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Jubilación anticipada voluntaria

23/12/2010
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Orden 71/2010, de 15 de diciembre, de la Consejería de Administraciones Públicas y Política Local, por la que se regula la convocatoria para el año 2011 de la jubilación anticipada voluntaria conforme a la disposición transitoria segunda de la Ley Orgánica 2/2006, de 3 de mayo, de Educación (BOR de 22 de diciembre de 2010) Texto completo.

ORDEN 71/2010, DE 15 DE DICIEMBRE, DE LA CONSEJERÍA DE ADMINISTRACIONES PÚBLICAS Y POLÍTICA LOCAL, POR LA QUE SE REGULA LA CONVOCATORIA PARA EL AÑO 2011 DE LA JUBILACIÓN ANTICIPADA VOLUNTARIA CONFORME A LA DISPOSICIÓN TRANSITORIA SEGUNDA DE LA LEY ORGÁNICA 2/2006, DE 3 DE MAYO, DE EDUCACIÓN

La Ley Orgánica 2/2006 Vínculo a legislación, de 3 de mayo, de Educación establece en la disposición transitoria segunda, punto 1, que los funcionarios de carrera de los Cuerpos docentes a los que se refiere la disposición transitoria séptima de dicha Ley, así como los funcionarios de los Cuerpos a extinguir a que se refiere la disposición transitoria quinta de la Ley 31/1991 Vínculo a legislación, de Presupuestos Generales del Estado para el año 1992, incluidos en el ámbito de aplicación del Régimen de Clases Pasivas del Estado, podrán optar a un régimen de jubilación voluntaria hasta la fecha en que finalice el proceso de implantación de la presente Ley establecido en la disposición adicional primera, siempre que reúnan todos y cada uno de los requisitos exigidos.

El punto cuarto de la precitada disposición transitoria segunda establece que los funcionarios comprendidos en los mencionados colectivos podrán percibir una gratificación extraordinaria en el importe y condiciones que establezca el Gobierno a propuesta del Ministerio de Economía y Hacienda, por iniciativa del Ministerio de Educación y Ciencia, atendiendo a la edad del funcionario, a los años de servicios prestados y a las retribuciones complementarias establecidas con carácter general para el cuerpo de pertenencia. Esta cantidad ha sido fijada por el Gobierno en su reunión de día 26 de enero de 2007, y posteriormente reducida por el Real Decreto Ley 8/2010 Vínculo a legislación, de 20 de mayo, por el que se adoptan medidas extraordinarias para la reducción del déficit público.

Es competencia de esta Comunidad Autónoma, en virtud del artículo 10 Vínculo a legislación de la Ley Orgánica 3/1982, de 9 de junio, del Estatuto de Autonomía de la Rioja, el desarrollo legislativo y ejecución de la enseñanza en toda su extensión, niveles y grados, modalidades y especialidades.

El Acuerdo del Consejo de Gobierno de 6 de agosto de 2010, por el que se revisan determinados aspectos regulados en el Acuerdo/convenio 2008-2011, regulador de las condiciones de trabajo del personal funcionario y laboral de la Comunidad Autónoma de La Rioja reduce el Fondo de Acción Social en un 50%, y autoriza a que las medidas contempladas en el capítulo XI del Acuerdo puedan ser suspendidas por decisión del Consejero de Administraciones Públicas y Política Local, previa negociación con las organizaciones sindicales presentes en la Mesa General de Negociación, que, en su reunión del 7 de octubre de 2010 acordó fijar las cuantías de la aportación autonómica a la gratificación por jubilación voluntaria LOE Vínculo a legislación en un 60% de las abonadas en el año 2010.

El artículo 8.2.1.i del Decreto 31/2009 de 30 de junio, por el que se establece la estructura orgánica de la Consejería de Administraciones Públicas y Política Local y sus funciones en desarrollo de la Ley 3/2003 Vínculo a legislación, de 3 de marzo de Organización del Sector Público de la Comunidad Autónoma de La Rioja, atribuye al Consejero de Administraciones Públicas y Política Local la competencia para el cese del personal al servicio de la Administración Pública de la Comunidad Autónoma de La Rioja, por lo que, con arreglo a la legislación vigente, la concesión y el reconocimiento de las jubilaciones anticipadas recogidas en la Ley Orgánica 2/2006 Vínculo a legislación, de 3 de mayo, de Educación debe entenderse competencia de la citada Consejería.

En virtud de las competencias que le han sido atribuidas a esta Consejería,

Dispongo

Artículo 1. Funcionarios comprendidos.

1. Podrán solicitar la jubilación voluntaria incentivada, con efectos del 31 de agosto del 2011 los funcionarios docentes que presten servicios en la Administración Pública de la Comunidad Autónoma de La Rioja, incluidos en el ámbito de aplicación del Régimen de Clases Pasivas del Estado, pertenecientes a alguno de los siguientes Cuerpos:

- Cuerpo de Maestros

- Cuerpo de Catedráticos de Enseñanza Secundaria

- Cuerpo de Profesores de Enseñanza Secundaria

- Cuerpo de Profesores Técnicos de Formación Profesional

- Cuerpo de Catedráticos de Música y Artes Escénicas

- Cuerpo de Profesores de Música y Artes Escénicas

- Cuerpo de Catedráticos de Artes Plásticas y Diseño

- Cuerpo de Profesores de Artes Plásticas y Diseño

- Cuerpo de Maestros de Taller de Artes Plásticas y Diseño

- Cuerpo de Catedráticos de Escuelas Oficiales de Idiomas

- Cuerpo de Profesores de Escuelas Oficiales de Idiomas.

- Cuerpos y Escalas declarados a extinguir con anterioridad a la vigencia de la LOGSE.

2. También podrán solicitar la jubilación voluntaria incentivada los Inspectores al servicio de la Administración Educativa, los Inspectores de Educación, los Directores Escolares de Enseñanza Primaria así como los funcionarios docentes adscritos a la función inspectora que presten servicios en la Administración Pública de la Comunidad Autónoma de La Rioja. Para ello deberán cumplir todos los requisitos del artículo 3 de la presente Orden, a excepción de lo referido a la permanencia en plantillas de centros docentes, que deberá referirse a la permanencia en el destino equivalente que corresponda.

Artículo 2. Requisitos.

Los solicitantes deberán cumplir los siguientes requisitos:

a) Haber permanecido en activo ininterrumpidamente en los quince años anteriores a la presentación de la solicitud en puestos pertenecientes a las correspondientes plantillas de centros docentes o que durante una parte de ese periodo hayan permanecido en la situación de servicios especiales o hayan ocupado un puesto de trabajo que dependa funcional u orgánicamente de las Administraciones educativas, o bien les haya sido concedida excedencia por alguno de los supuestos contemplados en el artículo 89 Vínculo a legislación apartado 4 Vínculo a legislación de la Ley 7/2007 de 12 de abril, del Estatuto Básico del Empleado Público.

b) Tener cumplidos sesenta años de edad a 31 de agosto de 2011.

c) Tener acreditados, como mínimo, quince años de servicios efectivos a las Administraciones Públicas a 31 de agosto de 2011.

Artículo 3.- Gratificación Extraordinaria.

1. Los funcionarios que se jubilen de acuerdo con lo dispuesto en la disposición transitoria segunda de la Ley Orgánica 2/2006 Vínculo a legislación, siempre y cuando tengan acreditados, en el momento de la jubilación, al menos veintiocho años de servicios efectivos al Estado o a alguna de las Comunidades Autónomas con competencias en materia educativa, percibirán una gratificación extraordinaria por una sola vez, en el importe establecido por el Gobierno a propuesta del Ministerio de Economía y Hacienda, por iniciativa del Ministerio de Educación y Ciencia, atendiendo a la edad del funcionario, a los años de servicios prestados y a las retribuciones complementarias establecidas con carácter general para el cuerpo de pertenencia. Esta cantidad ha sido minorada en aplicación del Real Decreto-Ley 8/2010, de 20 de mayo, si bien la Comunidad Autónoma de La Rioja incrementa la cuantía fijada por el Gobierno en una cantidad determinada por acuerdo entre la Administración y las Organizaciones Sindicales, siendo ésta incompatible con lo dispuesto en la Orden de la Consejería de Administraciones Públicas y Política Local, por la que se regula la concesión de gratificaciones a la jubilación anticipada para el año 2011, de la Consejería de Administraciones Públicas y Política Local, por la que se regula la concesión de gratificaciones a la jubilación.

2. Conforme a la disposición transitoria segunda, punto 5, de la Ley Orgánica 2/2006 Vínculo a legislación, de 3 de mayo, de Educación, los funcionarios de carrera de los cuerpos docentes a que se refiere esta norma, acogidos a regímenes de Seguridad Social o de previsión social distintos del de Clases Pasivas del Estado, siempre que acrediten todos los requisitos del artículo tercero, podrán optar en el momento de la solicitud de la jubilación voluntaria por incorporarse al Régimen de Clases Pasivas del Estado, a efectos del derecho a los beneficios contemplados en la presente disposición, así como a su integración en el Régimen Especial de Funcionarios Civiles del Estado, para lo cual deberán cumplimentar la solicitud recogida en el Anexo II.

Artículo 4. Opción de incorporación.

Los funcionarios de los cuerpos docentes a que se refiere el artículo primero de esta Orden acogidos a regímenes de Seguridad Social o de previsión distintos del de Clases Pasivas que no opten por integrarse en el momento de la jubilación en el régimen de Clases Pasivas del Estado, podrán, igualmente percibir la gratificación extraordinaria que les corresponda, siempre que causen baja definitiva en su prestación de servicios en la administración de la Comunidad Autónoma, por jubilación voluntaria o por renuncia a su condición de funcionario, y reúnan los requisitos exigidos en esta norma, excepto el de pertenencia al régimen de Clases Pasivas del Estado.

Artículo 5.- Solicitudes.

1. Las solicitudes deberán presentarse dentro de los dos primeros meses de 2011.

2. Una vez iniciado el procedimiento, solamente serán aceptadas las renuncias que se presenten hasta el 30 de abril de 2011.

3. Las solicitudes se ajustarán a los modelos que aparecen como anexo I y II de la presente Orden y deberán ir acompañadas de la documentación que acredite el cumplimiento de los requisitos establecidos en la misma.

Estas solicitudes se facilitarán en la Dirección General de Personal y Centros Docentes, en el Servicio de Atención al Ciudadano, en la sede de la Dirección General de la Función Pública o bien podrán obtenerse a través de la página web del Gobierno de la Rioja, dentro del apartado "Guía de Impresos".

4. La presentación de las referidas solicitudes se realizará en la Dirección General de Educación, calle Marqués de Murrieta n.º 76, 26005- Logroño, o en cualquiera de las oficinas a las que se refiere el artículo 6 Vínculo a legislación del Decreto 58/2004, de 29 de octubre, por el que se regula el Registro en el ámbito de la Administración General de la Comunidad Autónoma de La Rioja y sus Organismos Públicos, así como través de la página web del Gobierno de la Rioja, dentro del apartado Oficina Virtual. En este último caso, la presentación se efectuará mediante los sistemas de firma electrónica reconocidos en el Gobierno de La Rioja.

5. La presentación de esta solicitud conlleva la autorización para que la Dirección General de la Función Pública obtenga los documentos generados por esta Administración necesarios para acreditar el cumplimiento de los requisitos establecidos en la presente Orden, de acuerdo con el artículo 37.8 de la Ley 5/2008, de 23 de diciembre.

Artículo 6.- Resolución.

La Consejería de Administraciones Públicas y Política Local resolverá las solicitudes presentadas y dictará, en el plazo máximo de seis meses la resolución de jubilación voluntaria incentivada, especificando la cuantía de la gratificación extraordinaria que en su caso pudiera corresponder, según se detalla en las tablas recogidas en los Anexos III, IV y V que recogen las cuantías negociadas por la Comunidad Autónoma de La Rioja, por el Estado y la suma de ambas, respectivamente. Si transcurrido el citado plazo no se emitiese resolución motivada, se entenderá estimada.

Artículo 7 -Indemnización.

La indemnización, cuando proceda, se abonará junto con la paga ordinaria del último mes de servicio activo.

Disposición Final Única.- Entrada en vigor.

La presente orden entrará en vigor el uno de enero de 2011

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