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Informe Periódico relativo a la efectividad del principio de igualdad entre mujeres y hombres

05/01/2011
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Decreto 440/2010, de 14 de diciembre, por el que se regula la elaboración del Informe Periódico, relativo a la efectividad del principio de igualdad entre mujeres y hombres en el ámbito competencial de la Administración de la Junta de Andalucía (BOJA de 4 de enero de 2011). Texto completo.

El Decreto 440/2010 regula la periodicidad, el contenido y el procedimiento de elaboración del informe periódico sobre la efectividad del conjunto de las actuaciones relativas al principio de igualdad entre mujeres y hombres adoptadas por la Administración de la Junta de Andalucía, en lo sucesivo, informe periódico, previsto en el artículo 64 Vínculo a legislación de la Ley 12/2007, de 26 de noviembre, para la Promoción de la Igualdad de Género en Andalucía.

La Ley 12/2007, de 26 de noviembre, para la promoción de la igualdad de género en Andalucía puede consultarse en el Repertorio de Legislación Vigente de Iustel.

DECRETO 440/2010, DE 14 DE DICIEMBRE, POR EL QUE SE REGULA LA ELABORACIÓN DEL INFORME PERIÓDICO, RELATIVO A LA EFECTIVIDAD DEL PRINCIPIO DE IGUALDAD ENTRE MUJERES Y HOMBRES EN EL ÁMBITO COMPETENCIAL DE LA ADMINISTRACIÓN DE LA JUNTA DE ANDALUCÍA.

El artículo 73.1 del Estatuto de Autonomía para Andalucía reconoce a nuestra Comunidad Autónoma la competencia exclusiva en materia de políticas de género que, respetando lo establecido por el Estado en el ejercicio de la competencia que le atribuye el artículo 149.1.1 Vínculo a legislación de la Constitución, incluye, en todo caso, la promoción de la igualdad de hombres y mujeres en todos los ámbitos sociales, laborales, económicos o representativos, la planificación y ejecución de normas y planes en materia de políticas para la mujer, así como el establecimiento de normas positivas para erradicar la discriminación por razón de sexo.

En este mismo sentido, el artículo 15 del texto estatutario garantiza la igualdad de oportunidades entre hombres y mujeres en todos los ámbitos.

La Comunidad Autónoma de Andalucía asume por tanto, en su Estatuto de Autonomía un fuerte compromiso a fin de propiciar la efectiva igualdad del hombre y de la mujer andaluces, promoviendo la democracia paritaria y la plena incorporación de la mujer a la vida social, superando cualquier discriminación laboral, cultural, económica, política o social, según dispone el artículo 10.2.

La Ley 12/2007 Vínculo a legislación, de 26 de noviembre, para la Promoción de la Igualdad de Género en Andalucía, establece, en el artículo 64, como una de las garantías para la igualdad de género, la evaluación de la aplicación de la Ley a través de un informe periódico sobre el conjunto de actuaciones en relación con la efectividad del principio de igualdad entre mujeres y hombres, disponiendo en el mismo artículo que dicho informe se determinará reglamentariamente y será coordinado por la Consejería que ostenta las competencias en materia de igualdad. Se hace pues necesaria la determinación reglamentaria de la periodicidad, el contenido y el procedimiento para la elaboración del informe sobre la efectividad del principio de igualdad entre mujeres y hombres.

Asimismo, entre el contenido de este informe se encuentra el de recoger el seguimiento de las actuaciones contempladas en el Plan Estratégico para la Igualdad de Mujeres y Hombres previsto en el artículo 7 Vínculo a legislación de la Ley 12/2007, de 26 de noviembre, el cual incluirá medidas para alcanzar el objetivo de la igualdad entre mujeres y hombres y para eliminar la discriminación por razón de sexo.

El Decreto 437/2008 Vínculo a legislación, de 2 de septiembre, por el que se crea la Comisión Interdepartamental para la Igualdad de Mujeres y Hombres, establece en su artículo 3.d), que una de las competencias de esta Comisión es la de analizar y debatir el informe periódico, previsto en el artículo 64 Vínculo a legislación de la Ley 12/2007, de 26 de noviembre, sobre el conjunto de actuaciones llevadas a cabo en relación con la efectividad del principio de igualdad entre mujeres y hombres. A tal fin, todos los órganos de la Administración de la Junta de Andalucía colaborarán con la Comisión facilitándole la información necesaria.

En su virtud, en el ejercicio de las atribuciones conferidas por el artículo 27.9 Vínculo a legislación de la Ley 6/2006, de 24 de octubre, del Gobierno de la Comunidad Autónoma de Andalucía y por la disposición final primera de la Ley 12/2007 Vínculo a legislación, de 26 de noviembre, de acuerdo con el Consejo Consultivo de Andalucía, a propuesta de la Consejera para la Igualdad y Bienestar Social, y previa deliberación del Consejo de Gobierno en su reunión del día 14 de diciembre de 2010,

D I S P O N G O

Artículo 1. Objeto.

Mediante el presente Decreto se regula la periodicidad, el contenido y el procedimiento de elaboración del informe periódico sobre la efectividad del conjunto de las actuaciones relativas al principio de igualdad entre mujeres y hombres adoptadas por la Administración de la Junta de Andalucía, en lo sucesivo, informe periódico, previsto en el artículo 64 Vínculo a legislación de la Ley 12/2007, de 26 de noviembre, para la Promoción de la Igualdad de Género en Andalucía.

Artículo 2. Competencia.

1. La competencia para la elaboración y coordinación del informe periódico la asumirá la Consejería competente en materia de igualdad, a través del Instituto Andaluz de la Mujer, según la disposición adicional única de la Ley 12/2007 Vínculo a legislación, de 26 de noviembre.

2. El Consejo de Gobierno aprobará el informe periódico y lo remitirá al Parlamento de Andalucía.

Artículo 3. Funciones de la Consejería competente en materia de igualdad.

La Consejería competente en materia de igualdad desarrollará las siguientes funciones en relación al informe periódico:

a) Recepcionar y sistematizar la información remitida por las Consejerías de la Administración de la Junta de Andalucía, a través del Instituto Andaluz de la Mujer, referente a las actuaciones derivadas de la aplicación de la Ley 12/2007 Vínculo a legislación, de 26 de noviembre, y del Plan Estratégico para la Igualdad de Mujeres y Hombres en Andalucía.

b) Dar traslado a la Comisión Interdepartamental para la Igualdad de Mujeres y Hombres en Andalucía de la propuesta provisional de informe, la cual analizará y debatirá el mismo, según se establece en el artículo 3.d) Vínculo a legislación del Decreto 437/2008, de 2 de septiembre.

c) Elevar la propuesta definitiva del Informe periódico al Consejo de Gobierno para su aprobación y remisión al Parlamento Andaluz.

Artículo 4. Periodicidad.

El informe periódico se elaborará y aprobará con periodicidad bienal.

Artículo 5. Estructura y Contenido.

El contenido del informe periódico se estructurará en los siguientes apartados:

a) Las actuaciones de la Administración de la Junta de Andalucía y de sus entidades instrumentales, en relación a la aplicación de la Ley 12/2007 Vínculo a legislación, de 26 de noviembre, estableciendo los criterios correctores que correspondan con la finalidad objeto de esta Ley.

b) El seguimiento de las actuaciones contempladas en el Plan Estratégico para la Igualdad de Mujeres y Hombres, previsto en el artículo 7 Vínculo a legislación de la Ley 12/2007 de 26 de noviembre.

c) Cualquier otra información sobre medidas correctoras adoptadas por la Administración de la Junta de Andalucía para la consecución efectiva de la igualdad real entre mujeres y hombres no incluidas en el apartado anteriores.

Artículo 6. Procedimiento de elaboración y aprobación.

1. La información debidamente actualizada, a la que hace referencia el artículo anterior, será cursada por las distintas Consejerías al Instituto Andaluz de la Mujer por los medios telemáticos que se establezcan, a través de sus Unidades de Igualdad de Género. Esta información será remitida, en todo caso, antes de finalizar el mes de marzo del año siguiente a aquél al que se refiere la información.

2. La Consejería competente en materia de igualdad, a través del Instituto Andaluz de la Mujer, realizará una propuesta provisional de Informe periódico que se remitirá a la Comisión Interdepartamental para la Igualdad de Mujeres y Hombres la cual lo analizará, debatirá y propondrá un documento definitivo antes del 30 de junio del año siguiente al período al que se refiere la información.

3. La Consejería competente en materia de igualdad elevará propuesta definitiva del informe periódico al Consejo de Gobierno para su aprobación y posterior remisión al Parlamento de Andalucía.

Disposición derogatoria única. Derogación normativa.

Quedan derogadas cuantas normas de igual o inferior rango se opongan a lo establecido en el presente Decreto.

Disposición final primera. Desarrollo y ejecución.

Se faculta a la Consejera para la Igualdad y Bienestar Social para dictar las disposiciones que sean necesarias para la aplicación y desarrollo del presente Decreto.

Disposición final segunda. Entrada en vigor.

El presente Decreto entrará en vigor el día siguiente al de su publicación en el Boletín Oficial de la Junta de Andalucía.

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