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Compra de electrodomésticos de alta eficiencia energética

21/12/2010
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Orden de 13 de diciembre de 2010, por la que se aprueban las bases reguladoras que han de regir las subvenciones en el marco de la estrategia de Ahorro y Eficiencia Energética en España, destinadas a la compra de electrodomésticos de alta eficiencia energética y de vehículos alimentados con energías alternativas, en el ámbito de la Comunidad Autónoma de Canarias (BOC de 20 de diciembre de 2010). Texto completo.

ORDEN DE 13 DE DICIEMBRE DE 2010, POR LA QUE SE APRUEBAN LAS BASES REGULADORAS QUE HAN DE REGIR LAS SUBVENCIONES EN EL MARCO DE LA ESTRATEGIA DE AHORRO Y EFICIENCIA ENERGÉTICA EN ESPAÑA, DESTINADAS A LA COMPRA DE ELECTRODOMÉSTICOS DE ALTA EFICIENCIA ENERGÉTICA Y DE VEHÍCULOS ALIMENTADOS CON ENERGÍAS ALTERNATIVAS, EN EL ÁMBITO DE LA COMUNIDAD AUTÓNOMA DE CANARIAS.

La Consejería de Empleo, Industria y Comercio, como Departamento de la Administración Pública de la Comunidad Autónoma de Canarias encargado de la propuesta y ejecución de las directrices generales del Gobierno de Canarias en materia energética, ha venido realizando diversas actuaciones encaminadas a lograr los objetivos de la Planificación Energética Nacional y Autonómica, subvencionando la ejecución de proyectos en el área que nos ocupa.

El Parlamento de Canarias aprobó con fecha 29 de marzo de 2007 el Plan Energético de Canarias, PECAN 2006-2015, donde se define, como uno de sus principios básicos potenciar al máximo el uso racional de la energía.

A nivel nacional, en el marco de las actuaciones en materia de ahorro, diversificación energética y respeto al medio ambiente, encaminadas a cumplir los compromisos internacionales en estas materias, el Consejo de Ministros de fecha 20 de julio de 2007 aprobó el Plan de Acción 2008-2012, de la Estrategia de Ahorro y Eficiencia Energética en España 2004-2012 PAE4+.

Para el desarrollo del citado Plan en el ámbito de esta Comunidad Autónoma, desde el año 2006, se han venido suscribiendo anualmente Convenios de colaboración con el Instituto para la Diversificación y Ahorro de la Energía (IDAE), para la definición y puesta en práctica de las actuaciones de apoyo público contempladas en el mismo, concretándose éstas en programas de ayuda pública e inversión en nuevos proyectos, fomentando el aprovechamiento de los recursos y favoreciendo el ahorro energético.

La Consejería de Empleo, Industria y Comercio ha firmado un Convenio marco de colaboración con el IDAE, el 13 de mayo de 2008, en el que se establecen actuaciones concretas, concentradas en los sectores con un mayor potencial, que requieren de mayor urgencia en su implantación y un mayor apoyo para conseguir los objetivos previstos.

La vigencia del citado Convenio marco será hasta el 30 de noviembre de 2013, sin perjuicio de las prórrogas que procedan, debiendo elaborar anualmente la Comunidad Autónoma un Plan de Trabajo donde se recojan las actuaciones a realizar en dicho ejercicio presupuestario.

Según la cláusula segunda del citado Convenio, el desarrollo de los programas, preparación y convocatoria de bases reguladoras, gestión, tramitación y valoración técnica de expedientes, resolución de las ayudas, certificación y pago de las mismas, incluyendo el régimen de control, reintegro y sancionador, será llevado a cabo y gestionado por esta Comunidad Autónoma, conforme a la normativa que le sea de aplicación y los condicionantes establecidos en el citado Convenio, contando para ello con la aportación financiera del IDAE.

Dentro de las medidas contempladas en el Plan de Acción figuran entre otras las siguientes: Plan Renove de Electrodomésticos, Renovación de Flotas de Transporte por Carretera y Renovación del Parque Automovilístico de Turismos.

En el sector doméstico el equipamiento en los hogares españoles se ha incrementado de manera importante en los últimos años, especialmente desde la segunda mitad de los años noventa, lo que ha provocado una convergencia con los niveles de equipamiento de los países europeos de nuestro entorno y como consecuencia un incremento del consumo energético. Sin embargo, el consumo de energía de estos aparatos puede reducirse significativamente, incrementando la penetración en los hogares de equipos de alta eficiencia energética y, en particular los etiquetados energéticamente con la clase A o superior.

El Real Decreto 124/1994, de 28 de enero, adaptó la normativa española a lo establecido en la Directiva del Consejo 92/75/CEE, de 22 de septiembre, homogeneizando el sistema de información referente al consumo de energía que figura en las etiquetas de los aparatos electrodomésticos, con la intención de facilitar al público la posibilidad de escoger los que tengan un mejor rendimiento energético y así inducir a los fabricantes a adoptar medidas para reducir el consumo, y contribuir al objetivo general del uso racional de los recursos naturales. Estas etiquetas clasifican la eficiencia energética en una escala que va del valor A al G (de mayor a menor eficiencia). Directivas posteriores han regulado, los diferentes tipos de aparatos electrodomésticos.

Muchos de los electrodomésticos existentes fueron adquiridos sin esta referencia, ya que la adquisición de los mismos fue anterior a esta regulación. En este contexto se plantea esta medida, que tiene como objetivo fomentar que cuando se realice la sustitución de estos electrodomésticos lo sea por otros con el mejor nivel de eficiencia energética disponible en el mercado.

Estos equipos con mayor eficiencia energética, tienen un precio superior al precio medio del mercado, que varía según el tipo de electrodoméstico. Por el contrario, su consumo energético a lo largo de toda su vida útil es inferior y, por tanto, menor la factura energética que tendrá que pagar el consumidor. Así, en los casos analizados, el ahorro energético obtenido permite recuperar, en parte, al comprador el sobreprecio pagado durante la vida del equipo.

Para ello, se considera conveniente aplicar un descuento económico que anime al comprador a adquirir un equipo más eficiente energéticamente.

Por otro lado, el transporte constituye un elemento esencial de la política económica del País. A su vez es el sector, de los considerados dentro del Plan de Acción, de mayor consumo de energía en España: representa un 40% del consumo energético total del país y mantiene unas previsiones de consumo sustancialmente crecientes en valor absoluto y una casi total dependencia de productos derivados del petróleo.

En la actualidad, existen en el mercado vehículos con mayor eficiencia energética que la mayoría de los vehículos en circulación. Para aprovechar estas ventajas de menor consumo de los vehículos modernos, se impulsará la renovación del parque de automóviles mediante subvenciones a la adquisición de vehículos más eficientes, entre ellos, de propulsión eléctrica, híbrida, con pila de combustible, etc.

El régimen jurídico general de las subvenciones otorgadas por la Administración Pública de la Comunidad Autónoma de Canarias viene regulado por la Ley 38/2003, de 17 de noviembre, General de Subvenciones, y su Reglamento, aprobado por el Real Decreto 887/2006, de 21 de julio, en la Ley 11/2006, de 11 de diciembre, de la Hacienda Pública Canaria, y en el Decreto 36/2009, de 31 de marzo, por el que se establece el régimen general de subvenciones de la Comunidad Autónoma de Canarias.

De conformidad a lo dispuesto en el artículo 9.1 del Decreto 36/2009, es competencia de los titulares de los Departamentos de la Comunidad Autónoma establecer las oportunas bases reguladoras para la concesión de subvenciones.

De acuerdo con lo establecido en el artículo 22 de la Ley 38/2003, de 17 de noviembre, General de Subvenciones, el procedimiento de concesión se tramitará en régimen de concurrencia competitiva, correspondiendo a los titulares de los Departamentos la competencia para aprobar y efectuar las convocatorias, de conformidad con lo establecido en el artículo 14 del Decreto 36/2009.

En su virtud, a iniciativa de la extinta Dirección General de Energía y a propuesta de la Secretaría General Técnica,

D I S P O N G O:

Artículo 1.- Aprobar las bases reguladoras, recogidas en el anexo de la presente Orden, por las que se regirán las subvenciones en el marco de la Estrategia de Ahorro y Eficiencia Energética en España, destinadas a la compra de electrodomésticos de alta eficiencia energética y de vehículos alimentados con energías alternativas, en el ámbito de la Comunidad Autónoma de Canarias.

Artículo 2.- Para cada anualidad se publicará convocatoria en el Boletín Oficial de Canarias mediante Orden del Consejero de Empleo, Industria y Comercio, en la que se establecerá lo siguiente:

- Dotación y aplicación presupuestaria.

- Plazo de presentación de solicitudes.

- Plazo de resolución y notificación.

- Anexo donde figuren las actuaciones subvencionables y la cuantía de la subvención.

Disposición Adicional.

Se faculta al Centro Directivo con competencias en materia de energía para dictar las instrucciones que sean necesarias para la mejor interpretación, desarrollo y ejecución de la presente Orden.

Disposición final.- Entrada en vigor.

Esta Orden entrará en vigor el día siguiente al de su publicación en el Boletín Oficial de Canarias.

Las Palmas de Gran Canaria, a 13 de diciembre de 2010.

LA CONSEJERA DE EMPLEO,

INDUSTRIA Y COMERCIO,

María del Mar Julios Reyes.

A N E X O

Bases reguladoras que han de regir la concesión de subvenciones en el marco de la Estrategia de Ahorro y Eficiencia Energética en España, destinadas a la compra de electrodomésticos de alta eficiencia energética y de vehículos alimentados con energías alternativas en el ámbito de la Comunidad Autónoma de Canarias.

CAPÍTULO I

DISPOSICIONES GENERALES

Base 1.- Objeto.

Las presentes bases que han de regir el procedimiento de concesión de subvenciones en el marco de la Estrategia de Ahorro y Eficiencia Energética en España, destinadas a la adquisición de electrodomésticos de clase energética A o superior con arreglo a la clasificación del Real Decreto 124/1994, de 28 de enero, que sustituyan a los que, estando actualmente en uso, no cumplan con los requisitos de dichas categorías, y para la adquisición de vehículos turismos e industriales (autobuses, camiones y material móvil) alimentados con energías alternativas a las convencionales (gasolina y gasóleo) en el ámbito de la Comunidad Autónoma de Canarias.

Base 2.- Normativa general.

Las subvenciones que se concedan al amparo de la presente Orden se regirán, además de lo previsto en la misma, por las normas básicas aplicables de la Ley 38/2003, de 17 de noviembre, General de Subvenciones; por el Real Decreto 887/2006, de 21 de julio, por el que se aprueba el Reglamento de la Ley 38/2003, de 17 de noviembre, General de Subvenciones; por la Ley 30/1992, de 26 de noviembre, de Régimen Jurídico de la Administraciones Públicas y del Procedimiento Administrativo Común; a lo dispuesto en la Ley 11/2006, de 11 de diciembre, de la Hacienda Pública Canaria y por el Decreto 36/2009, de 31 de marzo, por el que se establece el régimen general de subvenciones de la Comunidad Autónoma de Canarias, en lo que no se oponga a la normativa básica.

Base 3.- Ámbito temporal.

Estas bases reguladoras se aplicarán a todas aquellas convocatorias y justificación de las mismas que se realicen desde su aprobación hasta la finalización de la vigencia de la Estrategia de Ahorro y Eficiencia Energética en España.

Base 4.- Actuaciones subvencionables y cuantía de las subvenciones.

Serán subvencionables a efectos de la presente Orden, las actuaciones que cumplan las condiciones establecidas en la misma y puedan incluirse en alguna de las áreas que se detallen en la correspondiente convocatoria, en el que se incluirán las actuaciones concretas objeto de subvención.

Base 5.- Financiación de las actuaciones subvencionables.

Las subvenciones que se regulan en estas bases se concederán con cargo a los presupuestos del Plan de Acción de la Estrategia de Ahorro y Eficiencia Energética en España, y su concesión estará limitada por la disponibilidad presupuestaria existente.

Base 6.- Compatibilidad con otras ayudas.

Las subvenciones que se otorguen al amparo de las presentes bases serán compatibles con otras ayudas, ingresos o recursos que se otorguen para la misma finalidad procedente de cualquier Administración o entes públicos o privados, nacionales, de la Unión Europea o de otros organismos internacionales, siempre que el importe de los mismos, aisladamente o en concurrencia con otras ayudas, ingresos o recursos, no superen el coste de la actuación subvencionada, conforme al artículo 17.3.m) de la Ley General de Subvenciones.

Base 7.- Beneficiarios.

Pueden ser beneficiarios de las subvenciones reguladas en la presente Orden:

a) Las personas físicas o jurídicas de naturaleza pública o privada, residentes o radicadas en la Comunidad Autónoma de Canarias, que sustituyan un electrodoméstico por otro del mismo tipo de los indicados en la correspondiente convocatoria.

b) Las personas físicas o jurídicas de naturaleza pública o privada, residentes o radicadas en la Comunidad Autónoma de Canarias, que adquieran algún vehículo o material móvil de los indicados en la correspondiente convocatoria.

Base 8.- Entidad colaboradora.

1. Para la gestión y distribución de los fondos recogidos en la presente Orden se designará una Entidad Colaboradora, que actuará en nombre y por cuenta del Centro directivo con competencias en materia de energía, de acuerdo con las cláusulas del convenio firmado al efecto, para lo cual le serán transferidos los correspondientes fondos a partir del día siguiente a la publicación de la Orden de convocatoria en el Boletín Oficial de Canarias, los cuales, en ningún caso, se considerarán parte integrante de su patrimonio.

2. Serán funciones y obligaciones de la entidad colaboradora:

a) Distribuir y entregar los fondos conforme a lo dispuesto en las presentes bases.

b) Realizar las actividades necesarias para la difusión del Plan, así como suministrar a los usuarios y entidades información de todos los aspectos relativos al Plan y facilitarles toda la documentación e impresos necesarios para acceder a las subvenciones, de acuerdo con los requisitos y condiciones previstos en las presentes bases.

c) La verificación del cumplimiento de las circunstancias y requisitos exigidos para la concesión de las subvenciones, sin perjuicio de la función de comprobación que corresponda a los órganos competentes.

d) Justificar ante el órgano concedente la distribución y entrega de los fondos recibidos.

e) Entregar al órgano concedente los documentos y justificantes presentados por los beneficiarios o por los comercios adheridos.

f) Someterse a las actuaciones de inspección y control que puedan realizarse por el órgano concedente, dirigidas a comprobar la correcta gestión de los fondos recibidos, al control financiero de la Intervención General y a los procedimientos fiscalizadores de la Audiencia de Cuentas de Canarias y del Tribunal de Cuentas.

g) Elaborar los estudios e informes precisos acerca de las solicitudes presentadas y cualquier otro que le fuera solicitado por la Consejería de Empleo, Industria y Comercio, o por la Comisión de Control y Seguimiento que se cita en la base 15 de la presente Orden.

Base 9.- Comercios adheridos.

1. La entrega y disposición de los fondos de los descuentos económicos regulados en esta Orden la realizará la entidad colaboradora prevista en la base anterior, a través de los establecimientos de venta de electrodomésticos y vehículos adheridos al Plan. Los comercios adheridos adquieren el compromiso de retirada de los electrodomésticos a sustituir de acuerdo con lo establecido por el Real Decreto 208/2005, de 25 de febrero, sobre aparatos eléctricos y electrónicos y la gestión de sus residuos.

Dichos establecimientos realizarán el descuento correspondiente directamente al usuario, en el momento de la compra. Dicho descuento tendrá la consideración de anticipo de la subvención condicionado a la comprobación de la documentación pertinente y demás requisitos necesarios para la concesión de ésta.

Podrán ser comercios adheridos los establecimientos de las empresas autorizadas para la comercialización de electrodomésticos y vehículos que operen en la Comunidad Autónoma de Canarias y que acrediten estar dados de alta en el Impuesto de Actividades Económicas.

2. El procedimiento a seguir para adherirse al Plan es el siguiente:

En el plazo de quince días desde el día siguiente a la publicación de la correspondiente convocatoria en el Boletín Oficial de Canarias, las empresas interesadas presentarán solicitud de adhesión con arreglo al modelo que se incorpore en la correspondiente convocatoria.

3. Las solicitudes de adhesión, se tramitarán vía telemática, a través del aplicativo habilitado al respecto y que se indicará en la correspondiente convocatoria.

4. Si las solicitudes no reunieran los requisitos exigidos o si no se acompañara de alguno de los documentos preceptivos, la entidad colaboradora requerirá a las empresas solicitantes para que, en su caso, subsanen la falta o acompañen la documentación preceptiva en el plazo de diez días, con indicación expresa de que si así no se hiciera se les tendrán por desistidos de su petición, previa resolución, de conformidad con lo previsto en el artículo 71.1 de la Ley 30/1992, de 26 de noviembre, 26 de noviembre.

5. El titular del Centro Directivo con competencias en materia de energía dictará resolución de adhesión en el plazo de un mes contado a partir del último fijado para la presentación de las solicitudes de adhesión. Transcurrido dicho plazo sin que haya recaído resolución expresa, las solicitudes se entenderán desestimadas.

6. La resolución de adhesión se notificará a través de la página Web de la Consejería de Empleo, Industria y Comercio y, en su caso, de la página de la Entidad Colaboradora

7. Desde la publicación de la lista de comercios adheridos en la página Web, dará comienzo a la campaña con la apertura del plazo de solicitud de subvenciones y adquisición de los electrodomésticos y vehículos.

8. Del presupuesto total disponible para electrodomésticos, se asignará a cada comercio adherido un importe máximo de subvención autorizado (cupo), en orden proporcional al número de electrodomésticos, de los indicados en la correspondiente convocatoria, cualquiera que sea su clasificación energética, vendidos por el establecimiento en el año natural anterior a la Orden de convocatoria.

9. Los comercios adheridos de venta de vehículos antes de gestionar una solicitud y aplicar el descuento correspondiente, deberán solicitar asignación del cupo.

La entidad colaboradora comprobará que el vehículo es subvencionable y la disponibilidad presupuestaria, antes de asignar dicho cupo.

10. La Comisión de Control y Seguimiento que figura en la base 15 de esta Orden podrá proponer periódicamente al titular del Centro Directivo con competencias en materia de energía, la modificación del cupo autorizado en función de las ventas realizadas por cada comercio y de la evolución del Plan. Las modificaciones que pudieran resultar del cupo autorizado será comunicada a los establecimientos.

11. El establecimiento remitirá cada quince días a la entidad colaboradora la relación de los descuentos efectuados en la forma indicada en la base 12. El incumplimiento de lo dispuesto en la citada base podrá ser motivo de la retirada del cupo asignado.

12. Serán obligaciones de estos comercios:

a) La venta de aparatos electrodomésticos o vehículos previstos en estas bases.

b) La información de las ventajas de los aparatos de alta eficiencia energética.

c) Practicar en el precio un descuento equivalente a la cuantía de la subvención.

d) Retirar el aparato usado para su correcta gestión, de conformidad con lo establecido por Real Decreto 208/2005, de 25 de febrero, sobre aparatos eléctricos y electrónicos y la gestión de sus residuos.

e) Presentar las solicitudes de subvenciones en el plazo establecido.

f) No dar curso a solicitudes de subvención por encima del importe máximo autorizado.

g) Las demás especificadas en la correspondiente convocatoria, así como cuantas otras se deriven de la misma.

CAPÍTULO II

PROCEDIMIENTO DE CONCESIÓN

Base 10.- Solicitudes de subvención.

1. La solicitud de subvención que contendrá el plan de financiación y una previsión de ingresos y gastos y se ajustará al modelo que se incorpore en la correspondiente convocatoria y se cumplimentará en el momento de realizar la adquisición del electrodoméstico o vehículo.

2. La solicitud irá acompañada de copia de la siguiente documentación complementaria:

a) C.I.F., D.N.I. o N.I.F./N.I.E. del solicitante.

b) Certificados de estar al corriente en sus obligaciones tributarias y con la Seguridad Social.

c) Copia del documento de compra, factura o ticket.

d) Copia de la etiqueta de clasificación energética del electrodoméstico, en el caso de no figurar el mismo en el listado que aparece en la página web del IDAE.

e) Copia de la ficha técnica, en el caso de vehículos.

3. En la solicitud se hará constar que el solicitante no está incurso en ninguna de las prohibiciones contempladas en el artículo 13 de la Ley 38/2003, de 17 de noviembre, General de Subvenciones.

4. En aquellos casos en los que la cuantía de la subvención a otorgar al beneficiario no supere el importe de 3.000 euros, las certificaciones previstas en el apartado 2.b) anterior podrán ser sustituidas por una declaración responsable por parte del beneficiario de la misma, que se hará constar en la solicitud, de acuerdo con lo dispuesto en el artículo 24 del Real Decreto 887/2006, de 21 de julio.

5. Realizada la venta y cumplimentada la solicitud, los comercios adheridos entregarán una copia de la solicitud al solicitante.

6. Las solicitudes que se presenten presumen la aceptación incondicionada de las bases de la convocatoria y de las condiciones, requisitos y obligaciones que se contienen en la misma.

Base 11.- Procedimiento de concesión.

La concesión de las subvenciones se realizará previa verificación de que las solicitudes se encuentren debidamente cumplimentadas y acompañadas de la documentación necesaria, sin que sea necesario establecer la comparación de solicitudes concediéndose por orden de presentación, hasta el agotamiento de los recursos disponibles para este fin o el cumplimiento del plazo previsto en la Orden de convocatoria.

Base 12.- Tramitación.

1. Los establecimientos que se adhieran a lo previsto en este Orden comunicarán a la entidad colaboradora los descuentos efectuados cada quince días, mediante declaración donde figure el número total de solicitudes que se han acogido a la subvención, así como el importe total de los descuentos efectuados.

2. A fin de justificar suficientemente la realización de la actividad susceptible de subvención, deberán presentar junto con la declaración descrita en el punto anterior, las solicitudes recibidas acompañadas de la documentación complementaria.

La factura o ticket de compra habrá de incluir, en todo caso, lo siguiente:

- El tipo y clase de eficiencia energética del electrodoméstico adquirido, o tipo y características del vehículo adquirido.

- Marca y modelo del electrodoméstico o vehículo.

- Nombre, D.N.I., C.I.F., del comprador.

- Nombre y C.I.F. del comercio.

- Fecha de la compra.

- Precio de venta del electrodoméstico o vehículo.

- Descuento efectuado.

3. La entidad colaboradora comprobará la adecuación de la venta a las exigencias de las presentes bases, y verificará la documentación presentada y el cumplimiento de los requisitos para que las subvenciones sean concedidas.

4. Una vez realizadas las comprobaciones pertinentes y verificada la documentación, se remitirá al Centro Directivo con competencias en materia de energía para que se proceda a dictar la resolución de concesión.

Base 13.- Subsanación de solicitudes.

Si las solicitudes no reunieran los requisitos exigidos o no se acompañara de alguno de los documentos preceptivos, la entidad colaboradora requerirá a los comercios adheridos, para que, en el plazo improrrogable de diez días naturales, subsanen los errores o acompañen los documentos preceptivos con la indicación de que, si así no lo hiciera, se le tendrá por desistida de su solicitud, previa resolución, de conformidad con lo previsto en el artículo 71.1 de la Ley 30/1992, de 26 de noviembre.

Base 14.- Resolución y notificación de la subvención.

1. El órgano competente para resolver será el titular del Departamento con competencias en materia de energía. El plazo máximo para resolver y notificar será de seis meses desde la presentación de las solicitudes de subvención. Transcurrido dicho plazo sin que se hubiese dictado y notificado resolución expresa, se entenderá desestimada la solicitud de subvención. La resolución pondrá fin a la vía administrativa.

2. La notificación a los interesados de la resolución de concesión de las subvenciones se realizará a través del tablón de anuncios y de la web del Departamento y en la web de la Entidad Colaboradora con indicación de los recursos que procedan, órgano ante el que hubiera de presentarse y plazo para interponerlos.

Base 15.- Comisión de Control y Seguimiento.

Se crea una Comisión de Control y Seguimiento del Plan, formada por el titular del Centro Directivo con competencias en materia de energía, o persona en quien delegue, que la presidirá, un representante de la entidad colaboradora, y un funcionario adscrito al Centro Directivo con competencias en materia de energía, actuando éste como Secretario.

Sus funciones serán el seguimiento del Plan, la actualización de la lista de comercios adheridos y de los importes máximos de subvención autorizados.

Base 16.- Publicidad de la subvención por parte de los Comercios Adheridos.

1. Los comercios adheridos deberán dar la adecuada publicidad del carácter público de la financiación de la actividad subvencionada. Las medidas de difusión deberán adecuarse al objeto subvencionado, tanto en su forma como en su duración, estableciendo como obligatoria la inclusión de la Identidad Corporativa Gráfica del Gobierno de Canarias y del logotipo del Instituto para la Diversificación y Ahorro de la Energía (IDAE).

2. La utilización de la imagen institucional del Gobierno de Canarias se ajustará a los criterios generales establecidos en el Decreto 184/2004, de 21 de diciembre, por el que se aprueba la identidad corporativa del Gobierno de Canarias y se establecen las normas para su tratamiento y utilización.

3. Utilización de logotipos.

3.1. Todas las piezas de comunicación, en cualquiera de los soportes (prensa, cartelería, cuñas radiofónicas, spots televisivos, folletos, webs, etc.) deberán incluir el logotipo institucional conjunto del Ministerio de Industria, Turismo y Comercio, IDAE y Gobierno de España, junto con el logotipo de la Comunidad Autónoma de Canarias. Este logotipo será tratado con idéntico rango de tamaño y ubicación (en paralelo) y no se podrá fraccionar en ningún caso.

3.2. En el caso de cuñas radiofónicas, el Ministerio de Industria, Turismo y Comercio y el IDAE deberán ser siempre locutados, en idénticos términos que la Comunidad Autónoma de Canarias. El nombre del Ministerio deberá ser locutado por completo (Ministerio de Industria, Turismo y Comercio). Para locutor el IDAE se podrá utilizar el acrónimo.

3.3. Todas las piezas de comunicación deberán incluir, así mismo, y en, alineación con el de la Comunidad Autónoma correspondiente y el completo del Ministerio de Industria, Turismo y Comercio, con Gobierno de España e IDAE, la logomarca "Ahorra Energía". Dicha logomarca ha sido creada específicamente en 2008 con el objeto de identificar todas y cada una de las acciones que se lleven a cabo en el marco y con fondos públicos de la Estrategia de Ahorro y Eficiencia Energética para España (200412012) y sus Planes de Acción.

3.4. Es requisito exigible a los comercios participantes en el Plan Renove de electrodomésticos y vehículos que, en la información comercial y publicitaria, figure de forma diferenciada el precio del producto antes de aplicar la subvención del Plan Renove y el importe de la subvención a cargo del Plan Renove.

Base 17.- Modificación de la resolución de concesión.

Dará lugar a la modificación de la resolución, sin que en ningún caso pueda variarse el destino o finalidad de la subvención, la concurrencia de alguna de las siguientes circunstancias:

a) La alteración de las circunstancias o de los requisitos subjetivos y objetivos tenidos en cuenta para la concesión de la subvención.

b) La obtención por el beneficiario de ayudas o subvenciones concedidas por otros órganos de la Administración Pública de la Comunidad Autónoma o por otras Administraciones o Entes públicos para el mismo destino o finalidad.

c) La obtención de ayudas u otras atribuciones patrimoniales gratuitas de entidades privadas o particulares para el mismo destino o finalidad.

d) La superación de los topes previstos por la normativa comunitaria como consecuencia de la acumulación de ayudas o subvenciones en los períodos establecidos en la misma.

Base 18.- Abono de la subvención.

El abono de la subvención se realizará por la entidad colaboradora al comercio adherido, y por cesión del beneficiario que haya adquirido el electrodoméstico en las condiciones establecidas en las presentes bases. A tal efecto se efectuará una transferencia bancaria a la cuenta que el comercio haya indicado en el proceso de adhesión.

CAPÍTULO III

INCUMPLIMIENTOS Y REINTEGROS

Base 19.- Incumplimientos y reintegros.

1. De conformidad con lo establecido en el artículo 34 de la Ley 38/2003 y del artículo 37 del Decreto 36/2009, se producirá la pérdida del derecho al cobro total o parcial de las subvenciones en el supuesto de falta de justificación o de concurrencia de alguna de las causas previstas en el artículo 37 de la Ley General de Subvenciones.

2. El procedimiento para declarar la procedencia de la pérdida del derecho de cobro de la subvención será el establecido en el artículo 42 de la Ley General de Subvenciones, y en el Capítulo VIII del Decreto 36/2009, de 31 de marzo, por el que se establece el régimen general de subvenciones de la Comunidad Autónoma de Canarias.

3. Conforme a lo establecido en el artículo 37 de la Ley 38/2003, de 17 de noviembre, General de Subvenciones, procederá el reintegro de las cantidades percibidas y la exigencia del interés de demora correspondiente desde el momento del pago de la subvención hasta la fecha en que se acuerde la procedencia del reintegro, en los supuestos que se indican a continuación, a los que les serán de aplicación los criterios de graduación siguientes, sin perjuicio de cualquier otro que pudiera establecerse, a posteriori, por el órgano competente.

a) Obtención de la subvención falseando las condiciones requeridas para ello u ocultando aquellas que lo hubieran impedido. En este caso, procederá el reintegro de la totalidad de la cantidad percibida.

b) Incumplimiento total o parcial del objetivo, de la actividad, del proyecto o la no adopción del comportamiento que fundamentan la concesión de la subvención. En caso de incumplimiento parcial, la cantidad a reintegrar será un porcentaje de lo percibido equivalente al porcentaje de incumplimiento.

c) Incumplimiento de la obligación de justificación o la justificación insuficiente, en los términos establecidos en las normas reguladoras de la subvención. Deberán devolverse las cantidades no justificadas debidamente.

d) Incumplimiento de la obligación de adoptar las medidas de difusión contenidas en el apartado 4 del artículo 18 de la Ley 38/2003. En caso de incumplimiento procederá al reintegro total del importe de la subvención.

e) Resistencia, excusa, obstrucción o negativa a las actuaciones de comprobación y control financiero previstas en los artículos 14 y 15 de la citada Ley 38/2003, así como el incumplimiento de las obligaciones contables, registrales o de conservación de documentos cuando de ello se derive la imposibilidad de verificar el empleo dado a los fondos percibidos, el cumplimiento del objetivo, la realidad y regularidad de las actividades subvencionadas, o la concurrencia de subvenciones, ayudas, ingresos o recursos para la misma finalidad, procedentes de cualesquiera Administraciones o Entes públicos o privados, nacionales, de la Unión Europea o de organismos internacionales. En este caso, procederá el reintegro de la totalidad de la cantidad percibida.

f) Incumplimiento de las obligaciones impuestas por la Administración a los beneficiarios, así como de los compromisos por éstos asumidos, con motivo de la concesión de la subvención, siempre que afecten o se refieran al modo en que se han de conseguir los objetivos, realizar la actividad, ejecutar el proyecto o adoptar el comportamiento que fundamenta la concesión de la subvención. En caso de incumplimiento parcial, la cantidad a reintegrar será un porcentaje de lo percibido equivalente al porcentaje de incumplimiento.

g) Incumplimiento de las obligaciones impuestas por la Administración por parte del beneficiario, así como de los compromisos por éste asumidos, con motivo de la concesión de la subvención, distintos de los anteriores, cuando de ello se derive la imposibilidad de verificar el empleo dado a los fondos percibidos, el cumplimento del objetivo, la realidad y regularidad de las actividades subvencionadas, o la concurrencia de subvenciones, ayudas, ingresos o recursos para la misma finalidad, procedentes de cualesquiera Administraciones o Entes públicos o privados, nacionales de la Unión Europea o de organismos internacionales. En caso de incumplimiento parcial, la cantidad a reintegrar será un porcentaje de lo percibido equivalente al porcentaje de incumplimiento.

h) La adopción, en virtud de lo establecido en los artículos 87 a 89 del Tratado de la Unión Europea, de una decisión de la cual se derive una necesidad de reintegro. En este caso, procederá el reintegro de la totalidad de la cantidad percibida.

i) Incumplimiento de la obligación de destinar el bien al fin concreto para el que se concedió la subvención. En este caso, procederá el reintegro de la totalidad de la cantidad percibida.

j) En los demás supuestos previstos en la normativa reguladora de subvenciones y en las presentes bases.

4. Los criterios de graduación indicados serán de aplicación cuando el cumplimiento por el beneficiario se aproxime, de modo significativo, al cumplimiento total y se acredite por éste una actuación inequívocamente tendente a la satisfacción de sus compromisos.

5. Igualmente, procederá el reintegro del exceso obtenido sobre el coste de la actividad subvencionada, así como la exigencia del interés de demora correspondiente, en el supuesto contemplado en el apartado 3 del artículo 19 de la Ley 38/2003, General de Subvenciones, esto es, cuando el importe de la subvención sea de una cuantía tal que, aisladamente o en concurrencia con otras subvenciones, ayudas, ingresos o recursos, supere el coste de la actividad subvencionada.

6. El procedimiento de reintegro se realizará conforme a lo regulado en el Capítulo VIII del Decreto 36/2009, de 31 de marzo, por el que se establece el régimen general de subvenciones de la Comunidad Autónoma de Canarias, y el artículo 42 de la Ley 38/2003, de 17 de noviembre, General de Subvenciones.

7. El plazo máximo para resolver y notificar el procedimiento de reintegro es de doce meses, según lo previsto en el artículo 42 de la Ley 38/2003, de 17 de noviembre, General de Subvenciones.

Base 20.- Inicio del procedimiento de reintegro.

1. El procedimiento de reintegro se iniciará de oficio, como consecuencia de la propia iniciativa del Centro Directivo con competencias en materia de energía, a propuesta de la Intervención General o de otros órganos mediante informe razonado sobre la procedencia del reintegro, así como de denuncia.

2. El inicio del procedimiento de reintegro interrumpirá el plazo de prescripción de que dispone la Administración para exigir el reintegro, de acuerdo con lo establecido en el artículo 39 de la Ley General de Subvenciones.

Base 21.- Resolución del procedimiento de reintegro.

1. La resolución de reintegro se dictará por el Centro Directivo con competencias en materia de energía, previa instrucción de procedimiento administrativo con audiencia del interesado por un plazo no inferior a diez días, y pondrá fin a la vía administrativa. De esta resolución se dará cuenta al órgano competente en materia de tesoro y a la Intervención General, a efecto de lo dispuesto en el artículo 46 del presente Decreto.

2. La resolución del procedimiento de reintegro identificará el obligado al reintegro, las obligaciones incumplidas, la causa de reintegro que concurre de entre las previstas en el artículo 37 de la Ley General de Subvenciones y el importe de la subvención a reintegrar junto con la liquidación de los intereses de demora.

CAPÍTULO IV

CONDICIONES GENERALES

Base 22.- Obligaciones del beneficiario.

Son obligaciones de los beneficiarios de estas subvenciones las siguientes:

a) Cumplir el objetivo, ejecutar el proyecto, realizar la actividad o adoptar el comportamiento que fundamenta la concesión de la subvención.

b) Justificar ante el órgano concedente o la entidad colaboradora, en su caso, el cumplimiento de los requisitos y condiciones, así como la realización de la actividad y el cumplimiento de la finalidad que determine la concesión o disfrute de la subvención.

c) Someterse a las actuaciones de comprobación, a efectuar por el órgano concedente, la Intervención General, la Audiencia de Cuentas de Canarias o el Tribunal de Cuentas, así como cualesquiera otras de comprobación y control financiero que puedan realizar los órganos de control competente, tanto nacionales como comunitario, aportando cuanta información les sea requerida en el ejercicio de las actuaciones anteriores.

d) Comunicar al órgano concedente la obtención de otras subvenciones, ayudas, ingresos, o recursos que financien las actividades subvencionadas. Esta comunicación deberá efectuarse tan pronto como se conozca y, en todo caso, con anterioridad a la justificación de la aplicación dada a los fondos recibidos.

e) Acreditar, con anterioridad a dictarse la propuesta de resolución de concesión, que se halla al corriente en el cumplimiento de sus obligaciones tributarias y frente a la Seguridad Social, en la forma dispuesta en las presentes bases.

f) Disponer de los libros contables, registros diligenciados y demás documentos debidamente auditados en los términos exigidos por la legislación mercantil y sectorial aplicable al beneficiario en cada caso, así como cuantos estados contables y registros específicos sean exigidos por las bases reguladoras de las subvenciones, con la finalidad de garantizar el adecuado ejercicio de las facultades de comprobación y control.

g) Conservar los documentos justificativos de la aplicación de los fondos recibidos, incluidos los documentos electrónicos, al menos durante cuatro años, en tanto puedan ser objeto de las actuaciones de comprobación y control.

h) Adoptar las medidas de difusión contenidas en el apartado 4 del artículo 18 de la mencionada Ley 38/2003, de 17 de noviembre, General de Subvenciones, a través de la inclusión de la imagen institucional de la entidad concedente en carteles, materiales impresos, placas conmemorativas, así como menciones realizadas en medios de comunicación de las actuaciones subvencionadas.

i) Proceder al reintegro de los fondos recibidos en los supuestos contemplados en el artículo 37 de la Ley 38/2003, de 17 de noviembre, General de Subvenciones.

j) Comunicar al órgano concedente las alteraciones que se produzcan en las circunstancias y requisitos subjetivos y objetivos tenidos en cuenta para la concesión de la subvención. Esta comunicación deberá efectuarse tan pronto como se conozca y, en todo caso, con anterioridad a la justificación de la aplicación dada a los fondos recibidos.

k) En ningún caso podrá concertarse por el beneficiario la ejecución total o parcial de las actividades subvencionadas con las personas o entidades que señala el artículo 29.7 de la Ley 38/2003, de 17 de noviembre, General de Subvenciones, en los términos previstos en el artículo 68.2 del Reglamento que desarrolla dicha ley.

Base 23.- Infracciones y sanciones.

Los beneficiarios de las subvenciones quedarán sometidos a las responsabilidades y régimen sancionador que, sobre infracciones administrativas en materia de subvenciones, se establece la Ley 38/2003, de 17 de noviembre, General de Subvenciones, en la Ley 11/2006, de 11 de diciembre, de la Hacienda Pública de la Comunidad Autónoma de Canarias, y el Decreto 36/2009, de 31 de marzo, por el que se establece el régimen general de subvenciones de la Comunidad Autónoma de Canarias, en todo aquello que no se oponga a los preceptos que sean de carácter básico recogidos en la citada Ley de Subvenciones.

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