En una sentencia, dictada el 3 de mayo, unifica doctrina y avala la jubilación forzosa contemplada en el I Convenio Colectivo del sector al considerar que sus objetivos son "coherentes" con la política de "mejorar la estabilidad en el empleo, la transformación de contratos temporales en indefinidos, el sostenimiento del empleo y la contratación de nuevos trabajadores".
La Sala de lo Social estima así el recurso de casación presentado por Aeropuertos Españoles de Navegación Aérea contra la sentencia dictada por la Sala Social del Tribunal Superior de Justicia de Madrid en mayo de 2010, que dio la razón a un controlador que se negaba a jubilarse.
El Supremo anula la sentencia anterior que consideró que el despido del controlador fue "improcedente" y obligó a AENA a readmitirlo, así como a indemnizarlo con 3,2 millones de euros y con los salarios que había dejado de percibir desde su cese.
El Alto Tribunal recuerda que la edad "es muy importante para el desempeño de esta profesión" por la necesidad que tiene estos profesionales de mantener sus facultades físicas.
Los controladores pueden jubilarse a partir de los 52 o 55 años, según los casos, y hasta su jubilación a los 65 años mantienen el salario ordinario fijo y la empresa paga sus cotizaciones a la Seguridad Social.