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Seguridad y salud laboral

21/12/2010
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Orden EYE/1715/2010, de 13 de diciembre, por la que se establecen las bases reguladoras para la concesión de subvenciones públicas dirigidas a la formación, difusión, sensibilización e intercambio de experiencias de trabajadores, empresarios, autónomos, mandos intermedios y delegados de prevención en materia de seguridad y salud laboral (BOCYL de 20 de diciembre de 2010). Texto completo.

ORDEN EYE/1715/2010, DE 13 DE DICIEMBRE, POR LA QUE SE ESTABLECEN LAS BASES REGULADORAS PARA LA CONCESION DE SUBVENCIONES PÚBLICAS DIRIGIDAS A LA FORMACION, DIFUSIÓN, SENSIBILIZACIÓN E INTERCAMBIO DE EXPERIENCIAS DE TRABAJADORES, EMPRESARIOS, AUTÓNOMOS, MANDOS INTERMEDIOS Y DELEGADOS DE PREVENCIÓN EN MATERIA DE SEGURIDAD Y SALUD LABORAL.

La entrada en vigor de la Ley 38/2003, de 17 de noviembre, General de Subvenciones, modificó el régimen jurídico vigente en materia de subvenciones, estableciendo una serie de normas básicas aplicables a todas las Administraciones Públicas, entre las cuales, el artículo 9.2 de la misma, establece que: “Con carácter previo al otorgamiento de las subvenciones, deberán aprobarse las normas que establezcan las bases reguladoras de concesión en los términos establecidos en la ley”.

De la relevancia que merece la formación en materia de prevención de riesgos laborales, dirigida a combatir la siniestralidad laboral, se hace eco la Administración Autonómica que, a través del Plan Estratégico de Subvenciones de la Consejería de Economía y Empleo, aprobado por Orden del 26 de enero de 2009, pretende fomentar y consolidar la cultura preventiva así como incrementar los niveles de formación en todos aquellos colectivos que de un modo directo se relacionan con la actividad laboral: trabajadores, empresarios, autónomos, mandos intermedios y delegados de prevención.

Así pues, la presente Orden se ajusta a lo establecido en la Ley 38/2003, de 17 de noviembre, General de Subvenciones, en el Real Decreto 887/2006, de 21 de julio, por la que se aprueba su Reglamento, y en la Ley 5/2008, de 25 de septiembre, de Subvenciones de la Comunidad de Castilla y León.

Asimismo, la Ley 2/2010 de 11 de marzo, de Derechos de los Ciudadanos en sus relaciones con la Administración de la Comunidad de Castilla y León y de Gestión Pública y la Ley 11/2007, de 22 de junio, de acceso electrónico de los ciudadanos a los servicios públicos establecen, entre otras cuestiones, el deber de la Administración de facilitar el acceso por medios electrónicos a los ciudadanos a la información y al procedimiento administrativo, recogiendo como un derecho de los ciudadanos el poder relacionarse con la Administración utilizando medios electrónicos. En el ámbito de las Comunidades Autónomas, los derechos reconocidos a los ciudadanos deben poder ser ejercidos a partir del 31 de diciembre de 2009.

Las presentes ayudas son compatibles con el mercado común y no se encuadran en el ámbito de aplicación del artículo 107 del Tratado CE, por cuanto la formación que en ellas se subvenciona no concede ventajas a determinadas empresas o sectores, beneficiando directamente, dados los destinatarios a los que se dirige la misma, a todas las personas. La finalidad de la formación, cual es la prevención de riesgos laborales y la seguridad y salud laboral, así como el carácter reglado de las enseñanzas, son igualmente circunstancias a tener en cuenta.

En su virtud, y de conformidad con las atribuciones conferidas por la Ley 3/2001, de 3 de julio, del Gobierno y de la Administración de la Comunidad de Castilla y León,

DISPONGO

Artículo Único.- Se aprueban las bases reguladoras para la concesión de subvenciones públicas dirigidas a la formación de trabajadores, empresarios, autónomos, mandos intermedios y delegados de prevención en materia de seguridad y salud laboral, que se incorporan como Anexo a la presente disposición.

Disposición Transitoria.

Los procedimientos iniciados por convocatorias publicadas antes de la entrada en vigor de esta Orden continuarán rigiéndose por la normativa vigente en el momento de su iniciación.

Disposición Derogatoria.

Queda derogada la Orden EYE/567/2009, de 10 de marzo, por la que se establecen las bases reguladoras para la concesión de subvenciones públicas dirigidas a trabajadores, empresarios, autónomos, mandos intermedios y delegados de prevención en materia de seguridad y salud laboral.

Disposición Final.

La presente Orden entrará en vigor el día de su publicación en el “Boletín Oficial de Castilla y León”.

ANEXO

BASES REGULADORAS PARA LA CONCESION DE SUBVENCIONES PÚBLICAS DIRIGIDAS A LA FORMACION, DIFUSIÓN, SENSIBILIZACIÓN E INTERCAMBIO

DE EXPERIENCIAS DE TRABAJADORES, EMPRESARIOS, AUTÓNOMOS,

MANDOS INTERMEDIOS Y DELEGADOS DE PREVENCIÓN EN MATERIA

DE SEGURIDAD Y SALUD LABORAL

CAPÍTULO I

Disposiciones generales

Base 1.ª- Objeto.

El objeto de la subvención es fomentar la formación, difusión, sensibilización y el intercambio de experiencias en materia de prevención de riesgos laborales dirigidas a trabajadores, empresarios, autónomos, mandos intermedios y delegados de prevención, que se desarrollen en la Comunidad Autónoma de Castilla y León.

Base 2.ª- Beneficiarios.

1.- Podrán ser beneficiarios de estas subvenciones:

- Las pequeñas y medianas empresas para sus propios centros de trabajo domiciliados en Castilla y León, siempre que tengan realizada la evaluación de riesgos laborales y acrediten la modalidad de la gestión preventiva adoptada, de acuerdo con lo dispuesto en el Real Decreto 39/1997, de 17 de enero.

Se entenderán por pequeñas y medianas empresas (PYME) las que ocupan a menos de 250 personas y cuyo volumen de negocios anual no excede de 50 millones de euros o cuyo balance general anual no excede de 43 millones de euros.

- Las Asociaciones de Profesionales Autónomos, sin ánimo de lucro, que cuenten con centros en la Comunidad Autónoma de Castilla y León y respecto de acciones que desarrollen en el ámbito de esta Comunidad.

2.- Cuando el beneficiario sea una persona jurídica, los miembros asociados del mismo que se comprometan a efectuar la totalidad o parte de las actividades que fundamentan la concesión de la subvención en nombre y por cuenta del beneficiario tendrán igualmente la consideración de beneficiarios.

3.- Cuando se trate de agrupaciones de personas físicas o jurídicas privadas, sin personalidad, se debe hacer constar de manera explícita, tanto en la solicitud como en la resolución de concesión, los compromisos de ejecución asumidos por cada miembro de la agrupación y el importe de subvención que debe aplicar cada uno de ellos, que también tienen la condición de beneficiarios. En todo caso, deberán nombrar un representante o apoderado único de la agrupación, con poderes suficientes para cumplir las obligaciones que, como beneficiaria, corresponden a la agrupación.

4.- Los solicitantes deberán acreditar el cumplimiento de las obligaciones tributarias y frente a la Seguridad Social previamente a la propuesta de resolución y antes de producirse la propuesta de pago, de conformidad con lo previsto en el Decreto 27/2008, de 3 de abril, por el que se regula la acreditación del cumplimiento de las obligaciones tributarias y frente a la Seguridad Social en materia de subvenciones. Cuando el beneficiario sea una entidad sin ánimo de lucro, bastará una declaración responsable. En el caso de empresas privadas, el solicitante podrá autorizar al órgano gestor para recabar los certificados de estar al corriente de las obligaciones tributarias y con la Seguridad Social, debiendo aportar, en caso contrario, las mencionadas certificaciones. No será necesario aportar nueva certificación previamente a la propuesta de pago si la aportada en la solicitud de concesión no ha rebasado el plazo de validez.

5.- Será requisito inexcusable para la obtención de la subvención, de acuerdo con lo dispuesto en el artículo 3 del Decreto 75/2008, de 30 de octubre, la acreditación del cumplimiento de la normativa sobre integración laboral de personas con discapacidad, o de la no sujeción a la misma, o, en su caso, de la exención de dicha obligación, en los términos previstos en el Real Decreto 364/2005, de 8 de abril, por el que se regula el cumplimiento alternativo con carácter excepcional de la cuota de reserva a favor de los trabajadores con discapacidad.

6.- No podrán ser beneficiarios las entidades o agrupaciones en las que concurra alguna de las prohibiciones establecidas en el artículo 13.2 y 13.3 de la Ley 38/2003, de 17 de noviembre.

Base 3.ª- Actividad subvencionable.

1.- Actividades subvencionables:

1.1.- TEAMI I:

A.- Serán subvencionables las siguientes acciones:

a. Cursos de nivel básico, cuyos proyectos y programas deberán ajustarse a los criterios generales y a los contenidos mínimos que se establecen en los Anexos III y IV del Real Decreto 39/1997, de 17 de enero, por el que se aprueba el Reglamento de los Servicios de Prevención.

b. Cursos monográficos.

c. Cursos básicos del sector de la construcción, los cuales deberán ajustarse a lo previsto en el artículo 158 del Convenio Colectivo General del Sector de la Construcción y ser impartidos por una entidad homologada por la Fundación Laboral de la Construcción, de acuerdo con lo previsto en el Convenio Colectivo de la Construcción.

d. Cursos de formación para el ejercicio de las funciones de coordinador de seguridad y salud en obras de construcción, conforme al programa de formación que figura como Anexo B de la Guía Técnica para la evaluación y prevención de los riesgos relativos a las obras de construcción (R.D. 1627/1997, de 24 de octubre, por el que se establecen disposiciones mínimas de seguridad y de salud en las obras de construcción).

Todos los cursos relacionados podrán ser presenciales o a distancia, pudiendo acogerse a esta segunda modalidad únicamente las asociaciones de profesionales autónomos, quienes igualmente podrán acogerse a la modalidad presencial.

B.- Requisitos de los docentes:

- Será requisito indispensable para la impartición de cursos de nivel básico que los docentes de los mismos sean técnicos de prevención de riesgos laborales de nivel intermedio o superior.

- En los cursos monográficos, el personal docente deberá poseer la titulación correspondiente o una experiencia profesional en la materia a impartir no inferior a cinco años.

- En los cursos de coordinador de seguridad y salud en obras de construcción, el personal docente deberá poseer la titulación superior de prevención de riesgos laborales, en la especialidad de seguridad en el trabajo y una experiencia, de tres años en obras de construcción, en tareas relacionadas con la prevención de riesgos laborales.

C.- Duración:

- Los cursos básicos tendrán una duración mínima de 30 o de 50 horas teóricas, según el Anexo IV, apartados a) o b) del R.D. 39/1997, de 17 de enero.

- Los cursos básicos en el sector de la construcción tendrán una duración mínima de 60 horas teóricas.

- Los cursos monográficos tendrán una duración mínima de 10 horas teóricas.

- Los cursos de coordinadores de seguridad y salud en obras de construcción tendrán una duración mínima de 200 horas (170 horas teóricas y 30 horas de prácticas).

En la modalidad a distancia, del total de las horas de formación teórica, un 40% deberán ser presenciales y un 15% deberán dedicarse a tutorías presenciales.

D.- Número de alumnos:

- El número de alumnos por curso será, a su inicio, como mínimo de quince, salvo en el caso de que el beneficiario sea una empresa para sus propios trabajadores, en cuyo caso serán cinco y, como máximo, veinte.

- Las bajas se podrán compensar incorporando reservas hasta transcurrido un tiempo máximo del 10% del total de horas presenciales del curso.

- Tanto las bajas como las incorporaciones se comunicarán, en un plazo máximo de diez días, a la Dirección General de Trabajo y Prevención de Riesgos Laborales.

1.2.- TEAMI II

A.- Serán subvencionables las siguientes acciones:

Seminarios, jornadas, conferencias, mesas redondas y encuentros.

B.- Número de participantes:

Deberán tener un mínimo de 10 participantes.

C.- Duración:

Deberán tener un mínimo de 4 horas y un máximo de 20 horas.

1.3.- Requisitos comunes a ambos Programas I y II:

Plazo de ejecución: La actividad subvencionable deberá ser ejecutada íntegramente dentro de los siguientes periodos:

-Si la convocatoria fuera anual, entre el 1 de enero y el 15 de septiembre, ambos inclusive, del año para el que se convoquen las subvenciones objeto de estas bases.

-Si la convocatoria fuera plurianual, la actividad subvencionable deberá ejecutarse entre el día 1 de enero del primer año para el que se convoquen las subvenciones hasta el día 15 de febrero del último de los años para los que se convoquen las subvenciones objeto de estas bases, ambos días inclusive.

2.- Gastos subvencionables.

2.1.- TEAMI I.

Tanto en la modalidad presencial como a distancia, serán subvencionables los siguientes:

- Gastos de personal docente y solo para aquellos conceptos relativos a la impartición de clases (salarios, honorarios profesionales y desplazamientos de los docentes así como las cargas sociales de la empresa, incluidos servicios docentes externos) y para cualquier nivel formativo: en la modalidad presencial, hasta 55 €/hora teórica y hasta 40 €/hora teórica presencial y tutoría presencial, en la modalidad a distancia.

- Gastos de viajes de alumnos abonados por trayectos de carácter interurbano, derivados de la asistencia a clase o de las tutorías presenciales, por un importe máximo de 0,19 €/Km. La cuantía máxima por este concepto no superará los 150 euros por cada uno que realmente efectúe tales desplazamientos.

- Consumos equipamientos y edificios que, en conjunto, no sobrepasarán los 35 €/hora teórica:

-Consumos, comprende el material didáctico entregado a los alumnos y necesario para la formación (incluido equipo de protección individual).

-Equipamientos, se refiere al alquiler o amortización de equipos, limitados a la duración de la acción formativa.

-Edificios, son los arrendamientos de locales correspondientes al período de realización de la acción formativa.

- Otros gastos que, en su conjunto, no sobrepasarán los 40 €/hora teórica:

- Personal de selección, dirección y coordinación, incluidos gastos de desplazamiento.

-Personal auxiliar.

-Material de oficina.

-Seguros de accidentes y de responsabilidad civil, cuya contratación es obligatoria, con una cobertura para toda la duración de la acción formativa.

-Gastos corrientes y de gestión (agua, teléfono, electricidad, correo, limpieza y otros suministros o servicios externos necesarios para la actividad).

-Diplomas.

-Desplazamientos de los alumnos por visitas programadas a empresas u otros centros relacionados con la acción formativa, celebradas durante la realización del curso.

-Publicidad.

2.2.- TEAMI II.

A. Serán subvencionables los siguientes gastos:

- Gastos de personal técnico/ponente (salarios, honorarios, desplazamientos y dietas) que participe directamente en la ejecución de la acción, cuyo importe no podrá ser superior al 60% de la cantidad total subvencionada.

- Consumos, equipamientos y edificios:

-Material de trabajo.

-Equipamientos, se refiere al alquiler o amortización de equipos, limitados a la duración de la acción formativa.

-Edificios, son los arrendamientos de locales correspondientes al período de realización de la acción formativa.

- Otros gastos:

-Personal de selección, dirección y coordinación, incluidos gastos de desplazamiento.

-Personal auxiliar.

-Material de oficina.

-Seguros de responsabilidad civil, cuya contratación es obligatoria, con una cobertura para toda la duración de la acción formativa.

-Gastos corrientes y de gestión (agua, teléfono, electricidad, correo, limpieza y otros suministros o servicios externos necesarios para la actividad).

-Diplomas o certificados.

-Publicidad.

-Gastos de manutención de los asistentes

2.3.- Criterios de aplicación:

Todos los gastos previstos en los apartados inmediatamente anteriores se han de referir a la actividad subvencionable.

Se considera gasto realizado el que ha sido efectivamente pagado con anterioridad a la finalización del periodo de justificación, excepto en los supuestos siguientes:

- Gastos por suministro de agua, electricidad, teléfono, fax, gas, correo, limpieza, y otros suministros o servicios necesarios para la actividad, en que la fecha de facturación sea posterior a la fecha límite de justificación. En este caso, se admitirá como gasto la media del importe de los últimos recibos emitidos.

- Gastos de Seguridad Social e IRPF, en los que la fecha de su liquidación sea posterior a la fecha límite de justificación. La entidad beneficiaria está obligada a presentar el justificante de pago de estos conceptos en el plazo de los diez días naturales siguientes a la fecha de liquidación.

Cuando el importe del gasto subvencionable supere la cuantía de 12.000 euros, en el supuesto de suministro de bienes de equipo o prestación de servicios por empresas de consultoría o asistencia técnica, el beneficiario deberá solicitar, como mínimo, tres ofertas de diferentes proveedores, con carácter previo a la contracción del compromiso para la prestación del servicio o la entrega del bien, salvo que por las especiales características de los gastos subvencionables no exista en el mercado suficiente número de entidades que lo suministren o presten o salvo que el gasto se hubiera realizado con anterioridad a la solicitud de la subvención. La elección entre las ofertas presentadas, se realizará conforme a criterios de eficiencia y economía, debiendo justificarse expresamente en una memoria la elección cuando no recaiga en la propuesta económica más ventajosa, conforme se indica en el artículo 31.3 de la Ley 38/2003, de 17 de noviembre, General de Subvenciones.

Base 4.ª- Destinatarios y contenido de las acciones subvencionables:

1.- Trabajadores, quienes podrán realizar cursos básicos o monográficos y acciones de difusión, sensibilización e intercambio de experiencias, teniendo en cuenta que:

-los cursos deberán ser presenciales (y en el puesto de trabajo al menos durante media jornada) lo que dará un carácter práctico a la formación.

-deben servir para formar e informar de los cambios, reestructuraciones, nueva maquinaria, nuevas sustancias, etc.

2.- Empresarios, autónomos y mandos intermedios de PYMES, quienes podrán realizar cursos monográficos y acciones de difusión, sensibilización e intercambio de experiencias, cuyo contenido versará sobre:

- Obligaciones del empresario en prevención de riesgos laborales.

- Plan preventivo y su implantación.

- Procedimientos de “buenas prácticas de trabajo”.

- Responsabilidad civil, administrativa y penal en relación a la siniestralidad laboral.

3.- Delegados de Prevención, quienes podrán realizar cursos monográficos y acciones de difusión, sensibilización e intercambio de experiencias, cuyo contenido básico será:

-Riesgos específicos de los puestos de trabajo de la empresa donde cumplan sus funciones preventivas, así como su evaluación.

-Procedimientos de actuación ante las Administraciones con competencias en prevención de riesgos laborales.

-Conceptos básicos, legislación y gestión de la prevención.

4.- Arquitectos, arquitectos técnicos, ingenieros o ingenieros técnicos, quienes podrán realizar cursos de coordinador de seguridad y salud en obras de construcción y acciones de difusión, sensibilización e intercambio de experiencias.

5.- Requisitos referidos a los destinatarios de cursos (TEAMI I):

-Los alumnos deberán estar empadronados necesariamente en el ámbito territorial de la Comunidad Autónoma de Castilla y León y deberán poseer la titulación correspondiente y demás requisitos al inicio de la acción formativa.

-En cada curso únicamente se admitirán alumnos que no hayan realizado esa misma acción (u otra de nivel superior) con anterioridad. A tal efecto, el alumno deberá cumplimentar una declaración jurada.

Base 5.ª- Cuantía de la subvención.

1.- TEAMI I: La cuantía máxima subvencionable para cada tipo de acción será:

Acción Presencial A distancia

- Curso básico mínimo 30 horas4.100 €3.750 €

- Curso básico mínimo 50 horas5.050 €4.700 €

- Curso básico construcción5.200 €4.800 €

- Curso monográfico5.050 €4.700 €

- Curso de coordinador de seguridad y salud en obras de construcción15.500 €13.000 €

2.- TEAMI II: La cuantía máxima subvencionable para estas acciones será:

- Acciones de 4 horas de duración: hasta 4.000 euros.

- Por cada hora adicional superior a 4 se incrementará el tope máximo en 250 €/hora, hasta llegar a un tope máximo general de 8.000 euros, para acciones de 20 horas.

3.- Criterios de aplicación:

a.La cuantía de la subvención podrá alcanzar el 100% del coste elegible de las acciones.

b.El importe de las subvenciones, en ningún caso, podrá ser de tal cuantía que, aisladamente o en concurrencia con otras subvenciones, ayudas, ingresos o recursos supere el porcentaje del gasto subvencionable. Además, no podrá superar el coste de la actividad subvencionable.

c.Las cuantías fijadas como importes máximos para cada tipo de acción podrán ser aumentadas en cada convocatoria anual en cuantía no superior al incremento del IPC del año natural correspondiente a la convocatoria anterior.

d.El importe de la partida relativa a dirección y coordinación no podrá ser superior a la cantidad que resulte de multiplicar 10 euros por el número total de horas empleadas, sin que el importe total de esta partida pueda superar el 10% del importe total subvencionado.

e.El importe de la partida “Gastos de manutención de los asistentes a las acciones de difusión, sensibilización e intercambio de experiencias” no podrá superar el 5% del importe total subvencionado.

Base 6.ª- Criterios de valoración.

Cada una de las solicitudes se valorará con respecto a aquellas presentadas por solicitantes de igual naturaleza, a los efectos de establecer un orden de prelación entre las mismas y de acuerdo con los siguientes criterios:

1.- Criterios aplicables:

a.Ejecución de las acciones subvencionables en determinadas provincias de la Comunidad Autónoma de Castilla y León (de 0,25 a 1,25 puntos), obteniendo mayor puntuación aquellas solicitudes procedentes de provincias de las que se reciban menor número de ellas con respecto al total de las presentadas y según distribución proporcional; por ello, no cabrá la posibilidad de trasladar la ejecución de la acción a otra provincia. Así se adjudicarán:

- Solicitudes de provincias con el 20% o más sobre el total de las presentadas: 0,25 puntos.

- Solicitudes de provincias con entre el 15% y el 19,99% sobre el total de las presentadas: 0,50 puntos.

- Solicitudes de provincias con entre el 10% y el 14,99% sobre el total de las presentadas: 0,75 puntos.

- Solicitudes de provincias con entre el 5% y el 9,99% sobre el total de las presentadas: 1 punto.

- Solicitudes de provincias con menos del 5% sobre el total de las presentadas: 1,25 puntos.

b.Participación de la entidad beneficiaria en la financiación de la acción subvencionable (de 0 a 3 puntos):

- No participación: 0 puntos.

- De 0,1% a 4,99%: 0,5 puntos.

- Igual o superior al 5%: 1 punto.

- Igual o superior al 15%: 2 puntos

- Igual o superior al 25%: 3 puntos.

c.Naturaleza innovadora de la materia objeto de la actividad subvencionable. Se concederán 2 puntos en el caso de que la materia objeto de la actividad no haya sido impartida en años precedentes.

d.Se valorará, además, con 1 punto el que las personas físicas, jurídicas o comunidades de bienes solicitantes, que tengan a su cargo trabajadores por cuenta ajena, se hallen en alguna de estas circunstancias:

- Que contando con menos de cincuenta trabajadores y no teniendo obligación legal, acrediten tener en su plantilla trabajadores con discapacidad.

- Que contando con cincuenta o más trabajadores y teniendo la obligación legal de que, al menos, el 2% sean trabajadores discapacitados, acrediten tener un mayor porcentaje en plantilla.

- Que cumplan estrictamente la normativa sobre integración laboral y manifiesten su compromiso de realizar contrataciones para alcanzar alguna de las situaciones anteriores, durante el plazo de ejecución de la actividad objeto de la subvención.

- En el supuesto de que concurran solicitantes que carezcan de trabajadores por cuenta ajena, se les atribuirá la misma puntuación que a las que cumplan este criterio.

e.Respecto únicamente a TEAMI I, atención preferente a la formación presencial (de 0 a 2 puntos):

- Formación presencial: 2 puntos.

- Formación a distancia: 0 puntos.

f.Haber llevado a cabo labores de coordinación en materia de seguridad y salud en obras de construcción, acreditando tal circunstancia a través de un certificado de la empresa promotora de la obra en la que hubiera actuado, no pudiendo tener tal certificado fecha anterior a 1 de enero de 2005 (2 puntos).

g.Acciones dirigidas a los sectores productivos prioritarios. En concreto: industrias extractivas (a excepción de la minería), industria de la madera, selvicultura y explotación forestal, metalurgia, fabricación de material de transporte, transporte por carretera, construcción, industria de alimentación y bebidas e industria química (1 punto).

h.Se penalizará con 1 o 2 puntos la inadecuada ejecución de la acción subvencionada y/o deficiente justificación de la subvención recibida, ambas correspondientes al ejercicio anterior: con 1 punto si concurre una causa y con 2 puntos si concurren las dos.

2.- Las subvenciones se concederán en función de la puntuación obtenida, de mayor a menor hasta agotar el presupuesto consignado en las partidas presupuestarias. En caso de empate en la puntuación, tendrán preferencia:

- En primer lugar, los solicitantes que acrediten ocupar mayor porcentaje de trabajadores con discapacidad en relación con sus respectivas plantillas, o bien que, cumpliendo estrictamente con lo exigido en la normativa sobre integración, se comprometan a contratar un porcentaje mayor durante el plazo de ejecución. Este criterio no operará frente a los solicitantes que carezcan de trabajadores por cuenta ajena.

- En segundo lugar, los solicitantes que hayan obtenido mayor puntuación en el criterio b. del apartado 1 de esta base.

- En tercer lugar, los solicitantes que hayan obtenido mayor puntuación en el criterio a. apartado 1 de esta base.

- En cuarto lugar, las solicitudes presentadas con anterioridad en el registro, siempre que estén completas.

No obstante lo anterior, se exceptúa del requisito de fijar un orden de prelación entre las solicitudes presentadas dentro del plazo que reúnan los requisitos establecidos para el caso de que el crédito consignado sea suficiente, atendiendo al número de solicitudes, una vez finalizado el plazo de presentación de las mismas.

Base 7.ª- Compatibilidad.

Las citadas ayudas son compatibles con la percepción de otras subvenciones, ayudas, ingresos o recursos para la misma finalidad, procedentes de cualesquier Administración o entes públicos o privados, nacionales, de la UE o de organismos internacionales, sin perjuicio de que el importe de las subvenciones, en ningún caso, podrá, aisladamente o en concurrencia con otras subvenciones, superar el coste de la actividad subvencionada.

Base 8.ª- Subcontratación.

1.- Podrá subcontratarse la ejecución total o parcial de la actividad que constituye el objeto de la subvención, en aplicación de lo dispuesto en el artículo 29.2 de la Ley 38/2003, de 17 de noviembre, General de Subvenciones. En el caso que los beneficiarios subcontraten con personas o entidades vinculadas a los mismos la ejecución de las actividades subvencionadas, deberán obtener la autorización previa del órgano concedente, la cual se entenderá denegada si en el plazo de un mes a contar desde la fecha de registro de entrada de su solicitud en el órgano instructor no se hubiese dictado y notificado resolución expresa al efecto.

2.- No obstante lo anterior, queda expresamente prohibida la subcontratación de las tareas de dirección y coordinación de las acciones, las cuales deberán ser realizadas por personal de plantilla perteneciente a la entidad beneficiaria de la subvención.

3.- En ningún caso podrá concertarse por el beneficiario la ejecución total o parcial de las actividades subvencionadas con personas o entidades que hayan percibido otras subvenciones para la realización de la actividad objeto de contratación o con personas o entidades solicitantes de ayuda o subvención en la misma convocatoria y programa, que no hayan obtenido subvención por no reunir los requisitos o no alcanzar la valoración suficiente.

4.- La entidad subcontratada deberá tener su sede en la Comunidad Autónoma de Castilla y León.

5.- No se admitirá más de un grado o escalón en la subcontratación.

CAPÍTULO II

Procedimiento de concesión

Base 9.ª- Procedimiento.

El procedimiento de concesión de subvenciones previstas en estas bases se tramitará en régimen de concurrencia competitiva y se iniciará mediante convocatoria aprobada por el titular de la Consejería de Economía y Empleo, que será publicada en el “Boletín Oficial de Castilla y León” y en la página Web de dicha Consejería.

Base 10.ª- Solicitudes.

1.- Las solicitudes de subvención, que se formalizarán en el impreso oficial que figure como Anexo en la correspondiente convocatoria, acompañadas de la documentación e información que en la misma se indique, se presentarán en el plazo máximo de veinte días hábiles contados desde el día siguiente al de la publicación de la Orden de convocatoria en el “Boletín Oficial de Castilla y León”.

2.- Las solicitudes, anexos y documentación que se deberá acompañar a las mismas serán dirigidas a la Dirección General de Trabajo y Prevención de Riesgos Laborales y podrán presentarse en cualquiera de los registros u oficinas enumerados en el artículo 38.4 de la Ley 30/1992, de 26 de noviembre, de Régimen Jurídico de las Administraciones Públicas y del Procedimiento Administrativo Común, modificada por Ley 4/1999, de 13 de enero.

3.- Asimismo, las solicitudes podrán presentarse de forma telemática. Para ello, los solicitantes deberán disponer de DNI electrónico, o de un certificado digital de clase 2CA de firma electrónica emitido por la Fábrica Nacional de Moneda y Timbre, así como aquellos otros certificados electrónicos que hayan sido previamente reconocidos por esta Administración y sean compatibles con los diferentes elementos habilitantes y plataformas tecnológicas corporativas.

Las entidades prestadoras del servicio al que se refiere el apartado anterior reconocidas por la Junta de Castilla y León, figuran en una relación actualizada publicada en la sede electrónica (http://www.tramitacastillayleon.jcyl.es).

Los interesados que dispongan de los medios indicados podrán cursar sus solicitudes, junto con la correspondiente documentación que se digitalizará y aportará como archivos anexos a la solicitud, a través del registro telemático de la Administración de la Comunidad de Castilla y León, sin perjuicio de la posibilidad de requerir al particular la exhibición del documento o información original, de conformidad a lo dispuesto en el artículo 35.2 de la Ley 11/2007, de 22 de junio de acceso electrónico de los ciudadanos a los Servicios Públicos.

Al citado registro telemático, así como a los modelos normalizados para la presentación de solicitudes se podrá acceder a través de la página web http://www.tramitacastillayleon.jcyl.es.

4.- Dada la naturaleza de la documentación a presentar junto con la solicitud, se excluye la posibilidad de su presentación por telefax conforme se establece en el Decreto 118/2002, de 31 de octubre, por el que se regulan las transmisiones por telefax para la presentación de documentos en los registros administrativos de la Administración de la Comunidad de Castilla y León y se declaran los números telefónicos oficiales.

5.- Si el solicitante no acompañase toda la documentación exigida o la presentada no reuniera todos los datos exigidos, se le requerirá para que, en el plazo de diez días subsane la falta o acompañe la documentación correspondiente, con indicación de que si así no lo hiciera, se le tendrá por desistido de su petición, previa resolución del órgano competente.

Base 11.ª- Órganos competentes para la ordenación, instrucción y resolución del procedimiento.

1.- La ordenación e instrucción del procedimiento corresponde a la Dirección General de Trabajo y Prevención de Riesgos Laborales, la cual podrá solicitar toda la información complementaria que considere oportuna para la realización de sus funciones.

Este órgano instructor, a la vista del expediente y previo informe vinculante de la Comisión de Valoración, formulará propuesta de resolución que, debidamente motivada, se elevará al órgano competente para resolver.

2.- Comisión de Valoración: Para el estudio y evaluación de las solicitudes se crea una Comisión de Valoración, integrada por cinco miembros: El Jefe del Servicio de Prevención de Riesgos Laborales de la Dirección General de Trabajo y Prevención de Riesgos Laborales, que será el Presidente, el Técnico Superior del Servicio de Prevención de Riesgos Laborales, el Jefe de Sección de Ayudas del Servicio de Prevención de Riesgos Laborales y dos técnicos del Servicio de Prevención de Riesgos Laborales, uno de los cuales actuará como Secretario de la Comisión, quien deberá tener la condición de funcionario. Estos dos últimos serán designados mediante resolución del titular de la Dirección General de Trabajo y Prevención de Riesgos Laborales.

Esta Comisión de Valoración se ajustará en su funcionamiento a lo previsto en el Capítulo II del Título II de la Ley 30/1992 citada, así como al Capítulo IV del Título V de la Ley 3/2001, de 3 de julio, del Gobierno y de la Administración de la Comunidad de Castilla y León y, una vez analizadas las solicitudes presentadas, emitirá informe con el resultado de la evaluación practicada.

Base 12.ª- Reformulación de solicitudes.

Apreciada por la Comisión de Valoración una cuantía a subvencionar inferior a la que figura en la solicitud presentada, se pondrá de inmediato esta circunstancia en conocimiento del solicitante para que en el plazo de diez días pueda reformular su petición, adaptándola al importe propuesto por dicha Comisión, respetando el objeto, condiciones, finalidad de la subvención y porcentaje de participación de la entidad solicitante en la financiación.

Una vez que la reformulación haya obtenido la conformidad de la Comisión de Valoración, se formulará la correspondiente propuesta de resolución.

Base 13.ª- Resolución.

1.- La competencia para resolver las solicitudes corresponderá al titular de la Consejería de Economía y Empleo, sin perjuicio de las delegaciones o desconcentraciones que puedan efectuarse.

2.- El plazo para resolver la solicitud y notificar la resolución será de seis meses, contados desde el día siguiente a la finalización del plazo para la presentación de solicitudes, transcurrido el cual, sin haberse dictado y notificado resolución expresa se entenderá desestimada.

3.- La resolución de concesión de la subvención especificará la cuantía de la misma y la actividad que se subvenciona.

4.- Contra la citada Resolución, que pone fin a la vía administrativa, podrá interponerse potestativamente recurso de reposición, en el plazo de un mes contado a partir del día siguiente al de su notificación, ante el mismo órgano que la hubiere dictado, conforme a lo dispuesto en los artículos 116 y 117 de la Ley 30/1992, de 26 de noviembre, de Régimen Jurídico de las Administraciones Públicas y del Procedimiento Administrativo Común o, directamente, recurso ante el órgano jurisdiccional contencioso-administrativo, en el plazo de dos meses contados a partir del día siguiente al de su notificación, en virtud de lo dispuesto en los artículos 10 y 46 de la Ley 29/1998, de 13 de julio, reguladora de la Jurisdicción Contencioso-Administrativa.

Base 14.ª- Modificación de la resolución.

1.- Podrá dar lugar a la modificación de la resolución las siguientes circunstancias, siempre que se salvaguarden los requisitos mínimos establecidos en la convocatoria:

a.La obtención concurrente de otras subvenciones o ayudas concedidas por cualesquiera otras administraciones o entidades públicas o privadas, cuando la suma de importe de todas ellas supere el coste de la actividad subvencionada.

b.La comunicación por la entidad beneficiaria de una distribución del presupuesto de gastos en partidas o conceptos diferentes a los indicados en la Orden de concesión, siempre que se ajusten a los límites establecidos en el apartado de gastos subvencionables de la Base 3.ª.

2.- Consecuentemente, serán susceptibles de modificación los siguientes aspectos de la resolución:

a.La reducción de la cuantía de la subvención concedida.

b.La redistribución por partidas y conceptos del presupuesto de gastos.

3.- Las modificaciones no supondrán un incremento de la cuantía de la subvención concedida ni alterarán la finalidad de la misma.

Base 15.ª- Renuncia.

Si alguno de los beneficiarios renunciara a la subvención, el órgano instructor formulará propuesta de resolución a favor del siguiente o siguientes solicitantes con mayor puntuación que no hayan obtenido subvención, siempre que con la renuncia se haya liberado crédito suficiente para atender, al menos, a una de las solicitudes denegadas.

En este supuesto, el órgano instructor comunicará esta propuesta a los interesados para que la acepten en el plazo improrrogable de cinco días. En el caso de no aceptar expresamente la subvención en el plazo indicado, se entenderá que el beneficiario propuesto desiste de la solicitud.

Aceptada la propuesta, el órgano competente dictará y notificará la resolución de concesión.

Base 16.ª- Obligaciones de los beneficiarios.

Además de las contenidas en el artículo 14 de la Ley 38/2003, de 17 de noviembre, General de Subvenciones, se indican las siguientes:

1.Destinar la subvención concedida a la actividad y finalidad para la que expresamente se solicitó y concedió.

2.Realizar la actividad subvencionada dentro de los plazos previstos en la convocatoria.

3.Comunicar al órgano instructor la obtención de ayudas, subvenciones y otros ingresos para la misma finalidad, procedentes de cualesquiera administraciones públicas o entes públicos o privados, nacionales o extranjeros.

4.Comunicar al órgano instructor cualquier variación que se produzca respecto a la solicitud, documentación anexa, o en la información aportada en la Memoria en un plazo de cinco días desde la fecha en que ésta se produzca.

5.Acreditar ante la Consejería de Economía y Empleo la realización de la actividad subvencionada así como el cumplimiento de los requisitos y condiciones que determinan la concesión o disfrute de la subvención, mediante la entrega de una memoria final de la acción en la Dirección General de Trabajo y Prevención de Riesgos Laborales en el plazo establecido en la base siguiente para la presentación de la totalidad de la documentación justificativa.

6.Hacer figurar a la Consejería de Economía y Empleo en los documentos que se deriven de las actividades subvencionadas así como en lo referente a su publicidad, con mención expresa de su condición de “entidad colaboradora en la financiación”.

- Si por haberse desarrollado la actividad ya no resultare posible el cumplimiento de estas medidas de publicidad, el órgano instructor establecerá las medidas alternativas para la difusión de la financiación pública recibida en la resolución de concesión de la subvención.

7.Facilitar toda la información que sea requerida por el órgano instructor de la subvención y por el de control financiero correspondiente.

Base 17.ª- Justificación.

1.- Lugar y plazo:

- La documentación justificativa, en original o copia compulsada, de la realización del hecho subvencionable deberá presentarse en cualquiera de los registros u oficinas a que se refiere el artículo 38 de la Ley 30/1992, de 26 de noviembre, de Régimen Jurídico de las Administraciones Publicas y del Procedimiento Administrativo Común, inexcusablemente dentro de los siguientes plazos:

*En el caso de que la convocatoria fuera anual, en el plazo de treinta días naturales siguientes a la finalización de la acción, sin que se pueda rebasar el día 30 de septiembre, inclusive, del año para el que se convoquen las subvenciones objeto de estas bases. Si la resolución de concesión se notificase cuando ya hubiera finalizado la acción subvencionada, podrá presentarse en el plazo de quince días naturales siguientes a la notificación de dicha resolución.

*En el caso de que la convocatoria fuera plurianual, la documentación justificativa deberá presentarse en todo caso entre el 16 de febrero del último de los años para los que se convoquen las subvenciones objeto de estas bases y el último día de ese mismo mes (ambos días inclusive).

2.- Forma:

- La entidad beneficiaria deberá acreditar ante la Consejería de Economía y Empleo la realización de la actividad subvencionada así como el cumplimiento de los requisitos y condiciones que determinan la concesión o disfrute de la subvención.

- La justificación del cumplimiento efectivo de lo declarado respecto de las obligaciones en materia de integración laboral de personas con discapacidad se efectuará en el plazo previsto para justificar la subvención, mediante la documentación que, en su caso, se establezca en la convocatoria. Por otra parte, la Administración, sin perjuicio de las declaraciones responsables, podrá efectuar las actuaciones de comprobación de la validez de dichas declaraciones, en cualquier momento.

- La entidad beneficiaria de la subvención contabilizará la actividad subvencionada de forma diferenciada del resto de las actividades que desempeñe, debiendo ser independiente la contabilidad para cada una de las acciones subvencionables.

- Los documentos contables serán llevados de forma que puedan identificarse las partidas o gastos concretos en que se ha materializado la subvención concedida. En su caso, las aportaciones que realicen las entidades se consignarán por separado para cada una de las partidas subvencionadas. Dichas aportaciones se justificarán por parte de la entidad del mismo modo que el resto de documentos contables.

- La entidad beneficiaria deberá tener a disposición de la Consejería de Economía y Empleo, durante cuatro años contados a partir de la liquidación de la subvención, todos los documentos contables y administrativos justificativos de la acción subvencionada, sin perjuicio de las competencias que sobre la materia pudieran corresponder a la Intervención General de la Administración de la Comunidad Autónoma y a la Inspección de Trabajo y Seguridad Social.

- Las entidades beneficiarias pondrán a disposición de la empresa auditora, contratada para la realización de un informe especial de revisión, toda la documentación justificativa y contable derivada de la acción subvencionable, incluida la relativa a las aportaciones de la entidad y de los alumnos, en su caso.

- La empresa auditora confeccionará un informe especial de revisión, que tendrá por objeto comprobar si la documentación justificativa aportada por la entidad beneficiaria cumple con las exigencias legales previstas en la normativa aplicable al efecto. Dicho informe alcanzará la totalidad de los justificantes acreditativos de los gastos satisfechos, así como su correcta emisión y contabilización.

- La entidad beneficiaria podrá introducir una variación máxima del 10% entre gastos elegibles de un mismo bloque correspondiente a los conceptos de “personal docente”, “consumos, equipamientos y edificios” y “otros gastos”, siempre que esté debidamente justificada y sea imprescindible su modificación y no suponga un incremento de la cuantía total máxima por bloque.

3.- Documentación:

3.1.- Se deberá adjuntar modelo 390 (declaración-resumen anual del IVA) del ejercicio anterior o, en su caso, justificante de la no obligatoriedad de su presentación.

3.2.- Documentación justificativa de los gastos:

1)Los gastos de personal docente/ponente, selección, dirección y coordinación, incluidos desplazamientos y personal de apoyo administrativo y limpieza de instalaciones se justificarán mediante los siguientes documentos:

-Si existiera relación laboral con la entidad beneficiaria de la subvención: nóminas y documentos de la entidad financiera que acrediten el pago efectivo, boletines de cotización a la seguridad social (TC1 y TC2) y documentos de ingreso a Hacienda de las retenciones practicadas en concepto de IRPF (modelos 110 y 190).

-Si no existiera relación laboral con la entidad beneficiaria de la subvención: facturas ajustadas a la normativa legal, en las cuales deberán constar el concepto y el importe de los servicios prestados, los documentos de la entidad financiera que acrediten el pago efectivo y el documento de ingreso a Hacienda, si procede, de la retención practicada en concepto de IRPF. Si la factura es emitida por un servicio docente externo, se adjuntará documento justificativo de tal circunstancia. Además, se deberá aportar cualquier documento que acredite la relación del profesor con el servicio externo docente (copia del contrato de trabajo, documento de cotización a la seguridad social o cualquier otro acreditativo de tal circunstancia).

- En el caso excepcional en que no fuera de aplicación ninguna de las situaciones precedentes respecto al personal pedagógico, la entidad beneficiaria justificará tal excepcionalidad y el gasto se justificará mediante recibí en el que conste el concepto y el importe de los servicios prestados, documento de entidad financiera que acredite el pago efectivo así como el documento de ingreso a Hacienda Pública de la cuantía retenida por IRPF.

-En el caso de que el docente/ponente sea la persona física titular de la subvención, se acreditará mediante los recibos justificativos del pago de las cuotas en el RETA correspondiente al período de duración de la acción.

-Cuando el titular de la subvención sea una persona física y realice tareas de personal técnico, dirección y coordinación, personal de apoyo administrativo o auxiliar, la justificación de este gasto se realizará mediante la presentación del recibo o recibos justificativos del pago de las cuotas en el RETA correspondientes al período de realización de la acción.

2)Desplazamientos de alumnos: recibís que indiquen el trayecto recorrido, kilómetros y coste total y, en caso de transporte público, el correspondiente billete.

3)Material didáctico y material de oficina, gastos corrientes, de gestión y diplomas: facturas ajustadas a la normativa legal emitidas desde treinta días naturales contados antes del inicio de la acción formativa, hasta treinta días naturales contados después de concluida la misma y que justifiquen su destino para la acción subvencionada.

4)Amortización de equipos: deberá presentarse detalle de los elementos cuya amortización se imputa, indicando el porcentaje utilizado (respetando siempre los porcentajes de amortización fiscales), el tiempo de utilización de cada bien y el coste total que se imputa.

- A este capítulo de amortización, la entidad beneficiaria acompañará las facturas de compra de los bienes utilizados.

5)Alquiler de equipos y de locales: facturas ajustadas a la normativa legal, documento de la entidad financiera que acredite el pago efectivo y documento de ingreso a Hacienda de las retenciones practicadas (modelo 115).

6)Seguro de accidentes y de responsabilidad civil:

- Cursos: póliza de seguro de accidentes y de responsabilidad civil, que podrá ser general, y recibo con expresión nominativa de los alumnos matriculados, correspondiente al curso subvencionado.

- Acciones de difusión, sensibilización e intercambio de experiencias: póliza de seguro de responsabilidad civil, que podrá ser general.

7)Gastos de manutención de los asistentes a las acciones de difusión, sensibilización e intercambio de experiencias: facturas ajustadas a la normativa legal, en las que en su concepto se indique la actividad a la que se encuentran vinculados los gastos recogidos en las mismas.

8)Publicidad: facturas ajustadas a la normativa legal, a las que deberá adjuntarse copia de la publicidad realizada, indicando las fechas de su publicación y el medio de difusión.

3.3.- Período de elegibilidad:

Con carácter general, el período de elegibilidad de los gastos señalados se computará desde treinta días naturales anteriores al inicio de la acción, hasta treinta días naturales posteriores a su conclusión, siempre que se justifique claramente su destino para la acción subvencionada. Como excepción a esta norma general, el período de elegibilidad de los gastos de personal docente/ponente, desplazamientos de alumnos o seguro de accidentes y de responsabilidad civil, se ajustará exclusivamente al período de impartición de la acción. Asimismo, en el caso de gastos comunes referidos a varias actividades de una misma entidad, el periodo de elegibilidad deberá entenderse comprendido desde 30 días naturales anteriores al inicio de la primera actividad hasta 30 días posteriores a la conclusión de la última de ellas.

No obstante lo anterior, la resolución de concesión de la subvención podrá indicar otro período de elegibilidad de los gastos distinto del anterior, en virtud de petición razonada de la entidad beneficiaria, en consideración a la posible vinculación existente entre varias acciones a realizar por la misma entidad.

3.4.- Justificación de gastos comunes:

Las Entidades beneficiarias podrán justificar los gastos comunes a varias actividades subvencionables mediante la aportación de copia de la documentación justificativa del gasto común, acompañando para cada actividad documento debidamente firmado por el responsable de la misma y con sello de la Entidad, en el que se indique el desglose de gastos imputables a cada actividad.

3.5.- Contratación de suministros o servicios:

En el caso de contratación de suministros o servicios, se adjuntará la documentación justificativa de tal circunstancia. Los recibos que acrediten los gastos correspondientes a servicios prestados por personas físicas o jurídicas, de manera ocasional o no continuada en el tiempo, deberán contener los siguientes requisitos formales:

-Identificación de nombre y NIF/CIF del emisor y receptor.

-Denominación de la acción a la que se refiere.

-Fecha y concepto detallado de la prestación.

-Especificación de la retención obligatoria en concepto de I.R.P.F., que debe de realizar el emisor.

-Firma del receptor.

3.6.- Valor normal del mercado:

El importe de las facturas presentadas por las entidades subvencionadas, además de los requisitos contables generales, habrá de ajustarse al valor normal del mercado de los bienes y servicios que se adquieran o alquilen.

Se entenderá como valor normal de mercado aquél al que puedan ser adquiridos o alquilados dichos bienes o servicios en establecimientos dedicados habitualmente a su comercialización en el ámbito geográfico de impartición de la acción formativa. Si la empresa auditora contratada considerara, durante la ejecución de su trabajo, que es excesivo el valor relativo al alquiler o adquisición de un bien o servicio, previa comprobación de su adecuación al valor normal de mercado, propondrá la reducción de dichos importes hasta el citado valor.

3.7.- Leyenda obligatoria:

En los documentos que justifiquen los gastos deberá figurar que la acción formativa está subvencionada por la Consejería de Economía y Empleo, haciendo constar el número de expediente que identifica la subvención y el importe imputado.

Base 18.ª- Pago.

La subvención podrá hacerse efectiva de la siguiente forma:

a.Anticipo:

-Solicitud: Deberá realizarse expresamente y por escrito junto con la solicitud de subvención o con posterioridad, pero antes de la finalización de la acción subvencionada.

-Garantías: En el caso de que el beneficiario sea una entidad con ánimo de lucro deberá aportar, con carácter previo al pago del anticipo, un aval de entidad financiera autorizada para operar en España, en los términos establecidos en el artículo 37.2 de la ley 5/2008, de 25 de septiembre, de Subvenciones de la Comunidad de Castilla y León.

-Cuantía: Podrá concederse un anticipo de hasta el 50% del importe total de la subvención.

b.Liquidación: Correspondiente a la cantidad que resulte de deducir la cuantía del anticipo percibido en su caso, previa justificación del cumplimiento de las condiciones establecidas.

Base 19.ª- Incumplimientos.

El incumplimiento de las condiciones exigidas para el otorgamiento de la subvención por parte del beneficiario ocasionará, según los casos, la no procedencia del pago de aquella o su reducción en la parte correspondiente o al reintegro total o parcial de las cantidades percibidas, con el interés de demora correspondiente.

Los criterios para graduar los posibles incumplimientos de las condiciones impuestas con motivo de la concesión, a fin de determinar la cantidad que finalmente haya de percibir el beneficiario o, en su caso, el importe a reintegrar serán:

A.Darán lugar al reintegro total de la cantidad concedida, así como la exigencia del interés de demora correspondiente y/o a la pérdida del derecho al cobro si no hubiera percibido cantidad alguna, los siguientes incumplimientos:

1.El incumplimiento total de la obligación de realizar la actividad que fundamenta la concesión o la alteración de su finalidad.

2.El incumplimiento de la obligación de realizar la actividad formativa ajustada a los requisitos mínimos establecidos en la convocatoria para cada tipo de curso (v.g. número mínimo de alumnos, número mínimo de horas, contenidos, …).

3.El incumplimiento de los compromisos asumidos en su solicitud por los que obtuvo una puntuación suficiente para ser beneficiaria en la convocatoria competitiva y sin los cuales no lo hubiera sido.

4.La no aportación de los seguros de accidentes y/o de responsabilidad civil exigidos en la base 17.3.2.6) de la presente Orden.

5.El incumplimiento de cualquiera de las obligaciones exigidas a los beneficiarios en los apartados b), c), d), f), g) y h) del artículo 14 de la Ley 38/2003, de 17 de noviembre, General de Subvenciones.

B.La cantidad a reintegrar o no abonar en el supuesto de justificación insuficiente de los gastos coincidirá, con arreglo al criterio de proporcionalidad, con el importe de la parte no justificada, considerando las condiciones impuestas con motivo de la concesión de la subvención.

C.En el supuesto contemplado en el apartado 3 del artículo 19 de la Ley 38/2003, de 17 de noviembre, General de Subvenciones, procederá el reintegro del exceso obtenido sobre el coste de la actividad subvencionada, así como la exigencia del interés de demora correspondiente o la pérdida del derecho al cobro de esa cantidad, en su caso, tal como se indica en el artículo 34 del R.D. 887/2006, por el que se aprueba el Reglamento de la Ley General de Subvenciones.

D.Respecto a la asistencia y/o bajas de alumnos, se aplicará lo siguiente:

-A partir de la baja de dos alumnos, la subvención concedida se reducirá en los conceptos considerados fungibles, proporcionalmente al número de alumnos que no completen la acción, salvo que hayan causado baja por causa justificada (incorporación al mercado laboral, enfermedad, accidente). A estos efectos, se considerarán conceptos fungibles el material didáctico y el consumible utilizado en labores auxiliares y de oficina.

-A efectos de liquidación, solo se considerarán aquellos alumnos que acrediten una asistencia no inferior al 80% del total de las horas del curso, salvo que hayan causado baja por causa justificada. Serán causas justificadas las siguientes:

- La incorporación al mercado laboral, que se justificará mediante copia del contrato de trabajo y documento de alta en el régimen de la seguridad social que corresponda.

- La enfermedad o accidente debidamente justificados.

- Cualquier otra circunstancia que sea considerada por la Dirección General de Trabajo y Prevención de Riesgos Laborales como causa justificada de inasistencia.

La presentación de estos justificantes se realizará junto con los partes de firma de asistencia, a la finalización de la acción.

Base 20.ª- Control y procedimiento.

La Dirección General de Trabajo y Prevención de Riesgos Laborales realizará el control y seguimiento de las acciones subvencionables a través de los técnicos de las Unidades de Seguridad y Salud Laboral de Castilla y León y de la Inspección de Trabajo y Seguridad Social.

Base 21.ª- Responsabilidad y régimen sancionador.

Los beneficiarios de las subvenciones quedarán sometidos a las responsabilidades y régimen sancionador que sobre infracciones administrativas en materia de subvenciones establece el Título IV tanto de la Ley 38/2003, de 17 de noviembre, General de Subvenciones como del Reglamento de la Ley anterior, aprobado por Real Decreto 887/2006, de 21 de julio, así como la Ley 5/2008, de 25 de septiembre, de Subvenciones de la Comunidad de Castilla y León.

Asimismo quedarán sometidos a lo dispuesto en el Reglamento de procedimiento administrativo sancionador de la Comunidad de Castilla y León, aprobado por Decreto 189/1994, de 25 de agosto, en el Título IX de la Ley 30/1992, de 26 de noviembre, de Régimen Jurídico de las Administraciones Públicas y del Procedimiento Administrativo Común y en el Real Decreto 1398/1993, de 4 de agosto, por el que se aprueba el Reglamento del procedimiento para el ejercicio de la potestad sancionadora.

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