Diario del Derecho. Edición de 14/10/2025
  • Diario del Derecho en formato RSS
  • ISSN 2254-1438
  • EDICIÓN DE 23/01/2012
 
 

Desestima recurso de los controladores

El Constitucional avala la prórroga del estado de alarma acordada por el Congreso por el caos aéreo

23/01/2012
Compartir: 

El Tribunal Constitucional ha avalado la prórroga del estado de alarma acordada por el Congreso de los Diputados en diciembre de 2010 a raíz del cierre del espacio aéreo provocado por los controladores aéreos, al considerar que éstos no podían recurrir la decisión al tener rango de ley, según el auto dictado el pasado 13 de enero por el Pleno del Tribunal Constitucional.

MADRID, 20 (EUROPA PRESS)

La sentencia concluye que los controladores aéreos carecían de la potestad para presentar el recurso de amparo contra la prórroga, porque la Constitución avala que algunas resoluciones parlamentarias, como fue el caso, ostentan el "rango" o "valor" del ley.

"El acto de autorización parlamentaria de la prórroga del estado de alarma o el de la declaración y prórroga del de excepción, no son meros actos de carácter autorizatorio, pues tienen un contenido normativo o regulador", concluye el auto. De esta forma, solo el presidente del Gobierno, el Defensor del Pueblo y las comunidades autónomas pueden recurrir.

Además, el Tribunal Constitucional avala la ampliación del estado de alarma más allá de los 15 días que contempla la Constitución, ya que al tratarse de una decisión con rango de ley "puede, con taxativas condiciones, suspender o desplazar durante el periodo de vigencia el estado de emergencia".

El Pleno del Tribunal Constitucional desestima así por "inadecuación del procedimiento" el recurso de amparo promovido por 322 controladores aéreos contra el acuerdo del Pleno del Congreso de los Diputados de 16 de diciembre de 2010 que autorizó la prórroga del estado de alarma decretado el 4 de diciembre de 2010 tras el 'plante' de los controladores.

El auto cuenta con el voto particular formulado por el magistrado Luis Ignacio Ortega Álvarez, que discrepa de la decisión al considerar que la declaración de estado de alarma por parte del Gobierno carece de rango de ley "pese a provocar una alteración temporal" de la norma que establece el plazo de 15 días.

Los controladores aéreos defendían su potestad a recurrir ante el Tribunal Constitucional porque el acuerdo del Congreso de los Diputados de prorrogar el estado de alarma iba "más allá" de los 15 días de plazo establecidos por el artículo 162.2 del Reglamento del Congreso de los Diputados (RCD), que regula los estados de alarma.

Además, los controladores aéreos defendían su potestad para presentar un recurso de amparo ante el Tribunal Constitucional al considerar que el estado de alarma decretado por el Gobierno y regulado por el artículo 116.2 de la Constitución Española, "producía efectos externos" al afectar a de forma directa a su actividad profesional por la militarización del las torres de control.

El Gobierno presidido por José Luis Rodríguez Zapatero aprobó el 4 de diciembre de 2010 el Real Decreto de 1673/2010, que decretó el estado de alarma como consecuencia del abandono de los puestos de trabajo protagonizado por los controladores aéreos en respuesta al cambio de sus condiciones laborales por parte del Ministerio de Fomento. El Congreso de los Diputados acordó su prórroga el 15 de diciembre de 2010.

Noticias Relacionadas

Comentarios

Escribir un comentario

Para poder opinar es necesario el registro. Si ya es usuario registrado, escriba su nombre de usuario y contraseña:

 

Si desea registrase en www.iustel.com y poder escribir un comentario, puede hacerlo a través el siguiente enlace: Registrarme en www.iustel.com.

  • Iustel no es responsable de los comentarios escritos por los usuarios.
  • No está permitido verter comentarios contrarios a las leyes españolas o injuriantes.
  • Reservado el derecho a eliminar los comentarios que consideremos fuera de tema.

Revista El Cronista:

Revista El Cronista del Estado Social y Democrático de Derecho

Lo más leído:

  1. Estudios y Comentarios: En España gobierna el parlamentarismo negativo; por Javier Tajadura Tejada, catedrático de Derecho Constitucional de la Universidad del País Vasco
  2. Actualidad: Ábalos renuncia a su abogado por "diferencias irreconducibles" dos días antes de declarar ante el Supremo
  3. Tribunal Supremo: El TS examina si un resbalón y una caída, ocurrido al salir del domicilio para dirigirse al puesto de trabajo, constituye o no un accidente de trabajo in itinere
  4. Tribunal Supremo: El TS absuelve a un conductor de un delito contra la seguridad vial al aplicar el redondeo hacia abajo del resultado de la segunda prueba de alcoholemia
  5. Actualidad: La Comisión de Venecia ve problemas de "politización externa e interna" en los modelos propuestos para elegir CGPJ
  6. Tribunal Supremo: Las diligencias preliminares ante la jurisdicción civil para indagar la existencia de un contrato de seguro de responsabilidad civil de la Administración no interrumpen la prescripción de la acción de responsabilidad patrimonial de la Administración
  7. Actualidad: La Comisión de Venecia ve riesgo de un nuevo bloqueo con el modelo del CGPJ y aconseja que si los jueces eligen no haya avales
  8. Tribunal Supremo: No es válida la reducción de la base imponible en el Impuesto de Sociedades cuando se aprecia la existencia de simulación de un préstamo concedido a los socios que encubre un reparto de dividendos
  9. Actualidad: El Supremo rechaza la petición de Cerdán de suspender las declaraciones de Ábalos y Koldo García del 15 y 16 de octubre
  10. Actualidad: Bolaños pide una "respuesta eficaz" de los sistemas judiciales en la UE al "acoso" de ultras a los políticos

Secciones:

Boletines Oficiales:

 

© PORTALDERECHO 2001-2025

Icono de conformidad con el Nivel Doble-A, de las Directrices de Accesibilidad para el Contenido Web 1.0 del W3C-WAI: abre una nueva ventana