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Plan de Emergencia Exterior del Puerto de Valencia

27/12/2010
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Orden 14/2010, de 21 de diciembre, del conseller de Gobernación, por la que se aprueba el Plan de Emergencia Exterior del Puerto de Valencia y de las empresas GALP y TEPSA ubicadas en el Puerto de Valencia en el municipio de Valencia (DOCV de 24 de diciembre de 2010). Texto completo.

ORDEN 14/2010, DE 21 DE DICIEMBRE, DEL CONSELLER DE GOBERNACIÓN, POR LA QUE SE APRUEBA EL PLAN DE EMERGENCIA EXTERIOR DEL PUERTO DE VALENCIA Y DE LAS EMPRESAS GALP Y TEPSA UBICADAS EN EL PUERTO DE VALENCIA EN EL MUNICIPIO DE VALENCIA

De acuerdo con el artículo 16 Vínculo a legislación (apartado 2.b) Vínculo a legislación del Real Decreto 1254/1999, de 16 de julio (BOE n. 172 de fecha 20.07.1999) por el que se aprueban medidas de control de los riesgos inherentes a los accidentes graves en los que intervengan sustancias peligrosas, los órganos competentes de las Comunidades Autónomas deberán elaborar y aprobar los planes de emergencia exterior de las empresas afectadas por el mismo.

El órgano competente de la Comunitat Valenciana, en materia de Protección Civil y por tanto, en la elaboración de los mencionados Planes, según Decreto 19/2009, de 3 de noviembre del presidente de la Generalitat, es la Conselleria de Gobernación y la aprobación corresponde según artículo 24 Vínculo a legislación de la Ley 13/2010, de 23 de noviembre de la Generalitat, de Protección Civil y Gestión de Emergencias, al conseller de Gobernación.

Según lo establecido en el artículo 25 de dicha Ley, los procedimientos de actuación son el instrumento organizativo general de respuesta para hacer frente a riesgos concretos no contemplados en el artículo 6 Vínculo a legislación del Real Decreto 407/1992, de 24 de abril, como es el caso de los puertos.

Estos procedimientos serán aprobados por el conseller de Gobernación.

El presente Plan engloba el Plan de Emergencia del Puerto con el de las empresas GALP y TEPSA ubicadas en el mismo y ha sido elaborado por la Dirección General de Prevención, Extinción de Incendios y Emergencias, de la Conselleria de Gobernación de la Generalitat, en colaboración con los responsables de todos los servicios intervinientes de otras administraciones e informado por la Comisión de Protección Civil de la Comunitat Valenciana en su reunión de 15 de diciembre.

Por cuanto antecede, a tenor de lo establecido en el artículo 28 Vínculo a legislación e) de la Ley 5/1983, de 30 de diciembre del Consell, y emitido informe favorable de la Abogacía General de la Generalitat, ORDENO Artículo único Se aprueba el Plan de Emergencia Exterior del Puerto de Valencia y de las empresas GALP y TEPSA, ubicadas en el Puerto de Valencia en el municipio de Valencia.

DISPOSICIÓN FINAL Única El Plan de Emergencia Exterior del Puerto de Valencia y de las empresas GALP y TEPSA, ubicadas en el Puerto de Valencia en el municipio de Valencia, entrará en vigor tras su homologación por la Comisión Nacional de Protección Civil de conformidad con lo establecido en el artículo 11 Vínculo a legislación de la Ley 2/1985, de 21 de enero de Protección Civil.

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