mismo centro de trabajo que la actividad principal por la que se solicita la ayuda.

c) Cuando el solicitante ya haya sido beneficiario del tipo de ayuda solicitada o se detecten actuaciones encaminadas a la consecución de la subvención sin que se produzca creación real y efectiva de empleo.

d) Quedan excluidos de la ayuda el autónomo, en el Programa I, y el familiar colaborador, en el Programa II, que en los seis meses anteriores a la “fecha de alta de referencia” hayan ejercido actividad como trabajador autónomo por cuenta propia en cualquiera de los regímenes de la Seguridad Social, incluido como autónomo colaborador, o en la mutualidad del colegio profesional, o hubiesen cesado de forma voluntaria en cualquier anterior trabajo por cuenta ajena, si la relación laboral hubiera estado sujeta a contrato de trabajo indefinido a jornada completa así como los contratos fijos-discontinuos a jornada completa.

e) Quedarán también excluidos aquellos que en los seis meses anteriores a la “fecha de alta de referencia”, figuren de alta en el Certificado sobre Impuestos de Actividades Económicas en alguna actividad distinta de aquella por la que solicita ayuda o bien en la misma sin ser alta previa.

Así mismo quedarán excluidos aquellos que en dicho periodo figuren con cese en la misma actividad por la que solicitan ayuda según certificado de la Agencia Tributaria.

2. Se excluyen asimismo como beneficiarios los solicitantes cuya actividad por la que se solicita ayuda concurra con otra u otras actividades incursas en causas de exclusión de las reguladas en el presente decreto.

Artículo 6. Incompatibilidades.

Las ayudas previstas en el presente decreto son incompatibles con cualesquiera otras ayudas o subvenciones públicas que se concedan para la misma finalidad, sin perjuicio de lo dispuesto en el Decreto 56/2010 Vínculo a legislación, de 5 de marzo, por el que se regula el proceso de elaboración, reconocimiento e inscripción en el Registro de los Planes Territoriales para el Empleo pactados en la Comunidad Autónoma de Extremadura.

Artículo 7. Presentación y tramitación de solicitudes.

1. Las solicitudes de las ayudas reguladas en el presente decreto se presentarán en los modelos normalizados conforme al Anexo II, que estará disponible en la Consejería de Igualdad y Empleo, en los Centros de Empleo del Servicio Extremeño Público de Empleo, así como en los Centros de Atención Administrativa de la Junta de Extremadura y en las Oficinas de Respuesta Personalizada y en el portal de empleo de la Junta de Extremadura, en la dirección electrónica http://www.extremaduratrabaja.es 2. La solicitud, debidamente firmada por el interesado y cumplimentada en todos sus extremos, vendrá acompañada de la documentación que se relaciona en el Anexo II. Los documentos normalizados se encuentran asimismo disponibles para su cumplimentación en la dirección electrónica anteriormente indicada.

3. La solicitud de subvención dirigida al Director Gerente del SEXPE deberá presentarse preferentemente en los registros del Servicio Extremeño Público de Empleo, sin perjuicio de su presentación en los registros de la Consejería de Igualdad y Empleo, en los Centros de Atención Administrativa y Oficinas de Respuesta Personalizada o en cualquiera de las oficinas del registro único de la Administración de la Comunidad Autónoma de Extremadura, de acuerdo con lo previsto en el Decreto 257/2009 Vínculo a legislación, de 18 de diciembre, por el que se implanta un Sistema de Registro Único y se regulan las funciones administrativas del mismo en el ámbito de la Administración de la Comunidad Autónoma de Extremadura, o cualquiera de los lugares previstos en el artículo 38.4 Vínculo a legislación de la Ley 30/1992, de 26 de noviembre, de Régimen Jurídico de las Administraciones Públicas y del Procedimiento Administrativo Común.

4. La formulación de la solicitud para acceder a los beneficios del presente decreto supone la aceptación de la subvención por parte del solicitante de la misma, así como de las obligaciones que de ella se derivan, en caso de concederse, sin perjuicio de su derecho a desistir de su petición que los interesados pudieran ejercitar antes de la resolución de concesión.

5. En la solicitud de subvención los solicitantes podrán prestar su consentimiento para que la Consejería de Igualdad y Empleo, o en su caso el Servicio Extremeño Público de Empleo, puedan recabar de los organismos públicos competentes la información necesaria para comprobar los extremos referidos al cumplimiento de los requisitos y condiciones derivadas del presente decreto y, en particular, los certificados acreditativos de encontrarse al corriente de sus obligaciones tributarias con el Estado y con la Hacienda de la Comunidad Autónoma, así como al corriente de sus obligaciones frente a la Seguridad Social, de acuerdo con lo establecido en el Decreto 125/2005 Vínculo a legislación, de 24 de mayo, por el que se aprueban medidas para la mejora de la tramitación administrativa y simplificación documental asociada a los procedimientos de la Junta de Extremadura.

No obstante, si el solicitante de la subvención no otorgara su autorización expresa a la referida cesión de datos, o bien revocara la inicialmente prestada, la acreditación de las circunstancias referidas deberá efectuarse mediante certificaciones administrativas positivas expedidas en soporte papel por el órgano competente.

6. Las solicitudes podrán presentarse durante todo el año natural, cumpliendo el plazo indicado en el artículo siguiente. No obstante, la tramitación de las solicitudes presentadas en el último trimestre natural de cada año se iniciará en el ejercicio económico siguiente, sin perjuicio de la obligación de los interesados de presentar las solicitudes en el plazo indicado en el artículo siguiente.

Artículo 8. Plazo de presentación de solicitudes.

Se podrá presentar la solicitud de la ayuda desde la fecha de alta como autónomo y en los tres meses naturales siguientes.

Artículo 9. Procedimiento de concesión de la subvención.

Por tratarse de una subvención destinada a fomentar la creación y estabilidad en el empleo, mediante la incorporación al mercado laboral de personas desempleadas con especiales dificultades de inserción, existen razones de interés público y social, que justifican el régimen de concesión directa de las subvenciones contempladas en este decreto, mediante convocatoria abierta, de conformidad con el artículo 41 de la Ley 8/2009, de 28 de diciembre, de Presupuestos Generales de la Comunidad Autónoma de Extremadura para 2010, en conexión con el artículo 22.2.c) Vínculo a legislación de la Ley 38/2003, de 17 de noviembre, General de Subvenciones.

Artículo 10. Instrucción y resolución del procedimiento de concesión de subvención.

1. La ordenación e instrucción del procedimiento de concesión de subvenciones corresponderá a la Dirección General de Empleo del Servicio Extremeño Público de Empleo, que podrá realizar, de oficio, cuantas actuaciones estime necesarias para la determinación, conocimiento y comprobación de los datos en virtud de los cuales deben formularse la correspondiente propuesta de subvención.

2. Será competente para dictar resolución que ponga fin al procedimiento de concesión de estas ayudas el Director Gerente del SEXPE, o autoridad en quien delegue, a propuesta de la Dirección General de Empleo del Servicio Extremeño Público de Empleo.

3. El plazo máximo para resolver y notificar la resolución procedente será de seis meses, a contar desde la fecha de presentación de la solicitud.

Transcurrido los plazos anteriores sin que se haya dictado y notificado resolución expresa, se entenderá desestimada la pretensión por silencio administrativo, de conformidad con lo previsto en el artículo 42.2 de la Ley 8/2009, de 28 de diciembre, de Presupuestos Generales de la Comunidad Autónoma de Extremadura para 2010, en conexión con lo dispuesto en el artículo 43.1 Vínculo a legislación de la Ley 30/1992, de 26 de noviembre, de Régimen Jurídico de las Administraciones Públicas y del Procedimiento Administrativo Común.

Contra la Resolución que no pone fin a la vía administrativa, se podrá interponer recurso de alzada ante el titular de la Consejería de Igualdad y Empleo, en el plazo de un mes a partir del día siguiente a aquél en que fue notificada.

4. Las resoluciones de concesión fijarán expresamente la cuantía concedida e incorporará, en su caso, las condiciones, obligaciones y determinaciones accesorias a que deba sujetarse el beneficiario de la misma, quedando supeditada la concesión a la veracidad de los datos facilitados por el interesado.

5. Las subvenciones concedidas serán objeto de publicidad a través de su publicación en el Diario Oficial de Extremadura, con expresión del programa de ayudas, el crédito presupuestario al que se imputan, beneficiario, cantidad concedida y finalidad de la subvención, todo ello en cumplimiento de lo dispuesto en el artículo 18 Vínculo a legislación de la Ley 38/2003, de 17 de noviembre, General de Subvenciones.

6. Cualquier alteración de las condiciones tenidas en cuenta para la concesión de la subvención podrá dar lugar a la modificación de la resolución de concesión y, en su caso, de la cuantía de la subvención.

Artículo 11. Pago de la ayuda.

El pago de las ayudas se efectuará en un pago único, una vez dictada la resolución de concesión.

Artículo 12. Obligaciones de los beneficiarios.

Son obligaciones de los beneficiarios:

1. Mantener el puesto de trabajo subvencionado durante al menos tres años en un periodo de cinco, desde la “fecha de alta de referencia” salvo que el interesado renuncie a la subvención concedida.

2. Acreditar, con anterioridad a dictarse la propuesta de resolución de concesión y con carácter previo al abono de la subvención, que se encuentra al corriente en el cumplimiento de sus obligaciones tributarias con la Hacienda Estatal y de la Comunidad Autónoma de Extremadura y frente a la Seguridad Social. Al objeto de la citada acreditación deberá aportarse los certificados de estar al corriente emitidos por los órganos competentes en el caso de no otorgarse la autorización para la comprobación de oficio.

3. Facilitar cuantos datos e información, en cuestiones relacionadas con las subvenciones solicitadas o concedidas, les sean requeridos por el Servicio Extremeño Público de Empleo.

4. Someterse a las actuaciones de comprobación que puedan acordar los órganos de control competentes del Servicio Extremeño Público de Empleo o, en su caso, de la Consejería de Igualdad y Empleo, y atender a los requerimientos de documentación que le sean practicados en el ejercicio de esas actuaciones de comprobación, así como, en general, de cuantos datos e información, en cuestiones relacionadas con las subvenciones solicitadas y/o concedidas, así como comunicar al mismo las incidencias y variaciones que se produzcan en relación con aquéllas.

5. Someterse a las actuaciones de comprobación, a efectuar por la Intervención General de la Junta de Extremadura y demás órganos de control competentes, tanto nacionales como, en su caso, comunitarios, aportando cuanta información le sea requerida en el ejercicio de las actuaciones anteriores. A efectos de lo anterior, deberán conservar los justificantes de los gastos y pagos durante, al menos, cinco años a disposición de los citados órganos.

6. Comunicar la obtención de otras ayudas para la misma finalidad, procedentes de cualquier Administración, ente público o privado, nacional o internacional, así como cualquier alteración de las condiciones tenidas en cuenta para la concesión de la ayuda, pudiendo dar lugar a la modificación de la Resolución de concesión.

7. Los beneficiarios deberán hacer constar en toda información o publicidad que realicen sobre la actividad objeto de la subvención, que la misma ha sido financiada por el Servicio Extremeño Público de Empleo de la Consejería de Igualdad y Empleo de la Junta de Extremadura, con la cofinanciación, en su caso, del Servicio Público de Empleo Estatal y/o del Fondo Social Europeo.

8. Los beneficiarios deberán facilitar en plazo y forma, al órgano gestor, toda la información que les solicite, en aplicación de la normativa europea y/o comunitaria, sobre información y publicidad, así como en cumplimiento del Plan de comunicación correspondiente.

9. Sin perjuicio de lo anteriormente expuesto, los beneficiarios habrán de cumplir los requisitos y condiciones establecidos con carácter general por la Ley 38/2003 Vínculo a legislación, de 17 de noviembre, General de Subvenciones.

Artículo 13. Financiación de las ayudas, dotación presupuestaria y publicidad.

1. Los programas de ayudas regulados en este decreto se financiarán con cargo a la aplicación presupuestaria 14.40.242A.470.00 y en los siguientes proyectos de gastos, o a aquellos que los sustituyan en posteriores ejercicios presupuestarios:

Programa I:

a) 200019003005100 financiado con recursos propios de la Junta de Extremadura.

b) 200719003000100 cofinanciado por el FSE.

c) 200814005000300 cofinanciado por el FSE.

d) Aquellos proyectos de gastos dotados con fondos que, a lo largo de la vigencia de este decreto, pudieran incrementar las disponibilidades presupuestarias destinadas a tal fin.

Programa II:

a) 200319003000200 financiado con recursos propios de la Junta de Extremadura.

b) 200719003000100 cofinanciado por el FSE.

c) Aquellos proyectos de gastos dotados con fondos que, a lo largo de la vigencia de este decreto, pudieran incrementar las disponibilidades presupuestarias destinadas a tal fin.

2. La concesión de las ayudas previstas en este decreto estará condicionada a la existencia de crédito adecuado y suficiente para dicho fin en las correspondientes Leyes de Presupuestos de la Comunidad Autónoma de Extremadura.

3. Las acciones de empleo previstas en el Programa I de este decreto podrán estar cofinanciadas por el Fondo Social Europeo, contribuyendo a la mejora del empleo y las oportunidades de trabajo de las personas desempleadas, a través de los siguientes programas operativos:

a) A través del Programa Operativo Regional FSE 2007-2013, de Extremadura, Eje 2, tema prioritario 68 “Apoyo al trabajo por cuenta propia y a la creación de empresas”, en un porcentaje del 80%.

b) A través del Programa Operativo Pluriregional "Adaptabilidad y Empleo", de titularidad del Servicio Público de Empleo Estatal, en el Eje 2, Tema 68, “Apoyo al trabajo por cuenta propia y a la creación de empresas” en la parte financiada con fondos estatales.

4. Las acciones de empleo previstas en el Programa II de este decreto podrán estar cofinanciadas por el Fondo Social Europeo, contribuyendo a la mejora del empleo y las oportunidades de trabajo de las personas desempleadas, a través del Programa Operativo Regional FSE 2007-2013, de Extremadura, Eje 2, tema prioritario 68 “Apoyo al trabajo por cuenta propia y a la creación de empresas”, en un porcentaje del 80%.

5. Los beneficiarios de las subvenciones reguladas en el presente decreto están sujetas a las normas de información y publicidad establecidas en la Comunidad Autónoma de Extremadura, a las normas establecidas por el Estado con ocasión de la distribución territorial de fondos de empleo y a las que establece el Reglamento (CE) núm. 1828/2006, de 8 de diciembre, de la Comisión. Igualmente toda propuesta de resolución de concesión que sea cofinanciada por el Fondo Social Europeo aparecerá en la lista pública prevista en el artículo 7.2.d) del citado Reglamento.

Artículo 14. Régimen comunitario de las ayudas.

Las ayudas establecidas en el presente decreto están acogidas al Reglamento (CE) N.º 1998/2006, de la Comisión, de 15 de diciembre de 2006 (DOUE núm. L 379, de 28 de diciembre de 2006) relativo a la aplicación de los artículos 87 y 88 del Tratado a las ayudas de mínimis. En consecuencia, el importe del total de las ayudas acogidas al régimen de mínimis que pueda concederse a una determinada empresa no será superior a 200.000 € durante cualquier periodo de tres ejercicios fiscales, o a 100.000 € cuando la empresa opere en el sector del transporte por carretera.

Por ello, se excluyen de estas ayudas el sector del carbón, las actividades del sector de la pesca y la acuicultura, y las actividades de producción primaria de los productos agrícolas que figuran en el Anexo I del Tratado CE Vínculo a legislación.

Artículo 15. Incumplimiento de las condiciones y de las obligaciones.

1. El incumplimiento de las condiciones y de las obligaciones establecidas en el presente decreto o en la resolución de concesión, dará lugar al reintegro de las cantidades percibidas y a la exigencia del interés de demora. Serán causas de reintegro de la subvención las establecidas en el artículo 37 Vínculo a legislación de la Ley 38/2003, de 17 de noviembre, General de Subvenciones.

2. El órgano gestor tendrá en cuenta el principio de proporcionalidad, para modular la obligación de devolución de la subvención percibida al grado y características del incumplimiento en que haya incurrido el beneficiario.

Serán criterios para la aplicación del cálculo de proporcionalidad en el reintegro de la subvención: el grado de cumplimiento del plazo comprometido en el mantenimiento de la actividad o proyecto, siempre que sea al menos el cincuenta por ciento; las razones o causas del incumplimiento; y la comunicación del incumplimiento al órgano concedente de la subvención.

3. En los supuestos de incumplimiento parciales de las condiciones de la subvención, que sean comprobadas como consecuencia del procedimientos de control de obligaciones de los beneficiarios finales de las subvenciones, iniciados por la unidad de gestión correspondiente, solo será aplicable los criterios de proporcionalidad cuando el beneficiario haya cumplido como mínimo las dos terceras partes del plazo de cumplimiento comprometido.

4. No se atenderán solicitudes de exención total de la obligación de reintegro u oposiciones a la misma basadas en la falta de viabilidad económica sobrevenida o en pérdidas de la actividad.

En todo caso, al mismo fin, sólo serán causas de exención las que deriven de lesiones invalidantes justificadas mediante el reconocimiento del grado por el órgano competente del Instituto Nacional de la Seguridad Social determinante de incapacidad permanente absoluta o total para el ejercicio de la actividad, de conformidad con su normativa reguladora. La incapacidad temporal no dispensará de la obligación de reintegro, salvo que finalicen en declaración de incapacidad permanente absoluta o total del beneficiario por el Instituto Nacional de la Seguridad Social. Lo anterior se entiende sin perjuicio, en su caso, de aplicar la correspondiente proporcionalidad al tiempo de mantenimiento de la actividad.

Asimismo, no se considerará incumplimiento de la obligación de mantenimiento del puesto de trabajo fomentado durante el plazo mínimo exigido cuando concurra el fallecimiento del sujeto determinante de la concesión de la subvención ya sea del autónomo o del familiar colaborador.

Artículo 16. Control de las ayudas.

1. Corresponderá al Servicio Extremeño Público de Empleo llevar a cabo la función de control de las subvenciones concedidas, así como la evaluación y seguimiento del presente programa. Para este fin el beneficiario estará obligado a someterse a las actuaciones que reglamentariamente corresponda.

2. Para la realización de estas funciones se utilizarán cuantos medios estén a disposición de la Consejería incluso la contratación con terceros, y la colaboración en el marco que proceda con la Inspección de Trabajo y Seguridad Social.

Artículo 17. Procedimiento de reintegro de subvenciones.

1. El procedimiento de reintegro de subvenciones se iniciará de oficio por acuerdo del órgano competente, bien por propia iniciativa, bien como consecuencia de orden superior, a petición razonada de otros órganos o por denuncia. También se iniciará a consecuencia del informe de control financiero emitido por la Intervención General de la Junta de Extremadura.

2. En el acuerdo por el que se inicie el procedimiento de reintegro, deberán indicarse la causa que determina su inicio, las obligaciones incumplidas y el importe de la subvención afectado.

3. El acuerdo será notificado al beneficiario, concediéndole un plazo de quince días para que alegue o presente los documentos que estime pertinentes.

4. El inicio del procedimiento de reintegro interrumpirá el plazo de prescripción de que dispone la Administración para exigir el reintegro, de acuerdo con lo establecido en el artículo 39 Vínculo a legislación de la Ley 38/2003, de 17 de noviembre, General de Subvenciones.

5. La resolución del procedimiento de reintegro identificará el obligado al reintegro, las obligaciones incumplidas, la causa de reintegro que concurre de entre las previstas en el artículo 37 de la referida ley y el importe de la subvención a reintegrar.

6. El plazo máximo para resolver y notificar la resolución del procedimiento de reintegro será de doce meses desde la fecha del acuerdo de iniciación, de conformidad con cuanto dispone el artículo 42 Vínculo a legislación de la Ley 38/2003, de 17 de noviembre, General de Subvenciones. Dicho plazo podrá suspenderse y ampliarse de acuerdo con lo previsto en los apartados 5 y 6 del artículo 42 Vínculo a legislación de la Ley 30/1992, de 26 de noviembre, de Régimen Jurídico de las Administraciones Públicas y del Procedimiento Administrativo Común.

Artículo 18. Normas aplicables.

Las subvenciones previstas en el presente decreto se regularán por lo dispuesto en los preceptos básicos de la Ley 38/2003 Vínculo a legislación, de 17 de noviembre, General de Subvenciones y normativa de desarrollo; por la Ley de Presupuestos Generales de la Comunidad Autónoma de Extremadura vigente en cada periodo, en lo referente a la regulación que la misma haga de las subvenciones, así como por la Ley 5/2007 Vínculo a legislación, de 19 de abril, General de Hacienda Pública de Extremadura, y por lo establecido en el Decreto 77/1990 Vínculo a legislación, de 16 de octubre, por el que se establece el Régimen General de Concesión de Subvenciones, modificado por el Decreto 50/2001 Vínculo a legislación, de 3 de abril, sobre medidas adicionales de gestión de inversiones financiadas con ayudas de la Junta de Extremadura, y el Decreto 3/1997 Vínculo a legislación, de 9 de enero, de devolución de subvenciones.

CAPÍTULO II

PROGRAMA DE AYUDAS AL ESTABLECIMIENTO DE DESEMPLEADOS COMO TRABAJADORES AUTÓNOMOS

Artículo 19. Objeto.

Las ayudas contenidas en este programa se dirigen a fomentar la creación de empleo estable mediante la constitución de desempleados en trabajadores autónomos por cuenta propia, siempre que cumplan los requisitos establecidos en el artículo siguiente y conforme a lo dispuesto en el artículo 4 del Capítulo I del presente decreto.

Artículo 20. Requisitos.

Los solicitantes deberán cumplir los siguientes requisitos:

1. Acreditar que posee, a la fecha de presentación de la solicitud de subvención, formación relacionada con la gestión y/o dirección empresarial expedida u organizada por la Administración laboral o educativa.

En dicha formación habrán de incluirse contenidos básicos en materia de: características del trabajador autónomo (derechos y deberes del trabajador por cuenta propia), elaboración de un plan de empresa y análisis de viabilidad del proyecto, gestión laboral, fiscal, financiera y comercial de la empresa y otros contenidos complementarios como prevención de riesgos laborales, medidas de conciliación laboral, responsabilidad social corporativa y la formación de trabajadores como inversión en la empresa.

La citada formación deberá ser reconocida por el SEXPE, a quién corresponderá, igualmente, la determinación de la validez temporal del título que avale la formación recibida, la duración y el contenido de los cursos de gestión y/o dirección empresarial, así como, y en su caso, la determinación de las titulaciones académicas oficiales y/o cursos relacionados en gestión empresarial que pudieran exonerar al solicitante de la realización de tales cursos.

2. Disponer de un plan que acredite la viabilidad de la iniciativa emprendedora y que permita evaluar el potencial económico y la rentabilidad esperada del proyecto.

Dicho plan deberá presentarse en el modelo que se acompaña en la solicitud, y será elaborado y/o validado por personal técnico adscrito a las Unidades Territoriales de Empleo y Desarrollo Local, por Prospectores de empleo o por Orientadores laborales del Servicio Extremeño Público de Empleo, a partir de los datos aportados por el solicitante y firmado tanto por el técnico indicado como por el solicitante de la ayuda.

3. Haber realizado inversiones en los tres meses anteriores a la “fecha de alta de referencia”, o realizarlas con posterioridad a ésta, por un importe mínimo de 2.000 €, descontados impuestos, en inmovilizado material necesario para el desarrollo de la actividad, que corresponda exclusivamente a los conceptos de maquinaria, utillaje, mobiliario, elementos de transporte consistentes en vehículos comerciales o industriales relacionados con la actividad, obras de acondicionamiento de locales, instalaciones o equipos para tratamiento de la información a excepción de los programas de ordenador.

En el caso de adquisición de inmovilizado de segunda mano se aportará justificante de la liquidación del impuesto correspondiente. En ningún caso resultarán admisibles los contratos de arrendamiento financiero ni otras figuras jurídicas afines que no concedan al solicitante el pleno dominio o titularidad iniciales de la inversión.

Artículo 21. Importes de la subvención.

Las personas que reúnan los requisitos establecidos en el artículo anterior podrán tener derecho a la siguiente subvención:

a) De 7.500 euros para mujeres desempleadas, varones desempleados discapacitados, varones desempleados menores de 30 años y personas desempleadas que hayan agotado sus prestaciones o subsidios por desempleo.

b) De 5.000 euros para desempleados en general que no se encuentren encuadrados en el apartado anterior.

CAPÍTULO III

PROGRAMA DE AYUDAS AL AUTÓNOMO QUE PROPICIE LA INSERCIÓN LABORAL DE UN FAMILIAR COLABORADOR

Artículo 22. Objeto.

Las ayudas contenidas en este programa se dirigen a fomentar la inserción laboral de un familiar del trabajador autónomo principal mediante la prestación de servicios en el negocio familiar y su incorporación obligatoria al Régimen Especial de Trabajadores Autónomos de la Seguridad Social como autónomo colaborador. Dará derecho a la ayuda una sola incorporación al negocio familiar.

A estos efectos se considera “familiar del trabajador autónomo principal”: el cónyuge, los descendientes, ascendientes y demás parientes por consanguinidad o afinidad, hasta el segundo grado inclusive y, en su caso, por adopción.

Artículo 23. Requisitos del familiar colaborador.

El autónomo colaborador no debe haber sido partícipe anteriormente de las ayudas para el establecimiento de trabajadores autónomos en concepto de renta de inserción o subsistencia.

Asimismo el familiar colaborador no debe haber mantenido relación laboral con el autónomo principal en cualquiera de los regímenes de la Seguridad Social en los seis meses anteriores a la “fecha de alta de referencia”.

Artículo 24. Importes de la subvención.

El importe de la ayuda, previo cumplimiento de los requisitos exigidos, será de 7.500 euros en caso de ser mujer, y de 5.000 euros para el resto de colectivos.

CAPÍTULO IV

PROGRAMA DE ASESORAMIENTO Y ACOMPAÑAMIENTO AL TRABAJO AUTÓNOMO

Artículo 25. Objeto y contenido.

1. Este Programa está destinado al asesoramiento técnico y acompañamiento de los trabajadores y trabajadoras autónomos beneficiarios de las subvenciones previstas en programa I del presente decreto, para la consolidación de su negocio.

Para ello, se prestarán servicios de sensibilización e información sobre el trabajo autónomo, así como de apoyo y asesoramiento en la puesta en marcha de proyectos, seguimiento y tutorización de los mismos hasta su consolidación.

2. A tal efecto, se establecerá un sistema coordinado de orientación, seguimiento, acompañamiento y evaluación de los proyectos que se ejecuten. En dicho sistema participarán:

a) Unidades Territoriales de Empleo y Desarrollo Local que además de informar y asesorar en la puesta en marcha de los proyectos, podrán realizar el seguimiento y la tutorización de los mismos.

b) Aquellas entidades que trabajen en materia de acompañamiento y tutorización para el trabajo autónomo que colaboren con el Servicio Extremeño Público de Empleo.

3. Las funciones de este sistema coordinado serán las siguientes:

- Sensibilizar e informar sobre el autoempleo.

- Acompañar y asistir técnicamente a los trabajadores y trabajadoras autónomos.

- Apoyar y asesorar en la puesta en marcha de las actividades económicas así como realizar el seguimiento, tutorización y consolidación de las mismas.

El Servicio Extremeño Público de Empleo, a través de sus oficinas y resto de entidades colaboradoras, prestará información básica acerca del autoempleo como opción profesional, y derivará a las personas desempleadas demandantes de empleo a acciones de orientación para el autoempleo.

Igualmente, con el objetivo de consolidar en su actividad económica a los trabajadores y trabajadoras autónomos ya existentes, el Servicio Extremeño Público de Empleo fomentará el desarrollo de acciones de formación profesional dirigidas a este colectivo, tanto en materias específicas del sector en el que se desarrolle su actividad, como en aquellas otras materias de carácter gerencial necesarias para el mejor desarrollo de su negocio.

Disposición transitoria única.

Los procedimientos iniciados al amparo de la normativa anterior y no resueltos a la entrada en vigor del presente decreto, se tramitarán y resolverán de acuerdo con lo dispuesto en aquélla y en base a los créditos existentes.

Disposición derogatoria única.

Quedan derogadas las normas de igual o inferior rango en lo que contradigan o se opongan a lo dispuesto por este decreto. Sin perjuicio de lo dispuesto en la disposición transitoria única y en la disposición final segunda, queda expresamente derogado el Decreto 114/2008 Vínculo a legislación, de 6 de junio, por el que se regulan ayudas para el Fomento del Autoempleo, y demás normativa conexa.

Disposición final primera. Habilitación.

1. Se faculta al titular de la Consejería competente en materia de para dictar las disposiciones que requiera el desarrollo y aplicación del presente decreto, en el ejercicio de sus competencias.

2. Los modelos de anexo recogidos en el presente decreto, podrán ser modificados mediante orden de la persona titular de la Consejería competente en materia de empleo.

Disposición final segunda. Entrada en vigor.

El presente decreto entrará en vigor el día 1 de febrero de 2011.

Anexos

Omitidos.

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