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Servicio Común Procesal de Asuntos Generales

03/01/2011
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Orden Foral 784/2010, 23 de diciembre, del Consejero de Presidencia, Justicia e Interior, por la que, de manera provisional, se determina la estructura del Servicio Común Procesal de Asuntos Generales para los órganos judiciales con sede en la ciudad de Pamplona (BON de 31 de diciembre de 2010). Texto completo.

ORDEN FORAL 784/2010, 23 DE DICIEMBRE, DEL CONSEJERO DE PRESIDENCIA, JUSTICIA E INTERIOR, POR LA QUE, DE MANERA PROVISIONAL, SE DETERMINA LA ESTRUCTURA DEL SERVICIO COMÚN PROCESAL DE ASUNTOS GENERALES PARA LOS ÓRGANOS JUDICIALES CON SEDE EN LA CIUDAD DE PAMPLONA.

El libro V de la Ley Orgánica 6/1985 Vínculo a legislación, de 1 de julio, del Poder Judicial, tras la reforma introducida por Ley Orgánica 19/2003, de 23 de diciembre, establece un nuevo modelo de Oficina judicial distinguiendo dos tipos de unidades: Las Unidades Procesales de Apoyo Directo a la labor jurisdiccional de Jueces y Magistrados y los Servicios Comunes Procesales para la gestión y apoyo en actuaciones derivadas de la aplicación de las leyes procesales. Junto a estas, también, establece las Unidades Administrativas que, sin estar integradas propiamente en la Oficina judicial, se constituyen en el ámbito de la organización de la Administración de Justicia para la jefatura, ordenación y gestión de los recursos humanos y materiales de la Oficina judicial.

La citada Ley Orgánica del Poder Judicial reconoce competencia a las Comunidades Autónomas para el diseño, dimensionamiento y organización de los Servicios Comunes de la Oficina judicial, aunque respetando el criterio de homogeneidad y reconociendo los principios de jerarquía, división de funciones y coordinación en que debe basarse el nuevo modelo. Así establece, en su artículo 438.3, que "el Ministerio de Justicia y las Comunidades Autónomas en sus respectivos territorios serán competentes para el diseño, creación y organización de los servicios comunes procesales con funciones de registro y reparto, actos de comunicación, auxilio judicial, ejecución de resoluciones judiciales y jurisdicción voluntaria". El mismo artículo establece que "las Salas de Gobierno y las Juntas de Jueces podrán solicitar al Ministerio de Justicia y a las Comunidades Autónomas la creación de servicios comunes, conforme a específicas necesidades".

El Departamento de Presidencia, Justicia e Interior del Gobierno de Navarra, en ejercicio de las competencias reconocidas en el artículo 60 Vínculo a legislación de la Ley Orgánica 13/1982, de 10 de agosto, de Reintegración y Amejoramiento del Régimen Foral de Navarra y del referido artículo 438.3 de la Ley Orgánica del Poder Judicial, ha definido una nueva estructura organizativa para la nueva Oficina judicial en nuestra Comunidad. Se está tramitando la aprobación de un Decreto Foral por el que se determina la estructura y funciones de todas las unidades que conforman la denominada nueva Oficina judicial para Navarra. En este proceso ha sido solicitado desde la Sala de Gobierno del Tribunal Superior de Justicia de Navarra que, hasta tanto tal aprobación definitiva no se produzca, resulta necesario comenzar con la implantación, de modo provisional y transitorio, de aquellos servicios comunes que, además de dar una experiencia para el futuro próximo, impliquen una mejora en la tramitación de los asuntos judiciales en el partido judicial elegido. En concreto se solicita la creación de un servicio común de Registro, Reparto, Averiguación de Datos e Información a Litigantes y Profesionales. El planteamiento ha sido acogido favorablemente por el Departamento de Presidencia, Justicia e Interior, en el marco del principio de progresividad en la implantación del nuevo modelo, principio reiterado por el propio Consejo General del Poder Judicial. Las premisas a respetar, serán las que establecen las normas reguladoras de la nueva Oficina judicial, las Leyes Procesales, el respeto a la estructura organizativa general de nueva Oficina judicial en nuestra Comunidad y la definición de modelo en el entorno de un Plan de Calidad en el servicio en atención al justiciable.

Se ha considerado oportuno comenzar con el desarrollo de la nueva Oficina en los órganos judiciales con sede en la ciudad de Pamplona por entender que, tanto por su dimensión como por el volumen de asuntos tramitados, es un escenario que puede dar una visión de lo que este trascendental paso puede llevar aparejado para un Servicio Común de este tipo. Se trata, sin duda, de una inmejorable oportunidad para introducir en el funcionamiento de los órganos judiciales de esta ciudad aquellos elementos organizativos propios de la nueva concepción de la Oficina judicial que sean compatibles con los recursos humanos, materiales y técnicos de que se dispone.

En consecuencia, en ejercicio de las competencias que tengo atribuidas por el artículo 41.1.g Vínculo a legislación de la Ley Foral 14/2004, de 3 de diciembre, del Gobierno de Navarra y de su Presidente,

ORDENO:

Artículo 1. Objeto.

La presente Orden Foral tiene por objeto crear de manera provisional la estructura del Servicio Común Procesal de Asuntos Generales para los órganos judiciales con sede en la ciudad de Pamplona, hasta tanto se apruebe de manera definitiva la estructura completa de los nuevos servicios de la Oficina judicial en Navarra.

Artículo 2. Ámbito de aplicación.

La nueva estructura que se aprueba por la presente Orden Foral dará cobertura, provisionalmente, a los órganos judiciales con sede en la ciudad de Pamplona.

Artículo 3. Servicio Común Procesal de Asuntos Generales.

El Servicio Común Procesal de Asuntos Generales para los órganos judiciales con sede en la ciudad de Pamplona, bajo la dirección de un Secretario judicial, tendrá provisionalmente las funciones de registro, reparto, averiguación de datos de carácter personal y patrimonial e información a litigantes y profesionales.

Artículo 4. Estructura y organización.

1. Hasta que se desarrolle la estructura completa de la nueva Oficina judicial para Navarra, la dirección de este Servicio Común, estará a cargo de un Secretario Judicial.

2. Contará con los puestos de trabajo de funcionarios al servicio de la Administración de Justicia que sean precisos para el desempeño de las funciones asumidas.

3. La organización de este Servicio Común, así como su modo de interrelación con el resto de unidades, deberá respetar y cumplir lo que al efecto establezca el correspondiente Protocolo de Actuación que apruebe la Secretaria de Gobierno, aplicando los criterios generales del Reglamento de Homogeneización 2/2010, de las actuaciones de los servicios comunes procesales, aprobado por Acuerdo del Pleno del Consejo General del Poder Judicial de 25 de febrero de 2010.

Artículo 5. Aspectos funcionales.

El Servicio Común se encargará, inicialmente:

a) Del registro telemático o físico, de todo escrito iniciador, escrito de trámite o exhortos que entren en sede judicial. A tal efecto, velará porque todo documento que tenga entrada en el servicio, sea comprensivo de cuantos datos resulten imprescindibles para su registro, conforme establece el Reglamento de Homogeneización 2/2010, aprobado por el Consejo General del Poder Judicial para este tipo de servicios; requiriendo en su caso de subsanación de aquellos que impidan tal registro.

b) De la práctica y documentación de apoderamientos para pleitos y presentaciones apud-acta, sin perjuicio de las competencias atribuidas a otros órganos.

c) De efectuar el reparto conforme a las normas aprobadas por Sala de Gobierno.

d) De realizar las averiguaciones de datos de carácter personal y patrimonial solicitadas por todas las unidades de la Oficina judicial de Pamplona.

e) De atender e informar a litigantes, profesionales y ciudadanos en general. A tal efecto, se encargará de la acogida y suministro de una información general que se solicite por cualquier vía que tuviere entrada, así como de aquella particular, una vez identificado el solicitante como parte, que a través de la base de datos pueda otorgarse.

f) De recoger y dar cauce a las quejas y sugerencias de los ciudadanos y profesionales.

g) De cualesquiera otros cometidos asimilables a los señalados que se determinen por los responsables del Servicio.

Artículo 6. Funciones del Secretario Judicial.

El Secretario Judicial que esté al frente de este servicio común procesal, ejercerá las funciones propias de su cuerpo en relación a las funciones del Servicio, conforme a lo establecido tanto en la Ley Orgánica del Poder Judicial, como en su Reglamento u otras normas complementarias que se dicten en desarrollo. Desempeñará también aquellas funciones que establezca el Ministerio de Justicia a través de Órdenes Ministeriales para el desempeño de servicios comunes con ámbito funcional asimilable al de la presente Orden Foral.

Artículo 7. Funciones de los Cuerpos de funcionarios en los restantes puestos destinados en el Servicio Común Procesal de Asuntos Generales.

Los restantes puestos del Servicio Común Procesal de Asuntos Generales, inicialmente, no tendrán un contenido funcional individualizado y por tanto implicarán el desempeño de las tareas o funciones propias de cada cuerpo de pertenencia. Con carácter general, serán las establecidas para cada cuerpo de funcionarios al servicio de la Administración de Justicia en los artículos 476, 477 y 478 de la Ley Orgánica del Poder Judicial, así como otras concretas del puesto, que puedan recogerse al efecto en normativa de desarrollo.

Artículo 8. Sistema de Gestión de Calidad.

La estructura provisional de servicio común general recogida en la presente Orden Foral funcionará bajo los criterios de un Sistema de Calidad reconocible y definido, el cual deberá promover la planificación, medición de cumplimiento de objetivos, análisis de deficiencias y adopción de cuantas medidas correctoras sean precisas, en un ciclo de mejora continua.

Disposición Adicional primera.-Adscripción de puestos y funciones del Decanato.

El actual personal del Decanato de Pamplona queda adscrito provisionalmente a este Servicio Común. Las funciones de apoyo a la Juez Decana serán asumidas por este Servicio.

Disposición Adicional segunda.-Comisión de Seguimiento.

Se constituye la Comisión de Seguimiento de funcionamiento de la unidad creada mediante esta Orden Foral, que velará por su correcta implantación, desarrollo y cumplimiento del protocolo de actuación, evaluación de deficiencias detectadas y acciones correctivas que sean precisas. Todo ello en un entorno de calidad que vaya haciéndose extensivo en implantación gradual del nuevo modelo de Oficina judicial.

La citada Comisión de Seguimiento estará constituida por:

-Presidenta de la Audiencia Provincial de Navarra o persona en quién delegue.

-Magistrada Juez Decana de Pamplona o persona en quién delegue.

-Secretaria de Gobierno del Tribunal Superior de Justicia de Navarra, o persona en quién delegue.

-Director General de Justicia del Gobierno de Navarra o persona en quién delegue.

-Técnico responsable del estudio y análisis de Nueva Oficina judicial de la Dirección General de Justicia del Gobierno de Navarra.

Disposición Transitoria primera.-Dirección del Servicio.

Hasta tanto se resuelva lo que proceda por el Ministerio de Justicia en orden a la dotación provisional o definitiva del Secretario Judicial Director del Servicio, por la Secretaria de Gobierno se arbitrarán las medidas oportunas para el ejercicio de las funciones correspondientes.

Disposición Transitoria segunda.-Dotación de Personal.

A partir de la entrada en vigor de la presente Orden Foral, podrán realizarse de manera provisional los procesos de acoplamiento previstos en la disposición transitoria cuarta de la Ley Orgánica 19/2003, de 23 de diciembre, de modificación de la Ley Orgánica 6/1985 Vínculo a legislación, de 1 de julio, del Poder Judicial, conforme a la redacción dada a la misma por Ley Orgánica 1/2009 Vínculo a legislación, de 3 de noviembre, si bien el nombramiento definitivo para el desempeño efectivo de dichos puestos no se producirá hasta la aprobación y publicación del Decreto Foral de entrada en funcionamiento definitiva de las nuevas unidades de la Oficina judicial.

Disposición Transitoria tercera.-Retribuciones.

Todos los puestos de trabajo de los cuerpos de funcionarios al servicio de la Administración de Justicia de esta estructura provisional, inicialmente, serán genéricos, por lo que no tendrán un contenido funcional individualizado, desarrollando, por tanto, tareas o funciones propias de cada cuerpo, no siendo preciso establecer sistemas nuevos de retribución complementaria. Si producto del proceso de acoplamiento, funcionarios de los Cuerpos de Gestión Procesal y Administrativa, Tramitación Procesal y Administrativa y Auxilio Judicial no pudieran ser confirmados en puestos de características similares a las que tenían, se garantiza a los mismos, mientras no cambien de puesto de trabajo de forma voluntaria, el cobro de todas las retribuciones complementarias fijas, aún cuando pasaren a desempeñar puestos de carácter genérico con retribuciones complementarias inferiores. Dicho mantenimiento de retribuciones complementarias no podrá ser objeto de compensación ni absorción.

Disposición Final única.-Entrada en vigor.

La presente Orden Foral entrará en vigor el día 1 de enero de 2011.

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