La sección cuarta de la Sala de lo Penal desestima en un auto notificado este viernes y contra el que no cabe recurso, la solicitud del abogado defensor de los dos piratas somalís detenidos al día siguiente del apresamiento del buque.
El tribunal sostiene que la jurisdicción española viene dada porque los hechos ocurrieron a bordo de un buque español, supuesto que contempla el artículo 23.1 de la Ley Orgánica del Poder Judicial.
Circunstancia también respaldada por tratados internacionales suscritos por España para la comisión de este tipo de infracciones como el Convenio para la Represión de Actos Ilícitos contra la Seguridad de la Navegación Marítima y el artículo 105 de la Convención sobre el Derecho del Mar.
Este último artículo faculta a todo Estado a perseguir y apresar, en alta mar o en cualquier lugar no sometido a la jurisdicción de otro Estado, a un buque pirata o capturado por piratas (...) atribuyendo a la jurisdicción nacional sobre sus posibles autores caso de ser detenidos.
En la vista celebrada para dirimir esta cuestión, el abogado de los presuntos piratas llegó a pedir el indulto para sus clientes -para los que el fiscal pide 220 años de cárcel-, a pesar de no haber sido juzgados aún, e invocó un supuesto acuerdo entre los secuestradores y el Gobierno español para la liberación del atunero.