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Contratación indefinida de trabajadores con discapacidad

17/12/2010
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Orden EYE/1702/2010, de 10 de diciembre, por la que se modifica la Orden EYE/2078/2007, de 19 de diciembre, por la que se establecen las bases reguladoras de las subvenciones dirigidas a fomentar la contratación indefinida de trabajadores con discapacidad, adaptación de sus puestos de trabajo o dotación de medios de protección personal y al tránsito del empleo protegido de los enclaves laborales al mercado ordinario de trabajo (BOCYL de 16 de diciembre de 2010). Texto completo.

ORDEN EYE/1702/2010, DE 10 DE DICIEMBRE, POR LA QUE SE MODIFICA LA ORDEN EYE/2078/2007, DE 19 DE DICIEMBRE, POR LA QUE SE ESTABLECEN LAS BASES REGULADORAS DE LAS SUBVENCIONES DIRIGIDAS A FOMENTAR LA CONTRATACIÓN INDEFINIDA DE TRABAJADORES CON DISCAPACIDAD, ADAPTACIÓN DE SUS PUESTOS DE TRABAJO O DOTACIÓN DE MEDIOS DE PROTECCIÓN PERSONAL Y AL TRÁNSITO DEL EMPLEO PROTEGIDO DE LOS ENCLAVES LABORALES AL MERCADO ORDINARIO DE TRABAJO.

Por Orden EYE/2078/2007, de 19 de diciembre, se establecen las bases reguladoras de las subvenciones dirigidas a fomentar la contratación indefinida de trabajadores con discapacidad, adaptación de sus puestos de trabajo o dotación de medios de protección personal y al tránsito del empleo protegido de los enclaves laborales al mercado ordinario de trabajo (“B.O.C. y L.” n.º 250, de 27 de diciembre de 2007).

El artículo 1 Vínculo a legislación de la Ley 11/2007, de 22 de junio, de acceso electrónico de los ciudadanos a los Servicios Públicos (“B.O.E.” n.º 150, de 23 de junio de 2007) reconoce el derecho de los ciudadanos a relacionarse con las Administraciones Públicas por medios electrónicos y regula los aspectos básicos de la utilización de las tecnologías de la información en la actividad administrativa, en las relaciones entre las Administraciones Públicas, así como en las relaciones de los ciudadanos con las mismas con la finalidad de garantizar sus derechos, un tratamiento común ante ellas y la validez y eficacia de la actividad administrativa en condiciones de seguridad jurídica. En el ámbito de las Comunidades Autónomas, los derechos reconocidos a los ciudadanos deben poder ser ejercidos a partir del 31 de diciembre de 2009. En Castilla y León esas previsiones están recogidas en la Ley 2/2010 Vínculo a legislación, de 11 de marzo, de Derechos de los Ciudadanos en sus relaciones con la Administración de la Comunidad de Castilla y León y de Gestión Pública. (“B.O.C. y L.” N.º 55, de 22 de marzo de 2010).

Para garantizar que la actuación de la Administración de la Comunidad de Castilla y León se oriente a la adecuada atención a los ciudadanos y a la prestación de unos servicios públicos de calidad y posibilitar a los ciudadanos la utilización de medios telemáticos, es necesario modificar la Base 8.ª de la Orden EYE/2078/2007, de 19 de diciembre.

En consecuencia, en virtud de las atribuciones conferidas por la Ley 3/2001 Vínculo a legislación, de 3 de julio, del Gobierno y de la Administración de la Comunidad de Castilla y León,

DISPONGO

Artículo Único.- Se modifica la Orden EYE/2078/2007, de 19 de diciembre, por la que se establecen las bases reguladoras de las subvenciones dirigidas a fomentar la contratación indefinida de trabajadores con discapacidad, adaptación de sus puestos de trabajo o dotación de medios de protección personal y al tránsito del empleo protegido de los enclaves laborales al mercado ordinario de trabajo (“B.O.C. y L.” n.º 250, de 27 de diciembre de 2007) en los términos que se determinan a continuación:

Base 8.ª- Solicitudes.

1.- Los interesados podrán presentar su solicitud dirigida al titular de la Oficina Territorial de Trabajo respectiva, según el modelo de formulario que podrá obtenerse en la sede electrónica de la Administración de la Comunidad de Castilla y León http://www.tramitacastillayleon.jcyl.es conteniendo los datos personales completos y claramente expresados, acompañada de la documentación que se indica en la correspondiente Orden de convocatoria Vínculo a legislación. Para que las solicitudes puedan presentarse de forma electrónica, los solicitantes deberán disponer de DNI electrónico, o de un certificado digital de clase 2CA de firma electrónica emitido por la Fábrica Nacional de Moneda y Timbre, así como aquellos otros certificados electrónicos que hayan sido previamente reconocidos por esta Administración y sean compatibles con los diferentes elementos habilitantes y plataformas tecnológicas corporativas.

Las entidades prestadoras del servicio al que se refiere el apartado anterior reconocidas por la Junta de Castilla y León, figuran en una relación actualizada publicada en la sede electrónica (http://www.tramitacastillayleon.jcyl.es).

Los interesados que dispongan de los medios indicados podrán cursar sus solicitudes, junto con la correspondiente documentación que se digitalizará y aportará como archivos anexos a la solicitud, a través del registro electrónico de la Administración de la Comunidad de Castilla y León, sin perjuicio de la posibilidad de requerir al particular la exhibición del documento o información original, de conformidad a lo dispuesto en el artículo 35.2 Vínculo a legislación de la Ley 11/2007, de 22 de junio, de acceso electrónico de los ciudadanos a los Servicios Públicos.

2.- Además la presentación de las solicitudes podrá realizarse directamente en el Registro de la Delegación Territorial de la Junta de Castilla y León en la provincia correspondiente, así como en los demás lugares previstos en el artículo 38.4 Vínculo a legislación de la Ley 30/1992, de 26 de noviembre, de Régimen Jurídico de las Administraciones Públicas y del Procedimiento Administrativo Común. Si se presenta la solicitud en las oficinas de Correos, se hará en sobre abierto para que la solicitud pueda ser fechada y sellada por el funcionario de correos, antes de proceder a la certificación del envío.

3.- Igualmente, podrán presentarse por telefax en las condiciones establecidas en el Decreto 118/2002, de 31 de octubre, por el que se regulan las transmisiones por telefax para la presentación de documentos en los registros administrativos de la Administración de la Comunidad Autónoma de Castilla y León, y se declaran los números telefónicos oficiales (“B.O.C. y L.” n.º 213, de 4 de noviembre de 2002), siendo el número oficial a estos efectos el 983 41 13 12 conforme establece el Anexo IV de la Orden ADM/637/2009, de 12 de marzo, por la que se hace pública la relación de las Unidades en las que se realiza la función de registro, su ubicación y los días y horario de funcionamiento (“B.O.C.y L.” n.º 56 de 24 de marzo).

4.- Las solicitudes de subvención se tramitarán y resolverán por el orden de presentación de las mismas en el registro del órgano competente para su tramitación, en función del cumplimiento de los requisitos establecidos.

DISPOSICIÓN FINAL.- La presente Orden entra en vigor el día de su publicación en el “Boletín Oficial de Castilla y León”.

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